Decreto Supremo Nº 007/12/AG - Modifica el Decreto Supremo Nº 002/04/VIVIENDA, Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los proyectos especiales hidroenergéticos y/o de irrigación
Made 2012-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil, Water
- Keywords
- land tenure, ownership, transfer rights, property rights, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, drainage/land reclamation, irrigation, hydropower generation, renewable energy
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LEV N' 29815 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PQR CUA NTO: El Congreso de Ia Republica Ha dado la Ley siguienle: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguienle : LEV QUE FACIUTA ELPAGO VLARECONE XI6N DE LOS SERVICIOS PUBLICOSDE AGUA, ELECTRICIDAD,GASNATURAL, TELEFONiA E INTERNET Articylo 1. Facilidad es de pago Las empresas prestadoras de los servcos publicos de esua. ele<:tricidad. gas nalural, tee reora e eternet, no pueden cottar er servicio a los uSlJarios por falta de pago en los d ias que estes no tengan habilrtadas sus oficinas y srstemas de pago a efecto de permrnr Ia ceoceieeeo de fa deuda Articulo 2. Reconexi6n del serviclo las erceeses prestadoras de los seMc:ios pUbIicos de agua. eeeeeeee. gas natl,ll'al teJefonia e internet, esten obligadas a realizar fa reoonexi6n cIel servicio cortado dentro de las 24 horascontadas a partJ'de sucanc:elac:i6n. Articulo 3. Excepc:iones Las empresas menc:ionadas en er articulo 1 ceeoen cortar er servicio en cualquier momento aJando exista uso indebido de este 0 por razones tecocas debid amenle jusnficadas. En ambos cases . el corte del servcc se realiza de conformid ad a las nonnas emitidas por los orqanemos reguladores Art icu lo 4 . Vacatio legis La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) d ias calendario de su publica ci6n en el diane oficial EI perueno. OlSPOSICI6N COMPLEMENTARIA DERO GATORIA UNICA. Der6ga nse las dispo siciones que se opongan a la presente ley Comunlquese al senor Presidente Constrtucional de la Republica para su promulgaci6n En lima. a los diecseis dias del mes de mayo de cos mil ecce. DANIElABUGAnAs MAJLUF Presidentedel Congreso de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEtiiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAl DE LA REPUBLI CA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima. a los dos dias del mes de junia del ar.o dos mil dace . OUANTA HUMALA TASSO PreSidente Constlt\lcional de la Republica 6SCAR VAlD~SOANCUART PreSidenle del Con5ejo de Mlnistros 4 PODER EJECUTI VO AGRICULTURA Modt ftcan e l Reglamento pa ra la venta de terrenos en e l am bit o de los Proyectos Espcctales t ttd roenergencos y jJ de Irrtga cto n - Leyes Nvs. 27887 Y 2804 1 DECRETO SUPREMO N" 007·2Q12·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA CONSIDERANOO Que, par Ley N° 27887 se estabJece las disposiciones para Ia veeta de tetras habllrtadas de los Proyecl:os Especia les Hidroenergeticos y de lrrigaci6n del pais ejecutados con fondos del tesoro publico ylo COQperaci6n intemaCiOnal, ccycs acances fueron ampliados con la Ley W 28042 ' Que. Con Decreto Supremo N° 002·2004NlVtENDA . se apr0b6 el Reglamento para la venta de terrenos en er ambito de los Proyecl:OSEspecia les Hidroenergeticos y de Irrigaci6n - Leyes N"s . 27887 Y28082 , estaeeceroose en su artiaJlo So que la Comisi6n de Adludicaci6n para caaa uno de los Proyecl:os eeceeees Hidroenergeticos y de Irrigaci6n del pais, estara integrado par ccatrc (4 ) merroros. 10 que rue mQdlficado par er Deaeto Supremo N° 01Q..2004-VlVIENOA, dlspomendose que la Comisi6n estara conformada por Ires (3) miembros: a) er Gerente General 0 Director Elecutivo del Proyecl:O Especia l. quien 10 preSidira . b) el recreseorente del Gobiemo Regional correspo ndiente at de la seoe del Proyecto Especia l, y c) un receesentaoie del MinisteriO de Agricultura. a eaves del tuocooano a cargo de la respect iva Oficina Pen de EteaJci6n Reg ional; Que, per Decret o Supremo W 005- 2007-VIVIENDA, se aarobe ta fusi6 n del Proyectc Especial TllulaCi6n de 'rerras y Catastro Rura l - PEn con er Organismo de Formalizaci6n de la Propedad Informal . COFOPRI, bajo la modalidad de fusiOn per absorci6n, correspondiendo a este ultimo ta calid ad de entidad jncorpcran te: siendo que por Resoluci6n Ministerial N° 183-2007-VIV IENDA se dio por concluidc et referido proceso de fusi6n, eecaranocse extingu ido el PEn; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008 VIV IENDA , se mcomco et nese c) del articulo 8° del Decretc Supremo N' 002·2004·VIVIENDA camtnando la conformaci6n de ra Comis i6n de Adjudicaci6n, excluyendo al representante del Ministerio deAgricultura e incorporando en su lugar a un representante del Ministerio de vivienda. Const ruccicn y Sanearnentc : Que ,con Decreto Supremo N" 030-2008-AG, se aprob6 la fusi6n al Ministerio de AgriaJltura del lnstrtuto Nacional de Desarrollo - INADE. organismo que tenia entre sus funci ones : dirigir, conducir. coordinar. eva luar, supervisar y controlar los proyed os nacionales, binaclonales . multinacionales , interregionales, los proyedos integrales de desa rrollo de carader multised orial de alcance nacional. asl como efeduar la priariZad6n de los proyed os hidraulicos a nive l naclonal ; Que , par Decreto Supremo N° 056-201Q.PCM, se dispuso la transferencia a los Gobl6 mos Regionales de Ia fundan de formaliz aci6n y titulad6n de pred lQS rUsticos. de tierras eriazas habilitaclos al31 de dicierrtlre de 2004 , asi como la funCi6n de reversiOn de pred lQS rUstK:os adJudicados a titulo oneroso pO( el Estado. ocupados par asentamientos a que se refiere Ia Ley N° 28667 : Que, dado que las faaJltades de 10rmalizaci6n de predias rUsticos de tierras eriaZas habilitados al 31 de diciembre del 2004 ya no son c:ompetencia del COFOF RI, result a necesario exd uir la partiClpaci6n del Minis leriO de VlVienda. ConstruCCi6n y Sanearntento en la Comisioo de Adjudicaci6n. correspondiendo al P.Jhnisterio de Agricultura ser parte de la referida ComISi6n; REAL TIME EIRL Que, en ccnsecuencta. es oecesarc modificar el incise c) del articulo 8' del Reglamenlo para la venia de lerrenos en el ambito de los Proyectos Especia les Hidrcenerqetlccs vde Irrigaci6n -Levee N's. 27887 y 28082, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2004-VIVIENDA Y modificado por los Decretcs Supremos N" 010-2004-VIVIENDA Y N" 012-2008-VJVIENDA; En uso de ra racuuac ccotence por el numeral 8 del Articulo 118' de la Consl iluci6n Polilica del Peru y de conform idad con ra Ley N" 29158, Ley del Poder Eiecutivc; DECRETA : Articu lo 1.- Modificacion de l inci so c) de l articu lo 8" de l Regl amento para la venta de terre nos en el ambito de los Proy eclos Espectates Hidrcenerqsticos y/o de Irrigac i6n - Leyes Nss. 27887 y 28041. Modifiquese el incise c) del articulo 8' de! Reglamento para ta venia de terrenos en e t ambito de los Prcyectcs Especia les Hidrcenerqeticos yfo de Irrigaci6n -Leyes Nss. 27887 y 28041 , aprobado por Decreto Supremo N" 002 2004-VIVIENDA, en la forma siguiente: (...) "c. Un representanle del Minislerio de Agricu~ura". Art iculo 2",- Refre ndo EI presen te Decreto Supremo sera refrendado per e! Minislro de Vivienda, Conslrucci6n y Saneamiento y por el Minisl ro de Agricuitura DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA FINAL u ntca., Designaci 6n de repres entante ante la ccrmstcnde Adj udicaci6n, EI Ministerio de Agricultura oeecnera a su represenlante en la Comisi6n de Adjudicaci6n , para cada uno de los Proyectos Especia les Hidrcenerqetrcos y/o de Irrigaci6n, en un plazc no mayor de cinco (5) dlas de publicado el presenle Decreto Supremo , Dado en la Casa de Gobiemo.en lima, a los dos eras del mes de junio del ano dos mil ecce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Const itucional de ta Republica RENE COR NEJO DIAZ Ministro de vivenoa. construcccn y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricullura 7966 24-4 Ap rueban e l Reglamento para Reforzar la s Acci on es de Control Post Regtst ro de Plaguicidas Quirnicos de Usa Agricola DECRETO SUPREMO NO 008-2012-AG EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO: Que , los plaguicidas qulmicos en general lienen reconocda ul ilidad en (a orcteccion de los cultivos y productos ecrcceccerce. contra er oeec ocasicnaoo por plagas: sin embargo , por su naturaleza 16xica,represenlan serios riesgos para la sa(ud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan, manejan y disponen en condiciones no apropiadas, por 10 que su importaci6n, fabricaci6n/formulaci6n, distribuci6n, comercializaci6n, usos y dispOSlcionfrnal deben ser regulados por el Eslado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general ; Que , medianle la Decision 436, se aprueba la Norma Andina para el Regislro y Contro l de Plaguicidas Quim icos de Uso Agricola, norma de caracter supranacional y 5 ecuceccn obtigatoria para el comercio intrasubreqional and ino y con terceros parses. en la que se eslablece que ta Auloridad Nacional Ccmoetente dispondra los mecamsmos necesarios para ccorornar con los sectores involucrados el segu imiento posl regislro de esos lneumos; Que , et articulo 4' de la Ley General de Sanidad Agraria , aprobada por Decreto Leg islativo N' 1059, sen ala que la Autonoao Naciona! en Sanidad Agraria es el servrcrc Naconat de Sanidad Agraria SENASA , orqaruemc publico ecscruc at Minislerio de Agricullura ; Que, er articulo 15' de la referida Ley, reranvo a acnvoaoes post regislro , determina que ta Autoridad Nacional en Sanidad Agraria peionzera las medidas tendientes a restring ir 0 prohibir el uso de los piaguicidas quimicos de usc agrario ctasmcaocs en las categorias 1A Extremadamenle pehqrosos- y 1B -Allamenle peligrosos de acuerdo a la Tabla de Clas ificaciOn por Peligrosidad de Ia Organizaci6n Mundial de ra Salud - OMS y de otros plaguicidas que no certenecenoc a las cateqcrias mencionadas, represenlan niveles de riesgo inaceplables para la salud y er arobente: Que, el SENASA ha etaoorado el proyecto de regiamenlo cuyo objetivo es reforzar las ecccnes de control posl registro de plaguicidas quimccs de usc agricola, en e! marco de las Buenas Pracucas Agrlcolas, de tal manera que se minimicen los dancs a ta salud y el ambiente por el uso de estes productos, tavcreciendose et desarrollo sosten ibie de fa aqricultura naclonal, que es necesarlo aprobar: De conformidad con el articulo 118' , inciso 8, de la Ccnstrtucicn Politica del Peru ; DECRETA : Art icu lo 1' ,- Aprobaci 6n Apruebese el Reglamen to para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agr icola , que consta de catcrce (14) tttulos. cincuenta y nueve (59) amcuros. eeoc (8) disposiciones complemenlarias finales , una (1) d isposici6n complemenlaria Iransitoria y tres (3) anexos . Art icu lo 2' ,- Norm as comp leme nl arias Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, para dictar las normas complementarias que fueran necesanas para la mejor ecncecon del retendo Reglamento . Articulo J', - Derogatoria DerOguese el articulo 17" y el Capitulo XV del Reglamen to para el Registro y Control de Plaquicidas Quimicos de UsoAgrlcola, aprobado porOecrelo Supremo N" 016-2000-AG. Articu lo 4', - Pub li caci6n y Vigenc ia Publiquese er presente Decreto Supremo en el Drarc Oficial El Peruano y el Reglamenlo que 10 aprueba en el Portal del Estado Peruanc (www peru gob pel, en el portal del Minislerio de Agricullura (WNWmjoag gob pel y en et portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ('U:ti:JL seoasa gob pel. La vigenCla del citado Reglamenlo sera a partir del dla siguiente de tapubhcacicn de este Dec-etc Supremo, Art ic ulo 5· ,- Refre ndo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricullura. Dado en la Casa de Gobierno, en Uma , a los dos d ias del mes de junio del ana dos mil doce , OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Consti tucional de la Republica LUIS GINOCCH IO BALCAzAR Minisl ro de Agricultura 796624-5 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL