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Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI

Made 2025-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Environment, Water
Keywords
pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, protection of environment, freshwater pollution, irrigation, certification

Where to read it

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  1. Decreto Supremo DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE GESTION AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 006-2024-MIDAGRI N° 005 -2025-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el parrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoria sabre las politicas nacionales propias de su ambito de competencia, las cuales son de obl igatorio cumplimiento par las tres niveles de gobierno; Que, el articulo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrf cola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganaderia; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre ; sanidad, inocuidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hidricos; riego, infraestructura de riego y utilizacion de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el literal d) del articulo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental, aprobado par Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, seriala que las autoridades competentes a cargo de la evaluacion de impacto ambiental tienen la funcion de emitir norm as, gui as tecnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluacion de impacto ambiental de las proyectos de inversion a su cargo, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente (MINAM) yen concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluacion de lmpacto Ambiental (SEIA); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene par objeto regular la gestion ambiental de las proyectos de inversion y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar las impactos ambientales negativos que pudieran generarse; Que, el citado Reglamento tiene coma finalidad, asegurar la sostenibilidad ambiental de las proyectos de inversion y las actividades del Sector Agrario y de Riego, asi coma promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblaci6n, desde la atenci6n diferenciada de mujeres y hombres, de conformidad con las criterios y principios de la gesti6n ambiental ; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha identificado aspectos de mejora en la gestion ambiental, que resultan ser precisados, para brindar mayor seguridad juridica a las titulares de las proyectos o de actividades del Sector; entre las medidas propuestas se encuentran: i) Conformidad del proyecto o actividad mediante Ficha Tecnica Ambiental que no generen impacto ambiental significativo, dentro de Areas Naturales Protegidas o Zonas de Amortiguamiento, previa opinion de Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado; ii) Supervisiones orientativas coma priorizacion para aquellos titulares que gestionen la adecuaci6n de sus actividades en curso; iii) Encauzar Procedimientos Administrativos en curso, de conformidad con las disposiciones del RGASAR; iv) Catalogo de Medidas Ambientales en proceso de actualizacion de las Fichas Tecnicas Ambientales, proporcionando medidas concretas en la gestion ambiental; v) Cambia de denominacion del Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA) de regularizacion, para las supuestos de la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del RGASAR; y, vi) Nuevo plaza al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) para la emision de la tipificaci6n de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables par parte de las responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ambito de competencia del OEF A; estas acciones fortalecen el marco regulatorio y fomenta una gestion ambiental mas eficaz para el Sector; Que, conforme a lo dispuesto par el articulo 39 del Reglamento sabre Transparencia, Acceso a la lnformacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado par Decreto Supremo N° 002-2009- M I NAM, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0388-2024-MIDAGRI , se dispuso la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificacion del RGASAR y su Exposicion de Motivos, en virtud de la cual , se recibieron comentarios, aportes, opiniones y sugerencias relacionadas al citado proyecto; Que, en virtud al parrafo 10.1 del articulo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece las Lineamientos Generales para la aplicacion del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado par Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del <;:: \3/C'ln ~ ·,JJ MINIS~t-"'-2· Decreto Supremo .. . , .. ---- l>-\lROLLo-4 ~~ 1"1\\;'ll . , , ,Jp G'..t'\ <:) ~,. ,,.(, ·~ "'{ 0 \ t Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora ~;o ~i" niS\rO J; de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° O23-2O25-PCM, ,~~•,,0 °••"or!? la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisi6n Multisectorial de "v Calidad Regulatoria (CMCR) ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental , y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° O19-2OO9-MINAM; y, el Decreto Supremo N° OO6-2O24-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego; DECRETA: Articulo 1.