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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 005/98/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

Made 1998-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Pag.158744 'fr1'mJanO~ Lima, viernes 3 de abril de 1998 Autorizan al FONOEPESotorgar facili dades de pago aadjudicatarios de ere ditos, modifican articulos del Re glamento de la Lex General de Pesca y derogan el O.S. N- 012-84-PE DECRETO SUPREMO N" 005-98-PE FL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA pag.158745~{IPtt uan o Lirna, viernes :1 de abriIde IYYX CONSIDERANDO: Qu~ debido a los efectos producidos por el Fenomeno El Nino en la actividad pesquera resulta necesano dictar medidas de apoyo a dicha actividad como un paliatrvo a sus dificultades, especialmente orientadas a la actividad pesquera artesanal; Que, por tanto, es conveniente otorgar facilidades de pago a los pescadores artesanales adjudicatarios de creditos, que se encuentren al dia en sus obligaciones a130 de noviembre de 1997 v hubieran tenido dificultades en el pago de sus cuotas desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 1998, para 10cual el FONDEPES efectuara, sin generaci6n de intereses adicionales, el traslado de lascuotas impagas a dicho periodo, hasta el final de los correspon dientes periodos de amortizaci6n, dandoseles un plazo para efectuar la solicitud y la correspondiente modificaci6n a sus respectivos contratos de credito; . . . Que, asimismo, resulta convemente otorgar facilidades de fraccionamiento para el pago de las multas denvadas de infrac ciones a la normatividad pesquera, concediendo las mayores facilidades a la actividad pesquera artesanal; Que, el segundo parrafo del Articulo 21" del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidro biologicos destinados al consumo humano directo, por 10que es conveniente fomentar la extraccion de los recursos tunidos y especies afines orientandolos al abastecimiento de las plantas procesadoras de conservas y congelados, estableciendo para ello, un regimen provisional que permita la contratacion de embarca ciones de bandera nacional 0 extranjera, siernpre que cum plan con el pago de los derechos de pesca y demas condiciones que se establezcan; Que, el acceso a la actividad pesquera y acuicola se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de permiso de pesca, licencia, autorizacion 0 concesi6n y previa pago de derechos, disponiendose para este ultimo en los Articulos 144" y 145" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N"001-94-PE, que la forma de pago para los armadores de bandera nacional se puede fraccionar en dos armadas y hasta un plazo que no debe exceder de 90 dias y en el caso de armadores de embarcaciones de bandera extranjera es obligatorio el paco previo de los derechos que correspondan; siendo esta disposicion, ante la incertidumbre en cuanto a la captura de determmados recursos hidrobiologicos generada por el Fen6meno El Nino, un elemento hmitante en la captaci6n de los recursos propios reque ridos por el Ministerio de Pesqueria para el financiamiento de investigaciones a cargo del lMARPE e ITP, capacitacion a cargo del CEP Paita y de infraestructura y creditos para la actividad artesanal y la acuicultura a cargo del FONDEPES; Que, el Articulo 17" de la Ley General de Pesca establece que el Ministeno de Pesqueria destinara de sus recursos propios para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos por concepto de concesiones, autoriza ciones, permisos de pesca y licencias, estableciendose en el Articulo 40"de su Reglamento que dicha aplicaci6n se hara en forma anual y mediante Resoluci6n Ministerial, siendo conveniente que las transferencias de recursos a las distintas mstituciones del sector, se efectuen en funci6n de proyectos especificos y que los mismos sean previamente analizados por una Comisi6n Especial, como un mecanismo de verificaci6n de su conveniencia para el sector pesquero antes de la emisi6n de la Resolucion autoritativa corres pondiente, sujetandose, asimismo, a una evaluacion posterioren 10 que al cumplimiento de sus objetivos y metas se refiere: Que media.nte Decreto Supremo N" 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997 se dispuso que a mas tardar el l de marzo de 1998 se implemente un Sistema de Control Satelital que cuente con Centros de Control en la Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y en el lMARPE, habien· nuse establecido que los gastos de instalaci6n de los equipos en las embarcaciones pesqueras, asi como el pago regular por acceder al sistema y cualquier otro servicio adicional que reqUleran los armadores, seran asumidos por estos; Que, dadas las clrcunstancias del Fen6meno El Nino y en tanto no se normalicen las actividades extractivas de la pesca industrial, no resulta conveniente cargar con costos adicionales a los annadores pesqueros, por 10que el Ministerio de Pesqueria debe continuar con el proceso de evaluaci6n, disponiendo el criteria doe seleccion 0 elecci6n que considere mas conveniente, para 10cual se hace necesario diferir el momento dE. implemen taci6n del citado Sistema de Control