Decreto Supremo Nº 007/12/MINAM - Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería
Made 2012-11-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources, Waste and hazardous substances
- Keywords
- offences/penalties, mining, erosion, pollution control, environmental standards, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, inspection, standards, protection of environment, waste management, effluent waste water/discharge, inventory
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1.1 No mantener actualizado o no poner a Artículos 12° del Hasta 30 UIT - LEVE disposición del OEFA el programa de monitoreo LMP-Ef de emisiones y/o efluentes. Artículo 12° del LMP- Em Artículo 6° del RPAAMM
1.2 No llevar el registro de muestreo periódico ni el Artículo 33° del Hasta 30 UIT - LEVE análisis de las aguas utilizadas en la planta de RPAAMM beneficio, antes y después de su uso, cuando éstas provengan de cuerpos de agua que contengan contaminantes que se encuentren por encima de los LMP establecidos.
1.3 No adoptar medidas o acciones para evitar Artículo 5º del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE e impedir que, las emisiones, vertimientos, RPAAMM disposición de desechos, residuos y descargas Artículo 74º de la LGA al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente. Normas Legales del 10.11.2012 El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478351 7 2 OBLIGACIONES REFERIDAS AL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL
2.1 Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades Artículos 7° inciso 2) Hasta 10000 UIT PA/SPLC/CTPT/DTD MUY GRAVE sin contar con la previa aprobación del RPAAMM Artículo 3º correspondiente instrumento de gestión LSEIA ambiental. Artículo 15° RLSEIA Artículo 4° y 1era D.T y F del DLAM Artículo 24º LGA.
2.2 Incumplir los compromisos asumidos en los Artículos 17º numeral Hasta 10000 UIT PA/SPLC/CTPT/DTD MUY GRAVE instrumentos de gestión ambiental aprobados. 17.2 y 18º LGA Artículo 10º de la LSEIA
2.3 No contar con el protocolo de relacionamiento. Hasta 7 UIT - LEVE Artículo 8º del RPCSM
2.4 Realizar ampliaciones de producción en Artículos 7º inciso 3) y Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE sus operaciones o de tamaño de planta de 20º del RPAAMM beneficio sin contar con la previa aprobación del instrumento de gestión ambiental y/o su modificación.
2.5 Incumplir los planes, programas e inversiones Hasta 10000 UIT PA/SPLC MUY GRAVE sociales y demás actividades establecidas Artículos 1º y 3º del en los instrumentos de gestión ambiental en DSCP ejecución del compromiso previo.
2.6 No ejecutar o incumplir con las medidas de Artículo 15 del Hasta 260 UIT PA/SPLC GRAVE participación ciudadana dispuestas en los RPCSM instrumentos de gestión ambiental. Artículo 23° y 28º del RAIPAPC
2.7 — No cumplir con el programa de monitoreo según Artículo 3°, numeral Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE
2.7 No cumplir con el programa de monitoreo según Artículo 3°, numeral Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE frecuencia y parámetros establecidos. 10 del LMP-Ef (2010) Artículo 6° del RPAAMM
2.8 Incumplir con otros compromisos establecidos Artículos 17º y 30º de Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE en los instrumentos de gestión ambiental. la LGA
2.9 OBLIGACIONES RELACIONADAS A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
2.9.1 — Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE
2.9.1 Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE estándares de calidad ambiental para aire, Artículo 4º del RECA- según lo establecido en el instrumento de ar gestión ambiental. Artículo 3º y Anexo 1 del AECA-ar Artículo 31º de la LGA
2.9.2 — Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE
2.9.2 Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE estándares de calidad ambiental para agua, Artículo 1º del AECA- según lo establecido en el instrumento de Ag Artículos 1º y 8º gestión ambiental. del ADIECA Artículo 31º de la LGA
2.9.3 Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 1100 UIT PA/RA GRAVE estándares de calidad ambiental para ruido, Artículo 4º del RECA- según lo establecido en el instrumento de rd Artículo 31º LGA. gestión ambiental.
2.9.4 — Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE
2.9.4 Incumplir las medidas para no afectar los Artículo 6° RPAAMM Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE estándares de calidad ambiental para suelo, Artículo 31º de la LGA según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental.
