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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR ─ Reglamento de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal

Made 2010-03-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cultural heritage, agricultural extension, community management, institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, traditional knowledge/indigenous knowledge, governance

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  1. er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal DECRETO SUPREMO N° 008·2010·MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Arteeanal. establece el regimen juridico que regula el desarrollo sostenible. la protecci6n y la promoci6n de la actividad artesanal, preservando la tradici6n artesanal en todas sus expresiones reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, par Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, se dict6 el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artrculos 12 y 30 de la cttada Ley N° 29073, 10 que ha permitido recoqer una experlencla reepecto a dichos temas: Que, a la fecha. es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos de la actividad artesanal, de modo integral, regulados par la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, el Ministerio de Comerclo Exterior y Turismo - MINCETUR. es e! ente rector en materia de turismo y artesanta: competente para ejecutar la promoci6n, orientaci6n y regulaci6n de actividad artesanal: De conformidad con e! numeral 8) del articulo 118 de la Constttucton Polftica del Peru, la Ley N° 27790 - Ley de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de Comerclo Exterior y Turismo y la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; DECRETA Articulo 1.-Aprueba et Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que consta de IX Capitulos, cuarenta y cuatro (44) artlculos. dos Disposiciones Finales y Anexo I, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2.- Derogatoria Der6gase el Decreta Supremo N° 001-200MJ1INCETUR Y oemas normas que se opongan al presente Decreto Supremo, Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dfas del rnes de marzo del arto dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Paqina 12 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica REGLAMENTO DE LA LEY N° 29073 - LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones Para etectos de la aplicacion del presente Reqlamento, se enttende por: a) Administrado: Aquellos a que se refiere el articulo 51 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia 0 de terceros, a la prooucclon de bienes de artesania (artesano productor), mediante el desarrollo de una 0 mas de las actividades serialadas en e! Gasificador Naclonal de Llneas Arteeanafes a que se refiere e! articulo 7 del presente Reglamento, pudiendo comercializar directamente a a traves de terceros. sus productos. c) Artesania: Conforme al articulo 5 de la Ley N° 29073 Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, es la "Actividad economica y cultural destinada a la elaboraci6n y producci6n de bienes. ya sea totalmente a mano 0 con la ayuda de herramtentas manuales. e tnctuso medics mecanfcoe, slempre y euando e! valor aqreqado principal sea compuesto per la mano de cbra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabaoo. pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus caracteristicas distintivas, intrtnsecae al bien final ya sea en terminos del valor hist6rico, cultural, utilitario 0 estettco. que cumplen una funci6n social reconoclda. empleando matertas primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producclon". Los bienes producidos industrialmente no ttene la calidad de artesania.

  2. d) Asociaci6n de Artesanos de Nivel Nacional: La organizaci6n sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el pais, can el objeto de fomenter y apoyar la arteeanta: cuyos miembros son artesanos yfo empreeas de la actividad artesanal, que provienen de por 10 menos seis (6) departamentos del pais; y que se eneuentra inserita en el Registro Naeional del Artesano. e) CLANAR: EI Clasificador Naclona! de Llneas Artesanates. EI MINCETUR es e! eneargado de mantenerlo aetualizado. f) CONAFAR: EI Consejo Nacional de Fomento Artesanal. g) COREFAR: EI Consejo Regional de Fomento Artesanal. h) COLOFAR: EI Consejo Local de Fomento Artesanal. i) DNA: La Dlreccton Naclonal de Artesan!a. j) Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad eeon6mico-soeial, con fines de lucre. integrada por personas naturales y/o [urfdicas. dedicadas mayoritariamente a la produeci6n y eomercializaci6n de artesania: se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. Paqina 13 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica k) Expualcion artesanal: EI evento en el cua! se exhiben productos elaborados por los artesanos, con la finalidad de promover su calidad y difundir la identidad cultural representada en cada uno de sus productos. I) Feria Artesanal: EI evento de ceracter comercial, en el cual se exhiben y promueven principalmente productos artesanales. con la finalidad de fomentar su comerctalizacton. m) Instituci6n privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: La persona juridica de Derecho Privado vi nculada a la promoci6n 0 desarrollo del sector artesanal, 0 que participa 0 interviene en una 0 mas de las etapas de la cadena de producci6n 0 comercializaci6n de arteean!a. Para efectos de tormar parte del CONAFAR, deberan desarrollar sus actividades en por 10 menos seis (6) departamentos del pais, n) ley: Ley N° 29073, La Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad ArtesanaL 0) Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en funci6n a caracteristicas homopeneas. bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas en su elaboraclon. lugar de procedencia 0 tecntcas 0 procesos de producclon. que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias lineas artesanales. p) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. q) Organo Regional Competente: La Direcci6n Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales 0 e! 6rgano administrative que haqa sus veces. r) PROMPERU: Comisi6n de Promoci6n del Peru para la Exportaci6n y el Turtsmo. s) RNA: Registro Nacional del Artesano. t) Taller artesanal: local en e! cue! e! artesano ejerce habitualmente su actividad artesanaL Articulo 2.- Ambito de Apllcaclcn Estan sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos. las empresas de la actividad artesanal y los orqanlsmos e tnstltuctones vlnculados a! desarrollo y promoclon de la artesan!a. Articulo 3.- Referencias Cuando en e! presente Reglamento se menctone la palabra "Ley", debera entenderse referida a la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal: y cuando se mencione un articulo sin indicar la disposici6n legal correspondlente. debe entenderse referido al presente Reqlamento. Articulo 4.-Aplicaci6n supletoria de la ley de Procedimiento Administrativo General En toda situaci6n juridica que no haya side prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, CAPiTULO II DEL ARTESANO

  3. Articulo 5.- Derechos del Artesano EI Artesano tiene derecho a: Paqina 14 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) La protecclon. conservaclon, tortateclmfento y promocton de su actividad y valores culturales e hist6ricos que expresa en sus obras. b) La capacitaci6n y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla. a fin de vincular su actividad al mercado. velando por la calidad de su producci6n. c) Participar en los programas de desarrollo y promocton de la artesanra que lIeve a cabo e! MINCETUR, los Goliernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. d) Participar en los concursos anuales "Premio Nacional Amautas de la Artesanfa Peruana" y "Premlo Naclona! de Disano de la Artesanla Peruana", en los termlnos que para tales etectos establezca el MINCETUR. e) Participar en curses. conferencias. ferias. exposiciones y demas eventos de similar naturaleza, que orqantcen las entidades publicae. entre elias e! MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesan!a, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. f) La propiedad intelectual de sus productos y dtsenos. y al uso de marcas colectivas. de acuerdo a las normas de la materia. g) Otros que se deriven de la Ley. Articulo 6: Obligaciones de los Artesanos Son las slquientes: a) Solicitar su inscrfpci6n en el RNA. b) Comunlcar a la DNA 0 al 6rgano regional competente, en el plazo que se eetablezca en el presente Reglamento, e! case de su actividad 0 cualquier cambro que suponqa la rnodificacion de los datos contenidos en el RNA. c) Renovar su inscripci6n en el RNA. d) Apoyar a la DNA y al 6rgano regional competente a mantener actualizado e! RNA, proporcionando informaci6n util sobre la materia. e) Otros que se deriven de la Ley. Las empresas de la activfdad artesanal y las asociaciones de artesanos, estan sujetos a las obligaciones antes mencionadas. CAPiTULO III DEL CLASIFICADOR NACIONAL DE GRUPOS Y LiNEAS ARTESANALES - CLANAR Articulo 7.- Finalidad del CLANAR EI CLANAR ttene por flnalidad ordenar. definir e identiflcar los productos artesanales. aqrupandolos en grupos y Iineas artesanales sobre la base de los crlterios tecnicos senalados en los Artfculos 5 Y 6 de la Ley. Articulo 8.- Propuesta y aprobaci6n del CLANAR Paqina 15 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 8.1 EI CONAFAR comuntamente con la DNA son los encarqados de elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo. el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales - CLANAR, para su aprobacion. asi como para su modificacion y actualizacion. 8.2 EI CLANAR sera aprobado por Resolucion Ministerial del MINCETUR, previa opinion tecnica de la DNA 8.3 La actualizacion ylo modiftcacion del CLANAR, sequira el procedimiento establecido para su propuesta y aprobacion. CAPiTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO ARTESANAL Articulo 9.- EI CONAFAR EI CONAFAR es un organa de coorotnacton entre el sector publico y el sector privado vinculado a la actlvidad artesanal. Tiene caracter consultivo y de asesoramtento en materia de artesanta a nivel de vfcemtnlsterlo de Turtsmo. Articulo tu.c ccnetltuclon del CONAFAR EI CONAFAR esta constituido conforme at articulo 12 de la ley. por: - Un representante del MINCETUR, quien 10 presidira. - Un representante del Ministerio de la Producclon.

  4. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Institute Naclona! de Culture. - Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vlnculadas con el sector artesanal. - Seis representantes de los artesanos peruanos. elegidos entre las asociaciones de artesanos formal mente constituidas y reqistradas en e! RNA Dichas asociaciones deben ser de nivel nacional. Articulo 11.- Funciones del CONAFAR EI CONAFAR tlene las stqutentes funciones, edemas de las senaladas en e! articulo 13 de la ley: a) Formular recomendaciones y emttir opinion sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal. que el Viceministerio de Turismo someta a su constderacion: b) Mantener una arttculaclon permanente con los Consejos Regionales y Cons ejos locales de Fomento Artesanal, logrando una vlston del sector artesanal que Ie permita formular propuestas para el disefio de las politicas y estrategias de desarrollo del sector: c) Prestar asesoramiento, orientacion y apoyo a los referidos Consejos, cuando 10 requleran. d) Apoyar las estrategias de difusicn y actualizacion del RNA; e) Presentar al Titular del MINCETUR su propuesta de Reglamento tntemo. para su aprobacion: y, Paqina 16 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica f) Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 12.- Designaci6n de los representantes ante el CONAFAR Los representantes ante el CONAFAR, a que se refiere el articulo 12 de la Ley. seran designados en la siguiente forma: 12.1 Los representantes del sector publico, seran designados mediante Resoluci6n del Titular del respective sector. 12.2 Los representantes de las tnstltuclones prtvadas vinculadas con e! sector artesanal. as! como los representantes de las asociaciones de artesanos de nivel nacional formalmente constttutoas. seran acreditados ante el Viceministerio de Turismo. 12.3 Los representantes tanto del sector publico como del sector prtvado, contaran con un alterno 0 suplente. 12.4 Los integrantes del CQNAFAR tlenen voz y voto, y el ejercicic de sus tunclones es ad honorem y de confianza. Articulo 13.- Participantes del sector privado en el CONAFAR Las asociaciones de artesanos de nlvel nacional y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. estableceran los canales y procedimientos que deben aplicar para eleqir 0 renovar a sus representantes y acredltartos ante el MINCETUR. Articulo 14.- Vigen cia de la designaci6n ante el CONAFAR 14.1 La designaci6n de los representantes de las entidades publlcas y privadas que contorme a la Ley integran e! CQNAFAR, tendra viqencia durante e! plazo de des (02) arIOS, prorroqable. 14.2 Si al vencimiento de dicho plazo 0 vencida la prorroqa, las entidades no designan a su nuevo representante. el plazo 0 la pr6rroga se extenders hasta que se realice meva designaci6n. 14.3 La desiqnacion de los representantes del sector publico y del sector privado a que se refiere el articulo 12 de la Ley, se formaftzara por Resotuclon Ministerial del Titular del MINCETUR, a efectos del cornputo del plazo de vigencia antes ser'ialado. Articulo 15.-Criterios para la elecclon de los representantee Las Instituctones privadas y las asociaciones de artesanos para elegir a sus representantes tenoran en cuenta los siguientes crttertos: - Trayectoria y calidad profesional 0 tecntca. - EI caracter estrictamente tecntco del CONAFAR. - Dar la oportunidad de participar en forma rotativa. a los representantes de los artesanos de las distintas reqiones del pais. Articulo 16.-Secretaria Tecnlca del CONAFAR.

  5. 16.1 EI CONAFAR contara con una Secretarla Tecnica designada por resoluci6n del Viceministro de Turismo. Paqina 17 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 16.2 EI vlcemtnteterto de Turismo a traves de la DNA, bnndara a! CONAFAR el apoyo tecntco y logis1ico necesario. Articulo 17.-0tros participantes en el CONAFAR 17.1 A solicitud del Presiden1e del CONAFAR 0 de un numero mayori1ario de sus mfembroe, se podra invitar a otras entldades del sector publico y prlvado. asi como a profesionales o tecnicos especializados y a artesanos de reconocida trayectoria. a participar en el CONAFAR. para evaluar y considerar asuntos especificos. 17.2 los participantes en e! CONAFAR en calidad de lnvttados. 1ienen voz, no voto. CAPiTULO V DE lAS FERIAS Y EXPOSICIONES ARTESANALES DE CARAcTER NACIONAl Articulo 18.- De la oficializaci6n de ferias y exposiciones artesanales 18.1 los adminis1rados podran solici1ar al 6rgano competente. la oficializaci6n de las ferias y expoaiciones arteeanales que realizan. 18.2 Para que una feria 0 exposici6n sea oficializada, el administrado debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la orqantzacton del evento este a cargo de artesanos productores tnscrltos en e! RNA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor al 50% del total de los mismos: b) Que e! obje1ivo del evento contribuya a los fines de la ley: c) Que el evento promueva la busqueoa de nuevos rnercaoos. poniendo en contacto al productor artesano con el consumidor; d) Que el evento promueva la amplia participaci6n de los artesanos as ( como la competencla: y, e) Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores cutturales. his16ricos y la identidad naclonal. Articulo 19.-Clasificaci6n de las ferias artesanales y exposiciones artesanales las ferias y las exposiciones artesanales se clasifican en: a) Nacionales: que ofrecen 0 exhiben productos artesanales provenientes de diferentes departamentos y localidades del pais. Son oficializadas por resotuclon del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previ a opinion favorable de la DNA. b) Regionales: que ofrecen 0 exhiben productos provenientes mayori1ariamente de un solo departamento del pais. Son otlclaftzadas par la autoridad competente de los Gobiemos Regionales. c) locales: que ofrecen 0 exhiben proouctos artesanales provenientes mayori1ariamente de una provincia 0 distrito determinado. Son oficializadas por los Gobiernos locales. Articulo 20.- Promoci6n de ferias y exposiciones artesanales Paqina 18 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI MINCETUR, en coordtnacton con PROMPERU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promovera la organizaci6n de ferias y exposiciones artesanales. brindando el asesoramiento. apoyo y orientaci6n que los administrados requieran. CAPiTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Articulo 21.- De la naturaleza y objeto del RNA 21.1 EI RNA tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y cbliqatoric para todos los artesanos. empresas de la actividad artesanal. asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. 21.2 EI RNA servira como un media de ldentlflcacton de los artesanos. empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier tramlte administrativo que realicen ante las entidades publicae, coadyuvando de esta manera al cumplimiento de los fines de la Ley as! como a! loqro de los planes sectoriales y nacionales estratepicos establecidos para el sector artesanal.

  6. Articulo 22.- Organo competente 22.1 EI RNA esta bajo la competencia de la Direcci6n Nacional de Artesania - DNA del vlcemlnteterto de Turismo. 22.2 La lmplementacicn del RNA esta a cargo de la DNA, en coordinaci6n con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal. Articulo 23.- carectenetlcae del RNA EI RNA, conforme al articulo 30 de la Ley, tiene las siguientes caracteristicas: a. Es unificado, es decir, tiene caracter unico para todo el terrltorlo nacional. b. Es descentraftzado, es dectr, se puede acceder a la lnscnpclon en e! RNA y a la informacion que este proporclona. a traves de la DNA del Viceministerio de Turismo ylo de los Organos Regionales Competentes. Articulo 24.- Requtsttce para la tnscrlpclcn en el RNA 24.1 La lnscrlpcton en el RNA es gratuita y no requiere la presentaci6n de oocumentacton alguna salvo la presentaci6n de la solicitud a que se refiere el numeral sfguiente. 24.2 Para obtener la tnscnpcton en el RNA, el administrado debera presentar a la DNA 0 a los Organos Regionales Competentes, una solicitud con caracter de declaraci6n jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I del presente Reglamento. 24.3 La presentaclon de la scllcitud puede etectuarse drectamente a traves de la Oficina de Tramite Documentario 0 la que haga sus veces, de la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 0 de los Organos Regionales Competentes. 