Decreto Supremo Nº 007-2019-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER
Made 2019-01-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, special fund, non-governmental entity, financial agricultural measures, credit, governance
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Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del 4 CAPITAL DE : Recursos requeridos para el habitual desarrollo de las Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que TRABAJO actividades empresariales, como la adquisición de materias impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y primas, pagos por servicios, mano de obra o similares. mediana empresa y crea el Fondo CRECER 5 CARTERA DE : Conjunto de créditos otorgados por una ESF o un Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° CRÉDITOS PATRIMONIO en favor de uno o varios BENEFICIARIOS 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento FINALES. de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo 6 CERTIFICADO DE : Documento que emite el FIDUCIARIO a favor de una ESF CRECER, el cual consta de 59 artículos y 4 disposiciones GARANTÍA o un PATRIMONIO por una CARTERA DE CRÉDITOS, complementarias finales, y que como Anexo forma parte mediante el cual se formaliza la GARANTÍA. integrante del presente Decreto Supremo. 7 CLIENTES NUEVOS : BENEFICIARIO FINAL que al momento de solicitar una FIANZA de la EMPRESA AFIANZADORA no ha accedido
Artículo 2.- Publicación a un crédito en el sistema financiero destinado a financiar actividades de producción, comercialización o prestación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo de servicios. y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano 8 COBERTURA : INSTRUMENTO que tiene por finalidad cubrir el riesgo (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas crediticio asociado a una operación de financiamiento. (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción, (www.gob. 9 COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. pe/produce), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la 10 COMISIÓN DE : Contraprestación que paga la ESF o el PATRIMONIO COBERTURA por el otorgamiento de una GARANTÍA. En el caso de presente norma en el Diario Oficial El Peruano. las GARANTÍAS BURSÁTILES, es la contraprestación
Artículo 3.- Refrendo que paga el EMISOR al Fondo CRECER por la cobertura otorgada. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la 11 COMISIÓN DE : Mandato sin representación por el cual el FIDUCIARIO CONFIANZA contrata, por cuenta del FONDO CRECER y de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. EMPRESA AFIANZADORA, la ejecución de un acto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EMPRESA AFIANZADORA y el FONDO CRECER, se del mes de enero del año dos mil diecinueve. administran en un FONDO DE GARANTÍA sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO hace en nombre del FONDO CRECER y de la EMPRESA Presidente de la República AFIANZADORA. 12 COMISIÓN DE : Comisión anual que paga la EMPRESA AFIANZADORA EDGAR M. VÁSQUEZ VELA REAFIANZAMIENTO al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el riesgo asumido Ministro de Comercio Exterior y Turismo cuando solicite un REAFIANZAMIENTO. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la FIANZA que la EMPRESA AFIANZADORA cobra a la BENEFICIARIO CARLOS OLIVA NEYRA FINAL. Ministro de Economía y Finanzas 13 CONTRAGARANTÍA : Garantía real o personal otorgada por el BENEFICIARIO FINAL o un tercero a favor de la EMPRESA AFIANZADORA RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO en respaldo de la FIANZA. Ministro de la Producción 14 CONTRATOS DE : Contratos que suscribe el FIDUCIARIO con una EMPRESA COMISIÓN DE AFIANZADORA para constituir FONDOS DE GARANTÍA CONFIANZA con la finalidad de garantizar las FIANZAS que la EMPRESA ANEXO AFIANZADORA otorga a la ESF en respaldo de una OBLIGACIÓN AFIANZADA. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 15 CONTRATO DE : Contrato suscrito entre el Banco de la Nación y el MEF en N° 1399, DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA FIDEICOMISO calidad de FIDEICOMITENTES y COFIDE en calidad de EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y FIDUCIARIO. MEDIANA EMPRESA Y CREA EL FONDO CRECER 16 CONTRATO DE : Contrato suscrito entre EL FIDUCIARIO y la ESF o el GARANTÍA PATRIMONIO, según corresponda, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de estos, respecto a TÍTULO I la utilización de la GARANTÍA. DISPOSICIONES GENERALES 17 CONVENIO DE : Documento mediante el cual la EMPRESA AFIANZADORA REAFIANZAMIENTO acepta participar en el FONDO DE GARANTÍA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO. CAPÍTULO I 18 CRÉDITO : INSTRUMENTO que tiene por finalidad otorgar financiamiento a una ESF o PATRIMONIO. OBJETO Y DEFINICIONES 19 CRÉDITO DE : Financiamiento otorgado para operaciones de exportación
Artículo 1.- Objeto EXPORTACIÓN a favor de un BENEFICIARIO FINAL. Puede financiar Las disposiciones del REGLAMENTO tienen por las etapas de pre- o post-embarque de una operación de exportación. objeto regular la organización y funcionamiento del El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 13 20 DECRETO : Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que 43 OBLIGACIÓN : Obligación de un BENEFICIARIO FINAL que cuenta con la LEGISLATIVO impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana AFIANZADA FIANZA de una EMPRESA AFIANZADORA, en los términos empresa y crea el Fondo CRECER. establecidos en el REGLAMENTO. 21 DEDUCIBLE : Pago de la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO 44 PARI PASSU : En igualdad de derechos y obligaciones. DE GARANTÍA aplicable por el derecho a recibir 45 PATRIMONIO : Fondo de inversión o fideicomiso de titulización una COBERTURA DE REAFIANZAMIENTO frente cuya estrategia esté dirigida al financiamiento de a un requerimiento de pago. El monto de este pago BENEFICIARIOS FINALES varía en función del nivel de siniestralidad de los REAFIANZAMIENTOS. 46 PATRIMONIO NETO : Suma de los aportes del Fondo CRECER y de la EMPRESA DEL FONDO DE AFIANZADORA para la conformación del patrimonio del 22 DUE DILIGENCE : Metodología de evaluación externa de la EMPRESA GARANTÍA FONDO DE GARANTÍA más cualquier aporte adicional y FINANCIERO AFIANZADORA que es provista por las EMPRESAS utilidades, menos pérdidas. CLASIFICADORAS DE RIESGO durante el primer año de operaciones de la EMPRESA AFIANZADORA, contado 47 POLÍTICAS : Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por los a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento PRUDENCIALES FIDEICOMITENTES y aplicados por el FIDUCIARIO para la otorgada por la SBS. DE GESTIÓN DEL administración del Fondo CRECER. RIESGO 23 EMPRESA : Empresa autorizada por la SBS a realizar operaciones de AFIANZADORA afianzamiento (mediante la emisión de cartas fianza, pólizas 48 PRÉSTAMO : Instrumento de CRÉDITO consistente en una operación de de caución u otras garantías). Se incluye en esta definición préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados a la Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) conforme a por el FIDUCIARIO a solicitud y en favor de una ESF. Esta lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N° operación está destinada a financiar un SUBPRÉSTAMO 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema 49 PRODUCE : Ministerio de la Producción. de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 8934-2012, Reglamento 50 REAFIANZAMIENTO : Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, de las Empresas Afianzadoras y de Garantías. solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga el FIDUCIARIO a una EMPRESA 24 EMPRESA : Empresa que consta en el Registro de empresas AFIANZADORA con recursos de un FONDO DE GARANTÍA CLASIFICADORA DE clasificadoras de riesgo a cargo de la SBS, en el marco del respecto de las FIANZAS elegibles, en los términos RIESGO Reglamento para la clasificación de empresas del sistema establecidos en el REGLAMENTO. financiero y empresas de seguros, aprobado por Resolución Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido SBS N° 18400-2010, o norma que la sustituya. en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas 25 ESF : Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada modificatorias. por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. 51 REGLAMENTO : Presente instrumento normativo. Se excluye a COFIDE para los fines del REGLAMENTO. 52 SALDO INSOLUTO : Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación 26 ESS : Empresa del Sistema de Seguros supervisada y/o autorizada de financiamiento con un BENEFICIARIO FINAL, sin incluir por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. intereses u otros conceptos. 27 FIANZA : Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, 53 SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo Privadas de Fondos de Pensiones. requerimiento, otorgada por una EMPRESA AFIANZADORA a una ESF con la finalidad de respaldar el SALDO 54 SMV : Superintendencia del Mercado de Valores. INSOLUTO de una OBLIGACIÓN AFIANZADA. 55 SUBPRÉSTAMO : Operación de crédito realizada por una ESF a favor de un Para su aplicación, se debe tener en cuenta lo establecido SUBPRESTATARIO en la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias. 56 SUBPRESTATARIO : BENEFICIARIO FINAL que recibe un SUBPRÉSTAMO. 28 FIDEICOMITENTES : - Ministerio de Economía y Finanzas 57 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración - Banco de la Nación Tributaria 29 FIDUCIARIO : COFIDE. 58 UIT : Unidad Impositiva Tributaria. 30 FONDO DE : Fondo constituido con participación de recursos de la 59 VMC : Valor Máximo de Cobertura. GARANTÍA EMPRESA AFIANZADORA y del FONDO CRECER, 60 VMCB : Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL. bajo la modalidad de COMISIÓN DE CONFIANZA, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por el CAPÍTULO II FIDUCIARIO con la finalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las FIANZAS otorgadas por la EMPRESA AFIANZADORA. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CRECER 31 GARANTÍA : INSTRUMENTO que permite garantizar a una ESF o PATRI- MONIO el cumplimiento de pago de determinadas opera-
Artículo 3.- Funciones del FIDUCIARIO ciones de crédito. Es representado por un CERTIFICADO Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes: DE GARANTÍA. 32 GARANTÍA : INSTRUMENTO que permite garantizar la emisión de títulos 1. Velar por la adecuada administración y BURSÁTIL valores representativos de deuda por parte de un BENEFI- funcionamiento del Fondo CRECER, en el marco de las CIARIO FINAL. disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, del 33 HONRA DE : Proceso por el cual EL FIDUCIARIO cumple con pagar a REGLAMENTO, de los lineamientos a los que se refiere el GARANTÍA una ESF o un PATRIMONIO, el porcentaje cubierto del artículo 9 del Reglamento y del DECRETO LEGISLATIVO. SALDO INSOLUTO de una o varias operaciones de crédito 2. Suscribir los contratos o documentos necesarios cubiertas por un CERTIFICADO DE GARANTÍA. para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS y velar por 34 INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la su cumplimiento. Protección de la Propiedad Intelectual 3. Remitir a los FIDEICOMITENTES los estados 35 INSTRUMENTOS : Instrumentos financieros desplegados con los recursos financieros intermedios con periodicidad trimestral y los del FONDO, los cuales se clasifican en COBERTURAS, estados financieros auditados con periodicidad anual. CRÉDITOS o INVERSIONES. 4. Informar trimestralmente a los FIDEICOMITENTES 36 INVERSIÓN : INSTRUMENTO a través del cual se adquiere un certificado acerca de la evolución de las operaciones realizadas de participación en un PATRIMONIO, o de títulos valores colocados en oferta pública primaria emitido por un con los recursos del Fondo CRECER, sin perjuicio BENEFICIARIO FINAL de otros informes establecidos en el CONTRATO DE 37 LEY GENERAL : Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del FIDEICOMISO. Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 5. Evaluar las solicitudes de INSTRUMENTOS Banca y Seguros presentadas por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, 38 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. verificando que se cumplan las condiciones establecidas 39 MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. en el REGLAMENTO. 6. Determinar la elegibilidad de la ESF, la ESS o el 40 MIPYME : Micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo PATRIMONIO, según los criterios establecidos en el Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por REGLAMENTO. Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y sus normas 7. Pagar, con cargo a los recursos del Fondo CRECER, modificatorias. la contratación de auditorías externas, los impuestos 41 MME : Monto Máximo de Exposición. y tributos derivados de la administración del Fondo 42 MONTO HONRADO : Monto que se paga a la ESF o el PATRIMONIO en el marco CRECER, las comisiones asociadas a las operaciones de una HONRA DE GARANTÍA, y que resulta de multiplicar realizadas en nombre del Fondo CRECER, así como los el porcentaje de la cobertura de la GARANTÍA, por el gastos por las acciones de recuperación de recursos ante SALDO INSOLUTO de la operación crediticia cubierta. la ESF, la ESS o el PATRIMONIO. 