2.9.5 Incumplir las medidas para no afectar Artículo 116 LGA Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE los estándares de calidad ambiental Artículo 1º AECARNI- para radiaciones no ionizantes, según lo Rd establecido en el instrumento de gestión ambiental.
2.10 OBLIGACIONES RELATIVAS A PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2.10.1 No disponer de una Oficina de Información Artículos 31º, 32° y Hasta 100 UIT - LEVE Permanente, o en su caso, no implementar 33º del PPCSM el Monitoreo Ambiental Participativo, en el marco del proceso de participación ciudadana.
2.10.2 No comunicar a la DGAAM y al OEFA si por caso Artículo 32° del Hasta 6 UIT - LEVE fortuito o fuerza mayor, el titular de la actividad PPCSM se encuentre impedido de brindar información a través de una Oficina de Información Permanente. Normas Legales del 10.11.2012 478352 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 8
2.10.3 No adoptar los mecanismos de participación Artículo 16º del Hasta 260 UIT - GRAVE ciudadana adicionales a los establecidos para la RPCSM Artículo 35° aprobación y modificación del Plan de Cierre de del PPCSM Minas, que determine la autoridad competente cuando se aproxime el cese de operaciones mineras.
2.10.4 No implementar los mecanismos de participación Artículo 15° del Hasta 260 UIT - GRAVE ciudadana durante la ejecución del proyecto. RPCSM 3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERAL
3.1 No evitar fugas o derrames que afecten Artículo 5º del Hasta 10000 UIT PA/RA/DTD MUY GRAVE negativamente el ambiente. RPAAMM Artículo 5º del DLAM
3.2 No realizar un adecuado manejo, almacenaje y Artículo 5º del DLAM Hasta 10000 UIT CTPT/CTPD/DTD MUY GRAVE manipuleo de los concentrados de minerales en depósitos de almacenamiento ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras; así como de las emisiones, vertimientos y ruidos que se produzcan en sus instalaciones.
3.3 No colectar, transportar, manejar y de ser el Artículo 5º, 6º y 35º Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE caso no tratar, antes de su descarga, las aguas del RPAAMM del proceso, las aguas industriales y otras aguas residuales.
3.4 En el caso de operaciones de beneficio, no contar Artículo 32º del Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE con sistemas de colección y drenaje de residuos RPAAMM y derrames y sistemas de almacenamiento para casos de contingencia.
3.5 No garantizar la estabilidad estructural, física Artículos 37º, 38º y Hasta 8500 UIT - MUY GRAVE y/o química de los depósitos de relaves o 39º del RPAAMM escorias en operación y en su abandono definitivo.
3.6 No adoptar las acciones para el diseño y Artículo 40º del Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE dimensión de las capacidades de las canchas RPAAMM de lixiviación.
3.7 No adoptar medidas para evitar el ingreso de Artículo 40° del Hasta 1100 UIT PA/RA GRAVE animales pedestres a cancha de lixiviación. RPAAMM 4 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PLAN DE CIERRE DE MINAS
4.1 Incumplir con la presentación y ejecución del Artículos 6 y 8° de la Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE Plan de Cierre de Minas LCM. Artículos 3°, 8°, 24°, 25° y 28° del RLCM
4.2 No cumplir con actualizar el Plan de Cierre de Artículo 9° de la LCM Hasta 70 UIT - LEVE Minas Artículo 20° del RLCM
4.3 Ejecutar el Plan de Cierre sin contar con las Artículo 26° del Hasta 650 UIT - GRAVE autorizaciones o servidumbres respectivas. RLCM
4.4 En el caso de terceros concesionarios, no Artículo 26° del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE cumplir con la obligación de permitir que, RLCM dentro de su concesión, se ejecuten las medidas necesarias para el cierre de áreas, labores o instalaciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas del titular de actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, salvo que asuma la responsabilidad por el cierre de las mismas.
4.5 No reportar al MINEM, cada seis meses, las Artículo 6° de la LCM Hasta 20 UIT - LEVE labores de rehabilitación señaladas en el Plan Artículo 29° del de Cierre de Minas, incluyendo información RLCM sobre las medidas comprometidas para el siguiente semestre.
