Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ─ Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción
Made 2009-03-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Aprueban nuevo Texto untcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO N° 008-2009-PRODUCE Paqina 45 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, conforme a 10 previsto en el articulo 37 de la ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unfco de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relaclon de los procedlmtentos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripci6n clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realizaci6n completa de cada procedimiento, y la calificaci6n de estes. precisando el silencio administrative aplicable en caso de procedlmtentos de evaluaclon previa; asimlemo, tambien contiene los derechos de tramitacion. los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrative. Y la relaci6n de aquellos servicios prestados en exclusividad par la entidad: Que. en concordancia can los numerales 38.1 Y38.5 del articulo 38 de la Ley N° 27444. el TUPA a toda modificaci6n de este que implique la creaci6n de nuevas procedimientos. incremento de derechos de tramitaci6n a requisites, es aprobado par Decreta Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que. mediante Decreta Supremo N° 035-2003-PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003, se aprobo e! TUPA del Ministerio de la Producci6n con 129 Procedimientos y 132 Servicios y sus respectivos formularios (64) como documentos anexos: Que, el texto del TUPA antes indicado ha sido objeto de modificaciones introducidas par el articulo 5 del Decreta Supremo N° 001-2004-PRODUCE. la Resoluci6n Ministerial N° 149-2004 PRODUCE, el articulo 10 del Decreta Supremo N° 014-2004-PRODUCE. el articulo 8 del Decreta Supremo N° 006-2005-PRODUCE, el articulo 9 del Decreta Supremo N° 017-2005-PRODUCE, el articulo 9 del Decreto Supremo N° 020-2006-PRODUCE, ta Resoluclon Ministerial N° 187-2007 PRODUCE, los articulos 5 y 6 del Decreta Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Resoluci6n Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y la Resoluci6n Ministerial N" 359-2007-PRODUCE Que, mediante Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n adecuado entre otros aspectos al proceso de descentralizaci6n; Que, par mandata constitucional el citado proceso de descentralizaci6n viene realizandose par etapas en forma progresiva y ordenada. habiendo a la fecha el Ministerio de la Producci6n transfendo dtversas funciones, vinculadas a procedimientoe del TUPA, a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gesti6n conforme a la normativa vigente, no asi can relaci6n a los que aun no han acreditado tal capacidad. respecto a los cuales y en tanto no 10 efectuen. el Ministerio de la Producci6n transitoriamente continuara a cargo de dichos procedimientos can el objeto de no perjudicar e! servicio a los admtntetrados: Que, mediante la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo. se promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluaci6n previa el silencio administrative positive, quedando ta aplicacicn del silencio administrative neqativo, s610 a los casas excepcionales establecidos en la misma: aeimismo. mediante Decreta Supremo N° 079 2007-PCM. se aprobaron los lineamientos para la elaboraci6n y aprobaci6n del TUPA y se establecleron dteposlctones para el cumplimiento de la Ley del Stlenclo Administrativo citada precedentemente. en cuyo articulo 2 se aprob6 el "Formato de Sustentaci6n Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA"; Que, mediante el articulo 4 del Decreta Supremo N° 020-200B-PRODUCE - Decreta Supremo que aprueba el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1032 que declara de interes nacional a la actividad acufcola. se dispuso que las entidades que participan en el funcionamiento Paqina 46 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica de la Ventanilla Unfca de Acutcuttura, procederan a adecuar los procedimtentos, requtertos y plazoe maximos de atencion de sus respectivos TUPA a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento: Que, adlctonatmente el Ministerio de la Producclon ha venido etectuando la actualtzactcn y optimizaci6n del TUPA vigente, planteandose la modificaci6n de procedimientos y servictos. derechos de tramitaci6n y requisitos que s610 pueden ser objeto de aprobaci6n, mediante Decreta Supremo; Que, de acuerdo con 10 previsto en el numeral 11.1 del articulo 11 de los lineamientos para elaboraclon y aprobaclon del TUPA aprobados par Decreta Supremo N° 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobacion. deberan contar con la opinion de la Secreta ria de Oestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros: asimtsmo. conforme al articulo 12 de dichos Iineamientos, para la revisi6n y aprobacion del proyecto del TUPA 0 de su modificatoria, este debera contar entre otros aspectos, con el Informe Tecnico de la Oficina de Planeamiento 0 quien haga sus veces y los formatos de sustentacton legal y tecntca de los procedimientos administrativos; Que, e! proyecto de TUPA del Ministerio de ta Produccton, cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planiticacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion. asi como con la documentaci6n a que se refiere el articulo 12 de los lineamientos en menci6n; Que, de acuerdo a 10 expuesto precedentemente. resulta pertinente la aprobacion del nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producci6n. el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, yel Decreto Supremo N° 079-2007-PCM - Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la elaboraclon y aprobacion del TUPA y establece dtepoelctones para el cumplimiento de ta Ley del Silencio Administrativo: y con la opinion favorable de la Secretaria de Geation Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- De la aprcbaclcn de los prccedlmlentce Apruebense los plazos, requisitos y derechos de tramite de los procedimientos. y los requisitos y derechos de tramite de los servictos. del Ministerio de la Produccion que forman parte del Anexo N° 01 del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la aprobaci6n del TUPA Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producci6n, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios. que como Anexo N° 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- De la aprobaci6n de formularios Apruebense los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los tramites en el Ministerio de la Produccion. sequn corresponda, que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreta Supremo. Dlepoelclcnee Ccmpfementertee, Treneltcrlae, Finales y Derogatorias Primera.- Publfquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial EI Peruano. y el Texto Unlco de Procedimientos Adminfstrativos aprobado en el Portal de Servicios al Giudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal tnstltuctona! del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Paqina 47 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Sequnda.. Los procedimientos vlncutados a funclones especiflcas pendtentes de transferencia en el marco del proceso de descentralizaci6n, continuaran a cargo del Ministerio de la Producci6n. hasta que haya concluido la transferencia de dicha funci6n al respective Gobierno Regional conforme a ley. Tercera.- los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreta Supremo, se reg iran par el TUPA aprobado per Decreta Supremo N° 035-2003 PRODUCE Y sus normae modttlcatonas. haste $U conclusion; con excepclon de las dlspoelctones del nuevo TUPA que establecen la aplicaci6n del silencio administrativo positive. Cuarta.- Deroquese e! TUPA aprobado por Decreta Supremo N° 035-2003-PRODUCE, sus narmas madificatorias, asl como las normas que se opongan al presente Decreta Supremo; dejando a salvo 10 dispuesto en la Tercera Disposici6n Complementarfa Transftoria hasta que concluyan los procedfmientos en tramite. Quinta.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par la Ministra de la Produccton. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dfecinueve dias del mes de marzo del aria des mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Minfstra de la Producci6n Paqina 48