Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA ─ Reglamenta la Ley Nº 29802, que modifica la Ley Nº 28923, Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos informales
Made 2012-02-08 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, subsidy/incentive, hazards, governance, property rights
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VlVlENDA Aprucban la prtortz acto n de dt verso s Proyectos de Inversion Publ tca DECRETO SUPREMO N° 006-2012-Vl VlENDA EL PRESlOENTE DE LA REPUBLICA CONSlDERANOO: Que . eI numeral 1.3 del arucec 1 de la Ley N" 29800. ley que promue ve la intervenciOn de las eolidades de los GoblefTlOs Naaonal, Regional y l ocal en las zonas afectadas pO' los sismos de l 15 de agoslo de 2007 , seneta que los proyectos de inversi6n a los que se refere didla l ey . se establecen med iante Decretc Supremo. refrendado por eI Mmistro de Viv iend a. ccosmcceo y s ereame mc y los mi nistros de los sectores comoetemes: Que. erart lculo 4 de la antes mencionada Ley.estab lece que e! Ministerkl de Vi....enda, Construcci6n y Saneamiento pncnza los proyectas que se ejecutan en er mar co de la misma. para 10 eual articul a, con las eonoaoes pubtlces de los goblemos nac on el. regional y local . las inversiones sectoriales en las zonas atectaoas por los sismos del 15 de agosto de 2007 ; siendo de apucaccn 10 dtspuestc por los articulos2 y 3 dedicna Ley, aun cuando se tratede proyectos que sean financados con presupueslo msnuc cnat Que, con Resoucon Ministerial W244-2011-VIVI ENDA. se e ecta Comisi6n Sectorial encargada de ewnr informe s tecocos para la pricrizacicn de los ptoyectos de invers iOn pUblica . referidos a ra rehabilltao6n . reccnsuuccon y construeei6n de infraestruct ura pubhca dal'lada par los Sismos del 15 de a905lo de 2007 . que se ejeculen en eI marco de La ley N"29800; Clue. mediante et Informe N"021-2012NMENDA-'v'.MJ PMIB. etOredor EjeoJtivo del Progfama MejorarTjenIo II'llegaI de Elamo&-F'MIB. del Ministeno de Vriiencfa. Constn.Ja:j6n Y Sa~. soIiot6 La priorizaci6n de dooe (12) proyeclos de in\oIersi6n pldca dedarados viables en et m<V'CO del Sistema Nacional de Inversi6n F'l.tlk:a. correspondienIe a las M.nic:ipaldadff F'roYn;iaIes de 0Wlc:tla y PIsco, Y de las Mtri:ipaIiOadeS Dtstntales de Sulampe. en La proWyja de Chindlayde San CIer'nede.T~ Incae lodepencler'Oa. en La prooMtia de Piso::l, deldepartamento de k:a: Clue. mediante eI 0Ii00 N" 051-201 2NMENDA-VMCS DNS, La 0irecxi6n Nadonal de $anearrier*) del MI"IiSterio de VIVienda. Constr\IcOOn Y Saneamienlo. solicit6 La prioriZaci6n de 1.11 proyedo de ~versi6n pUblica dedarado VIable en et marco del Sistema Naciona l de Inversi6n PUbhca. et cuaI sera ejeoJtaclo por Ia EI11JreS3 Municipal de Nlua Potable y Ncantarillado de Piso::l Sociedad An6nima- EMAF'ISCO SA; Que , en sesi6n del 07 de febrero del 2012. la Comisi6n Sectorial creada con Resoluci6n Ministerial W 244 -2011 VIVIE NDA . acord6 recomendar fa prio rizaci6n de los treee (13) Proyeetos de Inversi6n Publica - PIPs , presentados por tas Munlcipalldades Provi ncia les de Chincha y Pis co,y de las Municipalidades Distntales de Sunampe, en la provincia de Chincha y de San Clemente, Tupa c Am aru Inca e Independeneia . en la provi ncia de Pisco . del departamento de lca: asl como par EMAPISCO SA; Que . de confo rmidad con 10 dispue sto par la Tereera Disposici6n Com plernefl taria Fina l de la Ley N° 29800, los saldos de los recursos del Fondo para la Reconstrucci6n Integ ral de las Zona s Afectadas par los Sismos de l 15 de Agoslo 2007-FORSUR son aSignados dlrect ameote par Ia DirecciOO General de EndeudamtenlO y Tesoro PUblICO del Mlfl islerio de Economia y Finanzas , a. soIiOtud de las enlidades e}E!OJtoras . para eI financiamlefllo de los proyectos de inversiOn pUbliCa que lengan par finatid ad Ia reh abili1aei6n y recoostrucci6n de infraeslructll'a pUblica daflada par los SiSmOS del 15 de agos lo de 2007. para lo wal es de apliCa06n eI procedimienlo del articulo 2 del Deaeto de Urgencia N"OB9-200Q. segUncorresponda; Que . med ian te eI Olicio N" 069-2011-FORSURlPE, eI Presidente Ejeculivo de l Foodo para La Reconstrucci6n Integ ral de las Zonas Afeet adas par los Sismos del 15 de Agosto 2007 - FORSUR . pre<:isa que lueg o de la previsiOn de los recursos que requiere el FOR SUR, en eI Fondo pa ra la ReconslruCCi6n - Sismo 15 de Agosto de 2007 existiria un saldo dispon ible de recurso s ascendente a la suma de Sf. 21 000 000,00 (VE INTIUN MILLON ES 001100 NUEVOS SOLES) . mas los intereses que se acumulen en los meses subsi9uientes: 49 Que, en con eeccenoa . resuta recesenc apr obar te pnonzacen de los trece (13) Proyeetos de Inversi6n Publica uoiceoos en las provincias de Chirldla y Pisco , departame nlo de lea , cescntos en erAnexo que forma parle integrante del presenle Decreto Supremo: De con formidad con 10 dlSpueslo en el numeral 8) del art ia.tlo 118 de la Conslrtuci6n Polilica del Peru. y er numeral 3) del articulo 11 de Ia Ley N'"29158 . Ley Organica del Pcoe- Ejeculivo; DECRETA Articulo 1°. Aprobar Ia prior'izaO(Il de los Proyedos de In\o<eIsi6n PI:tIka contorme eI odeo establecidoene1ArrexD lJJl! !rona pane~ del preserWe Decreto~. e cuaI se pi*::a3 en eI Portal tnsIt.Jlj()naI del Mnslerio de VMema. ConsN::06n Y Sanearrierto (www.vivienda.gob.pe). en Ia rnsma fecha de La plillIca06n oficiaI de Ia presente norma Para los proyedos priortzad os med iante Ia pre sente norma es de aplicaci6n 10senatadc pe r los arttcnos 2 y 3 de Ia Ley N" 29800, Articulo 2".. Los proyeetos de Inversi6n Publica priorizados media nte er prese nte Decreto Supremo seran anencraoos con forme ereroen establecdc en erAne xo. con los saldcs del Fondo para ta Reccnstrucccn - Sismo del 15 de a90sto