14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano 8. Establecer y notificar a la ESF, la ESS y el global mayor al catorce por ciento (14%). De contar con PATRIMONIO las disposiciones complementarias más de una (1) clasificación, prevalece la más baja. necesarias para la adecuada operatividad del Fondo 7.3 El FIDUCIARIO, puede establecer otros criterios CRECER. de elegibilidad de acuerdo a sus políticas, las que son 9. Mantener un registro de las operaciones realizadas comunicados a la ESF, a la ESS o al PATRIMONIO. con cargo a los recursos del Fondo CRECER. 10. Efectuar la cobranza de las comisiones asociadas Artículo 8.- Criterios de elegibilidad del a los instrumentos de COBERTURA otorgados. BENEFICIARIO FINAL 11. Efectuar la cobranza de los CRÉDITOS otorgados a la ESF o al PATRIMONIO, así como recibir los montos 8.1 Pueden ser elegibles, como BENEFICIARIOS a ser transferidos por la ESF o PATRIMONIO en virtud FINALES del Fondo CRECER, aquellos que cumplan con de las recuperaciones sobre las operaciones crediticias los siguientes requisitos: objeto de la HONRA DE GARANTÍA. 12. Establecer los procedimientos operativos o 1. No encontrarse en un procedimiento concursal o normativas relacionados con la ejecución del CONTRATO haber sido declarado insolvente por autoridad competente. DE FIDEICOMISO y la implementación de los 2. En caso de encontrarse clasificados en la Central INSTRUMENTOS del Fondo CRECER. de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasificación 13. Otras previstas en el REGLAMENTO y en el de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). CONTRATO DE FIDEICOMISO. 3. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa sobre contratación
Artículo 4.- Tarifario pública. 4. No haber sido BENEFICIARIO FINAL de coberturas 4.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cuyas operaciones de crédito hayan sido honradas con cargos o contraprestaciones relacionados con los recursos del Fondo CRECER. INSTRUMENTOS del Fondo CRECER son detalladas en un tarifario, el cual es establecido o modificado por el 8.2 Los criterios de elegibilidad anteriormente señalados FIDUCIARIO en función a metodologías propuestas por son verificados por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO y éste y aprobadas por el MEF. deben ser acreditados ante el FIDUCIARIO conforme a 4.2 Respecto a los instrumentos de CRÉDITO, las los parámetros que éste establezca. tasas de interés en moneda nacional cobradas por el Fondo CRECER no son inferiores a las tasas de interés Artículo 9.- Coordinación y lineamientos de los instrumentos de deuda soberana. 9.1 En virtud del artículo 9.4 del DECRETO
Artículo 5.- Supervisión LEGISLATIVO, con una periodicidad máxima de dos (2) años, durante la vigencia del Fondo CRECER, 5.1 El FIDUCIARIO se encuentra facultado directa o PRODUCE, MINCETUR y MEF proponen lineamientos indirectamente a realizar visitas de inspección y de revisión que orientan la administración de los recursos del Fondo de archivos, libros y documentos a la ESF, la ESS o al CRECER con el propósito de alcanzar sus objetivos. Los PATRIMONIO para velar por la correcta implementación lineamientos contemplan directrices que orientan el uso de los INSTRUMENTOS, de acuerdo a lo establecido en de los recursos del Fondo CRECER hacia el cierre de el REGLAMENTO y el DECRETO LEGISLATIVO. brechas en el acceso al financiamiento y liquidez en cada 5.2 Si, como resultado de las referidas visitas de uno de los tipos de BENEFICIARIOS FINALES, y sus inspección o de cualquier otra revisión posterior, se resultados se miden en forma gradual, en función al cierre detectasen inconsistencias en la información que sirvió progresivo de dichas brechas. Dichos lineamientos, con de base para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS, el opinión favorable de los tres (3) Ministerios, se proponen FIDUCIARIO está facultado a suspender el otorgamiento durante el periodo de vigencia del Fondo CRECER, en de nuevos INSTRUMENTOS a favor de la respectiva virtud de: ESF, ESS o PATRIMONIO, según criterios establecidos en los contratos que regulen el otorgamiento de dichos 1. La Información proporcionada en el primer trimestre INSTRUMENTOS. de cada año por El FIDUCIARIO respecto a los resultados de seguimiento y evaluación de las operaciones realizadas
Artículo 6.- Implementación operativa así como del uso de los instrumentos del Fondo CRECER; El FIDUCIARIO establece los procedimientos internos, y/o, plazos y condiciones que permitan la adecuada operación 2. La Iniciativa de PRODUCE, MINCETUR o MEF, en y el cumplimiento de la finalidad del Fondo CRECER, el marco de sus respectivas competencias. dentro del marco normativo establecido por el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. 9.2 Los lineamientos se formalizan de la siguiente manera:
Artículo 7.- Criterios de elegibilidad de la ESF, de la ESS o del PATRIMONIO 1. Los lineamientos que no involucren propuestas de modificación de disposiciones normativas relacionadas al 7.1 Para ser elegible, la ESF, la ESS o el PATRIMONIO Fondo CRECER, son comunicadas por el MEF, a través debe acreditar ante el FIDUCIARIO los siguientes del Viceministerio de Economía del MEF al FIDUCIARIO requisitos: para su implementación y desarrollo. 2. Los lineamientos que involucren propuestas 1. No encontrarse incurso, según corresponda, en de modificación del REGLAMENTO, se aprueban ningún régimen de intervención, disolución y liquidación mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS, el de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual control o supervisión. deben considerar lo dispuesto en el primer párrafo de la 2. No ser contraparte del FIDUCIARIO en un proceso Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o LEGISLATIVO. haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, o tener pendiente alguna acción 9.3 Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del administrativa o arbitral contra éste. FIDUCIARIO, éste comunica por escrito al Viceministerio de MYPE e Industria de PRODUCE, a la Dirección General 7.2 Para el caso de las ESF y de las ESS, tener de Facilitación de Comercio Exterior del MINCETUR y a la clasificación de riesgo asociada a la entidad igual o superior Dirección General de Mercados Financieros y Previsional a B- por parte de las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE Privado del MEF, o a las que hagan sus veces, durante RIESGO. Puede considerarse elegible una entidad con el primer trimestre de cada año posterior a la aprobación clasificación C+, en caso ésta presente un ratio de capital de los lineamientos, los resultados de su implementación. El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 15 9.4 PRODUCE, MINCETUR y MEF pueden solicitar 14.4 Adicionalmente, pueden ser objeto de al FIDUCIARIO información complementaria a la GARANTÍAS las operaciones de crédito que constituyan señalada en el numeral anterior, la cual es remitida por CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN. el FIDUCIARIO dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 15.- Alcance de la cobertura CAPÍTULO III 15.1 El Fondo CRECER aplica los siguientes porcentajes de cobertura sobre los créditos para ACTIVO INSTRUMENTOS DEL FONDO CRECER FIJO o para CAPITAL DE TRABAJO, en función al tipo de beneficiario final y al plazo de la operación crediticia
Artículo 10.- INSTRUMENTOS cubierta: El Fondo CRECER otorga los siguientes INSTRUMENTOS: Pequeña Mediana Empresa Exportadora con Microempresa Empresa Empresa ventas hasta 30 MM USD 1. COBERTURA, a favor de una ESF, una ESS o Menor o igual a un PATRIMONIO por operaciones de financiamiento 70% 60% 50% 50% 36 meses al BENEFICIARIO FINAL o directamente a favor de un Mayor a 36 BENEFICIARIO FINAL. 75% 70% 70% 60% meses 2. CRÉDITO, a través de una ESF o un PATRIMONIO, destinado al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL. 15.2 Respecto a CRÉDITOS PARA EXPORTACIÓN, 3. INVERSIÓN, en títulos valores objeto de oferta el porcentaje de cobertura es de setenta y cinco por ciento pública emitidos por un BENEFICIARIO FINAL o un (75%). PATRIMONIO. 15.3 Dichos porcentajes son aplicados sobre el SALDO INSOLUTO de las CARTERAS DE CRÉDITOS,
Artículo 11.- Vigencia sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses El plazo de vigencia de las COBERTURAS, posterior al otorgamiento de la cobertura. CRÉDITOS o INVERSIONES no excede el plazo de vigencia del Fondo CRECER. Artículo 16.- Monto Máximo de Exposición
Artículo 12.- Moneda 16.1 El MME para los GARANTÍAS que otorga el Los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER se otorgan Fondo CRECER es determinado por el FIDUCIARIO en en soles o dólares de los Estados Unidos de América. función de la situación del sistema financiero con cargo a informar a MEF, PRODUCE y MINCETUR, así como a la TÍTULO II ESF, la ESS y el PATRIMONIO. 16.2 El MME no supera las seis (6) veces los recursos INSTRUMENTOS DE COBERTURA del Fondo CRECER no colocados en CRÉDITOS, INVERSIONES o FONDOS DE GARANTÍA. CAPÍTULO I
Artículo 17.- Valor Máximo de Cobertura a la ESF o GENERALIDADES al PATRIMONIO
Artículo 13.- Instrumentos de COBERTURA 17.1 El FIDUCIARIO establece a favor de cada ESF o PATRIMONIO, según corresponda, un VMC, con 13.1 Los instrumentos de COBERTURA son cargo al cual estos puedan solicitar el otorgamiento de las GARANTÍAS, los REAFIANZAMIENTOS y las GARANTÍAS. GARANTÍAS BURSÁTILES. 17.2 Sin perjuicio de lo anterior, el VMC a una ESF o 13.2 Los beneficiarios de las GARANTÍAS son las al PATRIMONIO no puede ser superior al diez por ciento ESF y los PATRIMONIOS. Los beneficiarios de las (10%) del MME, establecido conforme al artículo anterior. GARANTÍAS BURSÁTILES son los BENEFICIARIOS 17.3 El MONTO HONRADO a la ESF o al FINALES. Los beneficiarios de los REAFIANZAMIENTOS PATRIMONIO, según corresponda, se considera como son las ESS o las ESF. línea utilizada del VMC. 17.4 Cuando una operación crediticia objeto de CAPÍTULO II la HONRA DE GARANTÍA es castigada por el Fondo CRECER, el monto de la HONRA DE GARANTÍA deja de DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A CADA computarse para el cálculo del VMC. INSTRUMENTO
Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura por SUB CAPÍTULO I BENEFICIARIO FINAL GARANTÍAS 18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un
Artículo 14.- GARANTÍA BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera: 14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir operaciones crediticias 1. El VMCB para las MIPYME es de hasta S/ dirigidas a BENEFICIARIOS FINALES. 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 de soles) o su 14.2 En el caso de operaciones crediticias otorgadas equivalente en moneda extranjera. por una ESF, pueden ser objeto de cobertura aquellas 2. El VMCB para empresas exportadoras es de hasta cuyo desembolso se haya producido con una antelación US$ 6’000,000.00 (Seis millones y 00/100 de dólares). no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se solicita el otorgamiento de la GARANTÍA. 18.2 La sumatoria de las coberturas vigentes En el caso de operaciones crediticias otorgadas por asociadas a un BENEFICIARIO FINAL no debe exceder un PATRIMONIO, sus desembolsos deben haberse los montos señalados en los numerales anteriores. El producido con una antelación no mayor a quince (15) FIDUCIARIO debe verificar el cumplimiento de lo aquí días calendario. dispuesto previamente a la emisión de un CERTIFICADO 14.3 Pueden ser objeto de GARANTÍAS las siguientes DE GARANTÍA. operaciones de crédito dirigidas a los BENEFICIARIOS FINALES: Artículo 19.- Plazo de la GARANTÍA La GARANTÍA tiene el mismo plazo que el de las 1. Créditos para ACTIVO FIJO. operaciones crediticias garantizadas. Sin perjuicio de ello, 2. Créditos para CAPITAL DE TRABAJO. la COMISIÓN DE COBERTURA es pagada anualmente. 16 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano El incumplimiento de pago de la referida comisión genera 25.1 El FIDUCIARIO puede suspender temporal o la extinción de la GARANTÍA. definitivamente el otorgamiento de nuevas GARANTÍAS a favor de la ESF o del PATRIMONIO en los siguientes
Artículo 20.- Formalización de los colaterales casos: 20.1 Las garantías reales o personales que se 1. Detección de inconsistencias en la información que hubiesen constituido u otorgado para garantizar la sirvió de base para el otorgamiento de las GARANTÍAS. operaciones crediticias objeto de la GARANTÍA deben 2. Si la ESF o el PATRIMONIO incumple con encontrarse debidamente constituidas, formalizadas, las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE perfeccionadas e inscritas en los registros públicos, según GARANTÍA. corresponda. 3. Si la ESF o el PATRIMONIO deja de cumplir con los 20.2 Las garantías señaladas en el párrafo anterior criterios de elegibilidad establecidos en el REGLAMENTO. deben ser susceptibles de cesión a favor del Fondo CRECER. 25.2 El FIDUCIARIO puede dejar sin efecto la suspensión de emitir u otorgar nuevas coberturas a la
