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Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS ─ Reglamento dela Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Made 2016-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, sustainable development, financial agricultural measures, less favoured areas, social protection, poverty, data collection/reporting, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, governance

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  1. 593865NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especifi cando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social reglamentará dicha Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación; Que, en consecuencia, corresponde emitir el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que consta de seis (6) Títulos, veintiocho (28) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY N° 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente Reglamento establece los criterios, 593866 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los procesos de identifi cación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, así como los criterios y procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el artículo 22 de la Ley N° 30435. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: a) Clasifi cación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar. b) Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográfi cas, geográfi cas o de cualquier otra índole que se establecen para identifi car y seleccionar a las/os potenciales usuarias/os de la intervención pública focalizada. c) Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza de la intervención pública focalizada. d) Documento Técnico Defi nitivo: Es el documento que contiene la descripción de la intervención pública focalizada, incluyendo, los criterios de elegibilidad y los criterios de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación. e) Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada. f) Entidad responsable del proceso de focalización: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización. g) Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsifi car información o documentación con la fi nalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros. h) Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. i) Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasifi cación socioeconómica. j) Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada. k) Registro Nacional de Usuarios: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y permite monitorear los bienes y servicios fi nales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. l) Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones. m) Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada. n) Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específi co de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 3.- Identifi cación y selección de intervenciones públicas focalizadas 3.1. La identifi cación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos: a) La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social defi nido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, en su caso, la disposición legal que la modifi que o sustituya. b) El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. c) Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y efi ciente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada. d) La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específi co de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que confi guran una situación de desventaja o de vulnerabilidad identifi cada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. 3.2. La propuesta de intervención pública focalizada debe contar con un sustento técnico cuya estructura de contenidos es determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial. Artículo 4.- Lista de intervenciones públicas focalizadas 4.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora la lista de intervenciones públicas focalizadas a ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplen con los criterios, requisitos y sustento técnico a que se refi ere el artículo precedente. 4.2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas o, en su caso, a su contribución al resultado de la política social al que está asociada. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales podrá acordar la reorientación o la no continuidad de la intervención correspondiente y disponer las medidas a adoptar para tal fi n. Artículo 5.- Aprobación de las intervenciones públicas focalizadas El documento técnico defi nitivo de las intervenciones incorporadas en la lista de intervenciones públicas focalizadas se aprueba conforme a la normativa aplicable. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE EGRESO DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 6.- Mecanismo para la defi nición de los criterios de elegibilidad y de egreso La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con las entidades proponentes de las intervenciones públicas focalizadas la identifi cación y defi nición de los 593867NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / criterios de elegibilidad y de egreso a ser aplicados en las intervenciones correspondientes. Artículo 7.- Procedimiento para la identifi cación y selección de los criterios de elegibilidad y de egreso 7.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la entidad proponente de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social un expediente que contenga la propuesta de criterios de elegibilidad y de egreso y su sustento técnico, incluyendo las fuentes de información necesarias para verifi car su cumplimiento. 7.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios evalúa el expediente conjuntamente con la entidad proponente de la intervención y acuerda con ésta los criterios de elegibilidad y de egreso, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Este proceso deberá culminar a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación del expediente. 7.3. Los criterios de elegibilidad y de egreso acordados se incorporan en el documento técnico defi nitivo de la intervención. 