de 2007 , creado medi ante el Dec-etcde Urgencia N"026-2007, hasta cubrir la disponibilid ad de recursos. Los proyeetos que no atcanzaran toancementc con los saiocs del Fond o para la Reconstruccion - Sismo del 15 de accstc de 2007 , seran roencaoos con cargo a los recerscs de las enlidades respeceves. Articulo 3°. La Dreccon General de Endeudamient o y Tesoro Publico del MinisleriO de Economia y Finanzas, aSlgnara los recursos para e! linanCIamtento de los proyedos a que se reliere el arti cu lo 1° del present e Decreto Supremo. apticando er crocedereento del artia.tlo 2 del Decreto de Urgencia N" 089-2 009 . segun corr espcoda. Med iante Resoluci6n Ministerial del MlnlSleriO de VlViend a. Consb'\.lC06rl y s areameotc se estableceran los monIes correspondienles a ta asignaci6n de recursos que ta Direcci6n General de Endeudamleflto y Tesoro PUblICO del Mirl isteriO de Economia y Fioanzas efectuara a favor de las entidades ejecutoras que 10soIioten. A rti cu lo ..~ - EI presen te Decrelo Supremo seri!l refrend ado par el Ministro de VlViend a. Construcc:i6n y Saneamien to. Dado en la Casa de Gobiemo. en Uma , a los ocho dias del mes de febrero del aM des mil dace . OLLANTA HUMAlA TASSO Preside nle ConslilUCior\aI de la RepUblica REN I: CO RNEJO DiAl Minisl ro de Vivienda. Con strucci6n y SaneamtenlO 75 1496-3 Decreta S upre mo q ue apnleba e l Re glamento de los a rticul os 3 y 4 de la Ley N° 29 802 . Ley que am plia la vigencia del Regimen Extraordlnario al Organlsmo de Formalizacl6n de la Praplcdad Info m lal (COFOPRIJ, prcvlsto e n la Ley W 289 23. cxoncra e J pago de Tasas u otms cobras y otorga facultades excepc lo nales e n mat eria de fonnallzacl6n e n la s zo nas afectadas po r los sismos del 15 de agos to del 2007. DECRETO SU PR EMO N°007·2012-VIVIENDA EL PRESlDEN TE DE LA REPU BliCA CQNSIOERANDO: Que. mediante Ley N" 29802 se~ Ia vigencsa del Regmen Extraorlilnario aI Qrgammo de FormallZaci6n de Ia Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en Ia Ley N°28923, se exonera el pagode tasas u otros cobros Yotorga facuhades exoepciona les en matena de formalizaei6n en las zonas afedadas par los Sismos del 15 de agesto de 2007 ; Que , el art iculo 3 de la menoonada Ley N" 29802 . otorg 6 facultades exeepCionales al Organis mo de REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Fcrmauzaccn de la Propiedad Informal - CO FQ PRI , para reauaar las acdones de sare arne orc usicc legal de las posesrcres informales ooceees en las zonas arectacas por los sismcs ocu rridos er 15 de ag0510de 2007. a favor de las Iarnilias que ocu paron sus predia l hasla antes del 15 de ag0510 de 2008. para que , de oficc y prog resivame nte. ejecute los proced imient os de forma lizaCi6n de ta prop iedad predia l en el marco de ta Ley 28687. Ley de desarrollo y comoemeotena de formalizaa6n de ta crc ceceo informa l, accesc al sueIo y dotaci6n de services eaecce. y sus normas com plementarias y regl amenlarias ; Que. el art iOJIo 4 de Ia ley NO 29802. dispuso que CQ FOPRI ejeo.Jle las accione s de sareemeotc fisico legal y IltlAaci6n de los poseedores damnlflcados que han sido reobicados en los terrenos a que se reliere la Ley N"29398, Ley que autorila Ia expropiaci6n de terrenos ubicados en eI sector Alto B Molino. en el disllilo y provincia de Pisco . departamento de lea. sieodo la lJluIaCiOn de los IDles CXll1 fines de llivienda a l iluk> gratooo y previo pago del justiprecio conduido el ~iOal de expropia ci6n e insaito el cIerecho de . a nombre de Ia ITlUlicipaklad provincial, y en fl.n06n al padron de beneficiariOS.de awerdo a la establecidoen el arti<Uo4 de Ia l ey N°29398: Clue, los CiladOS arl iCU::>S de Ia ley N"29802, deben ser reglarnertados CXlnel otJteto de desarrolar los procedimientos ahi previstos. CXln el fin de que se eecne eI saneamiento lisico legal a laYOf de las famiias danYilicadas de las zonas aledadas par los SiSmOS oc:undos eI 15 de agosto de 2007. y en benelicio de ~s lamilias reOOicadas en los lerrenos a que se rerere Ia ley N"29398.ley que autoriza Ia expropiad6n de~ ubicados en eI sedor AlIa EJMolino, en eI diStntO YproWIcia de Psco. departamento de lea: Que, mediante Informe N" 053-VIVIENDA-VMVU DNV, la Oirecci6n Nacional de Vivienda na opinado lavora blemente por Ia aprobad6n del Reglamento remiticlo por part e del OI1laniSmO de Formalizaci6n de Ia Propiedad Informal . COfOPRI, par 10 wal recormenda se continUe con eI tramite de aprobaciOn; De calfom -.iadCXlnIodi5puesto en el runera(6) del artlaAo 116 de Ia ConsIItuci6n PoIitica del PerU, Ia ley N" 29156 . ley Oryar.:a del PotIerEjeaArYo, y Ia ley N" 29802: DECRETA: Articulo 1. Aprobaclon de l Reglamento de los art iculos 3 Y 4 de la L ilY N°29602. Apruebese el Reglamen to de los artiwlos 3 y 4 de la l ey N° 29602. ley Que arllllia Ia~ del regimen extraordinano al Or'Qal1lSrTlO de F"ormakzaci6n de Ia Propiedad Informal (COFOPRf) previsto en Ia l ey N" 26923. exonera el pago de tasas u otros cobras y ot0f9a facultades exoopcionales en matena de lonnakzaoon en las zonas afedadas POf los sismos del 15 de agosl o de 2007. que como MeXO forma parte del presente Decreto Supremo y Queconsta de 44 artlClAos y 2 Disposieiooes Complementarias Finales. Articulo 2,- Refrllndo EI presente Decreta Supremo sera rel rendado por el Min lstro de Vlvienda, Construcci6n y Saneamiento, Dado en la Casa de Gobierno , en lima, a los ocho dlas del mes de lebrero del ano do s mil doce. OLlANTAHUMALA TASSO Presidente Constituci onal de la Republica REN~ CO RNEJO OIAl Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS ARTlcULOS 3 Y 4 DE LA LEY N"29602 , LEY QUE AMPLIA LA VIGENCIA OEL R~GIMENEXTRAORDINARIO AL O RGA NISMO OE FORMALlZACI6N DE LA PROPIEDAD INFO RMAL ICOFOP