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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 005-2019-MINCETUR ─ Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)

Made 2019-08-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, business/industry/corporations, international trade, fiscal and market measures, sustainable development, investment, governance
Categories
*

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  1. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al CPC. PODER EJECUTIVO ELEAZAR CUEVA LÓPEZ, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo AGRICULTURA Y RIEGO considerado de confianza.

  2. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Designan Sub Director de la Unidad de resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Contabilidad de la Oficina de Administración Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). de AGRO RURAL Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 148-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Lima, 1 de agosto de 2019 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL CONSIDERANDO: 1793517-1 Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 054-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de marzo de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura Aprueban Reglamento de las Zonas y Riego, al CPC. Eleazar Cueva López, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a Especiales de Desarrollo - ZED su titular; DECRETO SUPREMO Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente Nº 005-2019-MINCETUR se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que dé por concluida la encargatura en mención, y se EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, CONSIDERANDO: Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Que, por Decreto Legislativo Nº 842, se declaró y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial país, mediante la promoción de la inversión privada en N° 0015-2015-MINAGRI; infraestructura de la actividad productiva y de servicios, creándose para tal efecto los Centros de Exportación SE RESUELVE: Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Tacna, Ilo y Matarani;

  3. Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la Que, con Decreto Legislativo Nº 864, se declaró de interés fecha, la encargatura de funciones al CPC. Eleazar Cueva prioritario el desarrollo de la zona norte del país mediante la López como Sub Director de la Unidad de Contabilidad de promoción de la inversión privada en infraestructura de la la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo actividad productiva y de servicios, y se creó el CETICOS Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio Paita, destinado a la realización de dichas actividades; de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, servicios prestados. se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, 4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria CETICOS, el cual contiene las disposiciones aplicables a y equipo en los CETICOS; asimismo, deróguense los los CETICOS de Tacna, Ilo, Matarani y Paita; artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29704, Que, de acuerdo a la Única Disposición Final del Ley que crea en el departamento de Tumbes, el Centro de Texto Único Ordenado de las normas con rango de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, y Servicios – CETICOS Tumbes, aprobado por Decreto Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – Supremo Nº 013-2012-MINCETUR. CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se dispuso que se podrán dictar normas reglamentarias y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día complementarias para la mejor aplicación de la normativa del mes de agosto del año dos mil diecinueve. aplicable a los CETICOS; Que, con la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, se dictaron Presidente de la República disposiciones con la finalidad de contribuir con el desarrollo de la zona sur y norte del país; EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Que, con la Ley Nº 29704, se crea en el departamento Ministro de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS CARLOS OLIVA NEYRA Tumbes; Ministro de Economía y Finanzas Que, mediante la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ministra de la Producción se dispuso, entre otros, que los Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo REGLAMENTO DE LAS ZONAS ESPECIALES - ZED; DE DESARROLLO – ZED Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de los Centros de Transformación, Industria, Comercialización CAPÍTULO I y Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, a fin de mejorar el marco regulatorio DISPOSICIONES GENERALES aplicable a las ZED, lo cual permitirá la generación de condiciones adecuadas para atraer inversionistas Artículo 1.- Objeto nacionales y extranjeros, interesados en instalarse al El presente reglamento tiene por objeto establecer interior de las Zonas Especiales de Desarrollo; asimismo, las disposiciones aplicables a las Zonas Especiales de viabiliza las mejoras en los procedimientos de ingreso, Desarrollo – ZED de Tumbes, Ilo, Matarani y Paita. permanencia y salida de las mercancías desde y hacia dichos recintos para el desarrollo de las actividades Artículo 2.- Referencias permitidas; ello, en concordancia con las normas actuales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) 2.1. Para efectos del presente Reglamento, se del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; entiende por: DECRETA: a. Administración de la ZED: Al operador privado o la Junta de Administración que ejerce la administración

  4. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de las de la ZED. Zonas Especiales de Desarrollo - ZED b. Cuadro Insumo Producto. Al documento en el que Apruébase el Reglamento de las Zonas Especiales se consigna la cantidad de mercancía que se utiliza por de Desarrollo - ZED, el mismo que consta de cinco cada unidad de producto final producido y la cantidad de (5) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y siete (07) mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte valor comercial. integrante de este Decreto Supremo. c. Mercancía: Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de

  5. Artículo 2.- Publicación regímenes aduaneros. Publícase el presente Decreto Supremo y el d. Operador privado: Persona jurídica de derecho Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial privado autorizado y supervisado por MINCETUR para “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las el buen funcionamiento de las Zonas Especiales de entidades que lo refrendan. Desarrollo ZED. e. Producto manufacturado. A la mercancía

