Decreto Supremo Nº 006/93/PE - Prohíbe a las embarcaciones pesqueras efectuar cualquier tipo de transbordo en alta mar, incluido el abastecimiento de combustibles
Made 1993-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, transshipment, high seas, fishery management and conservation, maritime zone
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Prohiben a las embarcaciones pes queras efectuar cualquier tlpo de transbordo en alta mar, Incluido el abastecimiento de combustibles DECRETO SUPREMO N' OOG-93-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado vela por la protecci6n y preserve ci6n del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas uecesarias para prevenir, reducir y con trolar los danoa 0 riesgos de contaminaci6n 0 deterio ro del entorno rnarft.irno, terrestre y atmosferico; Que, en alta mar se estarfa ponicndo en riesgo de contarninacion ambiental el entorno maritimo yeva diendo tributos mediante transbordos de combusti bles y otros productos; Que, para el control de estos actos se requiere arnpliar los alcances de la prohibici6n de todo trans bordo en alta mar dispueato por el Reglamento de Operad6n de Buques Calamareros, aprobado por Decreto Supremo W 005-91-PE; De conformidad con el inciso 11) del Articulo 211° de la Constituci6n Polttics del Peru; DECRETA: ArUcuIo 1°.- Prohfbanse 8 las embarcaciones pen queras que operan en aguas jurisdiccionales perua nas, efeetuar cualquier tipo de transbordo desde 0 hacia embarcaciones madrinas 0 Irigortficos en alta mar. Comprendase en esta prohibici6n el abasteci miento de combustibles 0 de cualquier otro produeto. Artfculo 20.- El Instituto del Mar del Peru -!MAR PE- efectuara el correspondiente control mediante los inspectores ernbarcados, debiendo informar a la Di recci6n Nacional de Extracci6n sabre el incumpli rniento a lc dispuesto en el presente Decreto Supre mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein ticinco dfas del mes de junio de mil novecientos no ventitres, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Ia Republica JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquerfa