Decreto Supremo Nº 006/00/PE - Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020/00 sobre obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
Made 2000-05-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings
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pag. 186690 Lima, miercoles 17 de mayo de 2000 Aprueban el Reglamento del D.U. N- 020-2000, que otorgo caracter de titulo ejecutivo exigible aobligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y seguridad Social del Pescador DECRETO SUPREMO N' 006-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia N"020-2000 del 25 de marzo del 2000 otorga facultades especiales a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para cobrar las deudas por aportaciones, benefi cioscompensatorios, beneficios sociales y demas conceptos reconoci dos expresamente por los armadores pesqueros y, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, priorizando el pago de dichas obligaciones sobre cualquier otra de los empleadores, confor me 10dispone el Articulo 24"de la Constituci6n Politica del Peru; Que de conformidad con 10previsto en el Articulo 7"del citado Decreto de Urgencia, es necesario expedir disposiciones regla mentarias para garantizar la correcta aplicaci6n del mismo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Apruebese el Reglamento del Decreto de Urgen cia N" 020-2000, conformado por seis artfculos, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de J usticia, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoci6n Social y el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de mayo del ano dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoci6n Social CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria Reglamento del Decreto de Urgencia N' 020-2000 Articulo 1".-Cuando en este Reglamento se mencione al Deere to de Urgencia, se tratara del Decreto de Urgencia N" 020-2000. Articulo 2".-Se consideran obligaciones exigibles en raz6n de tiempo, lugar y modo, con caracter de titulo ejecutivo,las siguientes: a. Las adeudadas ala Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que hayan sido 0 sean reconocidas expresamente por los armadores en la correspondiente Declaraci6n Jurada, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros 0 de retenciones a sus trabajadores pescadores, por los siguientes conceptos: Fondo de Beneficios Cornpensatorios, que comprende los aportes por vacaciones y cese Fondo de Pensiones Fondo de Prestaciones de Salud Fondo de Subsidios Fondo de Gratificaciones Gastos Administrativos b. Los importes que hayan sido 0 sean conciliados entre los armadores 0 establecimientos industriales pesqueros, segun co rresponda, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesca dor, asi como las cuotas de su fraccionamiento, incluso cuando no se expresen en titulos valores; c. El interes moratoria 0 compensatorio, legal 0 convencional, que corresponda a las obligaciones mencionadas en los incisos "a" y "b" precedentes; Los demas cargos a que se refiere el inciso c) del Articulo 1"del Decreto de Urgencia estaran compuestos unicamente por los gastos administrativos, de cobranza y judiciales que se reconoz can u ordenen como costas del proceso. Articulo 3°.- Los armadores deberan archivar por un periodo minimo de tres alios la copia de los reportes emitidos por el sistema de pesaje electr6nico gravimetrico sobre el pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industria les pesqueros, en cumplimiento de 10 dispuesto en el segundo parrafo del Articulo 2" del Decreto de Urgencia. A solicitud expresa de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el Ministerio de Pesqueria podraentregarle copia de las declaraciones juradas que contengan los reportes de pesaje, remitidas por los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que prestan servicio de pesaje. El procedimiento judicial para la entrega de documentos e informacion que se siga contra los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicios de pesa je, conforme al procedimiento previsto en el Articulo 2°del Decreto de Urgencia, es independiente del procedimientojudicial de ejecu cion de pago de deudas. Articulo 4°. El impedimento de zarpe se decretara sobre la embarcaci6n 0 las embarcaciones respecto de las cuales se exige el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Decreto de Urgencia. Dictada la medida, el juez de la causa oficiara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas y al Ministerio de Pesqueria para que hagan efectivo el impedimento de zarpe, el mismo que no podra ser levantado sino por mandato judicial expreso, bajo responsabilidad, hasta que la obligacion demandada sea debidamente cumplida. Se entendera cumplida la obligaci6n cuando el demandado acredite a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que el pago que ha realizado es imputado a la obligaci6n deman dada 0 que ha entregado la documentaci6n y/o informacion que hubiese sido requerida, segun corresponda. A solicitud expresa de la parte demandada y dentro del dfa habil siguiente de la solicitud, la Caja de Beneficiosy Seguridad Socialdel Pescador debera informar al juez de la causa el cumplimiento de la obligaci6n y, bajo su responsabilidad, informara tambien cuantos mas de veda 0 de paralizaci6n general de pesca hubieron entre la Lima. rnicrcolcs 17 de mayo de 2000 pag. 186691 fecha en que se hizo efectiva la medida judicial de impedimento de zarpe y la fecha de cumplimiento de la obligaci6n. . Eljuez de la causa, por el solo merito del informe de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador dando cuenta del cumplimiento de la obligaci6n demandada, levantara el irnpedi mento de zarpe si no hubiesen habido dias de veda 0 de paraliza ci6n general de pesca desde la fecha en que se hizo efectiva la medida 0 si estes no exceden de cinco. En caso contrario, oficiara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas y al Minis terio de Pesqueria para que el impedimento de zarpe continue por un plazo equivalente al exceso de los cinco dias de veda 0 de paralizaci6n general de pesca men cionados. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas hara efectivo ellevantamiento del impedimento de zarpe en el dia en que reciba la orden judicial, salvo que esta disponga, por el merito de 10establecido en el ultirno parrafo del Articulo 4' del Decreto de Urgencia, que continue por el plazo adicional a que se refiere el parrafo anterior, en cuyo caso ellevantamiento del imredimento de zarpe operara autornaticamente al vencimiento de plazo. En este ultimo supuesto,la Direcci6n General de Capitanias y Guar dacostas otorgara la autorizaci6n de zarpe correspondiente al dia siguiente del vencimiento del plazo. Articulo 5°.· Los derechos laborales que los armadores pesque ros deben pagar por sus trabajadores pescadores durante el plazo del impedimento de zarpe seran las aportaciones y las dernas obligacio nes, a cargo tanto del armador como las que de otro modo hubiesen correspondido a los trabajadores, para el fondode beneficios compen satorios, el fondo de pensiones, el fondo de prestaciones de salud, el fondo de subsidios y el fondo de gratificaciones administrados por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Estes derechos seran calculados de la siguiente forma: a. Se deterrninara el periodo previo a la medida de impedimen to de zarpe, considerando las cuatro ultimas sernanas de pesca 0 las que hubiesen transcurrido desde el inicio de la correspondien te temporada de pesca, el periodo que resulte menor. A este periodo se Ie deduciran aquellos dias en los que se hubiesen determinado veda 0 paralizaciones generales de pesca. AI resulta do expresado en dias, para los efectos de este articulo. se Ie denorninara periodo previo. b. Se determinara el promedio diario de aportaciones y dernas obligaciones devengados a favor de la Caja de Beneficios y Seguri dad Social del Pescador, considerando el total de tales aportaclones yobligaciones devengadas en el periodo previo divididas entre dicho periodo previo. Se consideraran devengadas las aportaciones y demas obligaciones cuando concluye la faena de pesca corres pondiente, aun cuando no se hubiese vencido el plazo para presen tar la respectiva declaraci6n jurada ni el plazo para pagarlas. c. EI promedio diario de aportaciones se multiplicara por el nurnero de dias del impedimento de zarpe, sin considerar los dias en que se hubiesen decretado vedas 0 paralizaciones generales de pesca. d. EI importe que resulte se distribuira entre los puestos permanentes de la embarcaci6n impedida de zarpe, aplicando los porcentajes convenidos para la distribucion de la participaci6n de pesca, y se asignaran a los trabajadores pescadores que se hubie sen desempeiiado en dichos puestos durante el periodo previo. En caso que hubiesen laborado dos 0 mas trabajadores en un misrno puesto, se dividira a prorrata de acuerdo a las faenas de pesca en que cada uno hubiese participado. En caso que el impedimenta de zarpe persista durante mas de una semana, el armador debera seguir presentando semanalmen te la correspondiente declaracion jurada, liquidando los aportes y retenciones por dicho periodo, aplicando los criterios de este articulo, debiendo pagar tales conceptos en la oportunidad que corresponda. Los armadores pesqueros no pagaran las aportaciones regu ladas en este articulo por los dias del impedimenta de zarpe en que se h ubiesen decretado vedas 0 paralizaciones generales de pesca, o cuando se encuentren autorizados a la suspension perfecta de labores por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 6".- La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podra solicitar creditos directos e indirectos a las ernpre sas del sistema financiero seiialadas en el numeral 1 del inciso A del Articulo 16' de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Supermten dencia de Banca y Seguros, pudiendo afectar el flujo de pages por las obligaciones mencionadas en el Articulo 2' de este Reglamen to, tanto por aquellas ya vencidas exigibles 0 no y/o devengadas y/ o conciliadas hasta el inicio de la vigencia del referido Decreto de Urgencia como por aquellas otras que se devenguen y/o se conci lien y/o se fraccionen a partir de esa fecha. Tales obligaciones pod ran ser transferidas a la empresa del sistema financiero que haya otorgado creditos a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, cuyos recursos sean destina dos unica y exclusivamente a pagar total 0 parcialmente las obligaciones a que se refiere el Articulo 6' del Decreto de Urgencia. Esta transferencia podra ser realizada en propiedad, en fideicomi so, en cobranza 0 en garantia; en estos dos ultimos casos.la ernpresa del sistema financiero a las que se hubieran cedido los creditos actuara en representaci6n de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, pudiendo utilizarel procedimientode ejecuci6n y solicitar la orden judicial de impedimento de zarpe, de acuerdo a 10dispuesto en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento. Tratandose de la constituci6n de patrimonios autonomos, la cesi6n de las obligaciones sera una transferencia fiduciaria, man teniendo siempre la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador la titularidad en propiedad de las obligaciones cedidas. En este supuesto, la entidad fiduciaria tarnbien podra utilizar el procedimiento de ejecuci6n y solicitar la ordenjudicial de irnpedi mento de zarpe aplicando las normas del Decreto de Urgencia y del presente Reglamento. 5490