Satelital Autornatizado a fin de que se micie a partir del mes de abril del presente ano; Que mediante Decreto Supremo N' 012-84-PE de fecha 19 de setiembre de 1984, y sus ampliatorias y modificatorias, se aprob6 el Reglamento para la Operaci6n de Buques Pesqueros de Arras· tre, el mismo que deviene en innecesario toda vez que a partir de la vigencia del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca y del Decreto Supremo N' 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, se han ot.orgado facultades al Ministerio de Pesqueria para establecer las normas requeridas para regular la extrilccion de los recursos hldrobiol6gicos y el esfuerzo pesquero; De conformidad a 10establecido por el inciso 21del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 560 . Ley del Poder Ejocutivo: adjudicatarios de creditos concedidos, que encontrandose al dia en sus oblizaciones al 30 de noviemhre -it' ] 9!'l7 pl"hesp'1 "abe' sufridc retraces en 01 pag« de las cuot.as devengadae durante el periodo cornprendrdo desde la fecha antes mencionada hasta el 31 de marzo de 1998. En estos casos, el FONDEPES efectuara el traslado de las cuotas irnpagas generadas en el periodo antes mencionado, al final de los respecuvos periodos de arnortizacion, siempre que los interesados, dentro del plazo improrrogable de 45 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,Io soliciten y suscriban una clausula adicional a sus contratos de credito y los nuevos titulos valores correspon dientes a las cuotas diferidas. EI Cornite Direcuvo del FON· DEPES, dictara las normas complementanas que resulten nece sarias para el mejor cumpJimiento de 10dispuesto. Articulo 2',· El Mmisterio de Pesqueria, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resoluci6n Mml~te. rial, podra aprobar a traves de su Comision de Sanciones, SOhCI' tudes de fraccionamiento para el pago de multas mcurndas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendose las que a dicha fecha se encuen tren en cobranza coactiva. Los pescadores, armadores y procesadores artesanales, inde pendientemente del monto de sus respectivas multas, gozaran de un periodo de gracia y de las mayores facilidades de fracciona miento que se establezcan. Articulo 3',· EI Ministerio de Pesqueria establecera un regimen provisional a fin de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con elabastecimiento para la elaboraci6n en tierra de productos en base a tunidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de ban~era nacional a extranjera, siempre que los annadores de estos ulti mos cum plan can el pago de los derechos de pesca y dernas condiciones que se establezcan mediante Resoluci6n Ministerial. Articulo 4',· Modifiquese el Articulo 144"del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes terminus: "Articulo 144".- El pago del derecho por concepto del otorga rmento de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efeetivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento vemte (1201 dias. El Ministe rio de Pesqueria, teniendo en cuenta la situacion de pesquerias especificas, establecera por Resoluci6n Ministerial los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportum dad del pago a que haya lugar." Articulo 5',· Modifiquese el Articulo 40" del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes terrninos: "Articulo 40.- En concordancia cor.10establecido por 01 Articulo 17" de la Ley, el Ministerio de Pesquerfa, mediante Resolucion Ministerial, aplicara un porcentaje del total de los derechos que se recaude por concepto de otorgamienio de concesiones, autori zaciones, permisos de pesca y Iicencias, para fines do investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, mediante la transferencia de estos recursos propios a los organismos publicos descentraliza dos del sector en funcron de proyectos especificos, los cuales seran previarnente analizados par una Comision Especial, cuya COmOT maci6n, funciones y facultades de actuacion sera establecida pOT Resoluci6n Ministerial". Articulo 6"" Modifiquese el plazo establecido en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 008-97-PE, a fin de que la implernen taci6n del Sistema de Control Satelital se inicie a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Mediante Resoluci6n Ministerial se podran dictar medidas complementarias para la implementacion del Sistema de Control Satelital, asi como la determinaci6n del criterio de selecclOn 0 eJeccion que se considere mas conveniente. Articulo 7',- Deroguese el Decreto Supremo N° 012-84-PE y sus normas compJementarias, los Articulos 20· y 145" del Regla. mento de la Ley General de Pesca y demas nonnilS que se opongan al presente Decrew Supremo. Articulo 8',· El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado e", la Casa de Gobierno. a 10"dos dias de] mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORJ Presidente Constitucional de I" Repubhca LUDWIG MEIER COm'<'EJO Ministro d€ Pesqueria 3641 DECRETA: Articulo 1',- Autorizase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero . FONDEPES, a otorgar facilidades de pago a los

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