Decreto Supremo Nº 005-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, cooperative/producer organization, capacity building
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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/06/2019 21:42:50 El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019 NORMAS LEGALES 3 Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos PRODUCE señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Decreto Supremo que modifica el Decreto 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Supremo N° 006-2016-PRODUCE, veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección Establecen disposiciones generales para el General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de fortalecimiento de la pesca artesanal en las nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de cadenas productivas Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus DECRETO SUPREMO veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Nº 005-2019-PRODUCE Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA consecuencia de lo dispuesto en esta norma. CONSIDERANDO: Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos Los recursos del Crédito Suplementario a que 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo sostenible y la conservación de la diversidad biológica. responsabilidad, a fines distintos para los cuales son Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el autorizados. aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el Artículo 4. Refrendo aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer Economía y Finanzas. funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos días del mes de junio del año dos mil diecinueve. contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO regular el manejo integral y la explotación racional de Presidente de la República dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; CARLOS OLIVA NEYRA Que, el Estado fomenta la participación de personas Ministro de Economía y Finanzas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de 1780973-1 medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos,
4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano la extracción, el procesamiento y la comercialización de Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado del los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas, tecnológicas y la modernización de la industria pesquera aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR; y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos DECRETA: pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Artículo 1.- Objeto Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades El presente Decreto Supremo tiene por objeto extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al modificar los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el disposiciones generales para el fortalecimiento de la establecimiento de un régimen promocional especial en pesca artesanal en las cadenas productivas. favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los Artículo 2.- Modificación de los numerales pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, 6.7 y 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36; Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en las cadenas productivas en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo Modifíquese los numerales 6.7 y 6.9 del artículo 6 del N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen General de Acuicultura, establece que el Ministerio de disposiciones generales para el fortalecimiento de la la Producción es competente entre otros aspectos en pesca artesanal en las cadenas productivas, en los materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con siguientes términos: funciones rectoras y específicas en dicha materia; Que, mediante Ley N° 29271, se establece que el “Artículo 6.- Permisos de pesca Ministerio de la Producción es el sector competente en materia (…) de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele 6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas pesquero del conjunto de embarcaciones pesqueras se constituyen como un mecanismo de promoción del comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida desarrollo económico, social y empresarial del país; de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016- en conocimiento de la Dirección General de Pesca para PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso no N° 003-2018-PRODUCE, se establecieron disposiciones mayor de cinco (5) días hábiles. generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal Durante la vigencia del permiso de pesca otorgado en en las cadenas productivas con el objetivo, entre el marco de los Programas Piloto, se permite el cambio de otros, de mejorar la participación de los armadores titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas trabajadores, en la fase de provisión de insumos de en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de las cadenas productivas de los mercados de productos Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. hidrobiológicos con los beneficios de la asociatividad, a (…) través de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: Que, en el marco de la norma precedente, durante la implementación de los Programas Piloto, se han advertido a) A los dieciséis (16) meses contados desde la emisión situaciones que impiden a los socios de las cooperativas del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento cumplir con las condiciones previstas para mantenerse en de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 los Programas Piloto, dentro de los plazos establecidos y, del artículo 5 del presente Decreto Supremo. asimismo, se han identificado oportunidades para fortalecer b) A los veinticuatro (24) meses contados desde el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, la emisión del primer permiso de pesca, en caso de considerando que el modelo planteado supone una incumplimiento de alguna de las condiciones generales importante herramienta para la formalización pesquera; previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción Que, el Eje de Política 1 “Conservación y Aprovechamiento de la condición establecida en el literal d) y, en caso Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Biológica” de la Política Nacional del Ambiente, aprobada numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto Supremo”. por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política el impulso a la formalización de Artículo 3.- Refrendo las actividades informales de aprovechamiento de recursos El presente Decreto Supremo es refrendado por la naturales orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del Ministra de la Producción y el Ministro de Defensa. país, el cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL para el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el lineamiento b) de política para el aprovechamiento de Única.- De la emisión de Disposiciones recursos naturales del Eje de Política 1 “Conservación y Complementarias Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Facúltese al Ministerio de la Producción para que de la Diversidad Biológica”; mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de para la implementación de los Programas Piloto, los objetivos de los Programas Piloto implementados por condicionada a la aplicación de los principios de manejo Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos disposiciones generales para el fortalecimiento de la hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora pesca artesanal en las cadenas productivas. continua, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en días del mes de junio del año dos mil diecinueve. las cadenas productivas, a fin de contribuir al desarrollo de las cooperativas pesqueras, facilitando la formalización MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de los socios que han iniciado este proceso; Presidente de la República De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley JOSÉ HUERTA TORRES N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ministro de Defensa Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO de Pesca; la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento Ministra de la Producción de las Cadenas Productivas y Conglomerados; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del 1780972-1