24.4 La fnscripci6n en el RNA no exime a los admtnistrados. de cumplir con las autorizaciones. Iicencias y simtlares a que se encuentren oblfgados. de acuerdo con la legislaci6n vigente. Paqina 19 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 25.-Aprobaci6n de la ectlcltud de tnscrtpclcn en el RNA 25.1 La solicitud para la inscripci6n en el RNA sera otorga::la en el plazo de 30 dias de presentada. otorqandose la constancia de inscripci6n correspondiente. 25.2 La solicitud esta sujeta al silencio administrativo positivo. de modo que, una vez vencido dicho plaza sin que e! administradc haya recibido contestaclon alguna del 6rgano competente se entiende aprobada la solicitud y realizada la inscripci6n en el RNA. Articulo 26.-Constancia de Inscripci6n en el RNA 26.1 La DNA 0 los 6rganos regionales competentes. dentro del plaza senalado en el articulo precedente entreparan al interesado una constancia de inscripci6n en la que se consiqnara entre otra informacion. el c6digo de inscripci6n del artesano. asi como la fecha de emisi6n y la de termlno de la viqencia del documento. 26.2 La Constancia de Inscripci6n en el RNA permite a los administrados registrados gozar de los beneficios eetablectdos en la Ley. 26.3 En todo tramlte administrative vinculado a la actividad artesanal que reatlcen ante el MINCETUR, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. los artesanos. asociaciones de artesanos, empresas de la actividad artesanal e lnstltuclones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. deberan consignar el c6digo de inscripci6n que aparece en la Constancia de tnscrlpcton. Articulo 27.-lnscripci6n de oficio en el RNA EI MINCETUR, a traves de la DNA y los Gobiernos Regionales a traves de sus 6rganos cornpetentes. promoveran de oficio la inscripci6n en el RNA cuando detecten 0 verifiquen que el artesano ha cmitido e! curnplimiento de esta obligaci6n, en aplicacion del articulo 30 de la Ley que dispone que la tmplementaclon y actuatlzacton del RNA ttene caracter obliqatorio. Articulo 28.- Vigencia de la Constancia de Inscripci6n La Constancia de Inscripci6n en el RNA tiene una vigencia de dos (02) aries. vencidos los cuales el titular de la misma debera renovarla siempre que continue desarrollando actividad artesanal.

  7. Articulo 29.- Renovaci6n de la Constancia de Inscripci6n La renovaci6n de la Constancia de Inscripci6n en el RNA, debera ser solicitada por el administrado dentro de los trelnta (30) dias antertores a su venctmfento, euietandose a las disposiciones contempladas en los articulos 24 y 25 del presente Reglamento. Articulo 30.-Modificaci6n de la inscripci6n en el RNA Los a:lministrados se encuentran obligados a comunicar cualquier informacion que pueda originar la modificaci6n 0 cancelaci6n de la lnscrtpcion en el RNA, dentro de los diez (10) dtas de producidos los hechos. Articulo 31.-Cancelaci6n de la Inscripci6n en el RNA 31.1 Son causas de cancelaci6n de la inscripci6n en el RNA y. por consiguiente, de la cancelaci6n de la Constancia de lnscripcion respectlva, las siguientes: a) No ejercer la actividad artesanal por mas de 1 ano. b) EI fallecimiento del artes ano. Paqina 20 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c) La deeapartclon. liquidacion 0 extinci6n de la empreea de la actividad artesanal, de la asociaci6n de artesanos 0 de la instituci6n privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal. sequn corresponda. 31.2 En caso de constatarse cualquiera de los supuestos sefialados en el numeral precedents. la DNA 0 los 6rganos Regionales Competentes. procederan de oficio a cancelar la tnscnpclon en e! RNA as! como la conetancla de lnscrlpclon respective. Articulo 32.-Anulaei6n de la lnscrlpclcn en el RNA Son causales de anulaci6n de la Inscnpcion en el RNA. las siguientes: a) Proporcionar informaci6n falsa durante el procedimiento de inscripci6n en el RNA b) Que la actividad realizada no se encuentre eontemplada en el CLANAR 0 no correeponda a la definicion de artesanla contenida en e! articulo 5 de la Ley, Articulo 33.-Actualizacion de la informacion del RNA 33,1 La DNA es el 6rgano responsable de mantener actualtzado el RNA 33.2 Para tal efecto. la DNA mantendra permanente coordinaci6n eon los Gobiernos Regionales y Locales a fin de realizar el monitoreo de la actividad artesanal; aslstlendole la facultad de modificar los datos consiqnados. est como de cancelar 0 anular las inscripciones en el RNA. cuando veriflque la contravenclon del presente Reqlamento. Articulo 34.- Promoclon del RNA 34,1 EI MINCETUR, a traves del Viceministerio de Turismo y PROMPERU promovera mediante campafias informativas y educatlvas, la tnscnpclon en e! RNA y su importancia para e! artesano. 