Decreto Supremo Nº 005-2019-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua
Made 2019-09-03 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water abstraction, water rights, water supply, water users' associations, waterworks, irrigation, institution, non-governmental entity, registration, groundwater, governance
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5NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 003-2019-2020-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA MOISÉS MAMANI COLQUEHUANCA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA El Congreso de la República; Ha resuelto: Imponer al congresista Moisés Mamani Colquehuanca la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1803548-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 004-2019-2020-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA ROBERTO GAMANIEL VIEIRA PORTUGAL LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA El Congreso de la República; Ha resuelto: Imponer al congresista Roberto Gamaniel Vieira Portugal la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1803548-4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, los artículos 2 y 3 de la referida Ley Nº 30157, respecto de la naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua, señala que éstas son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, a través de las Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 30157 (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 30157), que regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo, los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 30157, contienen las disposiciones referidas a la fi nalidad, niveles de organización y constitución y personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua; precisándose, entre otros, que la Junta de Usuarios se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidráulico, y que para su inscripción registral es obligatorio que cuente con la resolución administrativa que la reconozca como tal por la Autoridad Nacional del Agua; Que, no obstante que la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, reconocen como únicas formas de organización de los usuarios de agua a los comités, comisiones y juntas de usuarios en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, dispone que se reconozca a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú “como la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fi nes agrarios y de las organizaciones de usuarios de agua que las agrupan”; Que, en tal sentido, el reconocimiento de “la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fi nes agrarios y de las organizaciones de usuarios de 6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano agua que las agrupan”, efectuado por el Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI no se deriva de mandato legal alguno contenido en la referida Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, la Autoridad Nacional del Agua propone derogar la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, al no encontrarse previsto dicho reconocimiento en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1803541-3 Designan Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2019-MINAGRI Lima, 3 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Noemi Elva Marmanillo Bustamante, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1803542-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 157-2019-VMPCIC-MC Lima, 2 de septiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000120-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000039 2019-DRBM/MC y N° D000008-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial - que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;