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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2013-MINAM ─ Requisitos para la suspensión de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposición de sanciones y de los procedimientos de ejecución coactiva

Made 2013-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, procedural matters, jurisdiction, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 22.08.2013 1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias del artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental DECRETO SUPREMO N° 008-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30011 se ha incorporado el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableciéndose un régimen especial para la ejecución de los actos administrativos emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a fi n de garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental; Que, en este sentido, el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 establece que para suspender los efectos de los actos administrativos emitidos por el OEFA se requiere que, en el marco de un proceso judicial, se obtenga una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fi anza); Que, resulta necesario emitir disposiciones reglamentarias que precisen los alcances del mencionado artículo con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento oportuno de los actos administrativos emitidos por el OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Requisitos para la suspensión de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposición de sanciones y de los procedimientos de ejecución coactiva 1.1 La sola interposición de una demanda judicial no suspende ni interrumpe los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, así como tampoco suspende o interrumpe el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos. 1.2 Para suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas, o el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, el obligado debe obtener en el proceso judicial correspondiente una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela que cumpla los requisitos previstos en los Literales a), b), c), d), e) y f) del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 1.3 La exigencia de la medida cautelar a que se refi ere el numeral precedente resulta aplicable en el marco de cualquier proceso judicial que se interponga con el objeto de suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas, o suspender o interrumpir el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, incluyendo las demandas de revisión judicial de los referidos procedimientos de ejecución coactiva. Artículo 2°.- Actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra fortalecida por el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 Para efectos de la presente norma: a) Los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas en los términos previstos en el primer y segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 son las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del OEFA que imponen multas por la comisión de infracciones administrativas o que imponen multas coercitivas, según corresponda. b) Los actos administrativos que se emiten en el trámite de un procedimiento de ejecución coactiva a que se refi ere el primer y segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 incluyen las medidas cautelares y otros que puedan dictarse en la ejecución coactiva. c) Las demás facultades del OEFA a que se refi ere el segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 son las medidas preventivas, cautelares y correctivas, así como los mandatos de carácter particular, cuya ejecutividad se encuentra fortalecida en los mismos términos que los actos administrativos previstos en los literales a) y b) precedentes. Artículo 3°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe) y en el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Normas Legales del 22.08.2013 2 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 978319-1 CULTURA Encargan a funcionaria el puesto de Viceministro de Interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2013-MC Lima, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, resulta necesario encargar el puesto de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora Patricia Balbuena Palacios, Directora General (e) de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, el puesto de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en tanto se designe a su Titular, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 977797-2 DEFENSA Autorizan viaje a Colombia de personal naval de la dotación del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52) y de personal que conforma el Grupo de Control, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 424-2013-DE/MGP Lima, 21 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio P.1000-1609 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con Unidades Navales y Personal Naval, en el Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co, evento que se realiza anualmente bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, en el cual participan diferentes países de la región, siendo desarrollado alternadamente en áreas marítimas de los países de Colombia, Chile, Ecuador y Perú; Que en el Memorándum de Entendimiento (MOU) se acordó la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LIV”, considerándose solo para esta ocasión la Fase Atlántico, frente a las costas de los puertos de Cartagena de Indias y Coveñas, República de Colombia, del 28 de agosto al 21 de setiembre de 2013; Que, el citado viaje, se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 38 Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52) y del Personal que conforma el Grupo de Control, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LIV”, del 28 de agosto al 21 de setiembre de 2013, frente a las costas de los puertos de Cartagena de Indias y Coveñas, República de Colombia; por cuanto este tipo de evento permitirá interactuar con Unidades Navales de otros países con un elevado nivel de entrenamiento operacional concebido en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para los intereses institucionales; así como, evidenciar un adecuado nivel de alistamiento, que actúe como elemento de disuasión estratégica, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P “VILLAVISENCIO” (FM-52), para que participe en el Ejercicio Multinacional “UNITAS LIV”, del 28 de agosto al 21 de setiembre de 2013, frente a las costas de los puertos de Cartagena de Indias y Coveñas, República de Colombia. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P “VILLAVISENCIO” (FM-52) y del personal que conforma el Grupo de Control, que se detalla en la relación del Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LIV”, del 28 de agosto al 21 de setiembre de 2013, frente a las costas de los puertos de Cartagena de Indias y Coveñas, República de Colombia. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los siguientes conceptos: Dotación del B.A.P “VILLAVISENCIO (FM-52)” Asignación por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 48.00 x 6 días x 4 Ofi ciales Superiores US$ 1,152.00 US$ 40.00 x 6 días x 22 Ofi ciales Subalternos US$ 5,280.00 US$ 30.00 x 6 días x 172 Personal Subalterno US$ 30,960.00 US$ 21.00 x 6 días x 16 Personal de Marinería US$ 2,016.00 SUB - TOTAL: US$ 39,408.00 cliente Rectángulo cliente Rectángulo

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