RI) PREVISTA EN LA LEY N· 26923 , EXO NERA EL PAG O DE TA SAS U OTROS CO BROS Y OTORGA FACULTADES EXC EPCIO NA LES EN MATERIA DE FORMAUZACI6N EN LAS ZONAS AFECTADAS POR l OS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 TITULO I OISPOSICIONES GENERALES 50 reqlernemenas recesaoae para la aplicad6n de 10 dispuesto en los artiClAos 3 y 4 de Ia Ley N' 29802, "lgmue amplia Ia vigenda del Reqimen Extraordillario al anismo .de Formalization de Ia Propiedad Informal (COFOP I), creveta en taLey N"28923, exo-era eI page de tasas u ceosoobros Y olorga lacultades excecccoaes en maleria de Iormakzaoon en las zonas afedadas po- los SiSmOS del 15 de agosto de 2OOT . Articulo ro-Abrevlaturas y nomenclaturas En ade lante y para los etectosde l cresente Reglamento. se e raerdera POf: CO FOP RI: AI Organisrno de FonnakzaCi6n de ta Propiedad Informal. Ley: A Ia ley N"29602, Ley que arllllia Ia vigencia del Regimen Extraordinario at~ de FormallZadon de Ia Propiedad Informa l (COF OPRI), prevrsta en Ia l ey N"28923, el«JOera eI pagel de tasas u oIros cobros YOIorga lac:Ulades excepcceaes en matena de lormalizacioo en las zonas afedadas por los SiSmOs del 15 de agosto de 2OOT . SUNARP: A Ia Supenntendencia Naciollal de los Reg rstros Publicos Rap : AI R~lstro de PrediOS de Ia SUNARP. TAP: AI Tnbunal Admnstrativo de Ia Prop!edad de COFOPRI. Artic ulo 3~· Ambito de ap lieaciOn las disposiOones COl1tenidaS en el presente Reglamento reg ulan procedlnjen(OS de lomlatu:aci6n de Ia .propieOad informa l de terrenos oc:wados POf posesiones informales y toea olra forma de posesi6n, oc:upaOOn 0 lituIaOOad informal. Que se encuentren dentm de las an:unscripeiooe geogriJlicas Que rorresponden a Ia Regi6n lea en su rnC9fldad , en las proWlCias de cerere y Yauyos de ta Regi6n tina. asi como en las p«MnCias de CastroVIITeyna y Huaytara y en los distri los de Acobambdlay Manta de Ia provn:Ia de Huaneavelicade Ia Regi6n del mSITlO nombre Articulo 4": Aplicaci On s upill toria dll d isposiciones legales Son de ap.caci6n supletor;a a las dlsposiciones con tenidas en el presen te ,Reglamen lo, en 10 Que no se opongan a esle, el Texto Unico Ordenaclo de la ley de Promoei6n del Acceso a la Propieclad Formal. ap robad o med iante Decreto Supremo N' OO9-99-MTC,el Reglamento de FOfmalizadOri de la Propied ad aprobado par Decreto Supremo N" 0 13-99-MTC, el Reglamento aprobado par Decreto Supremo N' OOO-2006-VIVI ENOA y de mas normas complementarias y re9lamentarias. Articulo 5":. Inicio de of! cio de la formilllXilclon y titulaci On Los procedimientos de formalizaci6n regulados por el presente Reglamenlo se inician de ol icio . de manera pr09resilla Yde acuerdo con la programaci6n Queestablezca COFOPRI. A este eleeto, las entidades inllo lucradas deberan emitir los informes correspondientes en un plazo no mayor a diex (10) dias hiJbi les , bajo responsabilidad. contados a partir de la solici lud eleetuada por COFOPRI. Articulo 6~· Documentos Que dan merito a in scripci6n Las reso tuciones e inSlrumentos de formalizaci6n , segun sea el caso, Que se emilan en el mar co del presente Reglamento, daran merito por sl solos para su inscnpci 6n en el RdP, En el caso de inmalriC\.Jlaciones, independizad ones. aC\.Jmulacione s. subdivisiones u otras modlficad one s de los predios y de ma s ad os inscnbibles . en el marco del proeedimiento de forma lizaCi6n de la propiedad informal , el reg istradOf no podr-a solicila r documentos acIicionales a los ind icados en el parralo Que precede . TITULO II DE LOS PROCEOIMIENTOS DE FORMALlZACI6N Y T1TULACI6N DE LA PROP IEDAD PREDIAL URB ANA EN LAS ZONAS AFECTADAS PO R lOS SISMOS DEL 15 DE A GOSTO DE 2007 CA PiTULO I DE .LA FORMALlZACI6N Y T1TU LACI6N EN AREAS DE PRO PIEDAD DE L ESTADO A rti culo 7":- En ti dad competente De calfo",idad CXln 10 estabIeddo en et arti<:l..'o 3· de Ia Ley. COFOPRI es Ia entJdad~ para ejea.(ar los orocedsnernos de rormaieacco y btulad6n en las zonas afedadas por los eemos ocurridose! 15 de agostode 2007, a favorde las familiasqueoccparonprediosubicadosen areasde propiedad del Estado. hasta antesdel 15 de agostode 2008. Arti cul o 8~ · Etapas de la to rrnauzacron La ejecuci6n de las acdones de formalizad6n y titulaci6n en areas de propiedad del Estado se sujela a las etapas y actuaciones procedimentales previstas en las disposicones legales menconaoas en et articulo a' oe este Reglamento, con las particularidades establecidas en el presenle Capitulo. Arti cul o 9~· Benefi ci ari os de la form alizaci 6n y ti tulaci 6n EI presente Capitulo regula la formalizaci6n y titulaci6n de las cceeecoee mjcrrnates que se twbiesen consunnoc sabre inmuebles de propiedad estatar desde el 01 de enerc de 2005 haste el1 4 de agosto de 2008. Arti cul o 1 0~-Posesio r'l6s info rmales exeluldas de las acetones de to rmenaecron y ututacton en et mar co del presente Regl amento La formalizaci6n y tilulaci6n de las posesiones informales que se rwoesen consnruoo soore inmuebles de propiedad estatat basta et 31 de orcemore de 2004, se rigen per sus propias normas esped ales; quedando, per tanIo, excluidas de los arcances del presente Reglamento. Art iculo 11 ~· De la tormenae cron integral La formalizad6n integral se sujeta a las disposiciones mencionadas en el articulo 4 0 del presente Reglamento, con las siguientes oarncutandaoes: a) No son formalizables las areas ocupadas que afecten vias pubttcas y sus proyeccones. asi como las areas de equipamiento urbane previstas en los instrumentos de gesti6n y ptaruficacion munidpal. b) En los casos que la autoridad competente emita inlorme de estimad6n de riesgo con recomendaeiones para miti9ar las condiciones de riesgo existentes . estes deben ser fmolementadas de manera previa a ra rormanzacion