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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 007-2010-MIMDES ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27060, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales

Made 2010-09-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, agricultural commodities, registration, contracts

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  1. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 40 Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017 -2008 -JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Jaime Antonio Ortiz Rivero como Procurador Público de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales, aprobado por D.S. Nº 005-2008-MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27060, se autorizó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sustituida por el Decreto Legislativo Nº 1017, actual Ley de Contrataciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060, que determina las normas y procedimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para llevar a cabo los procesos de adquisición directa y contratación de los productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro de los alcances de la Ley Nº 27060; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 41 Que, como consecuencia de la aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, se ha podido constatar la necesidad de modificar los impedimentos establecidos en los incisos f) y g) del artículo 4 de dicho cuerpo normativo con la finalidad de que el PRONAA cuente con un marco legal que le permita adquirir los productos alimenticios en óptimas condiciones económicas, técnicas y administrativas a los pequeños productores locales que actúan en concordancia con lo previsto en la normativa vigente, en aras de garantizar la adecuada y oportuna atención a los beneficiarios de los Programas Alimentarios y Nutricionales que tiene a su cargo a nivel nacional; Que, igualmente, se requiere precisar las acciones que realizarán el PRONAA y las Comisiones de Adquisición cuando el postor adjudicatario no cumpla con suscribir contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060; Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar los artículos 4 y 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES. Modifícanse los incisos f) y g) del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2008 -MIMDES, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: (…) f) Las personas naturales o jurídicas que, habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o se les haya resuelto el contrato por causales imputables al contratista, en los Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento que sean convocados dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la notificación de la no suscripción del contrato o de la resolución del mismo, según corresponda. g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares formen o hayan formado parte, en los últimos veinticuatro (24) meses de establecido el impedimento, de personas jurídicas que se encuentren impedidas para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales, estén impedidas de ser postor y/o contratista; conforme a los criterios previstos en el presente Reglamento. (…)” “Artículo 32. - Suscripción de los Contratos (…) Si el postor adjudicatario se negara a firmar el contrato, el PRONAA lo requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no excederá de los dos (2) días hábiles siguientes. Si el postor al ser llamado no suscribe el contrato, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal devolverá a la Comisión de Adquisición el contrato no suscrito, la cual declarará desierto el proceso de adquisición total o parcialmente, según corresponda. (…)” Artículo 2.- Autorización al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 42 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que emita las normas correspondientes, orientadas a dar cumplimiento a lo regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2008-MIMDES y modificado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Disposición Complementaria Transitoria. Precísase que no se encuentran comprendidos en el impedimento previsto en el inciso f) del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008 MIMDES, los postores y/o contratistas que hubiesen incurrido, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en supuestos distintos a la no suscripción del contrato o la resolución del contrato por causales imputables al contratista. Artículo 4.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Modifican el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, en lo relativo a las funciones del Gerente(a) de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2010-MIMDES Lima, 3 de setiembre de 2010 Vistos el Oficio Nº 1137-2010/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, el Memorando Nº 1105-2010 -MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Nota Nº 049-2010-MIMDES/OGPP-OOM de la Oficina de Organización y Métodos y el Informe Nº 403 -2010-MIMDES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que este Portafolio es competente, entre otros, en materia de promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

Decreto Supremo Nº 007-2010-MIMDES ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27060, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales · Nelum