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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 008-2009-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos

Made 2009-01-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment, mining, exploration, pollution control, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Modificaci6n del Articulo 2 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Modificar el articulo 2 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en los siguientes terminos:

  2. "Articulo 2.- Alcance Pc'lgina 26 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica El presente Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos. reemplaza a la Resoluci6n Ministerial N° 0664-78-EM/DGH, que aprob6 el Reglamento de Seguridad en la lndustria del Petr6Ieo y define las procedimientos para la aplicaci6n de las Normas de Seguridad, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221- Ley Org8nica de Hidrocarburos, aprobado par el Oecreto Supremo N° 042-2005-EM."

  3. Articulo 2.- Modificaci6n del Articulo 4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Modificar el articulo 4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado par el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en las siguientes terminos: "Artfculo 4.-Aplicaci6n 4.1 El presente Reglamento se aplica a las Operaciones e lnstalaciones de Hidrocarburos. de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploraci6n. explotaci6n. procesamiento. refinaci6n, transporte por ductos. distribuci6n par ductos. asi coma para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acu8tico. 4.2 Las instalaciones y actividades no contempladas en el numeral 4.1 del presente articulo se regir.9.n par su norma de seguridad especial. 4.3 Asimismo, las Empresas Autorizadas son responsables par el cumplimiento del presente Reglamento par parte de sus Subcontratistas."

  4. Articulo 3.- Modificaci6n del Articulo 6 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Modificar el articulo 6 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado par el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en las siguientes terminos: Artfculo 6.- Conflictos normativos El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento, no exime de ningUn modo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas aplicables a los establecimientos, instalaciones o unidades comprendidas en el numeral 4.1 del articulo 4. en las materias no previstas en el presente Reglamento."

  5. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las treintiUn dias del mes de enero del afio dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica YEHUDE SIMON MU NARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pi3gina 27