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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 007/10/AG - Protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados

Made 2010-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
public water, water quality standards, water supply, water conservation zone, inland waters, standards, water resources management

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULIURA Declaran de tnteres nacional la protecci6n de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociadas DECRETO SUPREMO NO> 007-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, la Constituci6n Politica del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gazar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente. ley N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plena desarrollo de la vida, y e deber de contribuir a una efectiva qestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley de Recursos Hrdncos. Ley N° 29338, crea e! Sistema Nactonal de Gesti6n de los Recursos Hidricos con la finalidad de lograr el aprovechamiento sostentble. la conservaci6n y el incremento de los recursos hldricos: Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n de Recursos Hidricos responsable de dlctar las normas y establecer los procedimientos para la gesti6n integrada y scstenible de los recursos hidricos; Que, los problemas de contaminaci6n de agua en el Peru no s610 estan relacionados con el usc agricola del recurso sino que tambten con e! uso minero, industrial y urbano de tal manera que cincuenta y ocho rios de la costa se encuentran seriamente contaminados por vertimientos de aquas resfduates de origen minero, industrial y poblacional: Que, sequn ellnforme N° 007-2010-ANA-DGCRHIJPM de la Autoridad Nacional eel Agua los rios del Peru se encuentran contaminados por las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento procedentes de las poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo de actividades informales, Identiflcandose como los mas crtticos. entre otros. a los rios Rlmac. Mantaro. Madre de Dlos, Chili, Santa, Chira, Piura y Llaucano: Que, en consecuencia. resulta necesario dictar medidas para proteger y conservar la calidad de las fuentes de agua y de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra con el fin de garantizar la satisfacci6n de las demandas de agua en calidad apropiada de las actuales y futures qeneraciones: y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polttica del Peru; Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETA: Articulo 1.- Objeto. Declarar de lnteres nacional la protecci6n de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados. con el objeto de prevenir el peligro de dana grave 0 irreversible que amenacen a dichas tuentes, as! como promover Y controlar e! aprovechamfento y usa sostenible de los recursos hidricos garantizando un entorno saludable para las actuales y futuras generaciones. Articulo 2.- Alcance multisectorial. Establecer la obligatoriedad de la aplicaci6n multisectorial del Program a de Adecuaci6n de Vertimientos y Reuse de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las personas naturales a juridicas que como consecuencla de sus actividades econ6micas, generen vertimientos de aguas residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e inscribirse en dicho programa. Articulo 3.- Vigilancia y monitoreo de los rios. Disponer que la Autoridad Naclonal del Agua, establezca en forma pnorttarta. un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los rtos del pais con graves problemas de contaminaci6n. Articulo 4.- Proyectos de Plantas de Tratamiento. Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberan priorizar la formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 5.- Refrendo. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Goblemo, en Lima, a los dieciseis dfas del mes de julio del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqina 8

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