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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM ─ Índice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014-2015

Made 2014-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
air quality/air pollution, oil pollution, taxes, transport/storage, polluter pays principle, environmental standards, emissions, pollution control, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 01.05.2014 4 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de mayo de 2014, al señor HUMBERTO CONDORI FLORES, las funciones de la Administración Local de Agua Apurímac – Velille, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, el señor OMAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Apurímac Velille. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2014-ANA Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: El Informe Nº 262-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2011 ANA, se actualizó la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Crisnejas, al señor Ricardo Paredes Rioja; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30 de mayo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 30 de mayo de 2014, al señor SIMON CHAVEZ CABREJOS, las funciones de la Administración Local de Agua Crisnejas, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, el señor RICARDO PAREDES RIOJA, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Crisnejas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1078606-2 AMBIENTE Aprueban Índice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014 - 2015 DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, sin perjuicio del contenido especí co de la Política Nacional del Ambiente, el literal g) del artículo 11 ° de la Ley N° 28611 determina que el diseño y aplicación de las políticas públicas considera como lineamiento ambiental básico a la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; Que, según el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula et contenido de Azufre en el Combustible Diesel, gradualmente, a partir del 01 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el entonces Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprueban los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2007-EF y modi catorias, se establecieron montos jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para ia población, considerando el índice de nocividad de combustibles aprobado por Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM-CD; Que, de conformidad con ia Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha elaborado el Índice de Nocividad de Combustibles para el Período 2014-2015, con Información de factores de emisión por contaminante y ponderación según nivel de toxicidad; Que, es pertinente distinguir en la elaboración del Índice de Nocividad de Combustibles, el uso exclusivo de estos combustibles como fuente de energía y el uso no energético de combustibles como parte del proceso directo de producción de una determinada sustancia a través de la mezcla con otros compuestos; Que, el proceso de elaboración del mencionado índice de nocividad ha sido objeto de consulta en talleres interinstitucionales con usuarios y productores de combustibles, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. PC3 Rectángulo Normas Legales del 01.05.2014 5 DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Índice de Nocividad de Combustibles Apruébese el Índice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014-2015, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El Índice de Nocividad de Combustibles aprobado en el artículo precedente, ha sido establecido para procesos en donde se utilizan los combustibles exclusivamente para nes energéticos, no siendo aplicable a aquellos procesos no energéticos, en los que es necesaria la mezcla de estos combustibles con otros elementos o insumos para fabricar productos intermedios o nales. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ÍNDICE DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES (INC) PARA EL PERIODO 2014-2015 Combustible INC(GN=1) Gas Natural 1.00 GLP 1.25 Gasohol 90/95/97 1.31 Gasohol 84 1.45 Diesel 2 - S50-B5 2.52 Turbo 4.38 Diesel 2-S5000-B5 5.46 Carbón antracita 7.64 Carbón bituminoso 9.03 P.l. N° 500 12.98 P.l. N° 6 22.22 1078644-1 Autorizan viaje de profesional del Ministerio del Ambiente a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto; el Memorando Nº 010-2014-MINAM/COP20/DN de 29 de abril de 2014, del Director Nacional – Project ID 00087130; el Memorándum Nº 013-2014-MINAM/ COP20/ETCGC de 29 de abril de 2014 de la Responsable del Componente de Comunicaciones y Gestión del Conocimiento COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de 14 de febrero de 2014, el Centro de Investigación Forestal Internacional – CIFOR cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en “Forests Asia Summit 2014”, evento que se realizará en la ciudad de Jakarta – República de Indonesia, del 05 al 06 de mayo de 2014, y que contará con la presencia del Ministro del Ambiente del Perú; Que, el mencionado evento es organizado por el Centro de Investigación Forestal Internacional – CIFOR y co -organizado por el Ministerio de Bosques de Indonesia, con el objeto que ministros de todo el sudeste asiático, líderes de la sociedad civil, expertos en desarrollo y los mejores cientí cos del mundo compartan conocimientos sobre cómo dicha región puede acelerar el cambio hacia una economía verde para un mejor manejo de sus bosques y paisajes; Que, asimismo, el evento permitirá realizar reuniones de trabajo con el equipo de Comunicaciones del CIFOR los días 06 y 07 de mayo de 2014, para plani car el evento “Landscapes Forum” que se realizará en Lima durante la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 se subscribió el Proyecto Nº 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se trans rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2013 MINAM se conformaron equipos de trabajo para la realización de los eventos antes mencionados, entre ellos, el Equipo de Trabajo sobre aspectos de imagen y comunicación, cuya responsable es la señora Vanessa Cecilia Morales Tremolada, Especialista en Comunicación Interna del Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la señora Vanessa Cecilia Morales Tremolada, Especialista en Comunicación Interna del Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente – MINAM, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará para brindar asistencia al Ministro del Ambiente en Forests Asia Summit 2014, y plani car el evento “Landscapes Forum” que se realizará en Lima durante la COP20, por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada profesional, cuyos pasajes serán asumidos por los organizadores del evento y los viáticos serán nanciados con los recursos transferidos por el MINAM al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Con el visado de la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

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