  6. Artículo 3.- Refrendo resultante de la ejecución de las actividades autorizadas El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de en la ZED. Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y f. Producto final. A la mercancía resultante de la Finanzas, y la Ministra de la Producción. ejecución de la maquila o ensamblaje. g. Reexpedición: La salida definitiva hacia el exterior DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de mercancías almacenadas al interior de las ZED, que no DEROGATORIA hayan sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación al interior de la ZED. Única.- Derogatoria h. Resto del Territorio Nacional: Todo el territorio Derógase el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, que nacional, excluidas las ZED y sus zonas de extensión. aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, i. Servicios Auxiliares: Servicios realizados al interior Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de las ZED, tales como expendio de comida, cafeterías, – CETICOS; la Resolución Ministerial Nº 063-97-EF-15, bancos, oficinas públicas, agencias de carga, agencias de que aprueba los lineamientos para la elaboración de aduana, servicios de apoyo empresarial, entre otros. bases para las subastas públicas de cesión en uso de j. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna; de Administración Tributaria. el Decreto Supremo Nº 112-2005-EF, que aprueba k. Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o los procedimiento para la realización de actividades extranjera, que celebra un contrato de usuario o de cesión de maquila y ensamblaje en los CETICOS; el Decreto en uso oneroso de espacios físicos, según corresponda, Supremo Nº 008-2001-ITINCI, que dicta disposiciones con la Gerencia General de la ZED; o aquel, que adquiere adicionales para dinamizar las actividades de los la propiedad, a través de un contrato de compraventa, CETICOS y el Decreto Supremo Nº 032-2007- MTC, que para realizar cualquiera de las actividades señaladas en regula el procedimiento para la realización de la actividad la Ley Nº 30777, Ley que modifica disposiciones sobre El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 5 las zonas especiales de desarrollo para facilitar sus 5.5. Los actos preparatorios y de ejecución de la inversiones y el presente reglamento. subasta pública están a cargo una Comisión Ejecutiva, l. ZED: Zonas Especiales de Desarrollo de Tumbes, designada y presidida por el Gerente General e integrada llo, Matarani y Paita. por el Gerente, Director o Jefe de Oficina de las áreas legal y promoción, para llevar a cabo el proceso de 2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la calificación previa de postores y la subasta pública de los norma legal correspondiente, se entiende referido al lotes de terreno con o sin edificaciones. presente Reglamento. 5.6. La Gerencia General de la ZED celebra los contratos de cesión en uso oneroso o venta de los lotes

  7. Artículo 3.- Naturaleza de las Zonas Especiales de de terreno con o sin edificaciones. Desarrollo

  8. Artículo 6.- Procedimiento para la cesión en uso 3.1. Las ZED constituyen áreas geográficas oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones debidamente delimitadas, destinadas a promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, 6.1. Las personas naturales o jurídicas previamente contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y calificadas por la ZED, pueden participar en un proceso promover la competitividad e innovación en las regiones de subasta pública, para recibir la cesión en uso oneroso, donde se ubican. los lotes de terrenos, con o sin edificaciones, para el 3.2. Las ZED constituyen “punto de llegada” sin desarrollo de las actividades señaladas en la Ley Nº 30777 menoscabo de su condición de zona primaria aduanera y en el presente reglamento, para lo cual deben presentar de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas una solicitud dirigida a la Gerencia General de la ZED, a las ZED cancela los regímenes aduaneros temporales consignando y acreditando la información siguiente: y concluye el transporte internacional de mercancías. El traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de a. Datos de Identificación del solicitante y poderes con manera directa desde las aduanas correspondientes sin que actúa, de conformidad con los artículos 124 y 126 requerir ser almacenadas en un depósito temporal. del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento 3.3. Se entiende como zona primaria aduanera de Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo trato especial, a las condiciones especiales y facilidades Nº 004-2019-JUS. aduaneras, distintas a las aplicadas en el resto del b. Actividad a desarrollar especificando, según territorio nacional, destinadas a simplificar y mejorar las corresponda, monto de inversión, volumen y valor de los condiciones aplicables a las operaciones de ingreso, insumos y productos, nivel de empleo que se proyecta permanencia y salida de mercancías nacionales, generar, área requerida y demás información que se nacionalizadas o del exterior, hacia o desde las ZED, así requiera según formato aprobado por la Gerencia General como para la realización de las actividades permitidas en de la ZED. dichos recintos. 6.2. No pueden calificar como postores a la cesión en

  9. Artículo 4.- Administración de las Zonas Especiales uso oneroso de lotes de terreno con o sin edificaciones de de Desarrollo la ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por 4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, aquellas 5 de la Ley 30777, las ZED son administradas por un que mantengan obligaciones pendientes directas o a operador privado, bajo las modalidades de inversión través de terceros con la Administración de la ZED. privada permitidas por el marco normativo vigente. El 6.3. Los miembros de la Junta de Administración de operador privado es la persona jurídica facultada para la ZED, el Gerente General y demás funcionarios no construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, buen funcionamiento de la ZED. director, administrador, funcionario o representante legal 4.5. En tanto no se otorgue la administración al ni apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción operador privado, la condición de operador es ejercida por del representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena la Junta de Administración de la ZED. de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley. CAPÍTULO II 6.4. Para participar en la subasta, los postores deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito de DE LA CESIÓN EN USO ONEROSO Y ADQUISICIÓN garantía, cuyo monto es equivalente a tres (03) meses DE LOS LOTES DE TERRENO CON O SIN del pago de cesión en uso del lote respectivo, calculado EDIFICACIONES en función al precio base. La constancia del depósito será entregada dentro del primer sobre al momento de

