Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA — Reglamento de la Ley Nº 28923, Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos informales
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, governance, property rights
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340462 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nº 085233 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna; b) Reg. Nº 074797 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna; c) Reg. Nº 082151 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; d) Reg. Nº 082153 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; e) Reg. Nº 082191 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; f) Reg. Nº 082551 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; g) Reg. Nº 082842 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005 MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006 MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004 MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y comunicaciones, Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004 MTC/15, se modifi có el artículo 4º de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente a efectos de que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditación, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino también por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA, Que, habiéndose vencido la vigencia de las acreditaciones dispuesta por la Resolución Directoral Nº 802-2006-MTC/15 de los ingenieros mecánicos o mecánicos electricistas para que suscriban la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, es necesario realizar la renovación de la acreditación de los profesionales que lo soliciten; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los títulos profesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como también los currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certifi cados de Inscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003 MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005 2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005 MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro: Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA 01-2007 Pablo Enriquez Villazana Ing. Mecánico 83642 10047778 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna. 02-2007 Pedro Mario Manchego Salazar Ing. Mecánico Electricista 60883 29410283 Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna. 03-2007 Daniel Adolfo Quispe Yupa Ing. Mecánico Electricista 59744 06909527 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. 04-2007 Nicolás Eloy Morillo León Ing. Mecánico 74237 10403610 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. 05-2007 Roberto Palomino Gamboa Ing. Mecánico 80004 10712774 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. 06-2007 Máximo Fernando Zegarra Sulca Ing. Mecánico 71362 08383795 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. 07-2007 Emilio Camacho Malpartida Ing. Mecánico Electricista 82030 25724202 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 29995-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA utente Cross-Out NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007 340463 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados, a cuyo efecto, se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y presupuestales que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28923; DECRETA: Artículo 1º.- Normas Reglamentarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, que consta de siete (7) artículos, y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, y una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para establecer el procedimiento de la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Ley a la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 3º.- Inscripción de dominio Los terrenos de propiedad estatal ocupados por posesiones informales, incorporados al proceso de formalización por COFOPRI, serán objeto de inscripción o transferencia en el Registro de Predios a favor del Estado, representado por COFOPRI. Para efectos del presente Reglamento, el ámbito de la propiedad estatal comprende la propiedad fi scal, la propiedad municipal o cualquier otra denominación distinta que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyendo aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y los ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específi ca, que no estén formalizados o estén en abandono. Artículo 4º.- Competencia de COFOPRI COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización así como para solicitar, mediante ofi cio, su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido, con su intervención, el requisito de tracto sucesivo exigido por el Artículo 2015º del Código Civil y la VI Disposición del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP SN. Para tal efecto, asumirá plena responsabilidad por todas las acciones que realice, hasta la emisión del Título de Propiedad. Las acciones a que se hacen referencia en el párrafo precedente, se realizarán de ofi cio y de manera progresiva. Para dicho fi n, COFOPRI determinará el área geográfi ca o posesión informal objeto de formalización, lo que será comunicado mediante ofi cio a la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 5º.- Procedimiento de declaración de propiedad COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se refi ere el Artículo 11º de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por delegación de las Municipalidades Provinciales. Conforme a ello, deberá celebrar los Convenios respectivos. Artículo 6º.