34.2 EI MINCETUR dlvulqara la finalidad de la Ley, los lineamientos estrateqicos en materia artesanal. coordinara las manifestaciones artesanales con los eventos turlsticos a fin de que amplien su mercado. suscribira conventos con el sector privado a fin de facilitar el acceso de los artesanos at financiamiento prlvado. entre otros medics de promoclon. CAPiTULO VII DEL RECONOCIMIENTO Y ESTiMULO Articulo 35.- De los concursos de artesania 35,1 EI MINCETUR reallzara anualmente los concursos anuales 'Premfo Nacional Amautas de la Artesania Peruana" y "Prem!o Nacional de Diseno de la Artesania Peruana", creados por el articulo 28 de la Ley, 35,2 EI Comite Organizador de cada concurso, sera designado por Resoluci6n Vice ministerial del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, y contara entre sus mtembros con a! menos dos representantes del sector privado vinculados a la actividad artesanal. 35,3 Dichos concursos tienen como finalidad reconocer la labor arttstica y cultural de los artesanos e incentivar la creativtdad. calidad, diseno. rescate y preservaci6n de nuestras tradiciones. Articulo 36.- De la califieaci6n Amauta Artesano

  8. Paqina 21 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 36.1 La calificaci6n Amauta Artesano es una distinci6n que se otorga a personas naturales artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo hecho a mana y a sus aportes a la conservaci6n de la tradicion artesanal del pais en cualquiera de los grupos y Iineas contempladas en el CLANAR. 36.2 Para ser reconocldo como "Amauta Artesano", e! jurado calificador debera evaluar a! candidate a Amauta Artesano bajo los siguientes criterios: a) Desempeno en la actividad artesanal en forma continua, con una trayectoria no menor de quince (15) aries centro de la actividad artesanal. b) Concurrencia de mentes suficientes en por 10 menos tres de los siguientes factores: i. lnfluencia que ha tenido en la potenclaclon de la artesanta. en especial en el grupo y linea artesanal en que se desempefia; H. Especial tncldencla de su actividad en la mejora de los metodos tradicionales de producci6n. iii. Poseer la cualificaci6n artistica y tecnica suftciente. acreditando para ello los trabajos e investigaciones realizados, publicaciones efectuadas relativas a la actividad artesanal, cursos de formacion. titulaciones obtenidas y cualquier otro rnerito alegado: IV. Transmlsfon de sus conoclmfentos a los artesanos. a traves de tatleres 0 escuelas, por un pertooo de por 10 menos diez (10) alios, acreditado mediante declaraci6n jurada suscrita por diez pupilos artesanos en actividad. v. Influencia que su actividad ttene scbre la conservaclon del patrimonio cultural del pais yfo de su localidad. vi. Influencia que su actividad tiene en el desarrollo econ6mico de su localidad. Articulo 37.-Compromisos del Amauta Artesano La desiqnacion como Amauta Arteeano. implica los etqutentes compromfsoe: a) Transmitir sus conocimientos y, de ser posible, hacer docencia, a fin de que no se pierda el dominic en la linea artesanal que desarrolla; y, b) Divulgar, fortalecer e impulsar. dentro de los medios a su alcance. el arte y la historia de la artesania peruana. Articulo 38.- Vigencia de la designaci6n como Amauta 38.1 La designaci6n como Amauta Artesano una vez otorgada tiene vigencia indefinida. 38.2 Sin embargo. tal des ignaci6n se puede perder: a) Por renuncia a la distinci6n otorgada. b) Por faltamiento al principio de veracidad. c) Por condena penal por delito doloso con sentencia firme. CAPiTULO VIII DE lA CERTIFICACION ARTESANAl Y lA CONSTANCIA DE AUTORiA ARTESANAl Paqina 22 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 39.- Certificaci6n Artesanal 39.1 la Certificaci6n Artesanal es el documento que expide el 6rgano cornpetente. a solicitud del artesano y de las empresas de la actividad artesanal. previa evaluacion. con el objeto de proveerlo de un medio de acreditaci6n de su trayectoria en el ejercicio de la artesanla. de los antecedentes y origen de la actividad artesanal que reattza. y de ser e! caso, de las dlsttnclones de que ha side objeto asi como de sus contribuciones 0 el impacto que su art e ha tenido al desarrollo y conservaci6n de la artesania. 39.2 La Certificaci6n Artesanal tambien puede otorgarse a las tnstltuctones privadas vineuladas a la promoci6n y desarrollo de la aetividad artesanal, previa evaluaci6n. unicamente para acreditar su eontribuci6n al desarrollo y promoci6n de la artesanta. Articulo 40.- ccnetancla de Autoria Arteeanal 40.1 la Constancia de Autorta Artesanal es el doeumento que expide el organa competente, a sclicitud del artesano, con el cbjetc brindarle un medic que acredtte su autorta respecto a la elaboraci6n de una determinada pieza artesanal, por su originalidad, novedad y significancia en el ambito artesanal.

  9. 40.2 la Constancia de Autoria Artesanal no sustituye al Certificado de Propiedad Intelectual que otorga el INDECOPI. 40.3 La Constancla de Autoria Artesanal se otorga unfcamente a personas naturales acreditadas como artesanos. Articulo 41.- Requisitos para solicitar la Constancia de Autoria Artesanal Para solicitar una Conetancla de Autorta Artesanal, e! artesano presentara conjuntamente con su solicitud, 10 siquiente: a) Fotografias de la pieza artesanal en las diversas fases de los procesos de creaci6n y elaboraci6n. b) Mercer 0 firmar la pieza artesanal reepecto de la cua! se solicita la Constancla. c) Indiear la feeha de prooucclon de la pieza artesanal que presenta. a traves de una Declaraclon Jurada. d) Determiner el grupo y linea artesanal a la que pertenece. de acuerdo al CLANAR. e) Sefialar las caracteristicas de origiralidad, novedad y tradici6n cultural. hist6rica y de identidad nacional. a traves de una declaraci6n jurada. CAPiTULO IX DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE Articulo 42.-Materias primas y recursos naturales renovables 42.1 las personas naturales 0 juridicas que desarrollen actividades artesanales y utilicen como materia prima especies de fauna 0 flora silvestre para la elaboraci6n de productos de artesan!a. deben utilizar productos cuya procedencia sea de origen legal de acuerdo con la ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas modifieatorias. Paqina 23 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 42.2 Para la elaboraclon de productos artesanales en las que se utilice eepecies hidrobiol6gicas como materia prima, no se deberan utilizar especies legalmente protegidas, especies amaz6nicas protegidas a deciaradas en veda, de acuerdo a la Ley General de Pesca Decreta Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE . Articulo 43.- Del desarrollo de la artesania y la sostenibilidad ambiental EI MINCETUR, los Gobi ernos Regionales y los Gobiernos Locales, deberan incluir en los programas y proyectos que formulen para el sector artesania un componente que asegure la conservaci6n y sostenibilidad del medio ambiente. Articulo 44.- Difusi6n de tntcrmaclon para la preservaci6n amblentat EI MINCETUR previa coordinaci6n con el Ministerio de Salud, aprobara mediante Resoluci6n Ministerial la relaci6n de tnsumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos en el desarrollo de la actividad artesanal, inciuyendo aquellos prohibidos y restringidos por convenfos tntemaclonates ratificados por e! Peru, que afectan 0 pueden atectar la salud publica, la seguridad y el arnblente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las entldades publicae y privadas que integran e! CONAFAR desiqnaran a sus representantes. en el plazo maximo de cuarenta y cinco (45) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Sequnda.. EI MINCETUR bnndara apoyo y onentaclon a las asociaciones de artesanos de nivel naclona! y a las tnetttuclones privadas de desarrollo vinculadas can e! sector artesanal, cuando 10 requteran. a fin de que cumplan con las disposiciones establecidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. EI incumplimiento de dichas disposiciones por parte de dichas asociaciones e instituciones no lmpedira el funcionamiento del CONAFAR, para tratar temas urgentes y de trascendencta para la actividad artesanal, siempre que cuente cuandc mlnimo con e! terclo de sus mfembroe. (*) Ver grMico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 24

Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR ─ Reglamento de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal · Nelum