de ta posesion informal. Para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente articulo,COFOPRIceo-a reanzaracoones de reorcenarraeuc y reubicacuxt. en la misma posesi6n informal. a erectcs de generar areasque puedan serdesl inadasaespados publicos ylo equlpamientos urbanos, asl como para desocupar las vias pub!icas y sus proyecciones. A fin de lograr el objetivo indicado en el parrafo que precede, los lotesvacios identificados podran serdeslinados a la reubicad6n de posesionarios. Arti cul o 1 2~ - Requi sitos para la lilulacion Para la titulad6n individual los poseedores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber ocupado el predio hasta antes del 15 de agosto de 2008, b) Ejercer la posesi6n directa. continua, paci fica y publica como propietario del predio, la cual debera ser verificada en el acto de empadronamiento y, cj No ser propietario con derecho inscrito en el RdP de otro predio dest inado a vivienda dentro de la circunscripci6n geografica de la zona de emergencia ; correspondiendo a la SUNARP emitir la certlficaci6n correspondiente. La posesi6n se acredila con cualquiera de las pruebas establecidas en elliteral a) all iteral f) 0 la declarad6n jurada de cuatro (4) vecinos 0 colindantes a que hace referencia el literal g) del articulo 38 del Decreto Supremo N"013-99 " MTC, Arti cul O 1 3~· La calif i cac i6n La Direcci6n de Formalizaci6n Individual, a traves de la Subdirecci6n de Calificaci6n, procedera a la evaluaci6n de los documentos recabados en el empadronamiento y a la verificad6n de! cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente. La calificad6n de apto para la tilulad6n, gratuita u onerosa, es declarada solo cuando se cuente con el resultado de la certificaci6n de la doble propiedad efectuada por la SUNARP. Articulo 14~- La lilulaci6n gral uita Para la titulaci6n gratuita, los poseedores deben cumplir con los requisitos sei'ialados en el articulo 12 y, de manera 51 coree-rente. acreditar su condicion de damnificados de los semos de! 15 de agosto de 2007, con ta respecnva conslanda de damnificado expedida por el Corrnte de Defensa Civi!de cualquiera de las munidpalidades ubicadas en las zonas dedaradas en ernerqenda , emitidas hasta et 20 de febrero de 2009 , Tambien podran ser cenencacos con la tilulaci6n gratuita aquellos poseedores que, aun coruanoc con otra propiedad inscrita centre de Ia circmsctpcion geograflca de la zona de emerqenca. acreonen dentro de los 30 dlas calendario posleriores a ta pubncacion del padr6n de poseedores con doble propiedad, que eeta propiedad es inhabitable por encontrarse en zona de alto nesqc. declarada por la autcndad competente . Articulo 15',- Titulaci 6n onerosa Los poseeoores Que cumplan con los requisites senaraoosen e! articulo 12'del presente Reqtamento. y que no acrediten su conccton de damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007, conrorme 10 establece el numeral 32.2. del articulo 3°de la Ley, pueden ser benencrarrosde ra mutacion cnerosa. Articulo 16',- Publi caci6n de padrones Reauaaoa ta cauncacon individual de los poseeoores. se pubncara et padron de aqueucs cauncauos como aptos para ser lilulados , y de aqueuos que ccentan con doble propledao: revantanocse el acta de publicacion respective. Los poseeoores que acrediten que su prcpiedad es inhabitable, en la forma y oportunidad estacrecoa en el segundo parratc del articulo 14°, seran declarados aptos, conlinuando con su titulaci6n. Arti culo 17',- vercnaaeicn EI valor para la lilulaci6n onerosa se determina en base al vaior arancelario por metro cuadrado establecido cor ra prreccon Naconat de uroanrsmc del Ministerio de Vivienda , consnuccon y Saneamientc. que corresponoe al terreno ocupado por la posesi6n informal. PROCEDIMIENTOi~~~~I~~ ~E DECLA RACION Y REGULARIZACI ON DE LA PROPIEDAD Artic ulo 1 8~ - Entidad co mpetente COFOPRI ejecuta e! proceotmento especial de decraracon y requtadzecon de propiedad, en el marco del articulo 4 0 de la Ley W 28923, "Ley que eslablece el Regimen Temporal Extraordinario de Fonnalizaci6n y Trtulaci6n de Predios Urbanos", y demas normas complementarias y reglamentarias, Artic ulo 19~ - Ambito de apli cac i6n EI procedimiento especial establecido en el presente capitulo se aplica en terrenos de propiedad privada ocupados informalmente por agrupadones de familias, cuyos integrantes han adquirido en forma individual los lotes de vivienda ylo cuenlen con eSCfituras publicas u olros titulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP ylo presenlen deficiendas que impidan dicha inscripci6n y que no cuenten con resoluci6n de aprobaci6n de habilitaci6n urbana, constituyendo un tipo especial de posesi6n informal. La posesion informal a Quese reffere el parrafo anterior, debera aCfeditar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, una posesi6n continua, pacifica y publica como propietario, por un plazo no menor de diez (10) ar'ios, Articulo 20',- Etap as del procedimlento EI procedimiento especial, establecido en el presente Capitulo, se ejecuta de oficio y comprende las siguientes etapas: 1. Diagn6stico Tecnico y Legal. 2, Asamblea de aceptadon del procedimiento especial. 