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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 007/02/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

Made 2002-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing charge, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política, los Artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Artículos 2, 44 y 45 de la Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los beneficios producidos por su aprovechamiento; estableciendo que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas; Que en el Capítulo III de los Derechos de Pesca del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se establecieron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos; Que se hace necesario sincerar el valor de los derechos de pesca con la finalidad de poder crear una infraestructura que permita al Ministerio de la Producción optimizar y promover la investigación, seguimiento, vigilancia y control, así como el planeamiento del desarrollo de las pesquerías, como soporte científico y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, evitando de ese modo la pesca ilegal e incentivando el desarrollo productivo de las actividades de consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los numerales 41.1 y 41.2 del Artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca se deberán cancelar en forma mensual, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que correspondan. 41.2 En caso de exceso de pago de derechos, éstos podrán ser deducibles de los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá ser deducible en el ejercicio siguiente. 41.3 El pago en exceso sigue a la embarcación pesquera o al armador” Artículo 2.- Modificar el numeral 42.1 del Artículo 42, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada mensual dentro del plazo previsto para el pago. El armador estará obligado a presentar dicha declaración jurada aún cuando no debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos de pesca se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aunque no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Dentro de los diez (10) primeros del año siguiente, el armador deberá presentar una declaración jurada anual aún cuando no debiese efectuar pago alguno.” Artículo 3.- Modificar los numerales 43.1, 43.2 y adicionar un numeral al Artículo 43, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes términos: “Artículo 43.- Incumplimiento de pago de derechos 43.1 La falta de pago de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determinará la suspensión de la vigencia del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se efectúe el pago y/o se presente la declaración jurada. 43.2 En caso que la liquidación final difiera del pago ya realizado por derecho de pesca, éste será considerado como un pago parcial, suspendiéndose el permiso de pesca hasta que realice el íntegro del pago. 43.3 Al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, expedirá una Resolución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de 10 días útiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la presentación de la declaración jurada.” Artículo 4.- Modificar el Artículo 45, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos. El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a) Derechos por extracción de los recursos 0.23 % UIT/ton Hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída indirecto. b) Derechos por extracción de los recursos 0.165% UIT/ton hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída directo Artículo 5.- El monto de los derechos de pesca establecidos en el artículo 4 serán actualizados anualmente, facultándose al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial pueda modificar el monto del pago de los derechos de pesca establecidos. (*) (*) Artículo derogado por el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2002-PRODUCE, publicado el 20-12-2002. Artículo 6.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

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