  10. Artículo 5.- Subasta pública para la cesión en presentar la propuesta. uso oneroso y venta de lotes de terreno con o sin edificaciones Artículo 7.- Plazo de la cesión oneroso en uso de lotes de terreno con o sin edificaciones 5.1. La Gerencia General de la ZED tiene la potestad El plazo de la cesión en uso oneroso de los lotes de impulsar y sustentar el trámite de subasta pública de terreno con o sin edificaciones no puede exceder el destinada a otorgar, a título oneroso, los lotes de terreno plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y con o sin edificaciones, en cesión en uso oneroso o en permanencia de mercancías en los recintos de la ZED. propiedad. 5.2. La subasta pública para la cesión en uso oneroso Artículo 8.- Procedimiento para la adquisición de o venta de lotes de terreno, se regula a través de las Bases lotes de terreno con o sin edificaciones Administrativas, aprobadas por la Gerencia General de la ZED. El trámite de subasta pública, para la cesión en 8.1. La Junta de Administración de la ZED evalúa uso oneroso o venta, puede ser solicitado a petición de las solicitudes de compra presentadas por las personas terceros interesados, pero ello no obliga a la ZED a iniciar naturales o jurídicas interesadas en acceder a la propiedad el procedimiento. de lotes de terreno con o sin edificaciones, aprobando 5.3. La Gerencia General de la ZED determina la realización del proceso de venta, considerando como la oportunidad de la subasta pública, así como los mínimo lo siguiente: lotes de terreno a subastar, su precio base, forma de pago y garantías requeridas, entre otros aspectos, de a. Que la actividad a desarrollar se encuentre permitida conformidad con la política de inversiones, expansión y de acuerdo a ley. desarrollo que apruebe la Junta de Administración. b. Que el impacto socio económico derivado de 5.4. El proceso se inicia con los actos preparatorios y la generación de empleo y desarrollo de la actividad, culmina con el otorgamiento de la cesión en uso oneroso represente un aporte significativo para la economía de la o compra venta, mediante contrato. zona. 6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano c. Que la relación costo - beneficio resulte favorable la prestación de los servicios auxiliares conforme al a la ZED. ordenamiento jurídico y colabora con las acciones de d. Que la inversión y calidad de la infraestructura a control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de desarrollar, represente un aporte significativo para la ZED. Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. 10.2. En la ZED no está permitido el establecimiento de 8.2. Las personas naturales o personas jurídicas residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por previamente calificadas por la Junta de Administración menor o al detalle, con excepción de lo que corresponda de la ZED, pueden participar en un proceso de subasta a los servicios auxiliares. pública para adquirir en propiedad, a título oneroso, los 10.3. La Gerencia General de la ZED lleva un registro lotes de terreno con o sin edificaciones, para el desarrollo actualizado de los prestadores de servicios auxiliares de las actividades permitidas contempladas en la Ley Nº instalados en su recinto, la vigencia de sus contratos, el 30777 y el presente Reglamento. tipo de servicio prestado, área autorizada, movimiento 8.3. Para participar en la subasta pública, los postores de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. La copia deben haber adquirido las bases y efectuado un depósito de dicho registro es remitida mensualmente de manera en garantía, por un monto equivalente al 20% (veinte por electrónica al MINCETUR. ciento) del precio base de la subasta. La constancia del depósito o el cheque de gerencia son entregados dentro Artículo 11.- Prestación de los servicios auxiliares del primer sobre al momento de presentar la propuesta. 8.4. Las personas naturales o jurídicas, que hayan 11.1. Mediante adjudicación directa, la Gerencia recibido lotes de terreno en cesión en uso oneroso con General de la ZED puede otorgar el uso de terrenos con o sin edificaciones, pueden ejercer la opción de compra o sin edificaciones en su recinto, para la realización de directa de los mismos, previa solicitud fundamentada servicios auxiliares, de acuerdo a los procedimientos que a la Gerencia General de la ZED y con la aprobación para tal fin apruebe. de la Administración de la ZED. Para tal efecto, dichos 11.2. En el caso de servicios auxiliares prestados por usuarios tienen que haber invertido en el desarrollo de sus instituciones públicas, la Administración de la ZED puede actividades de acuerdo al plan de inversiones presentado celebrar convenios de colaboración interinstitucional y cumplir con sus obligaciones de usuario, de acuerdo lo de conformidad con lo establecido en el Texto Único establecido en la Ley Nº 28569, el presente Reglamento y Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento el contrato de cesión en uso oneroso previamente suscrito Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo con la entidad. Nº 004-2019-JUS. 8.5. La Gerencia General ZED solicitará la participación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para CAPÍTULO IV que lleve a cabo el proceso de subasta pública para la venta de los lotes con o sin edificaciones. DE LOS USUARIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS 8.6. La adjudicación de los lotes de terrenos con o sin edificación se rige por la Ley Nº 30777 y, supletoriamente, Artículo 12.- Del usuario por la Ley Nº 29151, Ley General de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 12.1. Los contratos de usuario, de cesión en uso 007-2008-VIVIENDA. oneroso y de compra venta, son de adhesión, los modelos 8.7. No pueden calificar como postores para la de contrato son aprobados por el Gobierno Regional donde adquisición de lotes de terreno con o sin edificaciones se ubica la ZED y suscritos por la Gerencia General de la de las ZED, las personas naturales o jurídicas que hayan ZED, cuyas copias son remitidas en forma electrónica a la sido sancionadas con resolución de contrato de usuario SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a por incumplimiento de sus obligaciones, asimismo, la suscripción del contrato. aquellas que mantengan obligaciones pendientes directas 12.2. Los contratos de cesión en uso oneroso y de o a través de terceros con la Administración de las ZED. compra venta, deben considerar los lotes de terreno con 8.8. Los miembros de la Administración de la ZED, o sin edificaciones. el Gerente General y demás funcionarios no pueden por 12.3. La Gerencia General de la ZED está facultada sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, para celebrar contratos de usuario con personas naturales administrador, funcionario o representante legal ni o jurídicas, sin que ello implique la celebración previa de apoderado de los usuarios de las ZED, con excepción del un contrato de cesión en uso oneroso o compra venta de representante de los usuarios de cada ZED, bajo pena lotes de terreno con o sin edificación. La Administración de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo de las ZED determinará aquellas actividades a las que a Ley. se refiere el presente Reglamento y la Ley Nº 30777, en 8.9. La adjudicación de lotes de terreno o edificaciones las que el usuario no requiere contar con la celebración en las ZED y los derechos que sobre esta se deriven, no previa de un contrato de cesión en uso oneroso o compra impiden las acciones de control y fiscalización que realice venta de lotes de terreno con o sin edificación. la Administración de la ZED, así como las obligaciones 12.4. El usuario puede desarrollar una o más de las establecidas por Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía actividades señaladas en el artículo 14 del presente a los CETICOS y el presente Reglamento. Reglamento y la Ley Nº 30777, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las CAPÍTULO III operaciones que comprende una misma actividad. 12.5. Es responsabilidad de los usuarios conocer De los servicios auxiliares y cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud, medio ambientales, así

  11. Artículo 9.- Servicios Auxiliares como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZED. 9.1. La Administración de la ZED autoriza la prestación 12.6. A solicitud de la ZED o de otra entidad de servicios auxiliares que tienen como función servir de competente, los usuarios están obligados a proporcionar apoyo para el desarrollo de las actividades permitidas, la información que se les requiera, en forma precisa y tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, oportuna, sobre el desarrollo de sus actividades, así como agencias de carga, agencias de aduana, servicios de a facilitar el acceso a sus instalaciones y a los documentos apoyo empresarial, entre otros. que sustentan sus operaciones. 9.2. Las personas naturales o jurídicas que prestan 12.7. La pérdida de la condición de usuario de la servicios auxiliares no son usuarios y no gozan de ningún ZED, no lo excluye del cumplimiento de las obligaciones beneficio tributario o aduanero. asumidas con la Administración de la ZED.

  12. Artículo 10.- Control de los Servicios Auxiliares Artículo 13.- Registro de usuarios La Gerencia General de la ZED lleva un registro 10.1. La Administración de la ZED determina los actualizado de los usuarios autorizados, la vigencia requisitos, controles y procedimientos internos para de sus contratos, actividades permitidas y ampliación El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 7 o diversificación de estas, área autorizada, montos b. Actividades de maquila: Proceso por el cual comprometidos de inversión y su cumplimiento con ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que metas trimestrales, inicio de operaciones, movimiento de solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a operaciones de ingreso y salida, cantidad de trabajadores. la mano de obra. La copia de dicho registro es remitida mensualmente de c. Actividades de logística: Almacenamiento; transporte; manera electrónica a MINCETUR. distribución; comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de

  13. Artículo 14.- Inicio de operaciones y desarrollo de consolidación y desconsolidación de mercancías; manipuleo; las actividades embalaje; desembalaje; etiquetado; fraccionamiento; picking; packing; envasado; liofilizado o preparación o conservación 14.1. El usuario debe iniciar sus actividades en un plazo de mercancías para su transporte. no mayor de dos (02) años, contados a partir de la suscripción d. Actividades de reparación o del contrato de usuario, cesión en uso oneroso o contrato de reacondicionamiento: Soporte técnico, reparación, compra. Para tal efecto presenta a la Administración de la reconstrucción, remanufactura, repotenciación, ZED, un cronograma de inversiones con metas trimestrales, mantenimiento y reciclaje de mercancías. cuyo inicio se considerará a partir de la firma del contrato de e. Actividades de telecomunicaciones: cesión en uso oneroso o de compra. Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada 14.2. Excepcionalmente, a solicitud justificada del a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, usuario, la Gerencia General de la ZED puede, de imágenes, signos, sonidos, datos o información de considerarlo conveniente, flexibilizar el cumplimiento de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas las metas trimestrales y/o modificar el cronograma de ópticos o electromagnéticos. inversión, dentro del plazo establecido en el literal a) del f. Actividades de tecnología de la información: artículo 12 de la Ley Nº 28569. Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de