3. Elaboraci6n de Pianos, anotaci6n preventiva, notificaci6n y oposici6n. 4. Calificad6n individual 5. Emision de Resoludon 6. Emisi6n de los instrumentos de formalizad6n e inscripci6n. Articul o 21',- Diagn6st ico Tecnico y Legal Ellnforme de Diagn6stico Tecnico y Legal , ademas de 10 establecido en et articulo 680 del Reglamento, aprobado por el DeCfeto Supremo NO 006~2006·VIVIENDA, contendra : a} La Jecha de ocupaci6n de ra cceeeroo informal, a fin de determinar el currotnraento del requisite de ennqueoec, debienclo acreditar un plazo no menor de diez (10) alios, anterior a Ia techa de entrada en vigencia de ra Ley. b} EI nive! de rormauzacon de ra cceesroo informal. a fin de venncar ta existencia de tmnos de prop iedad que pudieran haber side emitidos a favor de sus ocuoames. inscri tos 0 no en el RdP. c) La existence de posibles connrctos 0 litigios judiciales o administrativos que influyan en er procedimienlo. No ejecta el requisito de la posesi6n paci fica, la interposici6n de ceroncras. demaroas judiCiales, procedimientos aomrnstrauvos 0 ootarares contra er poseedor. stempre que en estes no se discuta el derecho de propiedad 0 ooseslon. ni se hayan iniciado con anlerioridad al 15 de agosto def2008. d} La exrstenca de cualquier otra sftuacon relevante para la ejecuci6n del proced imiento especial. Con la informaci6n antes indicada y siempre que se determine fa conuouacon de ra rormauascon seprocedera de ecoeroo con 10 siguiente: Elaborar un plano referencial de fa posesi6n informal con Manzana y tote. a erecrc de ejecu tar las acoones previstas en et articulo 67° del Reglamento. aprobado per el Decreto Supremo NO 006~2006-VIVIENDA, para cuyo etecto se aprobara un formate de ficha. Con ra orormacon recabaoa se etaoora er Padron de Potnacores. et cual sera parte mteqrente del Acta de "Asamblea de aceptaci6n del procedimiento especial". Si en cua lquier estado de la preserve etapa se determina que no es ccenne la rcrmaieaoon . se otspcndra e! arcwamrento del expediente. Articulo 22~ - Asamblea de aceptaci6n de l proc ed im iento especial Efeetuado ellevantamiento de informaci6n en campo y con el padr6n de pobladores, se convocara a una Asamblea de Aceptaci6n al procedimiento especial , en la que se tratara 10 siguien te a) Informar a los pobladores el resultado del diagn6slico , b} Infermar que en el procedimiento especial , seran incorporados aquellos pobladores que acrediten su posesi6n ylo cuentan con escrituras publ icas u otros mulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el RdP ylo presenlen deficiencias que impidan dicha inscripcion ylo propietarios con derecho inscrito cuyo predio requiera determinaci6n 0 rectlficaci6n de areas . hnderos ylo med idas perimetricas. c) Aceptar, por decis ion mayoritaria , la formalizaci6n mediante et proced imiento especial. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayorfa simple de los pobladores que figuran en dicho padr6n y constaran en un Ada suscrila por un verificador des ignado por COFOPRI y por fo menos. dos pobladores asislentes A rt icu lo 23~ · Elaboraci6 n de pianos , anotaci6n preventiva, notificac i6n y oposic i6n. Obtenido el acuerdo de aceptaci6n en la asamblea, se oficiara al RdP para que anote preventivamente ef inicio del procedimiento especial de declaraci6n y regularizaci6n de propiedad, y se procedera conferme a 10regulado en el articulo 70" del Decre to Supremo N° 006-2006-VIVIENOA En esla elapa corresponde elaborar los pianos indicados en el articulo 73° del Decreto Supremo N" 006-2006 VIVIENDA, COFOPRI notificara el inicio del procedimienlo especial de declaraci6n y regularizaci6n de fa propiedad , en forma personal. a los l itufares registrales del predio ylo titulares de cargas 0 gravamenes que 10afecten . La notificaCi6n se efectua ra en el domicilio que figure en el liIulo archivado del RdP 0 en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Idenliflcaci6n y Estado Civil RENIEC. Adicionalmente, se notificara mediante aviso que se publicara por una (Ol) vez. en forma gratuita . en et Oiario Oficial "EI Peruano", a fin de que formulen su oposici6n dentro del plazo de 20 dias calendario, contados a partir de la u~ima notificaci6n, sea esta personal 0 por publicaci6n. De presentarse oposici6n, esta sera resuelta . en primera instancia, por la oficina zonal, al momento de emitir fa resoluci6n a que alude el articulo 26 del presente Reglamenlo y por el TAP, en segunda y ultima instancia administraliva . 52 De serer caso. rospranos etaboracos en er procedimiento especar de oecraracon y requrareecon de propiedad podran sectonzarse para su aprobaci6n e inscripci6n, excluyenclo las areas materia de oposici6n, las que saran consceraoasen los pianos y rescluccn ccrrespondiente A rti cu lo 24°,- Co nten ido de l Plano de Trazado y Lot izaci6n EI Plano de Trazadoy touzacon de raposesion informal , contencra ta lotizaci6n , vias y areas corresponcnentes a equipamienlo urbane. Los pianos aprobados mdicaran el destino asignado por los poseedcres, recor oc erc o sr constituyen areas para vivienda. comerco. industria. equrperrsento urbane. circulacion y ones. Articulo 25°,- De la Ca lifi caci6n Ind iv idu al La Drreccon de scrrnauzacion InclividuaJ, a naves de le Subdirecci6n de Canncaocn, procedera a determinar los supueslos establecidos en el art iculo 19" del presente Reqlamento: para 10 cual cuenta con el Plano de Trazado y Lonzaconsenaiaccen e( articulo preceoente y las ncnas a las que hace rererenca e! articulo 21° del presente Reglamento. Para efectos de la calificaci6n se tencra en cuenta 10 siguien te a) De verificarse que el poseedor cuenta con eecntura publ ica olorgada por el prop ietario registra l 0 que acredite er nactc sucesivo, se crcceoere a declarer er pred io apto para ta em isi6n del respectrvo Titulo de Saneamiento de Propiedad. De ccntar con otros documentos privados de transferencia de propiedad se proceoera de acuerdo con 10 estab lecido en ethterat b} del presente articulo. De exisfir ctscrepanoa de area entre la escntcra publica y el Plano de Trazado y touzaccn que sea mayor al 10%, se procedera a requerir un informe a la Oficina Zonal precisando que el area consignada en et Plano de Trazado y Lotizaci6 n corresponde a la reafidad fisica dellote materia de formal