Artículo 21.- Otorgamiento de la GARANTÍA ESF o al PATRIMONIO, cuando las causales que dieron origen a la suspensión sean subsanadas. 21.1 Para el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de la ESF o el PATRIMONIO, éstos deben cumplir con lo Artículo 26.- Requerimiento de la HONRA DE siguiente: GARANTÍA 1. Pagar totalmente la COMISIÓN DE COBERTURA. 26.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden solicitar el 2. Comunicar al FIDUCIARIO que se efectúo el pago requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA una vez de la COMISIÓN DE COBERTURA, con lo cual solicita la transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de COBERTURA. incumplimiento de la operación objeto de la GARANTÍA. El FIDUCIARIO define los procedimientos y requisitos 21.2 El FIDUCIARIO emite el CERTIFICADO DE necesarios para formalizar el requerimiento. GARANTÍA efectuada la comunicación sobre el pago de 26.2 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo la COMISIÓN DE COBERTURA referida en el párrafo indicado en el párrafo anterior, deben tener derecho a anterior. recibir la HONRA DE GARANTÍA sin tener que emprender 21.3 En el día de emisión del CERTIFICADO DE acciones legales frente al deudor. GARANTÍA inicia la vigencia de la GARANTÍA. 26.3 La conformidad del requerimiento y el consecuente desembolso de la HONRA DE GARANTÍA Artículos 22.- Naturaleza de la cobertura debe concluir dentro de los siete (7) días hábiles de requerida la honra. Los fondos desembolsados en virtud 22.1 La cobertura otorgada en virtud del CERTIFICADO de una HONRA DE GARANTÍA no pueden ser devueltos DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo al Fondo CRECER, sin perjuicio del derecho de crédito incumplimiento en el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA. que obtiene el Fondo CRECER en virtud de lo establecido 22.2 El FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las en el siguiente artículo 27. coberturas ni incrementar el costo efectivo de la misma durante la vigencia de ésta. Artículo 27.- Subrogación
Artículo 23.- Cesión de operaciones crediticias 27.1 Con el desembolso de la HONRA DE GARANTIA, objeto de la GARANTÌA el Fondo CRECER queda subrogado en todos los derechos de la ESF o el PATRIMONIO hasta por el 23.1 El FIDUCIARIO debe establecer los monto del referido desembolso, incluyendo los derechos procedimientos operativos que permitan la transferencia sobre los intereses correspondientes, frente al deudor de las GARANTÍAS otorgadas cuando una ESF o un de la operación crediticia cubierta por la GARANTIA PATRIMONIO transfiera una CARTERA DE CRÉDITOS así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o garantizada a favor de otra ESF u otro PATRIMONIO que subsidiariamente con el referido deudor. cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el 27.2 Ocurrida la subrogación indicada en el párrafo artículo 7 del REGLAMENTO. anterior, el Fondo CRECER y la ESF o el PATRIMONIO, 23.2 Las transferencias referidas en el párrafo anterior según corresponda, tienen derechos PARI PASSU frente deben ser comunicadas al FIDUCIARIO por la ESF o el al deudor y/o tercero obligado. PATRIMONIO adquirente a más tardar al día útil siguiente 27.3 La ESF o el PATRIMONIO se compromete a de la transferencia. distribuir PARI PASSU con el Fondo CRECER los flujos 23.3 Una vez comunicadas las transferencias referidas que reciba por la ejecución de las garantías personales en el párrafo 23.1 del presente artículo, el FIDUCIARIO o reales que hayan servido como respaldo del crédito debe ejecutar los procedimientos operativos que permitan garantizado o por las acciones de cobranza que se la transferencia de las GARANTÍAS. realicen contra el deudor respectivo. 23.4 Cuando las referidas transferencias no son 27.4 EL FIDUCIARIO puede requerir a la ESF o al comunicadas al FIDUCIARIO de acuerdo con lo PATRIMONIO la suscripción de cualquier documento dispuesto anteriormente, la GARANTÍA se extingue probatorio de la subrogación. automáticamente.
Artículo 28.- Mandato de recuperación
Artículo 24.- Funciones del FIDUCIARIO específicas a las GARANTÍAS 28.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del El FIDUCIARIO es responsable de: Fondo CRECER, la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, es responsable de realizar la cobranza 1. Suscribir el CONTRATO DE GARANTÍA y otros judicial y/o extrajudicial de la operación crediticia objeto contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA, así como la recuperación y participación de GARANTÍAS. en los procedimientos concursales ante INDECOPI. Las 2. Emitir el CERTIFICADO DE GARANTÍA. acciones de cobranza del referido crédito pueden ser 3. Atender los REQUERIMIENTOS DE PAGO, de suspendidos de acuerdo a las políticas de la ESF o el acuerdo con los requisitos y/o procedimientos establecidos PATRIMONIO. en el REGLAMENTO o CONTRATO DE GARANTÍA. 28.2 La ESF o el PATRIMONIO cuenta con el mandato 4. Realizar el seguimiento a la gestión de recuperación del FIDUCIARIO para representarlo en los procesos de los créditos honrados. que se desarrollen para el cobro del crédito objeto de la GARANTÍA. Este mandato no genera el pago de comisión Artículos 25.- Causales de suspensión del o retribución alguna por parte del FIDUCIARIO a favor de otorgamiento de GARANTÍAS cualquiera de la ESF o PATRIMONIO El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 17 28.3 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE indicado en el párrafo anterior, pueden deducir los costos, COMISIÓN DE CONFIANZA. las costas y los gastos razonables de las gestiones de 36.2 El REAFIANZAMIENTO se otorga con cargo a recuperación, del monto total recuperado. El FIDUCIARIO los FONDOS DE GARANTÍA constituidos. establece los procedimientos para la realización de dichas 36.3 Las operaciones de REAFIANZAMIENTO deducciones en el CONTRATO DE GARANTÍA. pueden efectuarse para las modalidades de afianzamiento 28.4 Los montos recuperados en el proceso de individual y para el caso de garantía de cartera. recuperación de los créditos deben ser transferidos al 36.4 EL REAFIANZAMIENTO es del cien por ciento Fondo CRECER en los términos y plazos establecidos (100%) del monto honrado de la FIANZA emitida por la por el FIDUCIARIO. EMPRESA AFIANZADORA por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la FIANZA por
Artículo 29.- Refinanciamiento de cartera honrada BENEFICIARIO FINAL. 36.5 La EMPRESA AFIANZADORA se encuentra 29.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden refinanciar las prohibida de aceptar del BENEFICIARIO FINAL como operaciones crediticias objeto de HONRA DE GARANTÍA, CONTRAGARANTÍA, la garantía de entidades, fondos, de acuerdo a las políticas de la respectiva ESF o seguros u otras de origen público, de igual o similar PATRIMONIO. naturaleza al FONDO CRECER, sin perjuicio de las 29.2 El cronograma resultante del refinanciamiento garantías reales y/o personales que exija la EMPRESA referido en el párrafo anterior debe ser informado al AFIANZADORA al BENEFICIARIO FINAL. FIDUCIARIO en el plazo que éste establezca.
