Decreto Supremo Nº 007-2011-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Made 2011-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Decreta Supremo que precise e incorpora dtepcelclones et Reglamento del Decreta Leqialativo N° 1084, aprobadc par Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 007-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreta Leqislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Maxlmos de Capture par Embarcaci6n (en adelante, ta Ley) establece e! mecanisme de ordenamtento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca con destino al Consumo Humano lndirecto: Que, el obietivo fundamental de dicho regimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiol6gicos con destino a la elaboraci6n de harina y aceite de pescado 5e realice conforme al principio del desarrollo sostenible: procurando la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos, asequrando que ta actividad pesquera contribuya a! desarrollo social; y, promoviendo que su desenvolvimiento sea econ6micamente eflciente: Que, la medida de ordenamiento pesquero contenida en el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, tiene como uno de sus objetivos. reducir el esfuerzo pesquero, para 10 cual se implementaron una serie de mecanismos destinados a reducir la flota pesquera anchovetera: por 10 que con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores pesqueros que pudieran verse atectados por ta aplicacion de la medida de ordenamfento, la propia norma establece Programas de Beneftctos. a los que voluntariamente pueden acogerse los trabajadores; Que, teniendo en cuenta el deber del Estado de proteger y fomentar el empleo, asi como e! ceracter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores, se considera necesario precisar e incorporar algunos conceptos contenidos en el Reglamento de Decreto Legislativo W 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, todo ello con la finalidad de cautelar los derechos laborales de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras incluidas en la medida de ordenamtento: De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de ta Constttucton Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqantca del Poder Ejecu1ivo, e! Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n; DECRETA: Articulo 1.- Incorp6rese un tercer y cuarto parrafo al articulo 46 del Reglamento del Decreto Leqislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maxlmos de Capture per Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo W 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica "Este sistema no es aplicable a los Ingenieros de Maqufnas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motonsta. No obstante, ellos S8 encuentran facultados para acogerse a la renuncia voluntaria, asi como a los demas beneficios laborales contemplados en la Ley, dentro del plazo establecido en su articulo 16. los tripulantes sujetos al sistema de rotaci6n deben participar durante la temporada de pesca, en la captura total del LMCE asignado a la embarcaci6n pesquera de cuya tripulaci6n forman parte originalmente y que hubiere side aportado temporalmente a otra embarcaci6n del mismo armador 0 de otro armador." Articulo 2.- Incorp6rese el articulo 47 -A al Reglamento eel Decreta Leqislativo N° 1084. Ley sabre Umites Maximos de Capture por Embarcacion, aprobado por Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo a! siguiente texto: "Articulo 47-A.- En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine que el armador incumpli6 con el procedimiento para el cafculo y en su caso. el pago de la bonificaci6n por renuncia voluntaria, en perjuicio deltrabajador, debera comunicarlo a la Autoridad Maritima para que niegue la autorizaci6n de zarpe de las embarcaciones que Ie corresponden hasta que se cumpia con dicha obligaci6n: la referida comunicaci6n debera contener el nombre del trabajador, el nombre del armador pesquero y la Iiquidaci6n de la obligaci6n incumplida." Articulo 3.- Precteese e! articulo 48 del Reglamento del Decreta Leqislativo N° 1084, Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el sentido que los alcances del concepto "remuneracion total", induye las vacaciones y gratificaciones reguladas por el Decreto Supremo N° 014-2004-TR Asimismo, para el compute del tiempo de servicios. se aplica para todos los trabajadores pesqueros sin distinci6n alguna, los lineamientos serialados en el Decreto Supremo N° 028-2009-PRODUCE. Articulo 4.- EI Ministerio de Trabajo y Prcmocion del Ernpleo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Producci6n podran dictar normas complementarias que permitan implementar las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- EI presents Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoci6n del Empleo, de Defensa y de la Produccion. Dado en ta Case de Goblemo, en Lima, a los veinticinco dfas del mes de matzo del ana doe mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MANUELA GARCiA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoci6n del Empleo JAIME THORNE LEON Ministro de Defense JORGE VILLASANTE ARANfsAR Ministro de la Producci6n Pagina 32