- De la Formalización y Entrega de Títulos Para las acciones de formalización y entrega de títulos se tomará en cuenta lo siguiente: 6.1 Formalización: COFOPRI, asume la responsabilidad exclusiva en la planifi cación, dirección, ejecución y culminación de los procesos de formalización a su cargo. Comprende la emisión e inscripción de los instrumentos de formalización a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 6.2 Entrega de títulos: Una vez culminado el proceso de formalización, a que se hace referencia en el numeral anterior, COFOPRI remitirá al Alcalde Provincial los instrumentos de formalización, debidamente inscritos en el Registro de Predios, para que proceda a la suscripción y entrega de los mismos a los titulares. Artículo 7º.- Legislación aplicable Para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales, a que se refi eren la Ley y el presente Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039 2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Procesos de Formalización en Trámite Los procesos de formalización de la propiedad que se encuentren en trámite, se regirán por lo siguiente: 1.1 A partir de la vigencia de la Ley, los procesos de formalización que venían siendo ejecutados vía convenio NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 24 de febrero de 2007340464 de delegación por COFOPRI continuarán su trámite, bajo los alcances de la misma. 1.2 Las acciones de formalización que vienen siendo ejecutadas directamente por las Municipalidades Provinciales continuarán su trámite hasta que opere el procedimiento señalado en el Artículo 5º. Segunda.- Continuación de los Procedimientos de Declaración de Propiedad Para la continuación de los procedimientos administrativos de declaración de propiedad, se seguirán las siguientes reglas: 2.1 Los expedientes administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo que se encuentren suspendidos o pendientes de resolución, así como aquellos que fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, continuarán su trámite ante las Municipalidades Provinciales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 De mediar convenio de delegación de facultades, estos expedientes continuarán su trámite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad deberá resolver el fondo del asunto. Tercera.- Ingresos por adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales Los Ingresos por costos de formalización y adjudicación onerosa de lotes comerciales o mercados públicos informales se distribuirán de acuerdo a los siguientes parámetros: 3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales o mercados públicos informales a título oneroso, corresponderán íntegramente a COFOPRI. 3.2 Los ingresos que se generen por el valor de dichos lotes se distribuirán entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Estas adjudicaciones se encuentran exoneradas del pago de tasas registrales, de conformidad con la Ley Nº 28850, Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitirá las normas complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente Reglamento. Quinta.- Transferencia del acervo documentario Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º, y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que cuenten con documentación necesaria para la ejecución del proceso de formalización, deberán entregarla a COFOPRI a su sólo requerimiento. Sexta.- Exoneración Las exoneraciones a que se refi ere la Ley Nº 28850, comprenden los servicios por transferencias y/o inscripción de actos registrales relacionados con todos los supuestos de adjudicación de lotes a título gratuito u oneroso, solicitados por COFOPRI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el Artículo 51º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 51.- Costo de Formalización Los procedimientos administrativos contemplados en el Título IV del presente reglamento, con excepción de las impugnaciones que se presenten, serán a título oneroso. En estos supuestos, no se cobrará el valor del terreno. De mediar convenio de delegación, a que alude el Artículo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, el poblador sólo asumirá el costo de las publicaciones y notifi caciones que se requieran.” 30472-4 Establecen servidumbres de paso y tránsito sobre predios a favor de SEDAPAR S.A. RESLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2007-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2007 VISTOS: Los expedientes organizados por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. SEDAPAR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006593 de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitudes de imposición de servidumbre de paso y de tránsito que corren en los Expedientes Nºs. 010561, 010555, 010547, 010527, 010516, 010551, 010556, 010523, 010560, 010546, 010550,010557, 010515, 010549, 010520, 010558, 010544, 010553, 07551, 010545, 010548, 010552, 010517, 010559, 010519, 010554, 010521, 010518. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A., es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento que tiene como ámbito de acción las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión; Que, el Fondo Italo Peruano ha suscrito un convenio con la Sociedad Peruana de la Cruz Roja para el fi nanciamiento del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Red de Desagüe del distrito de Sabandía, Arequipa”; Que, dentro de las obras a construirse en el proyecto a que se refi ere el considerando anterior, se tiene previsto ejecutar el proyecto “Emisor de Sabandía Arequipa”, en el distrito de Sabandía, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, el mismo que cuenta con Código SNIP Nº 13254; Que, el proyecto mencionado en el considerando que antecede comprende la instalación de tubería en el subsuelo a una profundidad mínima de 1.2 m., en una longitud de 3657.85 metros lineales y de buzones de 1.5m. de diámetro en la superfi cie a una distancia máxima de 100m.; Que, de los 3657.85 metros lineales por los que atravesará el Emisor de Sabandía, 536.66 m.l. se encuentran en terrenos de uso público y los 3121.19 restantes cruzan 34 terrenos de cultivo de propiedad de terceros, en los cuales es necesario establecer una servidumbre de paso y tránsito;