Artículo 37.- Constitución de FONDOS DE
Artículo 30.- Venta y/o cesión de cartera honrada GARANTÍA 30.1 Los créditos objeto de HONRA DE GARANTÍA 37.1 El FONDO DE GARANTÍA respalda FIANZAS pueden ser vendidos y/o cedidos por la ESF o el elegibles para REAFIANZAMIENTO emitidas por PATRIMONIO al valor que éstos determinen. EMPRESAS AFIANZADORAS a favor de carteras 30.2 La ESF o el PATRIMONIO informarán de créditos de ESF o a favor de BENEFICIARIOS previamente al FIDUCIARIO la referida venta o cesión. FINALES. Para constituir el referido FONDO DE A su vez, COFIDE informa de manera oportuna a los GARANTÍA se suscribe un CONTRATO DE COMISIÓN FIDEICOMITENTES sobre estas operaciones. DE CONFIANZA. 37.2 Para la constitución de un FONDO DE
Artículo 31.- Castigos GARANTÍA, la EMPRESA AFIANZADORA transfiere El Fondo CRECER castiga los créditos objeto recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de de HONRA DE GARANTÍAS, en la proporción que su participación a la cuenta especial de la correspondiente corresponda, en la misma oportunidad que la ESF o el COMISIÓN DE CONFIANZA, según lo establecido en el PATRIMONIO lo hace, en función a las normas que CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA suscrito resulten aplicables a dichas entidades. Para tales efectos, con el FIDUCIARIO. A su vez, el FIDUCIARIO transfiere la ESF o el PATRIMONIO informa a COFIDE de forma recursos del Fondo CRECER, en efectivo en calidad de previa y oportuna el castigo de los créditos. capital según lo dispuesto en el referido contrato. 37.3 Los aportes en cada FONDO DE GARANTÍA SUB CAPÍTULO II tienen los siguientes límites de participación: GARANTÍAS BURSÁTILES Recursos aportados por la EMPRESA AFIANZADORA Mínimo 16.6%
Artículo 32.- GARANTÍA BURSÁTIL Recursos aportados por el Fondo CRECER Máximo 83.4 % El FIDUCIARIO, con cargo a los recursos del Fondo Total Recursos del FONDO DE GARANTÍA 100% CRECER, puede emitir GARANTÍAS BURSÁTILES respaldando la emisión de títulos valores representativos 37.4 El FIDUCIARIO determina de manera de deuda por parte de un BENEFICIARIO FINAL. específica el monto de participación de recursos para cada EMPRESA AFIANZADORA y el monto de cada
Artículo 33.- Alcance de la cobertura FONDO DE GARANTÍA en función de las POLÍTICAS La cobertura de la GARANTÍA BURSÁTIL representa PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de la CRECER. Los montos específicos los comunica a la emisión a ser cubierta. EMPRESA AFIANZADORA. 37.5 Los recursos de los FONDOS DE GARANTÍA se
Artículo 34.- Requisitos de elegibilidad de las mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional emisiones abiertas a nombre de la COMISIÓN DE CONFIANZA Para poder beneficiarse con una GARANTÍA que corresponda o en otros instrumentos de inversión, BURSÁTIL, la emisión debe cumplir con los siguientes siguiendo las políticas y procedimientos que tiene el requisitos de elegibilidad: FIDUCIARIO para la administración de fideicomisos. 37.6 El FIDUCARIO suscribe los CONTRATOS 1. El emisor se constituya como un BENEFICIARIO DE COMISIÓN DE CONFIANZA por los FONDOS FINAL. DE GARANTÍA que se constituyan y lleva el control 2. Ser objeto de oferta pública. y la contabilidad de éstos, de acuerdo a la normativa 3. Contar con una clasificación de riesgo local de por establecida por la SBS. lo menos A- para el caso de bonos, o de CP-2 para el caso 37.7 El FIDUCARIO efectúa el seguimiento de de instrumentos de corto plazo. la gestión de recuperación de las FIANZAS y los REAFIANZAMIENTOS pagados u honrados.
Artículo 35.- Procedimientos El FIDUCIARIO establece los procedimientos
Artículo 38.- Monto Máximo de Exposición para necesarios para la adecuada implementación de las REAFIANZAMIENTO GARANTÍAS BURSÁTILES en el contrato que regula el El MME por el cual un FONDO DE GARANTÍA puede otorgamiento del instrumento. otorgar REAFIANZAMIENTOS es de hasta seis (6) veces SUB CAPÍTULO III el PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTÍA y está en función de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE REAFIANZAMIENTO DE EMPRESAS AFIANZADORAS GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo CRECER. El FONDO DE GARANTÍA no puede exceder el límite establecido.
Artículo 36.- REAFIANZAMIENTO
Artículo 39.- Validez del REAFIANZAMIENTO 36.1 El REAFIANZAMIENTO tiene carácter de claro e Para que el REAFIANZAMIENTO esté válidamente incuestionable, irrevocable e incondicional y es honrado constituido es condición que: 18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano 1. La EMPRESA AFIANZADORA haya pagado la establecidas en el CONTRATO DE COMISIÓN DE COMISIÓN de REAFIANZAMIENTO. CONFIANZA y tarifario. 2. Las CONTRAGARANTÍAS que hubiese constituido 4. Verificar la elegibilidad según lo dispuesto en el el BENEFICIARIO FINAL a favor de la EMPRESA REGLAMENTO y otorgar FIANZAS al BENEFICIARIO AFIANZADORA en respaldo de las FIANZAS, estén FINAL. debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo 5. Efectuar el reporte de los REAFIANZAMIENTOS a la normatividad especial de la materia. honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, 3. Las CONTRAGARANTIAS señaladas en el inciso según la normativa especial de la materia. anterior conjuntamente con el pagaré que represente la 6. Iniciar las acciones de cobranza judicial o OBLIGACIÓN AFIANZADA así como los demás derechos extrajudicial al BENEFICIARIO FINAL por el honramiento de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor del de las FIANZAS otorgadas, remitir a FIDUCIARIO el FIDUCIARIO. estado de situación de los juicios de cobranza y transferir 4. La FIANZA elegible garantice únicamente el SALDO las recuperaciones al FONDO DE GARANTÍA. INSOLUTO de la obligación. 7. Otras que se establezcan en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA.