izaci6n . b) En caso que el poseedor no cuente con escrituras publicas y cumpla con el plazo de 10 aMs de posesi6n continua . pacifica y publica . como propie tario . hasta antes de la vigenda de la Ley, se evaluaran sus documentos presentados durante el levantamiento de informacion en campo y de eumplir con los requisitos se procedera a declarar apto para la emisi6n del respectivo Titu lo de Propiedad . c) De verificarse la existencia de instllJmentos pub licos que se encuentren inscri tos en el RdP, se dispondra que corresponcle la correlaci6n de las partidas individuales con el predio correspondiente al plano de trazado y lotizacion. d) En caso , que los poseedores no cumplan con ninguno de los supues tos eSlablecidos en los Iiterales que preceden o los predios se encuentren vacios, en litigio 0 conflicto de interes , se dispondra que dichos predios se manlienen a nombre del titular regislral. En caso que se requiera documentaci6n adicional. esta sera requerida a la Oficina Zonal respectiva. Concluida la calificaci6n, la Subd irecei6n de Calificaci6n em ilira un padr6n en el cual determinara el estado situacional de cada uno de los pred ios. Articu lo 26°,- Emi si6 n de Resoluci6n Cumplidas las elapasse procedera a emitir la Resofuci6n que debera resolver las opos iciones que se hubieran formu fado, disponer (a inscripci6n de fa independizaci6n del area materia del procedimienlo especial de formalizaci6n y los actos contenidos en el articu lo 74° del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA Y ademas dispondra 10siguienle: a) Oeterminar los predios que seran formalizados, med iante la emisi6n de un Titulo de Saneam iento de Propiedad , por haber cump lido con 10 eslablecido en el lileral a) del articulo 25". b) Determinar los predios que seran formalizados, med iante fa emisi6n de un Titulo de Propiedad, respecto de los poseedores que han cumplido con 10 eSlablecido en ellileral b) del articulo 25~ para ser declarados propietarios por prescripd6n adquis itiva de domin io S610 para fines operativos, los predios seran inscritos a favor del Estado , represenlado por COFOPRI. c) Determinar la correlaci6n de part idas inscritas en el RdP con et pred io correspondiente al Plano de Trazado y Lol izacion, siempre que se cumpla con 10 eSlablecido en el lileral c} del articulo 25"y de ser el caso , !a de terminaci6n, reclificaci6n de areas, hnderos ylo medidas perimetricas, que sean necesarias, d) Se oisponcra que la muanoao de lOS preoios. a que se refiere e! literal d) del articulo 25~ se mannane a lavor del titular regislral. e) La delerminaci6n de las areas corresporn:lientes a vias , parques. services publicos y equipamiento urtaro. f) OIros que, por la naturaleza del precedimiento, sean necesartcs. Dicna resclucon sera notilicada en forma personal , a los titula res regisl rales involucrados en el area formahzada ylo titulares de cargas 0 qrevamenes que 10alec len, en el caso de existir cposlclcn. De no heber meoraoo oposioon. se procedera con ta pubncaccn en et Diane Oficial ' EI Peruano", per una sola vea, en forma graluita . COFOPRI podra acumular en un solo aviso ra expedici6n de las resoluclones. Contra la resoluci6n no precede recurso de reconsiceracon: de ptentearse. sera tramitado como de apelacicn. La interposici6n de este recurso s610 afeeta al a los predios directamente involucrados, cebendo cont inuar et procedimiento respecto de los cernes extremes del pronunciamienlo ajenos a la impugnaci6n. Transcurridos quince (15) dias calendario , contados desde el dla siguiente de notilicada la resoluccn, y de no naterse mterpuesto recurso de apelacen. COFOPR I remura crete resciucon a! RdP, para su mscnpcon. Articulo 27~ - Emisi On de los instrumentos de forma lizac iOn y su insc rip ciOn La Subdi recci6n de Calificaci6n, ingresara los dates de los beneficiaries. en el sistema de titulaci6n , a efeetos de emitir los Instrumentos de Formalizaci6n a que se renere el articulo precedente. COFOPRI gestiona la inscripci6n de los Instrumentos de Formalizaci6n ante el RdP; y el reqlstrador, por er solo mento de los mismos extencera los asentos de inseripci6n correspondientes TiTULO III DEL SA NEAM IENTO FiSICO lEGAL DE l OTE S DE VIVIENDA EN El MARCO DE LA l EY W 29398 Articulo 28~" Inieio de las acciones de saneamiento fi si co legal v titulaci On Para er inicio de las accionesde formaiizaci6n, al amparo del articulo 4" de la Ley N" 29802, COFOPRI tendra en cuenta el padrOn de benefiCiarios a que se refiere el articulo 4' de la Ley N" 29398, con la respeetiva constancia de que se ha cumplido con et procedimiento establecido en el segundo y tercer parralo de dicho articulo. EI Alcalde de la Municipa lidad ProvinCial es el responsable de la veracidad de la informaciOn que remile , De conformidad con 10 dispuesto en el segundo parra fo del articulo 4"de la Ley, COFOPRI ejecutara las acciones de saneamiento fisico legal , sobre aquellos predios en los que se ha efecluado el pago del justiprecio, concluido el proceso judicial de expropiacion e inserito el derecho de propiedad a nombre de la MuniCipalidad Provincial de PISCO . Articulo 29~ - As unciOn de t itularidad por parte de COFOPRI Una vez cumplido 10dispueslo en el articulo precedente, y soio por razones operat ivas, COFOPRI asumira la titularidad de cada predio expropiado en el marco de fa Ley W29398 Articulo 30~· Disp osi ciones aplicab les para el saneamiento integral Las acciones de saneamiento fisico legal de los terrenos expropiados del sector Alto EI Molino , se sujetan a 10 siguiente: 1 Para el saneamiento fisico legal COFOPR I solicitara los inlormes de riesgo y de evaiuaciOn de zonas arqueolOgicas, de ser necesario, 2, Para la elaboracion y aprobaciOn del plano de trazado y lotizaci6n se considerara la informaci6n contenida en los pianos municipales respecto de las areas de circulaciOn , equipamienlo urbano, comercio, reservadas y otms de uso publico, En ningun caso se titutaran los predios ubicados sobre vias y en lotes dest inados a equipamiento urbano. 