4.6 No registrar la provisión contable del ejercicio Artículo 12° de la Hasta 7 UIT - LEVE destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de LCM Minas, según el cronograma aprobado.
4.7 Cesar operaciones sin informar anticipadamente Artículo 30° del Hasta 6 UIT - LEVE a las autoridades correspondientes, incluidas RLCM las autoridades comunales.
4.8 No presentar dentro del plazo el cronograma Artículo 30° del Hasta 25 UIT - LEVE detallado de ejecución de las medidas RLCM contenidas en el Plan de Cierre de Minas para las actividades de cierre final y post cierre. Normas 478353 9 El Peruano Legales del 10.11.2012 Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES
4.9 No ejecutan medidas de tratamiento de Artículo 35 RLCM. Hasta 114 UIT SPLC GRAVE residuos que se generen con independencia del desarrollo de las actividades mineras durante la interrupción de la ejecución del plan de cierre de minas. 5 OBLIGACIONES RELATIVAS A PASIVOS AMBIENTALES
5.1 No contar con las autorizaciones o servidumbres Artículo 32° del Hasta 1100 UIT - GRAVE necesarias para la ejecución del Plan de Cierre RPAAM de Pasivos Ambientales Mineros.
5.2 En el caso de terceros concesionarios, no Artículo 32° del Hasta 3300 UIT - GRAVE cumplir con la obligación de permitir que, dentro RPAAM de su concesión, se ejecuten las medidas necesarias para la remediación de las áreas con pasivos ambientales, salvo que asuma la responsabilidad de cierre de las mismas.
5.3 Incumplir con la presentación y ejecución Artículos 14º 28°, 31, Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE del Plan de Cierre de pasivos ambientales, 43° y 45° del RPAAM incluidas las medidas de post - cierre señaladas en dicho plan.
5.4 En el caso de los generadores de pasivos Artículos 12° Y 28° Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE ambientales, no proceder a la remediación a del RPAAM través de las modalidades establecidas.
5.5 Incumplir con la adopción inmediata de alguna Artículo 35º del Hasta 10000 UIT - MUY GRAVE de las medidas incorporadas en el Plan de RPAAM Cierre o de las medidas complementarias especiales de remediación que considere necesarias la autoridad competente.
5.6 Modificar el Plan de Cierre de Pasivos Artículo 39º del Hasta 1100 UIT - GRAVE Ambientales Mineros sin la aprobación RPAAM correspondiente, y sin la existencia de circunstancias sobrevinientes de carácter excepcional que afecten de manera sustantiva las condiciones bajo las cuales fue aprobado dicho Plan.
5.7 No establecer ni ejecutar las medidas que Artículo 42º del Hasta 3300 UIT - GRAVE resulten necesarias en el Plan de Cierre de RPAAM Pasivos Ambientales Mineros, en caso de efectuar el traslado de materiales hacia otro lugar.
5.8 No cumplir con la presentación ante el OEFA Artículo 44º del Hasta 20 UIT - LEVE del informe semestral de avance de las labores RPAAM de remediación señaladas en el Plan de Cierre aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente, en la forma y plazos previstos.
5.9 No presentar los informes semestrales luego Artículo 44º del Hasta 20 UIT - LEVE del cese de operaciones hasta la obtención del RPAAM Certificado de Cierre Final. 6 OBLIGACIONES REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
6.1 EMISIONES
6.1.1 Exceder los niveles máximos permisibles Artículo 7° de los LMP Hasta 10000 UIT PA/SPLC MUY GRAVE establecidos en disposiciones legales vigentes - Em y Artículo 32º de sobre calidad de aire, respecto de parámetros la LGA no regulados en la R.M. N° 315-96-EM/VMM
6.1.2 No mantener la emisión de material particulado Artículos 32º y 117º de Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE o gases, dentro del límite máximo permisible la LGA establecido. Artículo 5º del RPAAMM Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6º de la LMP-Em
6.1.3 No contar con puntos de control en las fuentes de Artículo 8º de la LMP- Hasta 410 UIT PA/RA GRAVE emisión, aprobados por la autoridad competente, Em ni con las estaciones de monitoreo aprobadas a Artículo 6º del fin de determinar la cantidad y concentración de RPAAMM cada uno de los parámetros establecidos en el Artículo 32º de la LGA instrumento de gestión ambiental.