Artículo 40.- Cesión de derechos y liquidación
Artículo 43.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE 40.1 En el caso que la EMPRESA AFIANZADORA GESTIÓN DE RIESGO se encuentre en régimen de intervención, ésta debe transferir de inmediato el valor del saldo de las 43.1 EL FIDUCIARIO aplica Políticas Prudenciales de coberturas del REAFIANZAMIENTO vigentes y ceder Gestión de Riesgo que permitan una eficiente asignación los derechos sobre las recuperaciones efectuadas de los recursos en el financiamiento de FONDOS DE con cargo a los FONDOS DE GARANTÍA al FONDO GARANTÍA. Para ello, utiliza los siguientes mecanismos: CRECER incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las OBLIGACIONES AFIANZADAS y las 1. DUE DILIGENCE FINANCIERO o Clasificación de CONTRAGARANTÍAS que la respalden, conforme a Riesgo Externa según lo dispuesto la normativa especial su participación alícuota en la constitución de dichos de la materia. FONDOS DE GARANTÍA. 2. Criterios de asignación de recursos para la ESF y 40.2 Declarada la suspensión temporal o definitiva la ESS. según lo dispuesto por el FIDUCIARIO, el capital aportado por la EMPRESA AFIANZADORA para constituir 43.2 Forma parte de las POLÍTICAS PRUDENCIALES el FONDO DE GARANTÍA se mantiene en dicho fondo. DE GESTIÓN DE RIESGO un marco de apetito y Luego de la liquidación del FONDO DE GARANTÍA, el tolerancia al riesgo del Fondo CRECER. FIDUCIARIO devuelve el remanente que corresponda a la EMPRESA AFIANZADORA en proporción a su alícuota TÍTULO III de participación en el FONDO DE GARANTÍA. INSTRUMENTOS DE CRÉDITO
Artículo 41.- FIANZA CAPÍTULO I 41.1 La FIANZA es de hasta el noventa por ciento (90%) del SALDO INSOLUTO y en caso de CLIENTES PRÉSTAMOS NUEVOS es por hasta el noventa y cinco (95%) del SALDO INSOLUTO. Si la EMPRESA AFIANZADORA Artículo 44.- PRÉSTAMOS conviene en garantizar los intereses, no puede incluir El FIDUCIARIO canaliza PRÉSTAMOS a las ESF que los mismos en la FIANZA respecto de la cual solicita el cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en REAFIANZAMIENTO. el artículo 7 del REGLAMENTO. 41.2 Las FIANZAS no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer según lo establece Artículo 45.- CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS la normativa especial de la materia. 41.3 Las FIANZAS no pueden ser emitidas con el 45.1 Los recursos otorgados en el marco de un objeto de sustituir fianzas previamente otorgadas por la PRÉSTAMO son canalizados a la ESF elegibles para EMPRESA AFIANZADORA fuera del marco del FONDO que éstas, a su vez, otorguen SUBPRÉSTAMOS a los CRECER. SUBPRESTATARIOS. 41.4 El plazo de vigencia de la FIANZA no excede 45.2 Para tal efecto, el FIDUCIARIO y la ESF suscriben el plazo de vigencia del FONDO DE GARANTÍA que la el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. respalda. 41.5 El BENEFICIARIO FINAL debe constituir Artículo 46.- SUBPRÉSTAMO las contragarantías a satisfacción de la EMPRESA Los recursos que recibe la ESF en virtud del AFIANZADORA, las cuales pueden ser reales y/o PRÉSTAMO son utilizados para otorgar SUBPRÉSTAMOS personales. Para el caso de las garantías reales, éstas para CAPITAL DE TRABAJO, ACTIVO FIJO y CRÉDITOS deben encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo DE EXPORTACIÓN a favor de un BENEFICIARIO FINAL. a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. Artículo 47.- Desembolso 41.6 Las CONTRAGARANTÍAS constituidas a favor de la EMPRESA AFIANZADORA no pueden ser compartidas 47.1 Suscrito el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE respecto de otras obligaciones que no se encuentren RECURSOS y de acuerdo con el requerimiento de la ESF, REAFIANZADAS. los PRÉSTAMOS pueden desembolsarse luego de la verificación de las condiciones precedentes establecidas
Artículo 42.- Obligaciones de la EMPRESA en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS. AFIANZADORA 47.2 El FIDUCIARIO establece los sustentos de Son obligaciones de la Empresa Afianzadora las elegibilidad que debe adjuntar la ESF durante la solicitud siguientes: del PRÉSTAMO. 47.3 La verificación del FIDUCIARIO del 1. Mantener la condición de EMPRESA AFIANZADORA incumplimiento de los criterios de elegibilidad del elegible según las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE SUBPRESTATARIO determina la improcedencia de la GESTIÓN DEL RIESGO que aplique el FIDUCIARIO. solicitud del PRÉSTAMO. 2. Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir FONDOS DE GARANTÍA. Artículo 48.- Reversión del PRÉSTAMO 3. Efectuar el pago de las comisiones de administración El FIDUCIARIO puede ordenar la reversión del de los FONDOS DE GARANTÍA, de emisión de nuevos PRÉSTAMO cuando se verifique el desvío de los recursos REAFIANZAMIENTOS y DEDUCIBLE del honramiento de dicho PRÉSTAMO. El FIDUCIARIO establece los El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 19 parámetros para determinar la existencia de un desvío de administrado por sociedades debidamente autorizadas recursos, los cuales deben ser informados a las ESF. y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL. Dichos
Artículo 49.- Recuperación del PRÉSTAMO certificados de participación deben ser objeto de oferta La recuperación del PRÉSTAMO se establece según pública. las condiciones establecidas entre el FIDUCIARIO y la 55.2 La participación del Fondo CRECER en los ESF. referidos fondos de inversión no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) de la participación total en
Artículo 50.- BONO dichos fondos de inversión. 50.1 El SUBPRÉSTAMO pueda tener asociado un Artículo 56.- Requisitos BONO a favor del SUBPRESTARIO siempre que: El Fondo CRECER puede invertir sus recursos en los fondos de inversión referidos en el artículo anterior, según 1. El SUBPRESTATARIO sea una MIPYME. cumplan con las siguientes condiciones: 2. El SUBPRESTATARIO no haya recibido un BONO en los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud del 1. Requisitos aplicables a la sociedad administradora SUBPRÉSTAMO. o gestora, del fondo de inversión: 50.2 El monto del BONO es el menor entre el quince a) El equipo gestor debe contar con al menos tres (3) por ciento (15%) del monto desembolsado o S/ 15,000 años de experiencia en la administración de fondos de (Quince mil 00/100 soles), o su equivalente en moneda inversión. extranjera, y es otorgado al final del cronograma de pago establecido por la ESF. 2. Requisitos aplicables a los fondos de inversión: 50.3 El FIDUCIARIO evalúa la solicitud de desembolso del BONO, la cual es declarada procedente siempre que: a) Los potenciales conflictos de interés así como los mecanismos de resolución deben estar claramente 1. El SUBPRESTATARIO no haya registrado un contemplados en los documentos constitutivos del fondo retraso mayor a quince (15) días calendario en el pago de de inversión. La modificación de la política de conflictos alguna de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, de acuerdo al de intereses debe requerir la aprobación de los partícipes cronograma establecido por la ESF. del fondo de inversión. 2. El SUBPRESTATARIO no haya realizado prepagos. b) Los estados financieros de los fondos deben ser auditados anualmente por sociedades auditoras
Artículo 51.- Obligaciones de la ESF en la independientes con reconocida experiencia. administración de SUBPRÉSTAMOS c) El reporte de la información financiera (no auditada) La ESF tiene las siguientes obligaciones: debe ser presentado a los inversionistas al menos trimestralmente. 1. Asumir el riesgo crediticio derivado de los d) El fondo debe elaborar documentación relacionada SUBPRÉSTAMOS. al estado de las inversiones (detalle de las inversiones 2. Realizar la evaluación crediticia de los realizadas), el cual debe ser remitido a los inversionistas SUBPRÉSTAMOS, de acuerdo a sus políticas de riesgo. de manera periódica. 3. Reportar al FIDUCIARIO el comportamiento de los e) Los partícipes del fondo de inversión deben disponer SUBPRÉSTAMOS. la conformación de un comité de vigilancia que represente 4. Otras que establezca el CONTRATO DE sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la CANALIZACIÓN DE RECURSOS. sociedad administradora y sus vinculadas; ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar
Artículo 52.- Exposición máxima a ESF a través de los términos de las transacciones que suponen o pueden PRÉSTAMOS representar conflictos de intereses durante la vigencia del La exposición máxima total a una ESF a través de fondo de inversión; así como desaprobar tal transacción PRÉSTAMOS es del diez por ciento (10%) de los recursos en línea con la política de conflicto de intereses del fondo del Fondo CRECER. de inversión; iv) verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización CAPÍTULO II de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las Línea de Crédito a Fondos de Inversión inversiones; y, vi) convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo de inversión o
Artículo 53.- Líneas de Crédito a Fondos de su liquidación, cuando considere que ello sea necesario Inversión para proteger los intereses del fondo de inversión. El Fondo CRECER puede ofrecer una línea de crédito f) Debe contar con una política de inversión y de a fondos de inversión administrados por sociedades gestión de riesgos que incluya: debidamente autorizadas y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al financiamiento del i) Política de uso de endeudamiento acorde a su BENEFICIARIO FINAL. Dicho fondo de inversión debe estrategia de inversión. tener certificados de participación que sean objeto de ii) Las estructuras o modalidades empleadas para oferta pública. canalizar la inversión. iii) Procedimientos de gestión de riesgos financieros,
Artículo 54.- Procedimientos que incluya metodologías de medición de riesgo El FIDUCIARIO establece los procedimientos adecuadas al tipo de inversiones que realiza. necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO. g) Debe contar con políticas de valorización del fondo que incluya: TÍTULO IV i) Metodologías de valorización basada en el enfoque INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN de valor de mercado (fair value), indicando los estándares contables empleados. CAPÍTULO I ii) Compromiso de la sociedad administradora o gestora a informar a los inversionistas la valorización del INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN valor cuota de los certificados de participación, con una periodicidad, por lo menos, mensual.