7.4. Las modifi caciones al Documento Técnico Defi nitivo, en lo referido a los criterios de elegibilidad y egreso, debe seguir el mismo proceso a que se refi ere el presente artículo. TÍTULO IV PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 8.- Fases del proceso de focalización El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: a) Identifi cación. b) Elegibilidad. c) Afi liación. d) Egreso. CAPÍTULO II FASE DE IDENTIFICACIÓN Artículo 9.- Objeto de la fase de identifi cación Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identifi car de manera inequívoca a las/os potenciales usuarias/os objeto de la intervención. Artículo 10.- Procedimiento de identifi cación 10.1. La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte y está sujeta a actualización en los casos que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a personas, hogares, viviendas, comunidades, centros poblados u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. 10.2. Para la identifi cación de las/os potenciales usuarias/os, la entidad responsable del proceso de focalización debe verifi car a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento nacional de identidad o con el código único de identifi cación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. 10.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identifi cación en los casos en los que el criterio de elegibilidad implica el uso de determinado tipo de unidad de referencia que carece de codifi cación. 10.4. Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que pueda generar una codifi cación estandarizada respecto del tipo de unidad de referencia requerida, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá asumir la función de generar los códigos únicos para la identifi cación de dichas unidades. 10.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identifi cación de hogares, en el marco del Sistema Nacional de Focalización. CAPÍTULO III FASE DE ELEGIBILIDAD Artículo 11.- Objeto de la fase de elegibilidad Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a cotejar y verifi car el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las/os potenciales usuarias/os objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 12.- Procedimiento de elegibilidad 12.1. La elegibilidad se determina de ofi cio o a solicitud de parte. La entidad responsable del proceso de focalización realiza la verifi cación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del padrón de potenciales usuarias/os objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social. 12.2. Las entidades responsables del proceso de focalización realizan la verifi cación de los criterios de elegibilidad con la periodicidad que se señala en el documento técnico defi nitivo de la intervención. Artículo 13.- Elegibilidad basada en la clasifi cación socioeconómica 13.1. En los casos que el criterio de elegibilidad de potenciales usuarias/os esté basado en su clasifi cación socioeconómica, la elegibilidad se determina en base a la clasifi cación socioeconómica que fi gura en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 13.2. La clasifi cación socioeconómica es temporal. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, determina su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización. CAPÍTULO IV FASE DE AFILIACIÓN Artículo 14.- Objeto de la fase de afi liación Esta fase consiste en determinar, a partir del padrón de potenciales usuarias/os, a aquellas/os que se incorporan como usuarias/os de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afi liación progresiva de las/os potenciales usuarias/os defi nidos por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. Artículo 15.- Procedimiento de afi liación 15.1. La afi liación se realiza de ofi cio o a pedido de parte. La entidad responsable del proceso de focalización registra a las/os potenciales usuarias/os en un padrón de usuarias/os. Dicho registro, habilita a la/el usuaria/a a recibir el bien o servicio provisto por la intervención pública focalizada. 15.2. La entidad responsable del proceso de focalización afi lia progresivamente a las/os potenciales usuarias/os en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible. 15.3. La suspensión de la/del usuario/a en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el documento técnico defi nitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de afi liada/o. Artículo 16.- Desafi liación 16.1. La desafi liación implica la pérdida de la condición de usuaria/o de la intervención pública focalizada. Son causales de desafi liación las siguientes: 593868 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano a) Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada, en los términos y condiciones que este señala. b) El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el documento técnico defi nitivo de la intervención. c) El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el documento técnico defi nitivo de la intervención. d) Sanción de inelegibilidad declarada por el órgano competente y sustentada en resolución fi rme. e) Fallecimiento de la/del usuaria/o. f) Solicitud de la/del usuaria/o. 16.2. La entidad a cargo de la intervención pública focalizada establece el procedimiento a seguir para la desafi liación y resolver los reclamos que se presenten. CAPÍTULO V FASE DE EGRESO Artículo 17.- Objeto de la fase de egreso Esta fase consiste en determinar, a partir del padrón de usuarias/os, a aquellas/os que cumplen con los criterios de egreso para su desafi liación en los términos que se establecen en el documento técnico defi nitivo de la intervención. Artículo 18.- Procedimiento de egreso 18.1. El egreso se realiza de ofi cio. La entidad responsable del proceso de focalización evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el documento técnico defi nitivo de la intervención. 18.2. El egreso de la intervención pública focalizada excluye la posibilidad de volver a ingresar a la misma intervención, salvo que en su documento técnico defi nitivo se establezca una regla en contrario. TÍTULO V MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL Artículo 19.