Decreto Supremo Nº 007/83/A - Modifica el Reglamento de la Ley General de Aguas
Made 1983-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- classification/declassification, water quality standards, authorization/permit, water charges, water supply, pollution control, potable water, liability/compensation, freshwater pollution, standards, fees/royalties
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MODIFICAN ARTS. 81° Y sz- DEL REGLAMENTO DE LOS TITULOS I, II, Y ill DE LA LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO SUPREMO W 007·83-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que entre las acciones del campo de la Sa Iud, 10 referente a la preservaci6n de las aguas, son de primordial importancla para impedir la propagaci6n de enfermedades; Que para tal fin, es necesario modificar as pectos tecnicos y los criterios econ6micos para I;:) fijaci6n de tasas y sanciones del Reglamento de los titulos I, II Y III de la Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752, apro bade por Decreto Supremo N" 261-69-AP, y Decreto Supremo NO 41-70-A. DECRETA: Articulo 1°. Modiffcase los Artlculos 81° Y 82° del Reglamento de .os Titulos I, II Y III de la Ley General de Aguas, aorobado por D.S. N° 261·69-AP con los siguientes textos: Regimen Agrario • Aguas "Artfculo 81·.- Para los efeetos de la apliea cion del presente Reglamento, la calidad de los cuerpos de agua en general va sea te rrestre 0 maritima del pars se clasificaran res oecto a sus uses de la siguiente manera: I. Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfecci6n. II. Aguas de abastecimiento domestico con tratarniento equivalente a procesos combi nados de mezcla y coagulaci6n, sedimen tacion, filtraci6n y cloracl6n, aprobados por eJ Ministerio de SaIud. III. Aguas para riego de vegetales de con sumo crudo y bebida de animales. 1'1. Aguas de zonas recreativas de contaeto primario (banos y similares). V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos. VI. Aguas de zonas de Preservacion de Fauna Acuatica y Pesca Recreativa 0 Comer cial", "Articulo 82".- Para los efectos de protec cion de las aguas, correspondientes a los di ferentes usos, reqiran los siguientes valores limites : /. UMITES BACfERIOLOGlCOS ** (Valor&$ en N.M.P./100 Mil) uses I II III IV V V1 Coliformes 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000 Totales Coliformes ° 4,000 1,000 1,000 20 4,000Fecates I ** Entendidas como valor maximo en 80% de 5 0 mas muestras mensuales pag. 139 ,. (2) N.A. PESTICIDAS: ·>iegimen Agrano - Aquas II. UMITES DE OEMANOA BIOCJJIMICA DE OXIGENO (OBO) 5 OIAS, 20°C Y DE OXIGENO OISuaTO (0.0.) VALORES EN MG/1 USOS J II fIJ IV V VI 0.8.0. 5 5 15 10 10 10 0.0. 3 3 3 3 5 4 III. UMITES DE SUSTANCIAS POTENClALMENTE PEUGROSAS VALORES EN MG!M3. USOS (2) I II III V VI PARAMETRO Selenio 10 10 50 5 10 Mercurio 2 2 10 0.1 0.2 PCB 1 1 1+ 2 2 Esteres Estalados 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 Cadmio 10 10 50 0.2 4 Cromo 50 50 1000 50 50 Niquel 2 2 1+ 2 ** Cobre 1,000 1,000 500 10 30 Zinc 5,000 5,000 25,000 200 *1t Cianuros (CN) 200 200 1+ 5 5 Fenoles 0.5 1 1+ 1 100 Sulfuros 1 2 1+ 2 2 Arsenico 100 100 200 10 50 Nitratos (N) 10 10 100 NA. NA. l:lOIAS. : • Pruebas de 96 horas Lese mult.,llcadas por 0.' .. Pruebas de 96 horas munlpUcadas por 0.02 Lese Dosls leta! para provocar 50"" de muanes 0 InmolllUzacl6n de Ia el;p6cle de 610 ENSAYO. Valores a ser delermlnados. En caso de sosoecnar su presencia sa aplicara los valores de Ia columna V prolllslonalmente. Para el uso de aguas IV no es apllcable Valor no aplicable. Para cada uso se aplicara como limite. los crnertos de calidad de aguas establecidas por al Environmental Protecd6n Agency de los Estados Unldos de Nortelll'OOnca. pag. 140 IV. UMITES DE SUSTANCIAS 0 PARAMETROS POTENCIALMENTE P£RJUDICIALES (VALORES EN MGI1) (APLICABLES en los Usos I, II, Ill, IV, V) , PAtiAMETROS I v II III IV M.E.H. III 1.5 0.5 0.2 SAA.M. (21 0.5 1.0 0.5 CAE. (3) 1.5 5.0 5.0 , C.C.E. (4) 0.3 1.0 1.0 (1) Material extractable en Hexano (Grasa prin cipalmente). (2) Sustancias activas de azul de MetHeno (De tergente principalmente) (3) Extracto de columna de carbon activo por alcohol. (Segun Metodo de Flujo Lento) (4) Ex:tracto de columna de carbon activo por Cloroformo (Sequn Metodo de Flujo Lento) Respecto a temperatura, el Ministerio de Sa Iud deterrninara en cada caso las rnaximas temperaturas para exposiciones cortas y de promedio semanal." Articulo 2°. Modificanse los Artfculos 192°, 20r, 210', 211°, 212°, 214°, 215°, 216° Y 217" de la complementaci6n del Reglamento del Titulo III, de la Ley General de Aguas Apro bado par D.S. N° 41-70-A, con los siguientes textos: "Articulo 192°,- Para tramitar la Autcrizacion Sanitaria, sera menester presenter: 1) Solicitud dirigida al Director General del Medio Ambiente del Ministerio de Salud, en papel sello se.xto. 2) Estudios de ingenierfa justificativos del pro yecto. 