Artículo 55.- Inversión en Fondos de Inversión 55.1 El Fondo CRECER puede invertir sus recursos h) Los gastos y comisiones del fondo de inversión en certificados de participación de un fondo de inversión deben ser transparentes. Estos deben formar parte de la 20 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano información financiera del fondo de inversión remitida a pequeña y mediana empresa, de acuerdo a lo estipulado los inversionistas. en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley i) El fondo de inversión, durante su duración, sólo de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento puede efectuar distribuciones en efectivo. Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° j) La sociedad administradora debe garantizar un 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias; y, el permanente alineamiento de intereses con los partícipes 15% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a a través de una inversión en efectivo que represente al favorecer a la empresa exportadora a las que se refiere el menos el uno por ciento (1%) del capital comprometido Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo del fondo de inversión. N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas k) Otros requisitos establecidos por el FIDUCIARIO. en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.
Artículo 57.- Procedimiento Al respecto, autorízase a COFIDE a utilizar los El FIDUCIARIO establece los procedimientos recursos del Fondo CRECER de acuerdo a lo dispuesto necesarios para la adecuada implementación de este en el párrafo anterior. INSTRUMENTO. Los porcentajes antes indicados pueden ser modificados en función al nivel de uso de los recursos y CAPÍTULO II de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente REGLAMENTO. INVERSIÓN EN VALORES POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Tercera.- De la oportunidad de la liquidación de los Fondos
Artículo 58.- Inversión en valores por oferta La liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña pública primaria y Mediana Empresa, el Fondo de Garantía Empresarial – El Fondo CRECER puede invertir en títulos valores FOGEM y el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de colocados por oferta pública primaria, emitidos por la MYPE – FORPRO, dispuesta en virtud del párrafo 6.1 BENEFICIARIOS FINALES o por fideicomisos de del artículo 6 del Decreto Legislativo, se efectúa una vez titulización cuyos activos subyacentes constituyan realizadas todas las transferencias de recursos a favor del obligaciones crediticias de BENEFICIARIOS FINALES. Fondo CRECER, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final precedente, para cuyo
Artículo 59.- Procedimientos efecto, la Dirección General del Tesoro Público y el Banco El FIDUCIARIO establece los procedimientos de la Nación, celebran los acuerdos con COFIDE para dar necesarios para la adecuada implementación de este por terminado los contratos o convenios de comisión de INSTRUMENTO. confianza, que corresponda. Dichos Fondos dejan de operar en la oportunidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES que se efectúe la transferencia de sus montos no comprometidos al Fondo CRECER. Primera.- De las transferencia de recursos. Los recursos no comprometidos, referidos en el párrafo Cuarta.- Liquidación del Fondo CRECER 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose A la fecha de culminación del plazo de vigencia como tales a los fondos disponibles que se mantienen establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo, en cuentas de libre disponibilidad, son transferidos por COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo COFIDE a favor del Fondo CRECER, previa instrucción CRECER a la Dirección General del Tesoro Público y al de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, Banco de la Nación, según corresponda. del Banco de la Nación. Respecto a los recursos distintos a los señalados Los recursos colocados en instrumentos de inversión, en el párrafo anterior, COFIDE efectúa la liquidación del referidos en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) días Legislativo, entendiéndose como tales a aquellos fondos calendario de concluida la última operación realizada invertidos en valores representativos de deuda, son con estos recursos, la misma que no debe exceder del transferidos por COFIDE a favor del Fondo CRECER en plazo de vigencia del Fondo CRECER, a fin de transferir un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos la fecha de vencimiento de dichos instrumentos, previa remanentes. instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación. 1730553-3 Los recursos comprometidos, referidos en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a las acreencias, cuentas por cobrar y Designan vocales del Tribunal de participaciones en fondos, son transferidos vía cesión de Contrataciones del Estado del OSCE derechos a favor del Fondo CRECER, conservando sus mismos términos y condiciones, previa instrucción de la RESOLUCIÓN SUPREMA Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Nº 001-2019-EF Banco de la Nación. Lo dispuesto en la presente Disposición no aplica Lima, 10 de enero de 2019 para los recursos del Fondo MIPYME, destinados a financiar instrumentos no financieros, dirigidos a CONSIDERANDO: incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº y mejora de la gestión, encadenamientos productivos 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Ley que establece medidas tributarias, simplificación Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de procedimientos y permisos para la promoción y - OSCE son elegidos por concurso público y designados dinamización de la inversión en el país, y normas por un periodo de tres (03) años; modificatorias, los mismos que se mantienen en el citado Que, con Decreto Supremo Nº 186-2018-EF se Fondo y conservan su finalidad. aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Segunda.- Asignación de Recursos del Fondo Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de CRECER las Contrataciones del Estado - OSCE, en adelante, el Dispóngase, en virtud de la Primera Disposición Procedimiento; Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO, la Que, al respecto, el numeral 7.6.1 del artículo 7 asignación de recursos del Fondo CRECER. del citado Procedimiento establece que la Comisión Para tal efecto, asígnese el 85% para financiar los Multisectorial encargada de la evaluación y selección INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la micro, de vocales, entrega al Ministro de Economía y Finanzas