- Objeto y finalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los articulos 53, 62, 70 y 97, asi como la Primera, Cuarta y Septima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° OO6-2O24-MIDAGRI; con la finalidad de brindar seguridad juridica a los titulares de proyectos y actividades susceptibles de generar impactos ambientales no significativos; asi como promover la adecuaci6n de actividades en el marco de lo establecido en la normativa vigente. Articulo 2.- Modificaci6n de los articulos 53, 62, 70 y 97, asi como la Primera, Cuarta y Septima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI Se modifica los artfculos 53, 62, 70 y 97, asi como la Primera, Cuarta y Septima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° OO6-2O24-MIDAGRI conforme a los siguientes textos: "Articulo 53.- lnforme Tecnico Sustentatorio (ITS) 53. 1. El titular de un proyecto o actividad def Sector Agrario y de Riego que cuenta con Estudio Ambiental o PAMA aprobado y tenga previsto introducir mejoras tecno/6gicas, ampliaciones, modificaciones y/o desarrollar componentes principales y/o complementarios y/o auxiliares cuyo impacto ambiental negativo es no significativo, debe e/aborar un lnforme Tecnico Sustentatorio (ITS) y presentar/o a la Autoridad Ambiental competente previo a la ejecuci6n para su Ii 0 ·IINIS1 ---·-· conformidad, en concordancia con el articulo 4 def Decreto Supremo N° 054-2013- PCM, Aprueban Disposiciones Especiales para la Ejecuci6n de Procedimientos Administrativos." "Articu/o 62.- Finalidad def PAMA (. . .). 62. 5. La aprobaci6n def PAMA se realiza sin perjuicio def dictado de las medidas administrativas que imponga la Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA) competente, en el marco de la Ley N° 29325, Ley def Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fisca/izaci6n Ambiental." "Articu/o 70.- Presentaci6n y conformidad de la FTA 70.1. La FTA debe presentarse al MIDAGRI aplicando las formatos contenidos en el Anexo Illy Anexo IV def presente Reglamento, segun corresponda." (. . .). 70.2. El MIDAGRI en su condici6n de autoridad competente, revisa la FTAy seflala su conformidad sabre la informaci6n declarada, en un plaza maxima de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio positivo en concordancia con la Ley N° 27 444, Ley de/ Procedimiento Administrativo General. En caso que corresponda la opinion de SERNANP, la misma debe emitirse en un plazo maximo de seis (6) dias habi/es, a solicitud de la autoridad competente, consignando la calificaci6n de favorable o no favorable." 70.3. La FTA no aplica a las proyectos o actividades agrarias y de riego, nuevas o en curso, que generan impactos ambientales negativos de caracter significativo y/o cumpla con las criterios, umbra/es ylo condiciones expresadas en area, caudal, capacidad operativa, ubicaci6n u otros, establecidos en el Listado de lnclusi6n de Proyectos Sujetos al SE/A, y sus modificatorias, ni a aque/los proyectos que se superpongan a Areas Natura/es Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA), Areas de Conservaci6n Regional (ACR) ; zonas con cobertura forestal (independiente de su clasificaci6n), zonas def ordenamiento forestal, bofedales, humedales, manantiales o puquiales, lamas costeras, sitios RAMSAR y otras areas biol6gicamente importantes; areas con presencia de pueblos indigenas u originarios; en Reservas lndigenas y Territoriales, en areas de solicitudes de reservas indigenas y en areas con presencia de pueblos en situaci6n de aislamiento y de contacto inicial (PIACI), en acantilados costeros, en Zonas de Reglamentaci6n Especial (ZRE), areas de patrimonio arqueo/6gico, cultural y monumental o donde se haya comprobado la presencia de restos arqueol6gicos o que contemplen modificaci6n de cauces de rios, quebradas o ~l)r.SAfl f'9 l! ~ '~~~t.~ Decreto Sl-\premo de la If nea de cost a, o cuando invo/ucren fuentes naturales de agua; salvo /os proyectos de inversion detallados en la excepci6n de la Primera Actualizaci6n de/ Listado de lnclusi6n de Proyectos Sujetos al Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (SE/A), aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 157-2011-MINAM y, sus modificatorias" "Articu/o 97.- Conductas que son objeto de incentivos (. . .). 97. 3. Las conductas que son objeto de incentivos son reconocidas por el MIDAGRI, conforme a /os lineamientos que se aprueben por Resoluci6n Ministerial, /os cua/es estan sujetos a la Ley N° 29325, Ley de/ Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental." DISPOS/CIONES COMPLEMENTARIAS TRANS/TOR/AS "PRIMERA.