Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional
Made 2006-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, special fund, fees/royalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, policy/planning, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
MINCETUR Modifican Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoci6n y Desarrollo Turistico Nacional - Ley N° 27889 DECRETa SUPREMO N° 006-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27889 se creo el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional con el objeto de financiar las actividades y proyectos destinados a la prornocion y desarrollo del turismo nacional; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudacion del Impuesto Extraordinario creado por el articulo 5 de la Ley N° 27889 antes mencionada, luego de deducido el porcentaje que corresponda a la SUNAT, son transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la prornocion y desarrollo del turismo nacional, a traves de la Cornision de Prornocion del Peru PROMPERU Y Plan COPESCO Nacional, unidades ejecutoras del Pliego MINCETUR; Que, por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27889, el cual dispone en el articulo 3 que los recursos del referido Fondo, estan destinados a financiar exclusivamente las actividades y proyectos para la prornocion del turismo en el exterior y el desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR. Asimismo, establece que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional 10 cual se realiza a traves de Plan COPESCO Nacional y en un 80% a financiar actividades y programas de prornocion del turismo en el exterior, es decir, del turismo receptivo, 10 cual se realiza a traves de PROMPERU, porcentajes que pueden ser variados en un 10%; Que, de acuerdo a estudios de investiqacion de mercado realizados por PROMPERU, el turismo interno constituye un segmento con enorme potencialidad econornica que es necesario atender con mayor enfasis, situacion que exige modificar dicho articulo para variar el esquema de distribucion de las asignaciones asi como de la inversion a cargo de PromPeru, provenientes del Fondo creado por la Ley N° 27889, a fin de que esta Entidad cuente con recursos para financiar tanto actividades de prornocion del turismo receptivo como carnpafias anuales de prornoclon del turismo interno y de conclentlzaclon turistica nacional; Que, adicionalmente, es necesario realizar algunas precisiones relativas a la aprobacion y rnodiflcacion en el detalle de las actividades contenidas en el Plan Anual de Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional y al funcionamiento del Cornite creado por el articulo 4 de la referida Ley N° 27899, a fin de lograr una mejor operatividad del mismo; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Articulo Primero.- Modificaci6n de Normas Reglamentarias Modificar los numerales 2.3 y 2.6 del articulo 2 e incorporar los numerales 2.15 y 2.16 al mismo articulo y modificar los articulos 3, 4, 8 Y 11 del Reglamento de la Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, de acuerdo a los terrninos siguientes: "Articulo 2.- Glosario de Terrninos Para los efectos de 10 dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entendera por: 2.3. Plan Anual de Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional: Conjunto de proyectos y actividades que fomenten la prornocion y el desarrollo del turismo nacional. 2.6. Prornocion del turismo: Difundir el Producto Turistico Peruano y fomentar su cornercializacion a fin de posicionar al Peru como destino turistico en los diversos mercados internacionales e internos, con el objeto de generar f1ujos turisticos en y hacia el territorio nacional. 2.15. Actividades de Prornocion: Todos aquellos rubros de acciones de prornocion especffica que realiza PromPeru en ejercicio de sus funciones, tales como Ferias Turisticas, Workshops, Inversion en Medios y otros. 2.16. seslon Virtual: seston no presencial, en la cual uno 0 mas miembros del Cornite Especial no estan presentes y en la que a traves de medios de cornunicacion se manifiesta la voluntad sin necesidad de presencia fisica, permitiendo la cornunicacion en tiempo real de los miembros del Cornite Especial." "Articulo 3.- Del Fondo para la Promoci6n y Desarrollo Turistico Nacional 3.1. EI Fondo para la Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos sefialados en el articulo 2 de la Ley, bajo la adrninistracion y qestion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la prornocion y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de caracter ordinario del Pliego Presupuestal del MINCETUR 0 de cualquier otra entidad del Sector Publico Nacional. 3.2. Los recursos del fonda deberan destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turistica, y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de prornocion del turismo receptivo como carnpafias anuales de prornocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, no pudiendo exceder estas carnpafias del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado ala Cornision de Prornocion del Peru - PromPeru. 3.3. Los porcentajes del veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo, a que se refiere el numeral anterior se podran variar hasta en diez (10) puntos porcentuales, cuando las circunstancias 10 justifiquen y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10 apruebe, previa recornendacion del Cornite Especial del Fondo." Pagina 10 "Articulo 4.- Del Plan Anual de Promoci6n y Desarrollo Turistico Nacional 4.1. La propuesta del Plan Anual de Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Plan Anual, sera presentada al MINCETUR por el Cornite Especial a que se refiere el articulo 4 de la Ley, en el mes de junio de cada afio. 4.2. La propuesta contendra, cuando menos, 10 siguiente: a) La relacion de actividades de prornocion, asi como tarnbien de los proyectos destinados a la prornocion y al desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el ana siguiente; y, b) EI gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos. 4.3. Expedida la Resolucion Ministerial que apruebe el Plan Anual de Prornocion y Desarrollo Turistico Nacional, el Directorio de PROMPERU aprobara el detalle de las actividades contempladas en el Plan y el gasto presupuestado para cada una de elias, asi como su rnodiflcacion en caso corresponda." "Articulo 8.- Sesiones del comtte Especial 8.1. EI Cornite Especial sesionara en forma ordinaria una vez por trimestre, y en forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente por decision propia 0 a solicitud de la mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podran realizarse de manera virtual. 8.2. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 7 y 2 dias calendario, respectivamente, en el domicilio sefialado por cada uno de los miembros, indicando la agenda a tratar. Los acuerdos adoptados en sesion convocada sin respetar el plazo seran validos si asisten el1 00% de sus miembros." "Articulo 11.- Naturaleza y Permanencia en el Cargo 11.1. EI cargo de miembro del Cornite Especial es indelegable y ad honorem. Su ejercicio no irroqara gasto alguno al Fondo ni dara lugar al abono de dietas, viaticos 0 estipendio de ninguna clase. 11.2. EI cargo de miembro del Cornite Especial tendra la duracion de un afio, pudiendo ser renovada la desiqnacion correspondiente en la forma prevista en la Ley y el presente Reglamento. Vencido el plazo para el que fue designado, sin que se produzca la renovacion, el miembro del Cornite Especial continuara en el ejercicio del cargo hasta que se designe a su reemplazante. 11.3. EI cargo de miembro del Cornite Especial vaca cuando es revocada la desiqnacion por la institucion 0 gremio que representa, asi como por renuncia, fallecimiento 0 por incurrir en alguno de los impedimentos sefialados en el articulo 12. 11.4. Los miembros del Cornite Especial estan obligados a guardar la reserva necesaria respecto de los asuntos que se tratan en las sesiones y de la informacion a la que tengan acceso, aun despues de cesar en sus funciones." Articulo Segundo.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO