Decreto Supremo Nº 008-2013-EM — Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Made 2013-03-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, concession, legal proceedings/administrative proceedings, access right, fees/royalties, authorization/permit
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario una solicitud indicando el código único y el nombre del siguientes de efectuado el viaje, la citada especialista derecho minero por el que se efectúa el pago, adjuntando deberá presentar un informe detallado describiendo los certificados originales. Si se paga el Derecho de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la Vigencia y/o Penalidad del derecho minero de un tercero, rendición de cuentas por los viáticos entregados. la solicitud deberá contar con la firma legalizada del titular
Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho del Certificado de Devolución. a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase El titular deberá acreditar el pago por Derecho de o denominación. Vigencia y/o Penalidad sólo en los siguientes casos:
Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Código Ministra de Educación. Único del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y no Regístrese, comuníquese y publíquese. figura en el Padrón Minero Nacional, estando la resolución que declaró la extinción de dicho derecho cuestionada OLLANTA HUMALA TASSO judicialmente. Presidente Constitucional de la República Para que la acreditación antes indicada sea JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR declarada admisible se presentará un escrito Presidente del Consejo de Ministros solicitándola, en la cual se deberá: (i) adjuntar las boletas originales del depósito íntegro adeudado en PATRICIA SALAS O’BRIEN las cuentas autorizadas por el INGEMMET; e, (ii) Ministra de Educación identificar el derecho por el cual se efectúa el pago. La presentación del escrito referido se realizará hasta 911147-3 el 30 de junio de cada año en la sede central del INGEMMET u Órganos Desconcentrados. De no presentarse la documentación exigida en el ENERGIA Y MINAS párrafo anterior y en el plazo indicado, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, lo cual sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la Modifican el artículo 37º del Decreto caducidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los Supremo Nº 03-94-EM pagos efectuados y acreditados fuera de plazo podrán ser objeto de reembolso de oficio por el INGEMMET.” DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-EM
Artículo 2º.- Refrendo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. CONSIDERANDO: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, a partir del 1 de enero de 2000, el Padrón Minero se encuentra Deróguese toda norma que se oponga al presente automatizado e integrado a una o más entidades del Decreto Supremo. Sistema Financiero Nacional, consignando el código único del derecho minero a través del cual se realizan los pagos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA por Derecho de Vigencia y Penalidad en las entidades TRANSITORIA del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET; Las solicitudes de acreditación del pago por Derecho Que, el artículo 37º del Reglamento de Diversos de Vigencia o Penalidad que se encuentren en trámite, Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece el plazo para el Art. 37º del Decreto Supremo 03-94-EM. presentar los recibos de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad realizados sin utilizar el código único así Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce como las modalidades para su acreditación; días del mes de marzo del año dos mil trece. Que, resulta necesario regular -de mejor manera- la forma y el plazo para acreditar los pagos realizados por Derecho de Vigencia y Penalidad, a fin que la autoridad OLLANTA HUMALA TASSO minera proceda a su evaluación. Presidente Constitucional de la República De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del artículo 37º del 911145-1 Decreto Supremo Nº 03-94-EM Sustitúyase el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, que aprueba el Reglamento de Diversos Títulos JUSTICIA Y DERECHOS del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, por el texto siguiente: HUMANOS
“Artículo 37º.- Pago y Acreditación del Derecho de Vigencia y Penalidad Autorizan viaje a la Confederación Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se Suiza del Viceministro de Derechos realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Humanos y Acceso a la Justicia, en Financiero debidamente autorizadas por el Instituto comisión de servicios Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, utilizando el código único del derecho minero, en cuyo caso la RESOLUCIÓN SUPREMA acreditación será automática. Nº 020-2013-JUS Los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certificados de devolución Lima, 12 de marzo de 2013