  14. Artículo 15.- Uso de lotes de terreno con o sin información a través de redes y terminales informáticas, data edificaciones y terrenos no habilitados center. g. Actividades de investigación y desarrollo científico 15.1. Los Usuarios de la ZED pueden destinar el y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, lote o lotes de terreno adjudicados a su favor, a una o ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el más actividades permitidas de acuerdo al presente conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o Reglamento y la Ley Nº 30777. mejorar procesos para cualquier campo de la industria 15.2. En caso de ampliación y/o diversificación de productiva, extractiva, de bienes o servicios. las actividades originalmente autorizadas, los Usuarios, según corresponda, deben cumplir con los procedimientos 16.2. Por decreto supremo refrendado por los ministros aplicables a cada actividad, consignados en el Texto Único de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ZED. y de la Producción, se pueden incluir otras actividades. 15.3. El usuario emplea el lote de terreno adjudicado o cedido en uso únicamente para el desarrollo de las CAPÍTULO V actividades autorizadas por la ZED. 15.4. La Administración de la ZED puede destinar DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE hasta el treinta por ciento (30%) de sus áreas de terreno MERCANCÍAS que no se encuentren habilitadas para el desarrollo de actividades no comprendidas en la Ley Nº 30777, las Artículo 17.- Del ingreso y salida de las mercancías cuales no gozan de ningún beneficio tributario ni aduanero, rigiéndose por el régimen tributario y aduanero común. 17.1. A la ZED se puede ingresar o extraer mercancías Para tal efecto, la administración de la ZED implementa desde o hacia: los mecanismos de control y supervisión, así como las facilidades adecuadas que correspondan, a fin de permitir a) El exterior. el ingreso y salida de mercancías para las operaciones b) El resto del territorio nacional. realizadas por los usuarios de actividades que no gocen c) Otra ZED y su respectiva zona de extensión. de beneficios tributarios y aduaneros. d) La ZOFRATACNA y su respectiva zona de extensión. 15.5. La Administración de la ZED puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con 17.2. Los documentos de embarque deben consignar entidades públicas de conformidad con lo establecido que las mercancías tienen por destino la ZED. en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Artículo 18.- Autorización del ingreso y salida de Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. las mercancías

  15. Artículo 16.- De las actividades 18.1. La SUNAT autoriza el ingreso, traslado y salida de las mercancías hacia y desde la ZED y está facultada 16.1. En las ZED se pueden desarrollar actividades para disponer las acciones de control que considere industriales, de maquila, de logística, de reparación, de pertinentes. mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, 18.2. El traslado de las mercancías desde y hacia los de tecnologías de la información, de investigación y lugares de ingreso y salida permitidos para la ZED se desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con realiza mediante solicitud de traslado, bajo responsabilidad excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de del dueño o consignatario, así como del transportista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales las mercancías. Este último deberá registrarse ante la respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar Intendencia de Aduana correspondiente. actividades de manufactura o producción al interior de 18.3. La administración de la ZED es responsable del las ZED, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2013- control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde PRODUCE. Las actividades a que se refiere el párrafo la ZED. La información generada respecto al ingreso y precedente comprenden las siguientes: salida de las mercancías, vinculada al ejercicio de sus competencias, será proporcionada a la SUNAT en la a. Actividades industriales: Conjunto de procesos forma y plazo que esta establezca. y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o Artículo 19. - Ingreso de mercancías nacionales o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, nacionalizadas que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan 19.1. El ingreso de mercancías nacionales o como resultado un producto con características distintas nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación a dichos componentes. temporal o de exportación definitiva. 8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano 19.2. Si se exporta temporalmente mercancías a la 23.3. La reimportación de mermas, residuos, ZED, la reimportación al resto del territorio nacional de desperdicios o de subproductos con valor comercial los productos resultantes del proceso de transformación de mercancías exportadas temporalmente para está afecta al íntegro de los derechos arancelarios y perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto a demás tributos aplicables a la importación, los cuales se derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la aplican sobre el valor agregado, incorporado a dichas importación. mercancías, para los cual se requerirá la presentación de 23.4. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, un cuadro insumo producto. desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa a través del régimen de

  16. Artículo 20.- Ingreso de las mercancías a la ZED exportación. desde el exterior 23.5. Las mermas, residuos, desperdicios o Las mercancías provenientes del exterior, con destino subproducto sin valor comercial de origen nacional, a la ZED, serán trasladadas hacia dichos centros, nacionalizado o extranjero podrán ser destruidos o directamente desde el punto de ingreso al país, bajo inutilizados por la Administración de la ZED, previa autorización de la SUNAT, sin traslado temporal hacia autorización de la SUNAT y en coordinación con los otros recintos o almacenes. sectores competentes.