6.1.4 Eliminar o modificar puntos de control o Artículo 10º de la Hasta 50 UIT - LEVE estaciones de monitoreo u otros establecidos en LMP-Em el instrumento de gestión ambiental, sin contar Artículo 6º del con la aprobación por la autoridad competente. RPAAMM Artículo 32º de la LGA Normas Legales del 10.11.2012 478354 NORMAS LEGALES 10 El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012
6.1.5 No implementar un sistema de control Artículo 43º del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE de emisiones que evite la descarga de RPAAMM contaminantes que afecten negativamente la Artículo 32º de la LGA calidad de la atmósfera.
6.1.6 No presentar los reportes de monitoreo de Artículo 11º de la Hasta 30 UIT - LEVE emisiones con la frecuencia y en la fecha LMP-Em establecida. Artículo 32º de la LGA
6.1.7 No llevar el registro de monitoreo de emisiones. Artículo 12º de la Hasta 25 UIT - LEVE LMP-Em Artículo 32º de la LGA
6.2 EFLUENTES
6.2.1 No realizar el monitoreo de otros parámetros no Artículo 3° numeral Hasta 4800 UIT PA/RA GRAVE regulados cuya ejecución haya sido dispuesta 3.10 del LMP- Ef por la autoridad competente cuando existan (2010) indicios razonables de riesgo a la salud o al Artículo 32º de la LGA ambiente.
6.2.2 No presentar ni cumplir con el Plan de Artículo 3 numeral Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE Implementación para el cumplimiento de los 3.12 y Artículo 4° del LMP, cuando corresponda. LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA
6.2.3 Incumplir con los límites máximos permisibles Artículo 5º del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE establecidos. RPAAMM Artículo 4º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA
6.2.4 — No contar con puntos de control en las fuentes Artículo 3° numeral Hasta 490 UIT PA/RA GRAVE
6.2.4 No contar con puntos de control en las fuentes Artículo 3° numeral Hasta 490 UIT PA/RA GRAVE de efluente, aprobados por la autoridad 3.10 del LMP- Ef competente a fin de determinar la concentración (2010) Artículo 7º del de cada uno de los parámetros regulados y el LMP-Ef Artículo 6º del volumen de descarga en metros cúbicos por RPAAMM día, establecidos en el instrumento de gestión Artículo 32º de la LGA ambiental.
6.2.5 Eliminar, agregar o modificar puntos de control Hasta 50 UIT - LEVE del efluente y cuerpo receptor, parámetros o Artículo 3º numerales frecuencias establecidos en el instrumento de 3.9 y 3.10 de la LMP- gestión ambiental, sin contar con la aprobación Ef (2010) por la autoridad competente. Artículo 32º de la LGA
6.2.6 Diluir efluentes con agua fresca antes de su Artículo 5º de la LMP- Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE descarga a los cuerpos receptores, con la Ef (2010) finalidad de cumplir con los LMP establecidos Artículo 32º de la LGA legalmente.
6.2.7 Mezclar efluentes domésticos e industriales Artículo 5º de la LMP- Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE sin justificación técnica y sin autorización de la Ef (2010) autoridad competente. Artículo 32º de la LGA
6.2.8 Incumplir con los límites de descarga Artículo 9º de la LMP- Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE más rigurosos impuestos por la autoridad Ef (2010) competente. Artículo 32º de la LGA
6.2.9 No limitar el consumo de agua fresca a lo Artículo 5º de la LMP- Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE mínimo necesario. Ef (2010) Artículo 32º de la LGA
6.2.10 No presentar los reportes de monitoreo de Artículo 6° de la Hasta 30 UIT - LEVE efluentes, en la frecuencia establecida. RPAAMM Artículos 3º numerales 3.7 y 3.10 y Artículo 6º del LMP-Ef 2010 Artículo 10º LMP Ef Artículo 32º de la LGA
6.2.11 No llevar el registro de monitoreo de efluentes. Artículo 6º del Hasta 25 UIT - LEVE RPAAMM Artículo 12º y Anexo 6 de la LMP-Ef Artículo 32º de la LGA
6.2.12 No cumplir con presentar el correspondiente Artículo 2° y 3° del DS Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE Plan Integral para la Adecuación e Plazos Integrados Implementación de sus actividades a Artículo 32º de la LGA los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes liquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua; para el caso de los titulares de las actividades minero-metalúrgicos que se encuentren comprendidos en los supuestos establecidos en el artículo 1° de esta norma legal. Normas 47835511 El Peruano Legales del 10.11.2012 Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES
6.2.13 No cumplir con los compromisos establecidos Artículo 3° del DS Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE en el Plan Integral aprobado por el Ministerio de Plazos Integrados Energía y Minas en el marco de lo regulado en Artículo 32º de la LGA el D.S. 010-2011-MINAM. 7 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
7.1 OBLIGACIONES GENERALES
7.1.1 No cumplir con las obligaciones en el manejo de Artículo 119 numeral Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE residuos sólidos comprendidos en el ámbito de 119.2 LGA. Artículo la gestión no municipal. 16 LGRS. Artículos 24 y 25 RLGRS.
7.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DESDE LA - GENERACIÓN HASTA DISPOSICIÓN FINAL
7.2.1 No cumplir con la obligación de Artículo 10 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE acondicionamiento y almacenamiento seguro previa a la entrega de los residuos.
7.2.2 No cumplir con las medidas de tratamiento de Artículo 17 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE residuos previo a su disposición final.
7.2.3 Realizar la quema artesanal o improvisada de Artículo 17 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE residuos sólidos.
7.2.4 Realizar el abandono, vertido o disposición de Artículo 18 RLGRS. Hasta 10000 UIT CTPT/CTPD/DTD MUY GRAVE residuos en lugares no autorizados.
7.2.5 No caracterizar los residuos según la Artículo 25 RLGRS Hasta 50 UIT - LEVE normatividad aplicable. numeral 2.
7.2.6 No realizar el tratamiento o disposición final de Artículo 30 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE los residuos, mediante una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada, cuando se realice fuera de las instalaciones del generador.
7.2.7 No cumplir con las disposiciones ambientales Artículo 31 RLGRS. Hasta 3000 UIT SPLC GRAVE en la disposición de residuos dentro de las concesiones o en áreas libres de sus instalaciones industriales, ni contar con autorización sectorial.
7.2.8 No adoptar antes de su recolección, las Artículo 32 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE medidas para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos.
7.2.9 No contar con la conformidad de la Autoridad de Artículo 32 RLGRS. Hasta 3000 UIT CTPT/CTPD GRAVE Salud respecto de B170las acciones a adoptar en caso no fuera posible adoptar medidas para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad del residuo.
7.2.10 No contar con un plan de contingencias, Artículo 25 numeral 6 Hasta 1000 UIT CTPT/CTPD GRAVE aprobado por la autoridad competente, en y Artículo 37 RLGRS. caso de emergencias durante el manejo de residuos.
7.2.11 No aplicar las medidas contempladas en el Artículo 25 numeral 6 Hasta 2800 UIT CTPT/CTPD GRAVE Plan de contingencias en el caso de manejo de y Artículo 37 RLGRS. residuos sólidos.
7.2.12 No comunicar dentro de las 24 horas siguientes Artículo 25 numeral 6 Hasta 50 UIT - LEVE de la emergencia en el manejo de residuos y Artículo 37 RLGRS. sólidos a la Dirección de Salud de la jurisdicción brindando la información exigida en el artículo 37 del RLGRS.
7.2.13 No cumplir con el acondicionamiento de Artículo 38 RLGRS. Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE los residuos conforme a su naturaleza, peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y reacciones con el recipiente que los contiene.
7.2.14 No cumplir con el uso de recipientes que aíslen Artículo 38 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE los residuos peligrosos del ambiente, ni con los requisitos de dimensión, forma y material, rotulado, distribución y ordenamiento, y demás exigidos por el Reglamento y normas que emanen de éste.
7.2.15 No manejar los residuos peligrosos en forma Artículo 25 numeral 3 Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE separada del resto de residuos. RLGRS.
7.2.16 No almacenar, acondicionar, tratar o disponer Artículo 25 numeral 5 Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE los residuos peligrosos en forma segura, RLGRS sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme a la LGRS, el RLGRS y, en las normas que emanen de éste. Normas Legales del 10.11.2012 478356 NORMAS LEGALES 12 El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012
7.2.17 No cumplir con los requisitos y las condiciones Artículo 40 RLGRS Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE exigidas para el almacenamiento central de residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras.
7.2.18 No cumplir con las condiciones para el Artículo 41 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE almacenamiento de residuos peligrosos en unidades productivas.
7.2.19 No utilizar la incineración como última Artículo 48 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE alternativa al tratamiento de residuos, ni cumplir con las características mínimas en el sistema de incineración.
7.2.20 No aplicar estrategias de minimización o Artículos 54 y 60 Hasta 1000 UIT - GRAVE aprovechamiento conforme a su plan de RLGRS. manejo de residuos, antes, durante y después del proceso productivo.
7.2.21 No realizar el tratamiento de residuos en Artículo 78 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE instalaciones centralizadas siendo ello mandatorio por razones legales, técnicas, económicas o ambientales.
7.2.22 No cumplir con la disposición final de residuos Artículo 82 RLGRS. Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE bajo los métodos de relleno sanitario o relleno de seguridad según la naturaleza del residuo.
7.2.23 No cumplir con las instalaciones mínimas Artículo 85 RLGRS. Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE para un relleno sanitario ubicadas dentro de la unidad minera.
7.2.24 No cumplir con las instalaciones mínimas para Artículo 86 RLGRS. Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE un relleno de seguridad ubicadas dentro de la unidad minera.
7.2.25 No cumplir con las operaciones básicas que Artículo 87 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE deben realizarse en un relleno sanitario ubicado dentro de la unidad minera.
7.2.26 No aplicar las normas técnicas ni los requisitos Artículo 88 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE para la implementación de métodos de disposición final de residuos peligrosos.
7.3 OBLIGACIONES REFERIDAS A INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS+B201
7.3.1 No presentar ante el OEFA la Declaración Anual Artículo 25 numeral Hasta 6 UIT - LEVE del Manejo de Residuos Sólidos. 1 y Artículo 115 del RLGRS. Artículo 37 LGRS.
7.3.2 No presentar ante el OEFA el Manifiesto de Artículo 25 numeral Hasta 6 UIT - LEVE Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 4 y Artículo 116 del RLGRS. Artículo 37 LGRS.
7.3.3 No presentar ante el OEFA el Plan de Manejo de Artículo 37 LGRS. Hasta 6 UIT - LEVE Residuos Sólidos Artículo 115 RLGRS.
7.3.4 No realizar el transporte de residuos fuera de Artículo 42 numeral 1 Hasta 3000 UIT PA/RA/SPLC GRAVE las instalaciones mediante una EPS-RS. RLGRS.
7.3.5 No registraren el Manifiesto de Manejo de Residuos Artículos 42 numeral Hasta 25 UIT - LEVE Sólidos, el transporte de residuos peligrosos fuera 1 y 116 RLGRS. de las instalaciones del generador, con la firma y sello del responsable del EPS-RS que interviene hasta su disposición final.
7.3.6 No cumplir con las obligaciones de entrega, Artículos 42numerales Hasta 6 UIT - LEVE firma y conservación del Manifiesto. 2 y 3 y 116 RLGRS.
7.3.7 — No cumplir con la entrega del original del manifiesto Artículos 42 numeral Hasta 6 UIT - LEVE
7.3.7 No cumplir con la entrega del original del manifiesto Artículos 42 numeral Hasta 6 UIT - LEVE a la autoridad competente de su sector. 4 y 116 RLGRS.
7.3.8 No cumplir con los plazos de entrega y Artículos 43 y 116 Hasta 6 UIT - LEVE conservación del manifiesto, respectivamente. RLGRS. Artículo 37 LGRS.
7.3.9 No consignar los avances en la aplicación del Artículo 61 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA/SPLC GRAVE plan de minimización de residuos en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente. 8 OBLIGACIONES REFERIDAS AL PROYECTO “PLANTA DE ACIDO SULFURICO Y MODIFICACION DEL CIRCUITO DE COBRE” DEL PROYECTO DEL COMPLEJO METALÚRGICO DE LA OROYA
8.1 No presentar a la DGM y al OEFA el Plan de Reinicio Literal a) del numeral 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE de Operaciones dentro del plazo de treinta (30) días 6.1 del artículo 6° del calendario o hacerlo de manera deficiente, inexacta o RPPASCC incompleta a criterio de la DGM Normas 47835713 El Peruano Legales del 10.11.2012 Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES
8.2 No presentar a la DGM el Esquema completo Literal b) del numeral 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE de las garantías dentro del plazo de treinta (30) 6.1 del artículo 6° del días calendario o hacerlo de manera deficiente, RPPASCC inexacta o incompleta a criterio de la DGM
8.3 No presentar a la DGMel Plan de Financiamiento Numeral 6.2 del 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE dentro del plazo de sesenta (60) días calendario artículo 6° del o hacerlo de manera deficiente, inexacta o RPPASCC incompleta a criterio de la DGM
8.4 No presentar a la DGM y al OEFA el Plan de Numeral 6.3 del 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE Obras y Construcción del proyecto dentro del artículo 6° del plazo de noventa (90) días calendario o hacerlo RPPASCC de manera deficiente, inexacta o incompleta a criterio de la DGM
8.5 No actualizar el Plan de Obras y Construcción Numeral 6.3 del 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE del Proyecto artículo 6° del RPPASCC
8.6 No haber modificado el contrato de fideicomiso Numeral 3.1 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE y suscrito la escritura pública correspondiente, del artículo 3° y dentro de los primeros seis (6) meses del plazo numerales 4.2 y 4.6 para la obtención del financiamiento. del artículo 4° del RPPASCC
8.7 No realizar aportes extraordinarios cuando el Numeral 4.3 del 500 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE fondo fideicometido acuse un déficit que pudiera artículo 4° del afectar el presupuesto correspondiente a más RPPASCC de dos (2) meses del Cronograma mensual de Ejecución del proyecto
8.8 No mantener o renovar las cartas fianzas a Artículo 3° LPPASCC Hasta 350 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE favor del MINEM, en los términos que la DGM e inciso (i) del numeral señale. 5.1 del artículo 5° del RPPASCC
8.9 No constituir las garantías que cubran no menos Artículo 3° LPPASCC Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD MUY GRAVE del 100% del proyecto dentro de los primeros e inciso (ii) del numeral seis (6) meses del plazo para la obtención del 5.1 del artículo 5° del financiamiento RPPASCC
8.10 No acreditar ante la DGM el financiamiento del Artículo 2° LPPASCC 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE proyecto dentro de los diez (10) meses. y numeral 3.1 del artículo 3° del RPPASCC
8.11 No reiniciar las operaciones del Complejo Artículo 2° LPPASCC 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE Metalúrgico de La Oroya dentro de los diez (10) y numeral 3.1 del meses artículo 3° del RPPASCC
8.12 Autorizar y efectuar pagos a favor de los Numeral 6.5 del 10000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD MUY GRAVE accionistas o cualquier otra clase de pagos artículo 6° del a favor de personas naturales o jurídicas RPPASCC vinculadas, directa o indirectamente, a la empresa peticionaria o socios
8.13 No entregar a la DGM la información financiera Numeral 7.2 del 100 UIT - LEVE semestralmente artículo 7° del RPPASCC
8.14 No realizar los pagos por las auditorias Numeral 7.2 del 100 UIT - LEVE financieras artículo 7° del RPPASCC
8.15 — Incumplimiento en los avances del proceso Numeral 8.2 del 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE
8.15 Incumplimiento en los avances del proceso Numeral 8.2 del 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE constructivo de acuerdo a las fechas previstas artículo 8° del en cualquiera de los tres (3) hitos de control del RPPASCC cronograma de obras y construcción
