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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres

Made 2014-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, biosafety, community management

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  1. Normas Legales del 18.06.2014 35 Que, de acuerdo al Informe Nº1433 -2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005 MTC/15 y modi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima depresentación Primera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2015 Segunda Inspección anual del taller 19 de mayo de 2016 Tercera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2018 Quinta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1096002-1 VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013 VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 008-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que es competencia del mismo, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y de Propiedad Urbana; Que, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda; Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente, y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006 2013-VIVIENDA, por el cual se aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres; Que, con nalidad de continuar con las acciones de prevención y mitigación de riesgos ante la ocurrencia de fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda; mediante la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó nuevamente al MVCS a realizar dichas acciones; Que, a efectos de atender situaciones generadas en el proceso de respuesta ante la ocurrencia de desastres mediante la entrega de módulos temporales de vivienda, es necesario realizar modi caciones al procedimiento de su entrega, con la nalidad de llevar a cabo intervenciones especiales que atiendan determinados territorios afectados por fenómenos naturales, y de esta forma cumplir con el otorgamiento de los referidos módulos a los damni cados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; y, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 18.06.2014 36 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi cación de los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA Modifícanse los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 4.- Cuanti cación de los damni cados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el MVCS, tomará como fuente de información, el padrón de damni cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las O cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre; la información será ingresada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria. El Programa Nuestras Ciudades - PNC del MVCS en base al padrón de damni cados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a ser asignados. El padrón de damni cados antes mencionado, será veri cado y validado por la Dirección Nacional de Vivienda DNV del MVCS a efectos de determinar la asignación de los módulos temporales de vivienda. La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores de las O cinas de Defensa Civil o de aquellas dependencias que hagan sus veces, en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. En el supuesto que el padrón de damni cados, no sea ingresado en el SINPAD en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el MVCS a través del PNC, coordinará con los secretarios de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, a efectos de elaborar en el menor plazo posible el padrón de afectados con viviendas colapsadas e inhabitables, previa comunicación a la máxima autoridad de los gobiernos regionales y/o locales, quienes son los responsables de la implementación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en su jurisdicción”. “Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con nes de reubicación temporal de damni cados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la O cina de Defensa Civil y/o de aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con nes de reubicación, que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de o cio activarán los mecanismos necesarios para la identi cación de posibles terrenos con nes de reubicación temporal, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. La información sobre la identi cación de posibles terrenos para la reubicación temporal previa evaluación por el PNC respecto de la gestión de riesgos de desastres, será remitida en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un plazo máximo de quince (15) días calendario evalúe y determine el terreno que resulte el más adecuado para la reubicación temporal, luego de lo cual comunicará a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno”. “Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma DNV, para su posterior asignación a los damni cados. La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damni cados requieran en el terreno a reubicarse”. “Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damni cados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación. Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damni cado de acuerdo al padrón validado por la DNV. En caso no se encuentre al damni cado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado de nitivamente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Declaratorias de Estados de Emergencia vigentes A las Declaratorias de Emergencia que se encuentren vigentes, les serán de aplicación los plazos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, los mismos que serán contados a partir de la vigencia de esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098453-3 Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento DECRETO SUPREMO N° 009-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento son considerados de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, PC3 Rectángulo

Decreto Supremo Nº 008-2014-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres · Nelum