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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 006-2012-TR ─ Reglamento de la Ley Nº 29741, que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Made 2012-05-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, special fund, non-governmental entity, fees/royalties, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 6. Empresa : Para los efectos de la presente norma Peru, el literal e) del numera l 2) del articulo 8° de ra se define : Ley NO 29 158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo y, el numeral 5.1) del art iculo 5° de Is Ley N° 29 381 , Ley de a, Em presa minera Empre sa que realiza actrvdades Organizaci6n y Funcione s de l Minislerio de Trabajo y de la industria minera regulada s en er Textc Unico Promoci6n del Emple o ; Oroenaoo de ra l ey General de Minerla aprobado por Decrelo Suprem o N° 014-92·EM. b. Empresa metalurqca : Empress que realiza er DECRETA: conjunlo de proceso s fis icos, qulm iCOs ylo fisico-q uimicos, req ueridos para concentrar ylo extraer las susta ncias Articulo 1°,-Aproba cI6n del Reg lamenlo de la l ey valiosas de los m inerales de acuerdo al numeral 2 del N° 29741 , Ley qu e ere s el Fo nd o Compl emenlario de articulo ' 7" del Decreto Supremo NO 0 14-92-EM, J ubll ael6 n Min era, Metalurglca y Siderurgica c. Empresa siderUrgica: Empresa que realiza el Apruebese el Reg lamen to de la ley N° 29741, l ey Iratamiento del mineral de hierro hasla Iograr diferentes que crea el Fondo Com plemenl ario de Jubilaci6n M iners , lipos de Elsie 0 sus aleaciones, tales como : industrias Mela lurgica y Sideril rgica , el cual consla de once (11) b3sicas de hierro y acero. fundlci6n de melales , fundici6n articu los . tres (3) Disposiciones Complemenlarias Finales de hierro y acero, y fundiCiOn de me la tes no ferrosos; de y cualro (4) Disposiciones Complemenlarias Transitorias. acuerd o a la Cls sificaci6n Induslr iallnlernaCio nal Uni10rme cuyo texlo forma parte inlegranle del presenle Decreto (CIIU), Revisi6n 4 , Supremo.

  2. 7. FCR : AI Fondo Consolidado de Rese rvas Articulo 2".- Vigencla Previsionales creado par el Decreta leglslal ivo NO 817, La presente norma entra en vigencia al dia siguienle Ley del regmen previsiona l a cargo del eslado. de su publicaci6n en el Oiario Oticial -EI Peruano-. 8. FCJMMS: AI Fondo Complemenlario de Jubilaci6n Mmera , MetalUrglCil y SiderUrgica a que se refiere la ley Articulo 3",- Retrend o N" 29741. EI pr esenle DecrelO Supr emo es refre nd ado por el 9. La Comisi 6n: A la ComlSiOn Mlleta cre ada por el M inist ro de Trabajo y Promoci 6 n de l Empleo , el Minisl ro arti culo 7" de Is ley

  3. 10. Ley: A la ley NO 29741. ley que crea er Fence ar tope del porcentaje previsto en el incise a. del numeral Complementario de Jubilaci6n Minera. Metalurqica y 3° del articulo 12" del Reglamento de la Ley N° 28532, Siderurgica. aprobado por Decreto Supremo N° 118-2006-EF, aplicado

  4. 11. MINEM: AI Minislerio de Energi a y Minas. sobre la suma de la recaudaci6n, ingresos que constituyen

  5. 12. MTPE: AI Minislerio de rraoejc y Promoci6n del Recursos Directamente Recaudados para la ONP. Empleo.

  6. 13. GNP: Oficina de Nc rmalizacic n Previsional. A rt ic ulo 4°._De los rec urs os del FCJM MS

  7. 14. Pen sion : A la crestacicn econormca que percibe Los recursos del FCJMMS son inlangibles , es decir, el pensionista de jubilaci6n bajo los aicances de la Ley no pueoen ser ocneoce. embargados . rematados. dados NO 25009 (Sistema Nacional de Pensiones) y la Ley N° en garanlia , ni destinados para otro fin que no sea para el 27252 (Sistema Privado de Pensicnes ). reececnvernente. pago del terence ccrnplementario . asimismo, a las preslaciones que percibe el pensionisla Son recursos del FCJMMS: de mvafidez. viudez y crtanoao de acueroc a las normas previsiona ies pertinentes. a) EI aporte de las empresas: Acccneimente. ennenoase centro del concepto de b) EI aporte de los frabejadores: monte pensionario a q ue se renere el articulo 3° de la c) Las donaciones; ley a las pensicnes de jubilaci6n e ovanoez sumada a d) EI re nomre ntc de sus mverecnes: ta pension de sobrevivencia que perciba el beneficia rio, e) Los intereses y multas generados por e\ segun corresponda : as! como tooo tipo de pension incumplimiento de los aportes: 't- complementaria y bono complementario de naturaleza f) Cualquier otro ingreso que se disponga por Ley, pensionaria de acoeroo a las normas del Sistema Naccoar de Pensiones 0 Sistema Privado de Pensiones. A rt ic ulo 5°._Del pag o de los aportes

