Decreto Supremo Nº 007-2019-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
Made 2019-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing authorization, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, total allowable catch, fees/royalties, fishery management and conservation, authorization/permit
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30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242-2019 JUS, se designa, entre otros integrantes de la Comisión de Selección, a la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0273-2019 JUS, se acepta la renuncia de la citada servidora al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante los documentos de vistos, se propone designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la acotada Comisión de Selección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353 y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 013-2017 JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside. Artículo 2.- Designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1787141-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE DECRETO SUPREMO N° 007-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este organismo es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, entre otros, dispuso que el monto y la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto se mantenga inalterable por un plazo máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal, el que venció el 29 de junio de 2018; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los benefi cios producidos por su aprovechamiento; estableciendo que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario modifi car los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a efectos de adecuar la normativa a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción y establecer un nuevo mecanismo para el cálculo del derecho de pesca por la explotación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; el que, entre otros, contribuirá a la investigación, seguimiento, vigilancia, control, planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científi co y técnico y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; 31NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense el primer párrafo del numeral 43.2 y el numeral 43.3 del artículo 43 y el literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes: “Artículo 43.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca (…) 43.2. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto verifi ca semestralmente el cumplimiento del pago de los derechos de pesca en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio). (…) 43.3. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en los meses de marzo y setiembre de cada año, procede a emitir la Resolución Directoral disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, según corresponda. (…)” “Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos. a) El pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET. (…)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la modifi cación respecto al derecho de pesca La modifi cación dispuesta por el artículo 1 respecto del literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referido al derecho de pesca por extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, entra en vigencia a partir del inicio de la Segunda Temporada de Pesca de 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1787150-4 Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2019-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Cargo Nº 2514-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 719-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe Nº 0369-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando Nº 807-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº 0030-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN salegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 571-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, se modifi có el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, incluyendo disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, la de someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, los numerales 16.2 y 53.1 de los artículos 16 y 53, respectivamente, del citado Reglamento, establecen que los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a