3, Los lotes que tengan un uso dislinto al de viviern:la, seran inscritos a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco. 53 COFOPRI ccore reanaar actiones de reoroenamento y reumcacon de beneficiarios mscntos en e! padron . en fetes disponib les de la misma posesten informal , para desocupar las areas de equipamiento, de zonas arqueoloqicas y las vias pubhcas y sus proyeccicnes. La MuniCipalidad Prov incial efectuara las rnoomcecores que sean necesanas a los pianos que hubiera aprobado, a fin de priorizar la formalizaciOn de las fami lias inscritas en er padron de benencanos. a que afude et parrafc que precede. Las disposiciones conlenidas en los Reglamentos aprobadcs por pecretcs Supremos N't. 013-99-MTC Y 006-2006-VtVIENOA , se aplican de manera supletoria a 10dispuesto en et oreseme Reglamento, en 10que no se opongan a este . Articulo 31°,- Disposic iones apli cab les para la tltulacion ind ivi dual Los beneficiarios de la uunecon seran uorca y exdusivamente los que aparecen en el oadren a que se renere er articulo a-oe ra Ley N"29398 y que ar memento del empadronanuento se encuentren en posesion del predio. Articulo 32~. Verif icaciOn en ca mpo La venncacon se efectuara en base a! padron de beneficiaries proporcionado por la Municipalidad Provincial de Pisco, para 10 cual se requiere la presencia del beneficano damnificado 0 su representan te designado mediante carta pocer simple, Adicionalmenle, el empadronador oebera recabar . del beneficia rio, la siquiente documentaci6n: a) Copra del Oocumenlo Nacional de lderrndad. Pasaporte 0 Came de Extranjeria, sequn sea el uaso. b) Partida de Matrimofllo 0 Dedaraci6n Jurada de Estado Civil , sequn sea el case. de acuerdo al formato que para eete erecto se apruebe. c) La cecraracon jurada del cenencanc soore su residencia en la ciudad de Pisco al momenta de la ccurrenca de los srsmos del 15 de agosto de 2007 , d) La ceciaracon jurada del cenencrano de que no cuenta con otra propiedad mmueble. e) Cualquier olro documento que. de la verification, resune necesano para ser beneficia rio de la adjudicad6n. A rt iculo 33~· Calili eecren Concluida la verificacion , se procedera a fa evaluadOn de los documentos recabados endidla diligencia. COFOPRI cruzara informaci6n con el Regislro de Predios a efeetos de verilica r si los beneflciarios son propietarios 0 copropietarios de inmueble(s) con derecho inscrito en el RdP. La certi ficaci6n de la informaci6n obtenida con arregfo al parra fo que antecede,estara a cargo de la Superinlendenda Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y esta referida a los derechos de propiedad regislrados, a nivel nacionaL Los que \ienen doble propiedad con derecho inscrito no seran titulados , de acuerdo a fo eslablecido en el cuarto parra fo del articulo 4°de la Ley W29398, A rt ic ulo 34°,. Pub licaciOn del pad rOnde beneli ciados aptos para la ti tulaciOn Realizada fa calificacion indiv idual, la Oficina Zonal de lca publican1el padron de aquellos beneficiarios declarados como aplos para ser titulados Oictla publicaci6n se efectuara en el local de la munidpalidad distrital en cuya jurisdicciOn se ubiquen los lotes de vivienda involucrados y en un lugar publico del seetor Allo EI Mol ino, heme que sera conslalado por un funcionario muniCipal 0 por dos vecinos de la posesion informal , segun corresponda , dejarn:lose constancia mediante acta, Los inleresados. dentro de un plazo de cinco (05) dias calern:lario, contados a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion a que se reliere el parrafo que anlecede, podnin solicitar, anle COFOPRI, la correccion de la informaci6n consignada en el padron de beneflciarios aplos para la titulaci6n, en cuyo caso se realizar<!ln las correcciones que sean fehacientemente acrediladas. Articulo 35~- Adj ud icaciO n bajo co ndiciOn resolutoria La adjudicaciOn a lavor de los damnificados declarados aplos para la l itulacion se efeetuara bajo condicion resoluloria, sustentada en 10 establecido en el ultimo p<!lrra fo del articulo 40 de la Ley N" 29398 , que sandona con la reversiOn dellote adjudicado si el beneflciario no 10 ocupa perscnaimente por un praec de 05 enos como minima, computado a partir de la aciuotcacon. debiendo el titulo de propiedad precisar que, en case de falledmiento del damnificado benencraco . sus herederos debe-an cumplir condicha obligaci6n. EI Inslrumento de Pcrmauzacron sera suscrito par et COFOPRI. EI Titulo de Propieda d y la resped iva carga a favor del seteoc se mscnbiran en er Registro de Precros La entidad respcnsable de verificar el cumplimiento y ejecutar la condici6n resolutoria es la Municipalidad Provincial de Pisco . Art iculo 36~ · Padron de senenc tanos que carece de requisi tos 5i el Padron de beneficiarios a que alude el articulo 28 del presente Reglamento. no cumple con los recuisitos establecidos en e! articulo 4° de la Ley N° 2939B, e! saneamiento lisi co legal v uunacon debera sujetarse al procedimiento especial estab lecido en los arttcc los subsquientesdel presenteTitulo . A rt icu lo 37':- EI sa neamiento f isico legal En el supuesto previsto en el articulo precedente. EI saneamiento usee leqat de los terrenos expropraoos en er marco de la Ley W 29398 , se eteciuara de acuerdo con 10 establecido en et articulo 30° del presente Reglamenlo. A rt iculo 38':· La t itulacl6n individual La muacon individual de los pred ios, de presentarse el supuesto previsto