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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 005-2018-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba

Made 2018-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 9NORMAS LEGALESMartes 20 de marzo de 2018 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme a la precitada disposición, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, está sujeta a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, con Ofi cio Nº 001-2017-GRU/GORE. CUSCO, los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, especifi cando el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, cuya documentación fue complementada mediante Ofi cio N° 238-2017-GRCUSCO-GRRNGMA; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 032-2017-ANA DCPRH-GRH/GSB de la entonces Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, actualmente Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, concluye que la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple con los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, recomendando aprobar la creación de dicho Consejo; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba está conformado por las unidades hidrográfi cas que comprenden las Administraciones Locales de Agua de Sicuani, Cusco y La Convención de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo: Unidades Hidrográfi cas Código Nombre ofi cial ANA Superfi cie (Km2) Porcentaje (%) 49949 Alto Urubamba 21 173 36,05% 49948 Yavero 5 462 9,3% 49941 Bajo Urubamba 883 1,5% 49942 Inuya 5 623 9,57% 49943 Medio Bajo Urubamba 7 458 12,70% 49944 Mishahua 3 371 5,75% 49945 Medio Urubamba 3 380 5,75% 49946 Picha 3 724 6,34% 49947 Medio Alto Urubamba 7 659 13,04% Total 58 735 100.0% Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, tendrá la composición siguiente: a) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. b) Dos representantes de los Gobiernos Regionales, siendo uno del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali; quienes presiden el Consejo de manera rotativa cada dos (2) años, en ese orden. c) Dos representantes de los Gobiernos Locales, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali. d) Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. e) Dos representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali. f) Un representante de los Colegios Profesionales del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. g) Dos representantes de las Universidades, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali. h) Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito del Gobierno Regional del Cusco. i) Dos representantes de las Comunidades Nativas, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali. 10 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba se ejerce en forma rotativa cada dos (2) años entre los representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, en ese orden de prelación, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cada por Decreto Supremo N° 005-2013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota conduce la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, que declare el inicio de la etapa de implementación del Consejo. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua expide la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b. Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c. Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d. Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. e. Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f. Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo Una vez concluida la etapa de implementación a que se refi ere el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que da por culminada la etapa de implementación del Consejo, a partir de cuya fecha el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refi ere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1628015-6 Aprueban documentos “Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-i SERFOR” y “Catálogo de Objetos Geográficos de la Gestión Forestal” del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 049-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Acta de Reunión de Comité N° 002-2018-SERFOR/ CCPIDE, el Memorándum N° 0079-2018-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DCZO, y el Informe Técnico N°112 2018-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, con facultades para dictar las normas y establecer los procedimientos, así como formular, ejecutar, conducir, apoyar y supervisar políticas y estrategias relacionadas con el patrimonio forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se declara de interés nacional el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción se encuentra a cargo del SERFOR; siendo de uso obligatorio en todo el territorio nacional para los fi nes establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el literal h) del Lineamiento 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, referido a la Generación de las condiciones políticas, legales, administrativas, económicas y fi nancieras para la efi ciente

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