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social constituye una plataforma informática que está conformada por un conjunto de bases de datos y de procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planifi cación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. Artículo 20.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar: a) El proceso de identifi cación y priorización de intervenciones públicas focalizadas. b) La identifi cación y selección de los criterios de elegibilidad y de egreso a aplicar en las intervenciones públicas focalizadas. c) El proceso de focalización (identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso de usuarios). d) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas. e) El monitoreo del conjunto de bienes y servicios fi nales que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas. Artículo 21.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social 21.1. El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado, entre otras, por las siguientes bases de datos: a) El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) El Registro Nacional de Usuarios que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática. e) El registro de sanciones a que se refi ere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley N° 30435. f) Cualquier otra base de datos administrativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley N° 30435. 21.2. Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento. Artículo 22.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares de datos así como los estándares de transacciones electrónicas y de procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación. Artículo 23.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información 23.1. A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la/el titular de la entidad a cargo de la administración de la base de datos requerida para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. La/el titular o responsable del órgano, área o unidad designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación. 23.2. Las entidades responsables del proceso de focalización están obligadas a registrar todas las afi liaciones y desafi liaciones que se verifi quen en el Registro Nacional de Usuarios con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 24.- Uso de la información personal registrada 24.1. La información relacionada con datos personales y sensibles contenida en las bases de datos del Mecanismo de Intercambio de Información Social debe ser usada con fi nes exclusivos de focalización. El acceso a dicha información se otorga exclusivamente a la/al titular de la entidad responsable del proceso de focalización, quien se hace responsable por el uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. 24.2. El uso de dicha información se sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003 2013-JUS, o, en su caso, las disposiciones legales que los modifi quen o sustituyan. 593869NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / TÍTULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE A LOS USUARIOS, POTENCIALES USUARIOS Y TERCEROS INFRACTORES Artículo 25.- Sanciones en caso de infracciones graves 25.1. La persona que proporciona información falsa con el objeto de resultar elegible para obtener los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa equivalente hasta el 0.25 de la unidad impositiva tributaria, y de 0.25 a 0.5 de la unidad impositiva tributaria si proporciona documentación alterada o falsifi cada. 25.2. La persona que induce a error a cualquier integrante del Sistema Nacional de Focalización, a través del ocultamiento de información o la presentación de información falsa, con el objeto de favorecerse directamente o favorecer a un tercero será sancionada con multa de 0.25 a 0.5 de la unidad impositiva tributaria. 25.3. La persona que habiendo proporcionado información falsa para resultar elegible se encuentra gozando de los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con inelegibilidad por un período de uno (1) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes, e inelegibilidad por un período de tres (3) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes si proporciona documentación alterada o falsifi cada. Artículo 26.- Sanciones en caso de infracciones muy graves 26.1. La persona que altera o falsifi ca documentación o información para suplantar la identidad de otra persona con el objeto de resultar elegible y obtener los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa de 0.5 a una (1) unidad impositiva tributaria e inelegibilidad por un periodo de uno (1) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes. 26.2. La persona que habiendo alterado o falsifi cado documentación para suplantar la identidad de otra persona con el propósito de resultar elegible se encuentra gozando de los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias e inelegibilidad por un período de tres (3) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes. 26.3. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización induce a una o más personas a proporcionar información falsa con el objeto de resultar elegibles para obtener los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas o de favorecer que uno o más integrantes de su hogar resulten elegibles será sancionada con multa de 0.5 a una (1) unidad impositiva tributaria. 26.4. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización induce a una o más personas a realizar cualquier tipo de acción dirigida a manipular o alterar el contenido de los instrumentos de recojo de información directa o de campo con el objeto de resultar elegibles y obtener los benefi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas o de favorecer que uno o más integrantes de su hogar resulten elegibles será sancionada con multa equivalente de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias. 26.5. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización retiene información sobre las/os potenciales usuarias/os o usuarias/os con fi nes políticos o económicos en benefi cio personal o de terceros será sancionada con multa de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias. Artículo 27.