en el arucuc 36" , se etectue ra de acoeroc con 10 establecido en los arucuios que van del 12° arter oer preserve Reqlamento. A rticulo 39':- Oferta de venta Medianle notificaci6n de oferta de venta, que sera emmoa por coca vez y tencra una vigencia de 60 eras cerenceno: la Oficma Zonal respecnva comuncara a! poseedor apto para la unnacen er valor arance lario del predio que ocupa . EI pago se erecnere at conta do y en una (01) sola armada, dentro del plazo de 60 dias catenoeno de not ificada la oferta de vente. Excepcionalmente y a sonc nuo expresa del beneflcrarto, er pago pcdra efect uarse en un plazo que no exceoera de dos (2) enos . La rereroa sorcmc cebera ccmunicarse a COFOPRI dentro de! plazo de 60 eras calendanc de notificada la cterta de vente . Articulo 40':· Titu lac i6n o nerosa Una vez realizado er pago, 0 reoooa la solicitud de empttecon del plazo de pago , COFO PRI emltira el respective inslrumento de rormauzaccn. el cual iendra mente suficiente para su insctpcon en et RdP. 'rra raodose del supuesto establecido en el ultimo cerra tc del articulo prece dente , la titulaci6n se etecsuara bajo condiccn rescictorta por mcumptsmentc de pago , la misma que sera roscna como carga en er RdP EI Instrumento de Formarzaccn sera suscntc por et COFOPRI. A rt iculo 41':. Saneamiento de Contingencias Si como resull ado de la calificacion se de termina la existencia de t itulares ausentes 0 documentacion incompleta, se programara has la tres visilas adicionales. De mante nerse la misma cal ificadon 0 de no OJmplir los posee dores con los requisitos legales para la titulacion, se emitira el respectivo inslrumento de formalizadon a favor de la Munidpalidad Provincial de Pisco A rticu lo 42':- Valo rizacion Para la dele rminad on del valor de adjud icadon de los predios se tomara en OJenta et valor por metro cuadrado establecido para el pago del just iprecio en el proceso judidal de expropiacion, A rt iculo 43°.· A ut oridad co mpete nte para efectuar el cobro Corresponde a la Municipalidad Provincia l de Pisco , en su calidad de sujeto acti vo de la exprop iaci6n , recibir el valor de !a adjudicaci6n, el OJal sera destinado unicam ente a proyeClos de inversion publica: asimis mo, Ie corresponde efectuar el levantamienlo de la carga a que se refiere el art iculo 40~ verificar el OJmplimiento de la condidon resolutona establecida en el articulo 4°de la Ley W 29398 , y su ejeOJcion, de ser el caso. 54 A rti c ulo 44 ':. Cie rre de las acetones de fo rma l izaci6n Los lotes de vivienda que , de acuerdo con el marco norma tivo vigente, no sean formaliz ables, seran ioscnos a norrore de ta Municipalidad Provincial de Pisco , eecoo disponga la rescluoon jefannat de cerre del proceso de rcrmeuzacion, que para este efec to erruta COFOPRI. OISPOSICIONE S COMPL EMENTA RIAS FINALES PRIMERA .- COFOPRI aorobara las direct ivas y torrnatos que sean necesarios para ta apncacion del presente Reqtamento. SEGUNOA,- Si , conclu ido el proceso de fcrmahzecion de con formidad con 10 establecido en los articulos que van del 28' al 35°del presente Reqlamento. quedaran totes de vivienda coves poseedores no se encuennan en el padron de beneficiarios remitidos por la Municipalidad Provincial de Pisco, sera de epucaccn el procedimiento de rcrmanaacon requeoc en los artrcuos del 38"aI 44 ', 751496-4 ORGIINISMOS EJEaJTORES INSTlTUfO PERUANO DELDEPORTE Delegan facultades e n materia normauva y convencto nal y en mate ria presupuestal a fa Secre tar ta Ge neral del IPD RESOLU CIQN N° 060 -2012-P/IPO Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: Ellnforme N°015--2012-OPPfIPD de tecna 25.01.2012 , emitido por la Oficina de Presupuesto y Ptanlftcacen; y, CONSIDERANDO: Que , en virtud de! principle de desconcentraccn estatilecdc en la Ley N° 27444 , Ley de Procedimiento Administrativo Gererat, la titularidad y el eiercco de competencia asignada a los 6rganos administrativos se desconcentra en otros jerarqulcamente dependiente de aquenos: Que , conforme a! nume ral 7.1 del articulo 7"de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre supueeto. el Titular de la entidad puede delegar sus funcion es en materia presupuestal cuanoo 10 establezca expresam ente crena Ley Gene ral, las Leyes de Presupuesto de! Sector Publ ico 0 la norma de creaci6n de ra entidad: Que, en el literal p) del art iculo 8° del Regla mento de Organizacio n y Funciones dellnstituto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto Supremo N° 017·2004~PCM Y mod ificatori as, en concordanda con la Ley NO 28036 Ley de Promo cion y Desa rrollo del Deporte y modificatorias: se establecen las funciones y atribuciones det Presidente del Instituto Peruano de Deporte , funcionario de mayor jer arquia y quien ejerce las funciones de Titular de Pliego Presupuestal , pudiendo entre otras, delegar el ejerdcio de parte de sus atribuciones en funcionanos de la Instltucion , con excepcion de aquel las que Ie son exclus ivas; Que . al amparo de las citadas normas y con fa finalid ad de agil izar la eJeOJcion del proceso presupuestario y desconcentra r ta gestion administrativa al interior de la entidad; resulta pert inente delegar en la Secre taria Gener al facullades en materi a presupuestal y de gestion administrativa, que corresponden al Presidente del Instituto Peruano de Deporte , en su calidad de Titular de la entidad ; Que , estando a 10 informado por la Oficina de Presupuesto y Planificacion y con el visado de fa citada Oficina y de !a Ofidna de Asuntos Juridicos del Instituto Peruano de Deporte : y; En uso de las atribuciones conferidas en el Irteral p) del artiOJIo8" del Reglamenlo de Organizad6n y Fund ones del Instrtuto Peruano de Deporte aprobado mediante Decreto REAL TIME EIRL