Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, institution, aquaculture, protection of species, fishery management and conservation, international trade, biodiversity, governance, freshwater pollution, pollution control, trade in species
- Categories
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35NORMAS LEGALESViernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 006-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, a fin de contar con disposiciones que permitan ejecutar las acciones de fiscalización de las actividades pesqueras y acuícolas de manera más eficiente y continuar garantizando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, así también el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Modificación del numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Modifíquense el numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 42.- Fraccionamiento del pago de multas 42.1 El infractor puede solicitar a la Autoridad Sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia. Para tal caso, debe reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo. Asimismo, indica en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago que establezca la norma correspondiente. El fraccionamiento se aplica también en la etapa de ejecución coactiva.” “Artículo 48.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo 48.1 En el caso de decomiso de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo, los mismos son donados íntegramente a los programas alimentarios de apoyo nacional, municipalidades, instituciones de beneficencia, comedores populares, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose el acta de donación. 48.2 En caso de decomiso de especies hidrobiológicas vivas, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural. Cuando no sea posible su devolución son donados o entregados a centros de rescate animal o instituciones con carácter de investigación o de ornato sin fines de lucro u otras afines debiéndose levantar el acta correspondiente. 48.3 Cuando no sea posible efectuar la donación del recurso o producto hidrobiológico con destino al 36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso. El titular de la licencia de operación de la planta de consumo humano directo deposita a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso o producto entregado, dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga o entrega del recurso o producto, y comunica la fecha y el número de la constancia de pago a la autoridad competente, así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos o Productos Hidrobiológicos. 48.4 Cuando el titular de la licencia de operación de la planta incumple con efectuar el depósito del valor del recurso decomisado dentro del plazo antes señalado, éste valor más los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito, deben ser abonados. Los costos de manipulación y transporte del recurso o producto decomisado, son asumidos por el intervenido, quien debe abonarlos previa notificación de la autoridad competente de la liquidación remitida por el receptor del decomiso en el plazo de quince días. 48.5 El valor del recurso o producto se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega.” “Artículo 49.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (…) 49.11 En los supuestos establecidos en los incisos 49.9 y 49.10 el titular de la licencia de operación de la planta de harina debe depositar provisionalmente el valor del producto decomisado según el procedimiento establecido mediante resolución ministerial.” “Artículo 51.- Decomiso de artes, aparejos, equipos de pesca y otros elementos 51.1 El decomiso de los artes, aparejos o equipos no autorizados o prohibidos se lleva a cabo en forma inmediata por el fiscalizador al momento de la intervención, estén los mismos en posesión de los intervenidos o en estado de abandono, los cuales deben ser puestos en orden de prelación a disposición de la Autoridad Marítima Nacional, Gobiernos Regionales o Locales correspondientes para su custodia. 51.2 Los fiscalizadores acreditados pueden efectuar el decomiso, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, en los medios de transporte, así como en las embarcaciones pesqueras ubicadas en el ámbito marítimo o en aguas continentales, que se encuentren o no en actividad pesquera. Para dejar sin efecto el decomiso, los intervenidos deben acreditar que cuentan con el permiso de pesca vigente acorde al arte o aparejo de pesca decomisado.” Artículo 3.- Modificación de los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modifíquense los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en los términos siguientes: “Artículo 134.- Infracciones (…) 5. Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) o sin estar autorizada para realizar pesca exploratoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación. (…) 14. Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda. (…) 18. Construir, modificar, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización según corresponda, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Producción. (…) 29. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. (…) 34. Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. (…) 36. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el listado emitido por la autoridad competente. (…) 38. Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desembarque no autorizados o no contar con el certificado de desembarque. (…) 70. Secar a la intemperie residuos o descartes de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad pesquera. (…) 80. Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia o permiso emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). (…) 97. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materia.” Artículo 4.- Modificar el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE 37NORMAS LEGALESViernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Modifíquese el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones (…) 7.2. Son infracciones: (…) q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de los títulos habilitantes u otros aprobados por el Ministerio de la Producción.” Artículo 5.- Incorporación del literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Incorpórese el literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones (…) 7.2. Son infracciones: (…) w) Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).” Artículo 6.- Modificación del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Modifíquese el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas 1. Establézcase un régimen excepcional y temporal de reducción del 59% de las multas que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan sido impuestas como sanción por infracción a la normativa pesquera y acuícola. El plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Disposición Complementaria Final las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos que se encuentren: a) Pendientes de impugnación; o, b) Impugnados en la vía administrativa o judicial; o, c) En ejecución coactiva; o, d) En ejecución coactiva con proceso de revisión judicial de dicho procedimiento. Las personas naturales o jurídicas pueden pagar el total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio o solicitar el pago fraccionado del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción hasta en 18 meses, para lo cual deben acreditar el pago del 10% del monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, conjuntamente con su solicitud de acogimiento al régimen excepcional. 2. Las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse al régimen excepcional solicitan a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura (DS-PA), el acogimiento a la reducción de multa y fraccionamiento, de ser el caso, adjuntando lo siguiente: 2.1 Solicitud de acogimiento al régimen excepcional dirigida a la DS-PA, de acuerdo al artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. La solicitud contiene lo siguiente: a) El reconocimiento de la infracción, de la deuda y el compromiso de pago de ésta última. b) El número de la resolución sancionadora y de la que resolvió la solicitud de retroactividad benigna, según corresponda. c) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción establecido en la presente Disposición, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. d) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del porcentaje a que se refiere el numeral 1, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite el fraccionamiento. 2.2 Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía administrativa o judicial o con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, copia del cargo del escrito presentado al órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso interpuesto o de la pretensión, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en el Código Procesal Civil y/o Constitucional en lo que fuera aplicable. Para la determinación del monto total de la multa a pagar, la DS - PA requiere a la Oficina de Ejecución Coactiva, en un plazo de tres días la liquidación de la deuda por cada administrado que se acoja al régimen. Los administrados podrán utilizar la calculadora de multas del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE que se encuentra a disposición en el portal web del Ministerio de la Producción (https://www.produce.gob.pe/index. php/shortcode/servicios-pesca/calculo-de-multas-con intereses) como medio referencial del cálculo de la multa a acogerse al régimen excepcional. 3. Para determinar el plazo del fraccionamiento, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 4. Con la Resolución de aprobación del beneficio de fraccionamiento se configura el supuesto de suspensión contenido en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. 5. La Resolución Directoral que aprueba el beneficio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado. 6. Por Resolución Directoral de la DS - PA se resuelve la solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos 38 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano en la presente Disposición Complementaria Final, la que contiene como mínimo lo siguiente: a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción. b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso. c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso. d) Causales de pérdida de los beneficios otorgados. 7. El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración mediante escrito presentado ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo máximo de cinco días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Oficina de Tesorería comunica semanalmente a la DS-PA el pago efectuado por los administrados. 8. El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente, así como el incumplimiento del pago del íntegro de la última cuota dentro de la fecha establecida, conlleva la pérdida del beneficio de reducción, así como del fraccionamiento, debiendo cancelarse el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción más los intereses legales que correspondan. 9. Mediante Resolución Directoral se declara la pérdida del beneficio de la reducción y del fraccionamiento, así también se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva. 10. El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la Oficina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral precedente se encuentre consentida o firme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente. 11. La obtención de la Resolución que aprueba el beneficio faculta al administrado a solicitar la nominación en caso la regulación lo exija y lo exceptúa del cumplimiento del plazo para nominar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. En este caso, el administrado puede presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PéREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS CÓDI GO INFRACCIÓN TIPO DE IN FRAC CIÓN DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN INFRACCIONES GENERALES 1 Impedir u obstaculizar las labores de fiscal ización e investigación que realice el personal acreditado por el Ministerio de la Producción, la Dirección o Gerencia Regional de la Produc ción, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los observadores de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT u otras personas con facultades delegadas por la autoridad compe tente; así como negarles el acceso a los docu mentos relacionados con la actividad pesquera y acuícola, cuya presentación se exija de acuer do a la normatividad sobre la materia. GRAVE MULTA 2 No presentar información u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. GRAVE MULTA 3 Presentar información o documentación inco rrecta al momento de la fiscalización o cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o no contar con documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fiscalización o entregar deliberadamente información falsa u ocultar, destruir o alterar libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio. GRAVE DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. MULTA 4 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin que esté suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional o no tenerlo vigente. GRAVE DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA 5 Extraer recursos hidrobiológicos sin el corre spondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Cap tura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) o sin estar autorizada para realizar pesca explor atoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. REDUCCION DEL LMCE o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. 