  17. Artículo 21.- Tratamiento de producto Artículo 24.- Permanencia de las mercancías en la manufacturado ZED 21.1. La Administración de la ZED certificará, 24.1. Las mercancías pueden permanecer en bajo responsabilidad, que las mercancías hayan sido la ZED hasta el plazo previsto para la permanencia manufacturadas en la ZED. Para tal efecto establecerá señalado en la norma con rango de ley correspondiente. los procedimientos internos correspondientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, el usuario, 21.2. Los derechos arancelarios aplicables al producto debe nacionalizar, reexpedir o exportar la mercancía; manufacturado en la ZED e importado al resto del territorio superado el plazo cae en abandono legal y queda a nacional se regulan conforme al artículo 4 del Texto Único disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en por el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo relación a los centros de exportación, transformación, que aprueba la Ley General de Aduanas – Ley General industria, comercialización y servicios (CETICOS), de Aduanas y su Reglamento. aprobado mediante Decreto Supremo 112-97-EF. 24.2. Antes de culminada la relación contractual 21.3. Si el producto manufacturado es exportado entre el usuario y la ZED, el usuario debe nacionalizar, definitivamente al exterior, se da por regularizado el reexpedir o exportar la mercancía. En caso no se realicen régimen de exportación temporal, sin requerirse su dichas operaciones y no se renueve el contrato o no se reimportación al resto del territorio nacional, ni su traslado transfiera dicha mercancía a otro usuario con contrato a un depósito temporal. En este caso, es de aplicación vigente, la mercancía cae en abandono legal y queda a lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de las normas con disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  18. Artículo 22.- Producto final objeto de maquila o Artículo 25.- Ingreso, permanencia y retiro de ensamblaje maquinarias, equipos herramientas y repuestos 22.1. La importación del producto final elaborado 25.1. La autorización de ingreso o retiro de las con mercancías nacionales o nacionalizadas que maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de fueron exportadas definitivamente a la ZED o con propiedad de los usuarios, hacia y desde la ZED es mercancías provenientes del exterior sometidas a otorgada por la Administración de la ZED la cual debe ser maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de comunicada a la SUNAT para que ejerza las acciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a control correspondientes. la importación. 25.2. Los bienes del párrafo anterior pueden 22.2. En el caso que el producto final haya sido permanecer en la ZED hasta el plazo previsto para la elaborado con mercancías nacionales o nacionalizadas permanencia señalado en la norma con rango de ley que fueron exportados definitivamente a la ZED y con correspondiente. Al vencimiento de dicho plazo, el usuario mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila puede nacionalizar, exportar o reexpedir hacia el exterior, o ensamblaje, podrá realizarse la importación siempre debiendo observar las normas aduaneras y tributarias que dicho producto tenga una clasificación arancelaria correspondientes. distinta a la de los insumos o componentes o partes y 25.3. Las maquinarias, equipos, herramientas y piezas nacionales. repuestos pueden ingresar temporalmente al resto 22.3. El reingreso, del producto final elaborado del territorio nacional, siguiendo los procedimientos con mercancía nacional o nacionalizadas exportada aduaneros correspondientes, o reexpedirse hacia el temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante exterior para su reparación o mantenimiento. del proceso de maquila o ensamblaje de la ZED al resto del 25.4. En el caso que las maquinarias, equipos, territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada herramientas y repuestos procedentes del exterior se en dichas operaciones. En estos casos, los derechos destinen al régimen de importación definitiva se debe arancelarios y demás tributos aplicables a la importación cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas aplicables a la importación para el consumo, pagando los mercancías, para lo cual se requiere la presentación de derechos de importación que correspondan, en relación al un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos jurada. establecidos por SUNAT.

