Decreto Supremo Nº 006-2007-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de entidades prestadoras de servicios de saneamiento
Made 2007-02-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste management, non-governmental entity, soil rehabilitation, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 006-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la oestton de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contiene disposiciones vinculadas a aspectos tributarios y efectua precisiones respecto de la provision de deudas incobrables, qestion de cobranza y modificaciones al valor de operaciones de venta, que es necesario reglamentar; Que, a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley N° 28870, que es coadyuvar con el fortalecimiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en aspectos financieros y tecnicos, mejorando sus indicadores de qestion, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de las disposiciones que pueden incidir en la determinacion de las obligaciones tributarias, las que se aplicaran de acuerdo a 10 establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada norma; Que, el articulo 5 de la Ley N° 28941 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion, por 10 que es necesario establecer el inicio del compute del plazo otorgado en el articulo 4 de la referida norma para que la Superintendencia Nacional de Adrninistracion Tributaria y SEDAPAL SA procedan a aplicar las disposiciones de la Ley N° 28870; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 28941; DECRETA: Articulo 1.- Los Anexos al Libro de Inventarios y Balances Precfsese que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden listar en anexos al Libro de Inventarios y Balances las provisiones de deudas incobrables discriminadas y la morosidad del deudor; por 10 que dichos anexos constituyen sustento suficiente para cumplir con la exigencia de discriminar las deudas incobrables 0 la cobranza dudosa a que se refieren las normas tributarias. Los listados de los anexos deberan contener la siguiente informacion: a) Oficina Comercial b) Nurnero de suministro 0 contrato, del cliente en el Sistema Comercial c) Fecha de facturacion d) Fecha de provision 0 periodo provisionado e) Importe Total Los Anexos deberan estar debidamente legalizados por Notario Publico, con anterioridad a su exhibicion. Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- Gestion de Cobranza La gesti6n de cobranza sera la establecida por las politicas comerciales de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, la cual se acredita con los recibos de cobranza que contengan mensajes alusivos a la tardanza en el pago, asi como con la interrupci6n del servicio debido a la ausencia de pago. Articulo 3.- Los recibos Los recibos que contengan la situaci6n de morosidad del usuario podran ser ffsicos, estar contenidos en bases de datos 0 ser recibos virtuales, siempre que sefialen todos los detalles indispensables para la identificaci6n del deudor y de la deuda. Articulo 4.- Reduccion de ingresos Las modificaciones al valor de las operaciones de venta se sustentan con los Reportes de Conciliaci6n de Cuentas Corrientes por nurnero de suministro, surtiendo estos los mismos efectos tributarios que las Notas de Debito y/o Credito. Articulo 5.- compute del plazo establecido por el articulo 4 de la Ley N° 28941 EI plazo establecido en el articulo 4 de la Ley N° 28941 se cornputara a partir de la vigencia del presente dispositivo. Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de febrero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas Pagina 12