6 Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 7 Extraer recursos hidrobiológicos en época de veda o en períodos no autorizados, así como descargar tales recursos o productos fuera del plazo establecido en la normatividad sobre la materia. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 8 Descargar en plantas de procesamiento de consumo humano indirecto recursos o produc tos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 9 Extraer especies protegidas por disposiciones legales especiales . MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 10 Exceder los porcentajes establecidos de cap tura de pesca incidental o fauna acompañante. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 11 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la nor matividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 12 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos me nores a los permitidos o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 13 No incluir al observador del IMARPE o al fisca lizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras. MULTA 14 Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, apa rejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda. GRAVE MULTA DECOMISO del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado y el total del recurso o producto hidrobio lógico. 15 Transbordar o disponer de los recursos o pro ductos hidrobiológicos extraídos o de los pro ductos que se deriven de estos antes de llegar a puerto, o descargar recursos hidrobiológicos sin tener a bordo artes o aparejos de pesca. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 39NORMAS LEGALESViernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 16 Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos que la norma establezca, y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer recursos o productos hidrobio lógicos extraídos con el uso de explosivos, ma teriales tóxicos o sustancias contaminantes, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico sensorial u otra de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 17 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando la normatividad pesquera los exige. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 18 Construir, modificar, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización según corresponda, en el ám bito de las competencias del Ministerio de la Producción. MULTA 19 Incrementar la capacidad de bodega de la em barcación pesquera sin contar con la autoriza ción correspondiente. MULTA 20 Realizar actividades extractivas sin contar a bordo con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Sate lital - SISESAT, para la flota pesquera que se encuentre obligada. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 21 Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia, o en su defecto menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en áreas reservadas, prohibidas, suspendidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 22 Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 23 No comunicar al Ministerio de la Producción, las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida o afecte el funciona miento del equipo del SISESAT instalado en la embarcación pesquera durante su permanen cia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía, dentro de las veinticuatro (24) horas de produ cido el suceso; así como el ingreso de la embar cación pesquera a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar el equipo del SISESAT. MULTA 24 Presentar cortes de posicionamiento satelital por un periodo mayor a una hora operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descarga de recursos o productos hidrobiológicos de la correspondien te faena de pesca; o que presente mensajes de alertas técnicas graves, distorsión de señal sa telital o señales de posición congelada emitidas desde los equipos del SISESAT. MULTA 25 No enviar los mensajes y reportes mediante el equipo del SISESAT u otros medios electróni cos establecidos, que le sean requeridos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA 26 Alterar el lugar de instalación de la baliza, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos, o no tener el código de identifi cación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesi ble para la fiscalización. MULTA 27 Extraer o desembarcar recursos o productos hi drobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervi sión de un fiscalizador, o un representante del IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 28 Arrojar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o cap turarlos para extraerles las gónadas o mutilar otras partes de su organismo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 29 Extraer recursos hidrobiológicos con volúme nes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bode ga mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la ca pacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. MULTA DECOMISO del por centaje en exceso de la tolerancia estableci da del 3% y 6% según corresponda. 30 Suplantar la identificación de una embarcación pesquera o realizar faenas de pesca no cum pliendo con la identificación de la embarcación pesquera, conforme lo establece la Autoridad Marítima Nacional, o cubriendo parcial o total mente el nombre y/o la matrícula de la embar cación pesquera. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico 31 Realizar más de una faena de pesca en un in tervalo de veinticuatro (24) horas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 32 Extraer recursos hidrobiológicos sobrepasando el LMCE o cuota asignada, y el margen de tole rancia aprobado, que corresponde a la tempo rada o periodo de pesca. GRAVE MULTA REDUCCIÓN DEL LMCE descuento del triple del volumen del exceso del LMCE correspondiente a la siguiente tempora da expresada en TM. En el caso de asocia ción entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarca ciones o armadores que participen de la asociación de acuerdo con el índice de partici pación (PMCE) de cada embarcación. 33 Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al perio do, según el ordenamiento pesquero vigente. MULTA 34 Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimien to industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. MULTA 35 Iniciar la descarga de recursos o productos hidrobiológicos sin la presencia de los fisca lizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE. REDUCCION DEL LMCE descuento del triple de la cantidad del recurso capturado para la siguiente temporada expresada en TM. 36 Realizar actividad extractiva artesanal del re curso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el lis tado emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico 37 Realizar descargas de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. MULTA 38 Desembarcar el recurso o producto hidrobioló gico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desem barque no autorizados o no contar con el certificado de desembarque. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 39 No dar aviso anticipado mediante fax, correo electrónico u otro medio análogo a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encar gada de la ejecución del Programa de Vigilan cia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO 40 Recibir recursos o productos hidrobiológicos, o realizar actividades de procesamiento sin la licencia correspondiente, o si esta se encuentra suspendida. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 41 No presentar el certificado de calibración vigen te de los instrumentos de pesaje o la constancia de calibración estática con valor oficial dentro del plazo establecido, de acuerdo a la normati vidad sobre la materia. MULTA 42 Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 40 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 43 Recibir o procesar recursos o productos hidro biológicos en tallas o pesos menores a los es tablecidos, que no provengan de una actividad de fiscalización. GRAVE MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 44 Recibir o procesar especies protegidas o pro hibidas por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 45 Recibir o procesar recursos o productos hi drobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras sin contar con el permiso de pesca o con el permiso suspendido. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 46 Recibir en plantas de procesamiento de con sumo humano directo recursos o productos hi drobiológicos no aptos para consumo humano directo o excediendo el porcentaje de tolerancia establecido, cuando se trate del recurso hidro biológico anchoveta. MULTA DECOMISO del total o del porcentaje en exceso del recurso o producto hidrobiológi co, según corresponda. 47 Destinar el recurso anchoveta para la elabora ción de harina residual por selección de talla, peso o calidad excediendo el porcentaje de tolerancia máximo permitido. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 48 Recibir o procesar en plantas de reaprovecha miento o de harina residual descartes o resi duos que no sean tales. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 49 Recibir o procesar en plantas de reaprovecha miento o de harina residual descartes o resi duos que procedan de una planta de consumo humano directo que cuenta con una planta de harina residual. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 50 Enviar los residuos y/o descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo que cuente con una planta de harina residual a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprove chamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 51 Recibir o procesar en plantas de reaprove chamiento o de harina residual descartes y/o residuos que procedan de un desembarcade ro pesquero artesanal que no realicen tareas previas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 52 Recibir o procesar en una planta de harina residual o de reaprovechamiento el recurso anchoveta proveniente de una planta artesanal como resultado de un proceso de selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 53 Recibir o procesar en plantas de consumo humano indirecto el recurso anchoveta o an choveta blanca proveniente de embarcaciones artesanales o menor escala. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 54 Recibir o procesar en plantas de reaprovecha miento o harina residual el recurso anchoveta o anchoveta blanca en cantidades que supere el porcentaje establecido por selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 55 Enviar los residuos y descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de con sumo humano directo a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovecha miento, sin la documentación establecida en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 56 Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embar cación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje. MULTA 57 Operar plantas de procesamiento de productos pesqueros sin contar con los equipos e instru mentos de pesaje que establece la normativa correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos. MULTA 58 Realizar el pesaje de recursos o productos hidrobiológicos con los instrumentos de pesaje alterados o descalibrados. GRAVE MULTA 59 Operar las plantas de procesamiento con los instrumentos de pesaje sin cumplir con calibrar los en los plazos establecidos por la normativi dad sobre la materia. MULTA 60 No imprimir en el reporte de pesaje las alertas o las modificaciones a los parámetros de calibra ción, según lo establecido en la normatividad sobre la materia. MULTA 61 Operar incumpliendo los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la normatividad sobre la ma teria. MULTA 62 Recibir el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. MULTA 63 Recibir descarga de pesca sin la presencia de los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del Límite Máximo de Captura por Embarcación LMCE. MULTA DECOMISO Del total del recurso o producto hidrobiológico. 64 Construir o instalar plantas de procesamiento de recurso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, así como trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización. MULTA 65 Procesar recursos o productos hidrobiológicos en plantas de procesamiento de productos pes queros superando la capacidad autorizada en la licencia de operación correspondiente. MULTA 66 Incumplir con realizar el pago en la forma es tablecida por el Ministerio de la Producción del monto total del decomiso de recursos o pro ductos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto o no comunicar dicho pago dentro del plazo establecido por la normatividad sobre la materia. MULTA 67 Incumplir las condiciones para operar las plan tas de reaprovechamiento. MULTA 68 Procesar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 69 Recibir o procesar recursos o productos hidro biológicos declarados en veda. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 70 Secar a la intemperie residuos o descartes de recursos hidrobiológicos provenientes de la ac tividad pesquera. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO 71 Almacenar, transportar o comercializar recur sos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 72 Transportar, comercializar y/o almacenar re cursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no pro vengan de una actividad de fiscalización exce diendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura. MULTA DECOMISO del porcen taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 73 Tener rotos o reemplazar los precintos de segu ridad instalados en los vehículos de transporte de recursos o productos hidrobiológicos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 74 Transportar, comercializar o almacenar espe cies declaradas protegidas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 75 Transportar, comercializar y/o almacenar recur sos o productos hidrobiológicos declarados en veda o que provengan de descargas efectua das en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 76 Almacenar o utilizar recursos o productos hidro biológicos declarados en veda para la prepara ción o expendio de alimentos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 77 Transportar, comercializar y/o almacenar re cursos o productos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias con taminantes o cualquier otro método prohibido, de acuerdo a la evaluación físico - sensorial. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 78 Transportar o almacenar recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo en estado de descomposición, en condiciones inadecuadas según la normatividad sobre la materia o incumpliendo las disposiciones espe cíficas para su conservación. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 79 Transportar o almacenar productos hidrobio lógicos sin el correspondiente certificado de procedencia cuando corresponda. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 80 Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certi ficado de procedencia o permiso emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flores Silvestres (CITES). MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 41NORMAS LEGALESViernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 81 Mantener, acopiar, transportar y estabular re cursos o productos hidrobiológicos ornamen tales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 82 Transportar, comercializar y/o almacenar el recurso hidrobiológico tiburón que no provenga de una actividad de fiscalización durante su desembarque. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 83 Transportar recursos o productos hidrobiológi cos reservados exclusivamente para el consu mo humano directo en estado apto a plantas de consumo humano indirecto. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 84 Transportar, comercializar, almacenar o poseer artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos. DECOMISO de artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos INFRACCIONES RELACIONADAS A EMBARCACIONES EXTRANJERAS Y PESCA DEPORTIVA 85 Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de fiscalizador autorizado. MULTA 86 Abandonar aguas jurisdiccionales sin previa comunicación a la autoridad competente en el caso de embarcación pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca vigente. MULTA 87 Transbordar o disponer de los recursos o pro ductos hidrobiológicos sin contar con previa autorización o antes de llegar a puerto. MULTA 88 Practicar pesca deportiva de las especies mer lín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente o sin liberar los ejemplares capturados. MULTA 89 Extraer y/o descargar las especies merlín ne gro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 90 Transportar y/o comercializar las especies mer lín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS AL ROP DE LA AMAZONÍA Y DE LA CUENCA DEL TITICACA 91 Realizar actividades extractivas de menor es cala o de mayor escala en la cuenca del Lago Titicaca. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 92 Extraer o acopiar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 93 Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 94 Transportar, comercializar o exportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN 95 Operar barcos atuneros con capitanes no califi cados por la CIAT. MULTA 96 Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o reflector de alta densidad y/o visores de buceo. MULTA 97 Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embar cación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la nor matividad sobre la materia. MULTA 98 Realizar en la pesca de atún lances nocturnos o no completar el retroceso dentro de los treinta (30) minutos después de la puesta del sol. MULTA 99 Efectuar lances sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines LMD asignado en la pesca del atún. MULTA 100 No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. MULTA 101 Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfines de bidamente “alineados”, cuando se encuentren obligados a tenerlos así como con otros meca nismos que eviten daños a delfines de acuerdo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD. MULTA 102 Realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin des embarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad so bre la materia. MULTA 103 Dañar o matar delfines en el curso de operacio nes de pesca o superando el LMD en el caso de la pesca del recurso atún. MULTA 104 Embolsar o salabardear delfines vivos. MULTA 105 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfines vivos retenidos en la red. MULTA 106 Pescar atún sobre poblaciones de delfines, con excepción de embarcaciones atuneras de cla se 6 que cuentan con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) y con certificación Dolphin safe MULTA 107 No presentar la Declaración Jurada sobre re cursos o productos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dedi quen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o presentarla con información falsa o incorrecta. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A MACROALGAS 108 Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido, en áreas prohi bidas, sin contar con el permiso correspondien te o transgrediendo las prohibiciones estableci das en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 109 Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas utilizando aparejos, sistemas mecanizados o instrumentos no permitidos o prohibidos por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 110 Recibir o procesar macroalgas sin el correspon diente Certificado de Procedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 111 Procesar macroalgas utilizando molinos mó viles. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 112 Transportar, comercializar o almacenar macro algas sin el correspondiente certificado de pro cedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.2 del Artículo 7) Literal a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otor gada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal b) Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuíco la para fines distintos a los autorizados. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal d) Incumplir con lo establecido en el derecho ad ministrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura. MULTA Literal e) Incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorga miento del derecho administrativo. MULTA Literal f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho adminis trativo y el Convenio de Conservación, Inver sión y Producción Acuícola. MULTA Literal g) No enviar las estadísticas mensuales o infor mes semestrales a las autoridades competen tes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes. MULTA Literal h) No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente. MULTA 42 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Literal i) Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal j) Incumplir con la inspección técnica del Certi ficado/Permiso de la Convención sobre el co mercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el mo mento del embarque. MULTA Literal k) Incumplir las disposiciones sanitarias referidas al tratamiento de las especies hidrobiológicas importadas en sus diferentes estadios. MULTA Literal l) Incumplir con la ocupación progresiva del área definida para la producción e inversión, dentro del área otorgada en concesión. REDUCCIÓN del área acuícola. Literal m) Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos. MULTA Literal n) Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional. GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal o) No dar inicio al trámite para la obtención del derecho de uso de área acuática en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otor gada la concesión en ambientes marinos, lagos y ríos navegables. MULTA Literal p) No dar inicio al trámite para la obtención de la licencia de uso de agua en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgado el derecho administrativo. MULTA Literal q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de los títulos habilitantes u otros aprobados por el Ministerio de la Produc ción. MULTA Literal r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la conce sión otorgada. MULTA Literal s) Instalar o implementar infraestructura o mate riales, equipos y otros elementos no autoriza dos o variar la modalidad de cultivo determi nada en el Plan de Manejo de las concesiones especiales, sin previo aviso. MULTA Literal t) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad. MULTA Literal u) Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa; a excepción de aquella que se instale temporalmente dentro del área de concesiones para fines de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de influencia del área natural protegida. MULTA Literal v) Desarrollar proyectos de investigación, desa rrollo tecnológico e innovación, sin haber in formado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada. MULTA Literal w) Importar, exportar o reexportar especíme nes sin contar con el título habilitante emi tido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amena zadas de Fauna y Flores Silvestres (CITES). MULTA DECOMISO del total del espécimen. 1718333-2 Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2018-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio Circular N° 053-2018-MINCETUR/ VMCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 304-2018-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES; el Informe N° 017-2018-SANIPES/OPP-UCT de la Unidad de Cooperación Técnica del SANIPES; el Informe N° 301-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración del SANIPES; el Informe N° 1510-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Circular N° 053-2018-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES que la V Reunión del Comité de Comercio y reuniones de los Subcomités del acuerdo comercial entre Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, se llevarán a cabo a partir del 29 de noviembre de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la Secretaría del Consejo Directivo del SANIPES con el Informe N° 06-2018-SANIPES/SECRETARIA-CD señala que el Consejo Directivo del SANIPES aprueba la participación de la Presidenta Ejecutiva del SANIPES y de la señora Karla Lucía Verástegui Castro, profesional del SANIPES, en la reunión del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco del evento mencionado en el considerando precedente, la cual se realizará del 03 al 05 de diciembre de 2018; Que, con el Informe N° 304-2018-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES señala que la participación de las citadas comisionadas en representación de la entidad es de importancia, toda vez que es un espacio que fomenta el trabajo bilateral entre la Directora de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria - DG-SANTE y la Presidencia Ejecutiva del SANIPES, que coadyuve a establecer un plan de trabajo con respecto a la reapertura del mercado de no pectínidos, incluyendo productos importantes como el aceite y pesca de consumo humano directo, contemplando medidas de vigilancia y control que permitan garantizar la inocuidad de dichos productos; Que, la Unidad de Cooperación Técnica del SANIPES, con el Informe N° 017-2018-SANIPES/OPP-UCT señala que la comisión de servicios permitirá forjar lazos que fomenten la cooperación entre las entidades presentes, toda vez que se buscará impulsar instrumentos de cooperación que generen programas de capacitación, intercambio de tecnologías, tendencias para las certificaciones, apoyo en el financiamiento de proyectos, entre otras actividades que conjuguen con los objetivos del SANIPES, en busca de garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de recursos pesqueros y acuícolas; Que, el Informe N° 301-2018-SANIPES/OA, de la Oficina de Administración del SANIPES, señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica para la realización del mencionado viaje, así como también se realiza el cálculo para la asignación de viáticos que corresponde en función al itinerario adjunto en el expediente; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la comisión de servicios tal como se indica en las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 0000003508 y 0000003509; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto y para los fines expuestos en los considerandos precedentes, es de interés institucional autorizar el viaje de las señoras Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Presidenta Ejecutiva del SANIPES, y Karla Lucía Verástegui Castro, profesional de la citada entidad, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 02 al 05 de diciembre de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo