Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM ─ Incorpora al TUPA del Ministerio del Ambiente (MINAM) el procedimiento para el informe de neutralización y/o destrucción de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF)

Made 2015-04-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous substances, inspection, offences/penalties, data collection/reporting, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Normas Legales del 24.04.2015 1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF” en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y, N° 170-2013 MINAM, y Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126, se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 43 del precitado Decreto Legislativo señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposición de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas; precisándose en el segundo párrafo del citado dispositivo, que la neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superfi ciales o subterráneos de agua o del aire; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF, en su artículo 70 establece que la destrucción de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 43 del mencionado Decreto Legislativo se hará con la participación de un representante de las siguientes entidades: Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú - PNP; Que, el artículo 72 del precitado Reglamento regula el procedimiento para la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el Usuario, señalando que el Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a una empresa autorizada para tal fi n; para cuyo propósito deberá presentar al Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción; informe que deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación, vencido dicho plazo, el informe se considerará aprobado; Que, en dicho contexto, se propone el procedimiento denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”, el mismo que cuenta con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese el procedimiento denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”, cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, y conforme al siguiente detalle: Requisitos Plazos (en días hábiles) Califi cación 1. Solicitud dirigida al Director General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción. 2. Informe Técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados IQBF. Este informe debe contener como mínimo: Título del Informe. Nombre de la empresa que elabora el informe. Fecha de emisión del informe. Objetivo del procedimiento. Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición. Descripción de los IQBF a tratar. Tratamiento y disposición fi nal (descripción secuencial del tratamiento). Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF. Cuadro de resumen del tratamiento propuesto. Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad. Medidas de contingencia. Datos y fi rma del profesional responsable del informe. 3. Copia simple del Registro para el Control del IQBF. 4. Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF. 5. Pago del derecho administrativo. Diez (10) días Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Administrativo Positivo Normas Legales del 24.04.2015 2 Artículo 2.- Incorporación de procedimiento en el TUPA del MINAM Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el Procedimiento N° 5 denominado “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formulario Apruébese el Formulario DGCA-01 denominado “Solicitud de aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, y que está a disposición de los administrados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que se refi eren los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1229092-1 Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-MINAM Lima, 23 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; constituyendo un pliego presupuestal; Que, de acuerdo al numeral 12.2 del artículo 12 de la precitada Ley, la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM conduce el funcionamiento institucional de la entidad, está a cargo de un Presidente Ejecutivo que es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro del Ambiente; por lo que, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Nemesio Benjamín Morales Arnao, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1229092-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al MINAGRI, denominada “Cadena de Valor de Camélidos Domésticos del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-MINCETUR San Isidro, 21 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2015 PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha de 02 de abril de 2015, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, denominada “Cadena de Valor de Camélidos Domésticos del Perú”, encargada de formular propuestas técnicas orientadas a la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de la citada cadena, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos productores de las zonas alto andinas; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema acotada, establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que asimismo, el artículo 3 de la norma en mención, establece que los representantes serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución Suprema; pudiendose designar un (01) representante alterno; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo designando a los representantes del MINCETUR ante dicha Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, y la Resolución Suprema Nº 079-2015 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, denominada “Cadena de Valor de Camélidos Domésticos del Perú”, a las siguientes personas: Titular: Sra. Merlita Melina Burgos Quiñones, Directora Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo. Alterno: Sra. Rosa Adelina Fuentes Olivares, profesional de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo.

Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM ─ Incorpora al TUPA del Ministerio del Ambiente (MINAM) el procedimiento para el informe de neutralización y/o destrucción de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF) · Nelum