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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 007-2018-PRODUCE ─ Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río y Manatí Amazónico en el Perú - PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico Perú

Made 2018-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
protection of species, inland fisheries, marine mammals, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity, policy/planning, research, offences/penalties, captive wild animals, fishing authorization, authorization/permit, wild fauna

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  1. 9NORMAS LEGALESDomingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río y Manatí Amazónico en el Perú “PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico Perú” DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES DE RÍO (INIA gEOFFRENSIS y SOTALIA FLUVIATILIS) y MANATÍ AMAZÓNICO (TRIChEChUS INUNgUIS) EN EL PERÚ “PAN DELFINES DE RÍO y MANATÍ AMAZÓNICO - PERÚ” DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 68 prevén que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) fue suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna Suiza el 30 de diciembre de 1974 y aprobada con el Decreto Ley N° 21080 y, con el Decreto Supremo N° 002-97-RE, el Perú se adhirió a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) adoptada en la ciudad de Bonn, el 23 de junio de 1979; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, Il o III de la Convención; Que, el referido Reglamento para la implementación de la CITES en el Perú, en su artículo 10 establece que las Autoridades Administrativas para tomar decisiones aplicarán el criterio de precaución, en particular cuando existan amenazas de daño o consecuencias graves o irreversibles; la falta de certeza científica no constituirá razón suficiente para posponer medidas encaminadas a mejorar el estado de conservación de las especies de fauna y flora silvestres incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26585 se declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas; y, se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de dichas especies y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, señala que de conformidad con la Ley N° 26585, los cetáceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fluviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin; Que, asimismo, en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del citado Reglamento se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus inunguis (manatí amazónico o vaca marina) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin y, se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fluviatilis (bufeo negro) y Trichechus inunguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural; Que, con la finalidad de generar acciones necesarias para garantizar la conservación de los delfines de río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y el manatí amazónico (Trichechus inunguis) en la Amazonía Peruana es necesario aprobar una herramienta de planificación y gestión de corto, mediano y largo plazo que precise los objetivos y actividades consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación de las citadas especies a nivel nacional, a efectos de generar sinergias intra e intersectorialmente orientadas a influir positivamente en su conservación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 26585, Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción Nacional para la conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú “PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú” Apruébase el Plan de Acción Nacional para la conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú “PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsable de la implementación, control y monitoreo del PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, son las responsables de la implementación, control y monitoreo del PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú, conforme a sus competencias y funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE. Para dicho efecto las precitadas Direcciones Generales realizarán las acciones de coordinación que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido Plan. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú es financiado con cargo a los recursos de las Entidades involucradas. 10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 4.- De la Publicación del PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico Perú, en el Portal del Estado Peruano (www.peru gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO Ministro de la Producción 1723857-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EjECUTIVA Nº 574-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 112-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 200, 201, 202 y 203-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto de Urgencia Nº 030-2008. Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCyTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC. Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016 EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE. Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 200, 201, 202, y 203-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 112-2018-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 79/100 SOLES (S/ 1 344 766.79), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 657 132.91; S/ 419 955.62 y, S/ 267 678.26; respetivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: i) 03 Proyectos de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; ii) 03 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; iii) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones - PVE; iv) 03 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Renovaciones y Actualizaciones – CMCRA; y, v) 01 Proyecto de Incorporación de Recursos Humanos Altamente Calificados - RHAC; b) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: 05 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI, c) Contrato de Préstamo Nº 3700/ OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial, Categoría 1. Individual – PIEC1; y, ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial, Categoría 2. Validación de la Innovación – PIEC2; y, d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: i) 11 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; y, iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores Bio – EIN BIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución,

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