  19. Artículo 23.- Tratamiento de mermas, residuos, Artículo 26.- Almacenamiento de mercancías desperdicios o subproductos con valor comercial 26.1. Los Almacenes son recintos ubicados al 23.1. La importación para el consumo de mermas, interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde residuos, desperdicios o subproductos con valor se almacenan mercancías para el desarrollo de las comercial resultantes de las actividades se encuentran actividades a que se refiere la Ley. afectas a todos los derechos arancelarios y demás 26.2. Los Almacenes son recintos ubicados al tributos aplicables a la importación que correspondan al interior de las ZED, perfectamente delimitados, donde producto final. sin excepción se almacenan todas las mercancías 23.2. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de de otras ZED, de la ZOFRATACNA, de la ZEEDEPUNO origen extranjero se efectúa vía reexpedición. o de las zonas de extensión, para su comercialización El Peruano / Viernes 2 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 9 interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente mercancías provenientes del exterior o del resto del Reglamento y demás normas complementarias. territorio nacional está a cargo de la administración de las 26.3. Los Almacenes deben contar con un sistema de ZED. control de ingreso, permanencia y salida de mercancías, garantizando el acceso a la ZED de dicho sistema, sin Artículo 28.- Destinación aduanera perjuicio de las medidas de seguridad y vigilancia que requiera para sus usuarios. 28.1. El trámite de destinación aduanera se puede 26.4. Para el almacenamiento a que se refiere la efectuar ante la oficina aduanera implementada por la actividad de logística, los almacenes instalados en las Intendencia de Aduana al interior de la ZED. ZED pueden almacenar mercancías de propiedad de 28.2. Para efecto de las declaraciones aduaneras usuarios, así como de personas naturales o jurídicas de mercancías, se pueden agrupar mercancías que ubicadas en el resto del territorio nacional y deben cumplir correspondan a más de un manifiesto de carga, en cuyo como mínimo con lo siguiente: caso, se utiliza tantas series como manifiestos y tipos de mercancías correspondan. a. Disponer de una infraestructura con las siguientes 28.3. Las mercancías que se destinen al resto del características: territorio nacional desde las ZED, deben someterse al trámite aduanero correspondiente al régimen al que se 1. Contar con un área total mínima de 400 metros somete la mercancía. En el caso de importación para el cuadrados de acuerdo a las especificaciones que consumo, a elección del usuario puede ser efectuado determine la administración. mediante despacho simplificado de importación, a través 2. Instalaciones, equipos y medios que satisfagan las de despachos parciales, independientemente de que la exigencias de funcionalidad, higiene y seguridad. mercancía ingresada a la ZED tenga un valor superior 3. Contar con sistemas de comunicación y equipos de al máximo establecido por la legislación aduanera y que cómputo que permitan su interconexión con la ZED. correspondan a uno o más manifiestos de carga. 4. Mantener sus áreas, instalaciones y equipos permanentemente adecuados. Artículo 29.- Control aduanero b. Constituir garantía a favor de la Administración de 29.1. La SUNAT efectúa el control aduanero sobre las la ZED. mercancías que ingresen, permanezca o salgan hacia o c. Entregar a la Administración de la ZED, en un plazo desde la ZED. Para tal efecto, la ZED o el Usuario debe: máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías, la conformidad por a) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de las mismas, incluidos los bultos sobrantes. reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo d. Dar aviso a la Administración de la ZED, de las prestar los elementos logísticos necesarios para esos pérdidas o daños sobre las mercancías almacenadas, fines. inmediatamente verificado el hecho. b) Proporcionar, exhibir o entregar la información o e. Mantener permanentemente informada a la documentación requerida, dentro del plazo y condiciones Administración de la ZED de las operaciones de ingreso, establecido por la Administración Aduanera. permanencia y salida de mercancías. c) Permitir el acceso a la información recogida por sus f. Otros establecidos en el Reglamento Operativo de sistemas de control y seguimiento para las acciones de la ZED. control aduanero, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera. 26.5. Los almacenes, en función de sus operaciones se clasifican en: 29.2. La ZED proporciona un espacio físico para la instalación de una oficina de SUNAT al interior de sus a. Públicos: cuando están destinados a desarrollar recintos con la infraestructura física y tecnológica que actividad de logística, comprendiendo una o varias de garantice el ejercicio de sus funciones de facilitación y las operaciones que comprende esta actividad, sobre control aduanero. El representante de la Administración mercancías de otros usuarios, así como de cualquier de la ZED puede estar presente en las acciones de control persona natural o jurídica. La administración de estos que efectué la SUNAT. almacenes está a cargo de la ZED, bajo responsabilidad, pudiendo ésta ser cedida a un tercero, a través del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS contrato de cesión en uso oneroso o compraventa. FINALES b. Particulares: cuando están destinados a desarrollar Primera.- Certificación de Origen actividad de logística, comprendiendo una o varias de las Para efectos de la Certificación de Origen, cuando operaciones que comprende esta actividad, únicamente corresponda según lo establecido en los Acuerdos sobre mercancías del propio usuario autorizado. Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías producidas en las ZED, se consideran originarios del 26.6. Las instalaciones de los usuarios que Perú siempre que cumplan con los requisitos de origen desarrollen actividades distintas a la actividad de establecidos en el Acuerdo pertinente. logística, automáticamente obtienen la condición de almacén particular, exclusivamente para el desarrollo de Segunda.- Sobre las actividades de reparación y/o su actividad. reacondicionamiento de vehículos usados 26.7. Las ZED debe llevar un sistema de control de las El presente Reglamento no comprende actividades mercancías almacenadas al interior de sus instalaciones, de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos que permita verificar periódicamente los inventarios usados, conforme a lo dispuesto en la única disposición existentes. complementaria y final de la Ley Nº 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de

  20. Artículo 27.- De la salida de mercancías extranjeras exportación, transformación, industria, comercialización y de la ZED servicios (CETICOS). 27.1. Las mercancías extranjeras que se encuentren Tercera.- De los procedimientos administrativos en la ZED pueden ingresar al resto del territorio nacional Las Juntas de Administración de cada ZED actualizan previa nacionalización, para tal efecto debe observar sus procedimientos administrativos de conformidad con el las normas de importación para el consumo previstas presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas (60) días calendario de la entrada en vigencia del presente procedimentales correspondientes. Decreto Supremo. 27.2. Las mercancías extranjeras que se encuentren en la ZED pueden salir hacia el exterior vía reexpedición. Cuarta.- Reglamento de Infracciones y Sanciones La autorización y control de la reexpedición de las En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, 10 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2019 / El Peruano a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Investigación Científica/ Tecnológica, para participar en Supremo, los Ministros de Comercio Exterior y Turismo un viaje de estudios a la ciudad de Sau Paulo, Río de y de Economía y Finanzas, a propuesta conjunta de Janeiro, República Federativa del Brasil, porque permitirá las juntas de administración de las ZED, aprueban el acceder a nuevos conocimientos y experiencias que Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a las contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fin de ZED, a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29710. que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Quinta.- Selección del operador privado Que, teniendo en consideración los itinerarios de En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días los vuelos internacionales y con el fin de prever la calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente participación del personal militar en la fecha requerida, Decreto Supremo, el Ministerio de Comercio Exterior resulta necesario autorizar su salida del país con un y Turismo establece los plazos y condiciones para la (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) selección del operador privado de conformidad con el día posterior al término del mismo, sin que estos días marco normativo vigente. adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos Sexta.- De los contratos de usuarios vigentes y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 08 de En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días julio de 2019, los gastos de pasajes aéreos internacionales calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación Decreto Supremo, la Administración de la ZED adecua los del personal militar en la mencionada actividad no serán contratos de los usuarios vigentes a las disposiciones del asumidos por ningún organismo internacional, por lo que presente Reglamento. se debe considerar el 100% de viáticos, y se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 Séptima.- Facultad normativa de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme La SUNAT emitirá las disposiciones necesarias para a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo entrada en vigencia. Nº 002–2004-DE/SG; concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 1793862-4 2002; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de 18 de mayo de 2013, establece que los DEFENSA gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán Autorizan viaje de oficiales del Ejército del calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Perú a Brasil, en misión de estudios Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean suficientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL para garantizar una óptima representación Internacional Nº 0940-2019 DE/EP del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. Jesús María, 26 de julio de 2019 En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que VISTOS: corresponde a América del Norte en concepto de viáticos; Estando a lo propuesto por el Comandante General La Hoja Informativa N° 122/DRIE/SECC RESOL del del Ejército; y, 16 de julio de 2019, del Comandante General del Ejército; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, y, el Dictamen N° 1840-2019/OAJE/L-2, del 16 de julio que aprueba la Ley de Organización y Funciones del de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006- Ejército. 2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, CONSIDERANDO: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Que, con Carta NC-50-COFA-DEPE-N° 068 del 14 de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos junio de 2019, el Comandante General de la Fuerza Aérea y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº del Perú, solicita al Comandante General del Ejército del 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo N° Perú la asignación de viáticos y gastos de pasajes aéreos 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y internacional, de los tres (03) Oficiales Superiores del grado sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Coronel integrantes del Programa de Alto Mando 2019 del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. – Gestión Estratégica, Seguridad, Defensa, Desarrollo Nacional e Investigación Científica/ Tecnológica; para SE RESUELVE: participar en el viaje de estudios a la ciudad de Sau Paulo – Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de periodo comprendido del 04 al 10 de agosto de 2019; Estudios al Coronel EP Santos Javier VASQUEZ RUIZ, Que, mediante Hoja de Recomendación N° identificado con CIP N° 115676400, DNI N° 43324259, 095/U-4.b.1/05.00 del 09 de julio de 2019, el Comandante Coronel EP Juan Antonio CABELLOS GARATE, General del Ejército, ha propuesto la designación del identificado con CIP N° 113825100, DNI N° 07873142, y Coronel EP Santos Javier VASQUEZ RUIZ, Coronel EP al Coronel EP Héctor Guillermo MARQUINA BARRETO, Juan Antonio CABELLOS GARATE y del Coronel EP identificado con CIP N° 117550500, DNI N° 43593580, Héctor Guillermo MARQUINA BARRETO; participantes integrantes del Programa de Alto Mando FAP – Gestión del Programa de Alto Mando FAP – Gestión Estratégica, Estratégica, Seguridad, Defensa, Desarrollo Nacional e Seguridad, Defensa, Desarrollo Nacional e Investigación Investigación Científica/Tecnológica; para participar en Científica/Tecnológica; para participar en el viaje de el viaje de estudios a la ciudad de Sau Paulo – Río de estudios a la ciudad de Sau Paulo – Río de Janeiro, Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido comprendido del 04 al 10 de agosto de 2019; así como, del 04 al 10 de agosto de 2019; autorizar su salida del país el 03 de agosto de 2019 y su Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, retorno al país el 11 de agosto de 2019. suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, resulta Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del conveniente para los intereses institucionales autorizar Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo el viaje al exterior en Misión de Estudios, a los Oficiales al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: participantes del Programa de Alto Mando FAP – Gestión Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los Estratégica, Seguridad, Defensa, Desarrollo Nacional e conceptos siguientes:

Decreto Supremo Nº 005-2019-MINCETUR ─ Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) · Nelum