Decreto Supremo Nº 006-2014-JUS ─ Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales
Made 2014-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- human rights, access-to-justice, court/tribunal, property rights
Where to read it
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Text
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Artículo 6.- Publicación Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas Disponer la publicación del presente Decreto Supremo al comportamiento judicial y gubernamental en materia en el Diario Oficial “El Peruano”; y, su Anexo, en el Portal de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de (http://www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Condenados propone al Consejo de Ministros, a través Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la no al pedido de extradición activa formulado por el órgano presente norma. jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
Artículo 7.- Refrendo de Condenados ha emitido la opinión correspondiente El presente Decreto Supremo será refrendado por mediante el Informe Nº 086-2014/COE-TC, del 28 de el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos extradición; Humanos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Para poder establecer una adecuada y efectiva Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos previo informe de la referida Comisión Oficial; Patrimoniales, el Consejo Nacional de Política Criminal, De conformidad con el Tratado de Extradición entre la a través de su Secretaría Técnica, diseñará y establecerá República del Perú y el Reino de España, suscrito en la la metodología de evaluación aplicable, los indicadores ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, de evaluación e identificará a las instituciones vinculadas ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 con este fin, que serán aprobados mediante Resolución de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el Humanos. cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, días del mes de julio del año dos mil catorce. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; OLLANTA HUMALA TASSO SE RESUELVE: Presidente Constitucional de la República
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición RENÉ CORNEJO DÍAZ activa del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON Presidente del Consejo de Ministros INGARUCA LUJÁN, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos DANIEL URRESTI ELERA en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y Ministro del Interior declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA procesado por la presunta comisión del delito contra el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Vladimir Torres Aranda y Leonardo Alcca Azurin y disponer su 1109883-4 presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Acceden a solicitudes de extradición Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será activa de ciudadanos peruanos y refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España y la Regístrese, comuníquese y publíquese. República Italiana OLLANTA HUMALA TASSO RESOLUCIÓN SUPREMA Presidente Constitucional de la República Nº 135-2014-JUS DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Lima, 11 de julio de 2014 Ministro de Justicia y Derechos Humanos VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2014/ Ministro de Relaciones Exteriores COE-TC, del 28 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano 1109882-13 peruano JHEFRY WILLYNGTHON INGARUCA LUJÁN, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal RESOLUCIÓN SUPREMA para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior Nº 136-2014-JUS de Justicia de Lima; Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2014/ 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto extradición activa a la República Italiana del ciudadano Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las peruano SANDRO PAOLO AMARILLO AVELLANEDA, extradiciones activas y pasivas; formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha CONSIDERANDO: 13 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHEFRY Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral WILLYNGTHON INGARUCA LUJÁN, para ser procesado 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto