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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 006-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Made 2002-02-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, legal proceedings/administrative proceedings, institution, monitoring, governance, management/conservation, protection of species, biodiversity

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-AG Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el acceso al bosque natural para el aprovechamiento forestal con fines maderables deberá realizarse a través de subasta y/o concurso público; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, el 30 de junio del 2002, concluye la vigencia de los contratos de extracción forestal sobre superficies hasta mil hectáreas, así como las respectivas autorizaciones para movilizar madera; los mismos que no serán renovados ni ampliados; Que, el plazo para la convocatoria a las concesiones en concurso público, previsto en el Artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, no podrá ser aplicado para la zafra del 2002, debido a la conclusión de la vigencia de los contratos de extracción, mencionado en el párrafo anterior, siendo por ello necesario modificarlos por excepción para el año 2002 a treinta días calendarios; Que, resulta conveniente ampliar el número de unidades de aprovechamiento por concesionario, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 106 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para garantizar el manejo forestal sostenible y los niveles de competitividad empresarial; Que, es necesario dotar al INRENA de los recursos económicos para la implementación de las normas que aseguren el otorgamiento de concesiones en plazo inmediato, mediante concurso público; así como para promover y apoyar la elaboración de planes de manejo forestal; Que, las entidades de los sectores económico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silvestre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el marco de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y, así mismo contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 104 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 104. Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento público con una anticipación mínima de noventa (90) días a la fecha límite fijada en las bases para la recepción de las propuestas. Excepcionalmente, por única vez para la zafra 2002, el plazo de anticipación mínima de convocatoria a concurso público establecido en el párrafo anterior será de treinta (30) días calendarios”. Artículo 2.- Modifícase el Artículo 106 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 106.- Límite de concesiones maderables mediante concurso público por beneficiario Un concesionario sólo puede acceder, por concurso público a un número de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las cincuenta mil (50,000) hectáreas a nivel nacional. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta pública no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso público. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación económica de empresas contiene la legislación tributaria.” Artículo 3.- Modifícase la vigésimo cuarta disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, la cual quedará redactada con el texto siguiente: “Vigésimo Cuarta. Dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el INRENA procederá a la liquidación de los Comités de Reforestación, asumiendo las funciones, actividades, acervo documental y el haber neto resultante de la liquidación y disolución de los referidos comités. El INRENA transferirá al FONDEBOSQUE los recursos económicos líquidos, para ser empleados como fondo de contrapartida para proyectos de manejo forestal. Excepcionalmente, por única vez para la zafra 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, utilizará hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los recursos económicos líquidos de FONDEBOSQUE, como fondo operativo y/o contrapartida de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, para la implementación del proceso de concesiones forestales y para promover y apoyar la elaboración de los planes de manejo forestal a que se contrae la Ley Nº 27308 y su Reglamento”. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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