- Adecuaci6n ambiental de actividades en curso iniciadas antes de la vigencia de/ presente Reglamento Los titulares de actividades en curso bajo competencia def Sector Agrario y de Riego, que no cuentan con lnstrumento de Gesti6n Ambiental aprobado y que iniciaron su ejecuci6n antes de la vigencia de/ presente Reglamento, deben presentar a la Autoridad Ambiental competente, par (mica vez y de manera excepcional, la solicitud de acogimiento para la adecuaci6n ambiental de sus actividades en un plaza maxima de dos (02) aflos, contado desde la vigencia def presente Reglamento. Luego de ello no se aceptaran solicitudes. La solicitud de acogimiento para la adecuaci6n ambiental debe rea/izarse conforme al Anexo V de/ presente Reglamento, la cua/ tiene caracter de dec/araci6n jurada. Los titulares de las actividades en curso que no esten seflalados en el Anexo II de/ presente Reglamento deben presentar la Ficha Tecnica Ambiental (FTA) comprendida en el Anexo IV de/ presente Reglamento, en un plaza maxima de dos (02) aflos, contado desde la admisi6n a tramite de la solicitud de acogimiento para la adecuaci6n ambienta/. La presentaci6n de la FTA cumple las requisitos y /os procedimientos previstos en el artf culo 12, asf coma en el artf culo 69 y siguientes de/ presente Reglamento. El incumplimiento de/ plaza de presentaci6n constituye infracci6n sancionab/e par la EFA competente. ·, I \J " Jc11~ , ~ - Los titulares de las actividades en curso comprendidas en el ambito def SE/A deben presentar un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), con arreglo al articu/o 62 y siguientes def presente Reglamento. Para e/lo, disponen de un plaza maxima de tres (03) aflos para presentar el PAMA a la Autoridad Ambiental competente, contado desde la admisi6n a tramite de la solicitud de acogimiento para la adecuaci6n ambiental. El incumplimiento def plaza de presentaci6n constituye infracci6n sancionable por la EFA competente. El PAMA debe ser e/aborado conforme a /os Terminos de Referencia que hace referencia la Septima Disposici6n Complementaria Final def presente Reglamento; en su defecto, debe ser e/aborado de acuerdo al contenido minima seflalado en el articu/o 63 def presente Reglamento. Durante el periodo de adecuaci6n ambiental de actividades en curso y hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento final sobre el instrumento de gesti6n ambiental, la EFA competente prioriza las superv,s1ones orientativas y, de corresponder, dicta medidas administrativas frente a riesgos significativos o afectaci6n de la eficacia de la fisca/izaci6n ambiental, en el marco de la Ley N° 29325, Ley de/ Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental. Esta disposici6n no aplica a los titulares que vencido el plazo otorgado en la presente Disposici6n no cumplieron con presentar la solicitud de acogimiento. La presentaci6n por parte de los titulares de las actividades de un PAMA o una FTA, segun corresponda, no los exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que vienen siendo tramitadas a la fecha. El incumplimiento def plaza de ejecuci6n def PAMA constituye infracci6n sancionable por la EFA competente." "CUA RT A. - Procedimientos administrativos en tramite Los procedimientos administrativos en tramite a la fecha de vigencia def presente Reglamento se resuelven con arreglo a las normas vigentes al inicio def procedimiento administrativo. A so/icitud de/ titular, /os procedimientos senalados en el parrafo precedente, que incluyan componentes ejecutados y proyectados, pueden encauzarse de acuerdo con las disposiciones de/ presente Reglamento, sin retrotraer etapas." \)e,LICAD!:t,o q.'<-v ~-I'" ()J ~, • Decreto Supremo "SEPT/MA.- Modificaci6n de la FTA El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego queda facultado para modificar las umbra/es def Anexo II y actualiza las formatos de la FTA, considerando un catalogo o medidas ambientales en proyectos superpuestos ANP, ZA ACR, entre otros; mediante resoluci6n ministerial y previa opinion favorable def Ministerio def Ambiente. " Articulo 3.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), y en las , sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Financiamiento El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto lnstitucional de las Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y par el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamento de tipificaci6n de infracciones y escala de multas En el plaza maxima de ciento veinte (120) dias habiles, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental (OEFA) aprueba, mediante Resoluci6n de Consejo Directivo, la tipificaci6n de infracciones y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado par Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, de conformidad con lo previsto en el literal a), del parrafo 11 .2 del articulo 11 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. - Plan de Adecuaci6n y Manejo Ambiental A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, toda menci6n al Plan de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), efectuada en la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024- M IDAGRI, se denomina Plan Ambiental Detallado (PAD), cuya vigencia tiene coma termino hasta diciembre del 2026. El cambio de denominaci6n antes serialado no implica un cambio de las procedimientos y alcances establecidos en el Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024- MIDAGRI. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogaci6n de la Decimo Segunda Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI Derogar la Decimo Segunda Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de Gesti6n Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado par el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintisiete dias del mes de marzo del Presidenta de la Republica ~z ·. ,Gfi~wiJueLMANERocmPos Mlnlstro de Deiarrollo ~ y Rieg'> • • ■ ' ••••••• ".-11/ ' .• ••• •• ••••• ~.. •• • •• • ••••• ;J:QLGARLOS CASTRO V1 GAS Minlstro del Ambient

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