31 Pianos de 13 zona a irrigar, en los que se muestren a escala conveniente, los detalles correspondientes al sistema de riego. 4) Pianos de los sistemas de captaci6n de las aguas servidas, incluyendo desarenadores, eliminaci6n de material grueso, bomboo, derivacion de excesos y de toda otra estruc Pag, 141 Reolmen Aqrerto - Aquas tura previa al sistema de tratamiento sequn los casas. 5) Planas del sistema de tratamiento cuando fuera necesario, de acuerdo al tipo de cui tivos a irrigar mostrando plantas, perfiles y detalles especiales. 6) Relaci6n de las especies vegetales que se desea cultivar. 7) Constancia de pago de las tasas correspan dientes, sequn la escala que senata el Art. 208° del presente Reglamanto. 8) Constancia de la entidad encargada del Sis tema de Alcantarillado de la localidad, de que es factible entregar al interesado el uso de las aguas servidas en el volumen solici tado. 9) Titulo de propiedad del terreno 0 el docu mente que autorice su usc como terreno de cultivo, 0 para instalar en ella planta de tratamiento si asl fuera el caso", "Articulo 20r.- Toda persona natural 0 juridica, incluyendo las entidades del Sector Publico Nacional y de los Gobierno Locales 'I Regionales, que viertan sus residuos a las aguas terrestres 0 maritimas del pais, abona ran una tasa equivalente a cuarenta 'I cinco centavos de sol oro par metro cubico, Para el compute del monte de pago, se Ile vara el cociente volumenltiempo a volurnenes anuales etectuandose el pago proporcional por adelantado, ya sea trimestralmente a se mestralmente, segun 10 disponga la autoridad sanitaria". "Articulo 210°,- EI monto de las tasas a que se hace referencia en los Articulos 201', 208° Y 209" de este Reglamento sera reactua lizado anualmente, mediante Resoluci6n Mi· nisterial expedida por el Ministerio de Saluda. "Articulo 211°.- EI monto de las tasas indi cadas en los Artfculos 207°, 208' y 209' de este Reglamento, constituiran Recursos Pro pios de la Direcci6n General del Medio Am biente, suma que servira de base para cubrir los costos que demande la realizacion de los estudios de contaminaci6n de los cursos de agua y control respective". Rt!gImen Agrario - A~uas ::: .Artlculo 212°.- Los usuarios abonaran al Banco de la Nacion a la, cue~:a denorninada "Ministerio de Salud - Direccion General del Medio Ambiente - Recursos Propios", el monte de las tasas senaladas en los artfculos 20r, 208" y 209" de este Reglamento". "Articulo 214°.- Ouienes al efectuar el var timiento de sus residuos a las aguas terres tres 0 mariti mas del pais, incumplieran 10 dis puesto por el presente Reglamento, se haran acreedores a multas de montos comprendi dos entre 5 a 50 sI,I8Jdos minimos viraJes fi jados por la Provincia de Lima, para la activi dad industrial, las que se aplicaran a la per sona natural 0 juridica responsable, quedando obligado a reparar los danos y perjuicios oca sionados". rnontos comprendidos entre 5 a 50 sueldos minimos vitales, fijados para la Provincia de Lima, para la actividad industrial". Articulo 3°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura y nl Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los 11 dlas del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. FERNAf-IDO BElAIJNDE TERRY, Pmslder.tA Con.~titlJclOnaJde Ia RepUblica. MIRKO CUCULIZA TORRE, Mini51ro de Aprir:ultura, JUAN FRANCO PONCE. Mlnistro de Salud, "Articulo 215°.- Los establecimientos indus triales que no cumplieron con mantener en esrado de higiene, la zona de playa que co rresponde al frente que ocupan, se haran acreedores a rnultas comprendidas entre 2 a 50 sueldos minimos vitales, fijados para la Provincia de Lima, para la acuvicad indus trial". "Articulo 216°.- Los propietarios 0 res· ponsables de embarcaciones de cualquier tipo que laven sus bodegas y compartimiento de carga dentro de la zona de encaje, 0 junto a los muelles donde acoderan, se haran acreedores a multas de mantas comprenrii dos entre 2 a 30 sue/dos minimos vitales fi jados para la provincia de Lima, para la ac tividad industrial. Las capltanias de los puertos 0 las respec tivas autoridades del Ministerio de Marina, etectuaran el denuncio de dichas infracciones antes las Regiones de Saiud, 0 areas hospi talarias de la jurisdiccion pertineme, quienes a su vez 10 haran de conocimiento de la Di recci6n de Proteccior; del Medic Ambiente de la Direcci6n General del Medic Ambiente del Ministerio de Salud, para la aplicaci6n de !a sancion respectiva; en dicha denuncia se de bera especitrcar el nombre del dueno 0 razon social y gravedad de la falta cometida". "Articulo 21r.- Toda persona natural y juridica que utilice aguas servidas con fines de irrigaci6n sin antes obtener la autorizaci6n sanitaria respectiva contemplada en este Reglamento, se hara acreedora a multas de Pag, 142