8.16 No culminación de la construcción del proyecto Numeral 3.2 del 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE dentro del plazo de veinticuatro (24) meses artículo 3° y numeral 8.2 del artículo 8° del RPPASCC
8.17 No instalar los instrumentos de medición Numeral 6.4 del 1000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD GRAVE continua con sistemas de almacenamiento artículo 6° del de data, antes de la puesta en marcha del RPPASCC proyecto
8.18 No informar diariamente al OEFA los reportes Numeral 6.4 del 100 UIT - LEVE de los instrumentos de medición continua de la artículo 6° del planta de ácido sulfúrico del circuito de cobre, a RPPASCC partir de la puesta en marcha del proyecto
8.19 No poner en marcha el proyecto dentro del Artículo 2° LPPASCC Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/CTPT/CTPD MUY GRAVE plazo de treinta (30) meses y numeral 3.2 del artículo 3° del RPPASCC Normas Legales del 10.11.2012 478358 NORMAS LEGALES 14 El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 9 OBLIGACIONES DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL
9.1 No presentar ante el Ministerio de Energía Artículo 3° y 4° del Hasta 1000 UIT - GRAVE y Minas el Plan de Remediación Ambiental, DSMRA respecto de actividades o proyectos mineros, o Artículo 2° y 3° de actividades conexas o vinculadas a éstas. LSEIA Artículo 15° del RLSEIA
9.2 Concluir de manera extemporánea con lo Artículos 1º y 3° Hasta 2000 UIT - GRAVE establecido en el cronograma de actividades y numeral 4.5 del contenido en el Plan de Remediación Artículo 4° del Ambiental. DSMRA
9.3 Incumplir las medidas, obligaciones y Artículo 3° y 4° del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE compromisos aprobados en el Plan de DSMRA Remediación Ambiental.
9.4 No comunicar al OEFA la conclusión de la Artículo 7° del Hasta 1000 UIT - GRAVE ejecución del Plan de Remediación Ambiental. DSMRA
9.5 No cumplir con la presentación del Estudio 1ra D.T. del DSMRA Hasta 2000 UIT - GRAVE Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de acogimiento. 10 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA OCURRENCIA DE SITUACIONES DE EMERGENCIA AMBIENTAL
10.1 Negarse u omitir participar en el Grupo de Artículo 17° del Hasta 100 UIT - LEVE Emergencia Ambiental, luego de haberse RLDEA declarado la emergencia ambiental del sector.
10.2 No compartir información, negarse a coordinar Artículo 18°del Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE o adoptar prioritariamente las decisiones RLDEA funcionales necesarias que superen la emergencia en un corto plazo.
10.3 No comunicar al OEFA accidentes de naturaleza Artículo 9° de la Ley Hasta 100 UIT - LEVE ambiental, dentro de las veinticuatro (24) horas LTCSFO de ocurridos.
10.4 Incumplir las normas ambientales transitorias Artículo 29º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE de aplicación específica dictadas por el MINAM, para zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres.
10.5 No cumplir con participar económica y Artículo 4° de la Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE técnicamente en las acciones para enfrentar LDEA la emergencia ambiental declarada, siendo el Artículo 17° y 22° del causante de un daño ambiental; de acuerdo a RLDEA lo establecido en el Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo.
10.6 No ponerse a disposición ni coordinar con el Artículo 22° del Hasta 10 UIT - LEVE Gobierno Regional para la implementación del RLDEA Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo. 11 OBLIGACIONES REFERIDAS A RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
11.1 No segregar los RAEE de los residuos sólidos Artículo 10º Numeral Hasta 100 UIT - LEVE similares a los domiciliarios y comerciales 1 del RNGMRAEE generados por dichas actividades. Artículo 24º del RLGRS.
11.2 No entregar los RAEE a los sistemas de manejo Artículo 10º Numeral Hasta 1000 UIT SPLC GRAVE establecidos, a una Empresa Prestadora de 2 RNGMRAEE Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o a una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) debidamente autorizadas. 12 MULTAS COERCITIVAS
12.1 Por incumplimiento de las Resoluciones Artículo 199º de la Hasta 100 UIT - LEVE emitidas por OEFA, que no se cumplen en vía LPAG y/o numeral de ejecución en la primera oportunidad. 8.2 del artículo 8° del RPPASCC.
12.2 Por cada incumplimiento posterior a la primera Artículo 199º de la Hasta 100 UIT - LEVE ejecución. LPAG y/o numeral 8.2 del artículo 8° del RPPASCC. 864774-2