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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA ─ Reglamento de organización y funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)

Made 2019-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, water supply, sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, potable water, freshwater pollution, concession, alternative dispute settlement, non-governmental entity, environmental standards, standards, protection of environment, governance

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  1. 21NORMAS LEGALESDomingo 3 de febrero de 2019 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento–EPS; Que, con Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se deroga la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, y determina nuevas funciones, competencias y actividades a cargo del OTASS, estableciendo su estructura orgánica básica, disponiendo que la estructura detallada de su organización y funciones se señala en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por lo que resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las responsabilidades asignadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054 2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131 2018-PCM, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, por modifi cación de su estructura orgánica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1446; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamentos de Organización del Estado”, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento– OTASS Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento– OTASS, que consta de tres (03) títulos y, treinta y tres (33) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la Resolución Directoral del Titular del OTASS que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS. Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS (www.otass.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 17 AL 20 DE FEBRERO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 018-2019-MTC/12.04 Y Nº 034-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 176-2019 MTC/12.04 17-feb 20-feb US$ 880.00 SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX ALBERTO WILMINGTON, OHIO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico Inicial y de Verifi cación de Competencia como Instructor de Vuelo, en simulador de vuelo en el equipo DC-8 a su personal aeronáutico. 18303-18304 18952 1737509-1 22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de febrero de 2019 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del OTASS Facúltese al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento– OTASS para que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS adecua sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1737747-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2019-OS-DSHL Lima, 29 de enero del 2019 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015 OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido SCOP cuyo objetivo fue la adecuación del citado sistema a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142 2004-EF y el Decreto de Urgencia 005-2012; Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de dicha resolución; Que, el artículo 46 de la citada resolución señalaba que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contuviera sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el Osinergmin; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD y Nº 284-2013-OS/CD se modifi có el artículo 46 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, estableciéndose que la obligación de reporte de la declaración jurada recaía solamente en las Plantas Envasadoras a través del formato aprobado por Osinergmin; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, estableciéndose en el artículo 24 de éste que las Plantas Envasadoras deben registrar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP-G y GLP-E, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación, de acuerdo al formato aprobado por el Osinergmin; asimismo, se dispuso1 que tal formato podía ser aprobado y/o modifi cado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, actualmente, las funciones referidas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo corresponden a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD y modifi catoria. Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/ CD citada, dispone que toda mención a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en toda disposición regulatoria o normativa de aplicación para Osinergmin, debe entenderse referida a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Que, resulta necesario asegurar la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin realizar con mayor efi ciencia y celeridad el cotejo de los inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP-G y GLP-E; a fi n de realizar una supervisión oportuna del tratamiento diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP destinado para envasado, que dispuso el Decreto de Urgencia Nº 005-2012. Que, el control de la comercialización del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado tiene que ver con la verifi cación de que ambos productos sean destinados al Agente correspondiente, cautelando los intereses del Estado en el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Que, de igual forma, la modifi cación planteada se alinea con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, mediante la cual se establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la defi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población. Que, por las razones expuestas, corresponde aprobar un formato de Declaración Jurada de comercialización de GLP, para la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin contar de manera oportuna con la data necesaria para la verifi cación del destino adecuado del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado.

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