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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2013-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, que crea el Programa de riego tecnificado

Made 2013-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
irrigation, waterworks, water users' associations, institution, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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  1. Normas Legales del 03.08.2013 2 la ciudad de Gainesville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Monto (US$) 1,469.64 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 970188-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2013-PCM Lima, 2 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, ha sido invitada por el Gobierno de la República Argentina, en el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a participar, en representación de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR, en el evento “Cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y sub regionales en el mantenimiento internacional de la Paz y Seguridad”, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 6 de agosto de 2013; Que, el Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), responsabilidad que conlleva la representación de la Unión en sus relaciones con terceros y eventos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en su Tratado Constitutivo y Reglamento; Que, dicha actividad tiene como propósito aumentar la interacción y la cooperación de las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, mediante el fomento de intercambios con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fi n de desarrollar complementariedad y brindar efi ciencia sustantiva a la agenda internacional de seguridad; Que, la participación de UNASUR ante dicho foro permitirá mostrar los logros de este proceso de integración en su contribución con la paz y la seguridad en Suramérica, entre ellos la “Declaración de Sudamérica como Zona de Paz”, adoptada por las Jefas y Jefes de Estado suramericanos durante la VI Cumbre de UNASUR, realizada en la ciudad de Lima el 30 de noviembre pasado; Que, las organizaciones regionales competentes para ver asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tienen la responsabilidad de mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas y de mantener un fl uido vínculo de comunicación con el Consejo de Seguridad en las acciones de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, conforme al capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 776, del Despacho Ministerial, de 31 de julio de 2013; y el Memorándum (OPR) N° OPR0345/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 31 de julio de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90/PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 005-2006/PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de agosto de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Eda Adriana Rivas Franchini 2,550.00 440.00 1 + 1 880.00 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970189-2 AGRICULTURA Y RIEGO DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 03.08.2013 3 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado, para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnifi cado, defi niendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnifi cado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local, así como determinar a los benefi ciarios, la asignación de los incentivos del riego tecnifi cado, y los proyectos a ser fi nanciados, incluido el Programa de Riego Tecnifi cado; Que, el artículo 12, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el artículo 19 del Reglamento, establecen los criterios de exclusión de proyectos, para el otorgamiento de incentivos de riego tecnifi cado, y los límites de incentivos máximos para la costa, sierra y selva, respectivamente, los mismos que requieren ser modifi cados, a fi n de adecuar el Programa de Riego Tecnifi cado a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional y lograr la participación del mayor número de agricultores, fomentando la inversión en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas productivas y tecnifi cando el riego a nivel parcelario, lo que dinamizará la actividad agraria; Que, es necesario derogar el artículo 20 del Reglamento, por cuanto la disposición que contiene deviene en inaplicable, estando a las modifi caciones que se aprueban con el presente Decreto Supremo, así como derogar la Disposición Complementaria y la Disposición Transitoria del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS y, en tal sentido, incorporar una Disposición Complementaria Final, con el objeto de mantener la facultad del Ministerio de Agricultura y Riego dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 12 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG Modifícase el artículo 12, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0413-2010-AG, y el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, en los siguientes términos: “Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado Están excluidos del Programa de Riego Tecnifi cado los proyectos siguientes: a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Cuyo monto de incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las tres (3) UIT en la costa, o cinco (5) UIT en la sierra y selva. c) Cuyo estudio de pre inversión no esté acompañado de su respectivo “Plan de Negocios Concertado”. d) Cuyo sustento de propiedad de la tierra tenga una antigüedad menor a tres (3) años, a la fecha de convocatoria del concurso público de riego tecnifi cado. El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial respectiva”. “Artículo 19.- Incentivos Máximos Los incentivos se otorgarán hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: a) El Estado fi nanciará el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnifi cado, que benefi cia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada benefi ciario, los mismos que se detallarán en las bases de cada concurso. b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes límites: CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO Por región natural Costa 50% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario. Sierra y Selva 80% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo indicado en el literal b) del artículo 12, los costos adicionales serán asumidos por el benefi ciario. Para la sierra, el Estado fi nanciará el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario, sólo a aquellos productores agrarios que sean propietarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a una (1) ha. El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial”. Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final Incorpórase como Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, el texto siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización al Ministerio de Agricultura y Riego Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial, expida las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento”. Artículo 3.- Derogatoria Derógase el artículo 20, la Primera Disposición Complementaria y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 970189-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2013-ANA Lima, 31 de julio de 2013 cliente Rectángulo

Decreto Supremo Nº 008-2013-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, que crea el Programa de riego tecnificado · Nelum