- Procedimiento sancionador y normas aplicables 27.1. La potestad sancionadora la ejerce la entidad a cargo de la intervención pública focalizada correspondiente con arreglo a las normas contenidas en los artículos 230 a 237 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modifi catorias y ampliatorias. 27.2. Cuando se trate de infracciones relacionadas con la obtención de la clasifi cación socioeconómica, la potestad sancionadora la ejerce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con las normas a las que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 28.- Registro de sanciones 28.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social organiza y administra el registro de las sanciones a que se refi eren los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. 28.2. Para tal efecto, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas comunican al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad del/la titular o responsable del órgano competente de la entidad correspondiente, las sanciones que imponen a las/os potenciales usuarias/os, usuarias/ os y terceros en uso de la potestad sancionadora que les corresponde. La inscripción de las sanciones en el registro que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se efectúa una vez que las resoluciones que las imponen hubieren quedado fi rmes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial aprueba las disposiciones siguientes: a) Directiva que establece la estructura de contenidos que debe tener el sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada al que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento. b) Directiva que señala los lineamientos para la elaboración del expediente con la propuesta de criterios de elegibilidad y de egreso de las intervenciones públicas focalizadas. c) Directiva que precisa los procedimientos para la implementación de cada una de las fases que comprende el proceso de focalización, así como las medidas a adoptar para la prevención del fraude. d) Directiva que establece la metodología, los instrumentos y los mecanismos para la recolección, verifi cación, sistematización, actualización y registro de información relacionada con las características de la población y el espacio físico donde reside. e) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social. f) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases que comprende el proceso de focalización. g) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social. Las directivas a que se refi eren los literales precedentes son aprobadas en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días contados desde la vigencia de este Reglamento. Segunda.- Obligación de realizar auditorías periódicas de información y documentación El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza de manera periódica y aleatoria el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasifi cación socioeconómica con el objeto de detectar casos de fi ltración, sub-cobertura y fraude. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social comunica a las entidades a cargo de la operación de las intervenciones públicas focalizadas correspondientes los resultados de la auditoría realizada para fi nes de registro en el padrón de potenciales usuaria/os o de desafi liación, según corresponda. 593870 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Con el objeto de detectar casos de fraude, las entidades responsables del proceso de focalización realizan el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasifi cación socioeconómica, establecidos en el documento técnico defi nitivo de la intervención. Tercera.- Defi nición de la primera lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, la cual es confeccionada a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existentes que cumplen con los criterios y requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. La lista a la que se refi ere el párrafo precedente es aprobada dentro un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días contados desde la vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- Uso de la clasifi cación socioeconómica Las entidades públicas que, en el marco de sus intervenciones, usen como criterio para la asignación de recursos o subsidios la clasifi cación socioeconómica de las personas, se rigen por la que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Identifi cación y priorización de los resultados de la política social En tanto no exista un marco general de resultados asociados a políticas sociales nacionales priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, se podrá tomar como referencia para la priorización de dichos resultados los contenidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social vigente. Segunda.- Adecuación progresiva de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización Para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Defi nida por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, las entidades a cargo de dichas intervenciones evalúan en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización a los requerimientos establecidos en el Título III del presente Reglamento, así como a las disposiciones contenidas en la directiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que establece los procedimientos para la implementación de cada una de las fases que comprende el proceso de focalización. b) Una vez concluida la evaluación e identifi cadas las necesidades de adecuación a las normas que regulan las fases del proceso de focalización, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada elabora, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un plan para dicha adecuación, el que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso. c) La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre los progresos realizados en su ejecución hasta su culminación. Tercera.- Registro Nacional de Usuarios En tanto no se defi na la primera lista de intervenciones públicas focalizadas a que se refi ere la Tercera Disposición Final del presente Reglamento, el Registro Nacional de Usuarios seguirá funcionando con su alcance actual. 1407753-8

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