  8. 15. Pensio nista : A l trabajador que obtiene la condrcon Estan obligados a retener er eporte. los sujetos que de pensionisla de jubilaci6n bajo los aicances de la Ley paguen 0 aerediten remuneraciones a los trabajadc res. N° 25009 Y ta Ley N° 27252. as! como el pensionista de Las reteocrcoes oeoeran ser pagadas a ra SUNAT dentro invalidez, viudez y orfandad de acuerdo a las normas de los plazos estabfecidos en el C6digo Tributario para las preveionaee perfinentes. obligaciones de periodicidad mensual.

  9. 16. Promedi o de Remuneraci on es: Al promedio de Los aportes de la empresa deberan ser pagados a la las remuneraciones percbidas por el trabajador en los SUNAT cent re de los ecce (12) primeros ores naouee del doce (12) ummcs meses anteriores a la fecha de cese mes siguienle de presentada la Oeclaraci6n Jurada Anuat 17. gemuneracron : Es aquella en ta coer se dellmpuesto a ta Renta que erectcen las empresas. considera la rernuneraccn basica y lodas las canlidades que reqularmente cercce el trabejador. en especie Articul o 6°.< Del in cumplimiento del pag o de los como ccnt raprestacicn de su labor, cualquiera sea la apo rtes cencmoecon que se les de. eempre que sean de su En caso de incumplimiento del pago de los aportes tibre disposici6n , de conformidad con 10 establecdc se aplicara los intereses de acuerdo a 10 dispuesto en el en el articulo 6° del ruo de ta Ley de Productividad y C6digo Tnbutanc. Competitividad Laboral. aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR Se incluye en este ccocectc el valor de A rt ic ulo 7°._Del Ben efi cio Co mplementa rio la ann entaccn principal cuando es proporcionada en EI Beneficio Complementario , adicional a la pensi6n. escece y se exduye a los ccnceptos contemplados en los sera otorgado a los pensicnistas de jubilaci6n bajo los articulos 1go Y20" del TUO de la Ley de Ccmpenaacicn por alcances de la Ley NO 25009 Y la Ley N° 27252. Tiempo de Services. ecrcceoc por el nee-etc Supremo EI Beneficio Ccmplementano terrcen sera otorgado N° 001-97-TR. a los pensionislas de invalidez, viudez y orfandad ,

  10. 18. SBS: A ta Superintendencia de Banca, secures y en el pcrcenteje crevetc en las normas previsionales Adminisl radoras Privadas de Fondos de Pensiones pertinentes. Se olorga a los litulares de la pensi6n de

  11. 19. SUNAT: A ta Superintendenca Nacionat de viudez y crreoceo. siernpre que se deriven de una pension Aduanas y Administraci6n Tribularia de jubilaci6n al amparo de la Ley NO 25009 Y la Ley N°

  12. 20. SNP: Sistema Nacional de Pensiones. 27252. En el caso de los tnutares de las pensiones de

  13. 21. SPP: Sistema Privado de Pensicnes . invalidez, et beneficio se ctcrqa ra siempre y cuando los

  14. 22. Trabaj ador : At necejeocr minero, metalurqico y aportes se hayan originado por tabores rearzaoas en las siderurgico cuyas adividades se encuenlren comprendidas aClividades minera, melalurg jca 0 siderurgica a que se en et Decreto Supremo N° 029-89-TR y el Decreto refieren la Ley N° 25009 Y la Ley N° 27252 , Supremo NO 164-2001-EF Y sus normas modiflcatorias.

  15. 23. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. A rt ic ulo 8°,< De los requisitos para el goce del Beneficio Co mplementario Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo Los requisitos para el goce del Beneficio sin mencionar la disposici6n a !a cual corresponde, se Complemenlario son: entendera reterido at presente Reglamento,

  16. 1. Presentar la solicitud de obtenci6n del Beneficio Articulo 2".<De la co nstit ucion del FCJMMS Complementario ante la ONP. EI FCJMMS esta constiluido par los aportes de los 2. Acreditar la condici6n de pensionisla: trabajadores y las empresas. a) Para el caso del SNP: Contar con el ado A rt iculo 3°.<De la Ad min istracio n del FCJMMS administrativo que otorga la pensi6n al beneficia rio ylo La ONP se encargara de la administraci6n del eslar percibiendo dicha pension; y, Beneficio Complementario, En el caso de los pensionistas b) Para el caso del SPP: percibir pensi6n bajo cualquier del SPP, lasA FP deberan remilirfe a la GNP, la informact6n modalidad. necesaria para el ~ lculo del beneficio comptementario, Los recursos del FCJMMS seran administrados por 3. La pension no sea mayor a la UIT ni al promedio de el FCR. Dichos recursos se contabifizaran en forma las remuneraciones . independiente de los demas recursos a cargo del FCR. La administraci6n de los recursos se regira por los Si con posterioridad a la obtencion del Beneficio lineamienlos que para lal efecto establezca el Directorio Complementario se dejara de cump!ir con alguno de los del FCR. requisitos, se generara la perdida automatica del cilado La SUNAT administra los aportes a que se refiere la beneflcio. Ley, los cuales seran transferidos al FCR para inlegrar el FCJMMS, luego de deducir la comision respectiva en A rt ic ulo 9°._ Del calc ulo del Ben efi cio favorde la SUNATy la comisi6n correspondien te a la ONP Complementario para la atencion de! gasto de administraci6n del beneficio Para cafcular el Beneficio Complementario se complementario. calculada esta ultima en el equivalente considerara el siguiente procedimiento: i) Determinar ef promedio de las remuneraciones . 1. scscaer informes al FCR sobrera administraci6n de ii) ldentificarla UITvfgente a la fecha de ta cresen tacion los recurscs del FCJMMS. de la ecncmo a que se refiere er articulo 8°. 2 Emit ir informes nmeseeee y recomenoaciooes iii) Si et promed io de las remuneracicnes es mayor a sobre el junclo namiento de! FCJMMS . la UtI, el Benefice Ccrnplementario es er rescnaoo de la dife rencia de la UIT menos et monte pensionario. DISPOSICIONES IV) Si er promed io de las remoneracrcnes es menor COMPLEMENTA RIAS FINALES a la UIT, el Beneficio Comp lement ark> es el resul tado del promedio de las remuneraciones menos el monte Pr imera.- Ap lica cion te m po ra l de los aportes pensionario. Los aportes de los trabajadores devengados hasta ra entrada en vigencia del presents Reqlamento seran Una vez realizado el calcutc actuarial. sei'ialado en pagados de manera traccrcn aoa en el plazo de doce (12) la Segunda Disposici6n Ccmplementana Transitoria. si cuotas mensuales. se determina que los recursos del FCJMMS resultan EI pago de dichas cuotas cebera etectuarse en et plazo oeuncentee, el pago se reanaara de manera proporconat y crevetc en er C6d igo Tr ibutario para las ccucecrcoes de de forma mensua l en relacicn a los reccrscs y al remere de determinacion mensual. benencarios, sin genera r deuda por el diterenciat que resune La SUNAT ceoera emitir las normas correspcndientes respecto al mente integro del Beneficio Complementario. centre del mes siguien te de la entrada en vigenci a del Al 30 de abril de cada enc y una vez efectuado el presente Regtamento. carcuc actuarial, se reanaara el catculo del cenencic Los aportes de las empresas ccrresocncentes al complementeno que perciben tooos los tenencanos per-coo 2012 , se etectuaran en et 2013 , tenreooo como tentenoo en cuent a los recursos del FCJMMS y et eumerc referenda la oectaraccn Anua! del tmpuesto a la Renta de beneficiaries. conespondiente at ejercrcrc gravable 2012 . Para el caso de los reCUfSOS del FCJMMS a que se refiere el car-ere anterior , se tenore en cuenta er aporte Seg unda .- De los tu urares de pensi o nes c uy a mens ual de los trabsjadcres de enero a diciembre del anc remuneract cn de referen ci a ha perdi do poder anterior a ra recna de calculo, y er aporte enuat de tas adq uisitiv o por la inflac lon empresas por el ejercicio fiscal ccrrespcnclente al periodo Para el ccilculo del aenencic Complernentario de los anterior a la fecha de encore y pagado at 30 de ecru de peneionistas mmeros . metalurqicos y eoercrcccs cuya cada anc remuneracicn de referenda ha perdido poder adq uisitivo S610 se tendran en cuenta para el pago , a los como consecuenca de ta inflaci6n ccorroe entre los frabej adcres que presenten la solicitud a que se refiere ancs 1989 a 1991 , se adoctera como promedio de el articulo 8° at 30 de ebrj. paqandose los devengados remureracicnes una (1) Remuneraci6n Minima M inera desde la fecha de la presentacon de la mencionada regulada por el Decreto Supremo N° 030-89-TR. scncnuo Para los trabajadores que presenten su solicitud con Terc era.- Normas para la apncac ton del presente recne posterior al 30 de abrj, se IeS paga ra de ra rmsma Dec ret o Sup rem o manera y oportunidad el pr6ximo ai'io, paqandcse tarnblen EI MTPE, el MINEM , Ia SSS , la SU NAT, la ONP y el los devengados desde la recna de ta presen tacicn de la FCR octeran normas que resunen necesanas para la rnenc'onaoa sol icitud Impterrentacicn y el funcic namientc de! FCJMMS, Arti cul o 10".- De l a Co m is i6 n DISPOSICIONE S CO MPLEMENTARIAS La Ccmrsicn a que se refiere el articulo 7° de ta Ley TRAN SITDRI AS estara contormad a por tres (3) represen tantes des ignados por los trabajadores y dos (2) rep resentantes des ignados Pr imera.- Co ns ultas s ob re el FCJMMS por las empresas. La ONP es et organ ismo encarg ado de absolver las Cualquier controversia por la des'9naci6n de los consul tas vinculadas al funcionamiento del FCJMMS. representantes de los trabaJadores y las empresas sera resuelta por e! MTPE y el MINEM, respectivamen te. Segunda .- Calcu los Act uariales La acreditacion de los represen tantes de los Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la trabajadores y las empresas sera rea lizada mediante vigencia del presenle Reglamento la ONP debe efectuar Resolucion Ministerial del MTPE y el MINEM , un Calculo Actua rial, para determinar los montos a pagar respectivamente , por concepto del Beneficio Complementario. La Comision tiene como funcion fiscal izar la gesti6n EI citado calculo se rea lizara cada ailo para aetual izar de los recursos de l FCJMMS . Esta funcion fiscalizadora los montos a pagar y contar con las estadisticas para consiste en: evaluar el funcionamiento del FCJMMS, EI MTPE , la SSS . las AFP y el FCR deberan remitir

  17. 1. Solici tar informes financieros contables la informacion que sotidte la GNP para la realizaciOn del mensualmente al FCR sobre sus actividades como calculo actuarial. administrador de los recursos del FCJMMS; e,

  18. 2. Informar ala SSS respecto de irregularidades en la Terc era.- Fech a de inic io del pago de l Benefi c io administracion Com p lem entario EI pago del Bene ficio Complementario se efectuara La Comision esta facultada para aprobarsu Reg lamento a partir del 11 de enero de 2013 , siempre que se haya Interno en el marco de su funci6n fiscalizadora, presenlado la solicitud correspondiente con anterioridad La Comision eleg ira a su Presidente entre sus a dicha fecha. represen tantes de acuerdo a los criterios estab lecidos en EI pago del Beneficio Complementario se efeetuara a su Reg lamento Interno, partir de la fecha de presentacion de la solici tud , cuando El Presidente de la Comisi6n ejercera la represen taci6n esta se presen te desde la fecM mencionada en el parrafo legal y tendr a las facultades que en forma especfflca Ie anterior. otorgue la misma Comisi6n en el ambito de la funei6n fiscalizadofa Cuarta.- Del ca lc ulo del bene fic ia com ple menta r io EI mandato del presfdente y sus representantes es de respect o a los aportes de los tra baja dore s al 30 de dos (2) ai'ios, el cual es de ca racter improrrogabfe, abril de 2013 Las actividades de la Comisi6n no generan gastos al Para el calculo del benefido complementario a FCJMM S, realiza rse al 30 de abril de 2013 , se tendra en cuenta los aportes de los trabajadores rea lizados durante los ailos Articulo 11°._ De la Supervis i6 n y Co ntrol de l 2011 y 2012, Y el aporle anual de las empfesas a que se FCJMMS reflere el cuarto parrafo del articulo 9". La SBS tiene como fund6n la supervisi6n y control del FCJMMS , pudiendo para tal efecto' 787805-1

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