Decreto Supremo Nº 005-2018-MIDIS ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
Made 2018-06-06 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, nutrition, poverty, school feeding, hazards, governance
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22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de junio de 2018 / El Peruano el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009 2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006 2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO, identificado con CIP N° 117240900, DNI N° 43325329, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 09 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019; asimismo, autorizar su retorno al país el 01 de julio de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,416.28/30 x 22 días x 01 persona (jun 18) US$ 4,705.27 US$ 6,416.28 x 06 meses x 01 persona (jul-dic 18) US$ 38,497.68 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 43,202.95 Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1656905-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de 23NORMAS LEGALESJueves 7 de junio de 2018 El Peruano / sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la citada Ley N° 28044, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad de la educación, mejorando la asistencia y atención en clases; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; interviniendo dicho programa en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS se modifi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciéndose que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (6) años; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, señala que dentro del plazo establecido en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa; Que, la problemática relacionada a la anemia y desnutrición crónica ocasionada entre otros factores, por una inadecuada ingesta de alimentos y defi cientes prácticas de alimentación saludable, justifi ca la urgente intervención del Estado, a través de un programa de alimentación escolar. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa enfrenta dicha problemática, mediante el aseguramiento de una provisión balanceada de alimentos a las niñas y niños durante todos los días del año escolar; Que, adicionalmente, diversos estudios demuestran que los programas de alimentación escolar contribuyen al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, incrementando sus capacidades cognitivas; Que, de acuerdo a lo indicado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el referido Programa Nacional presenta logros y avances en su implementación, en lo que respecta a la prestación del servicio alimentario que brinda a sus usuarios, la supervisión a las instituciones educativas y plantas y procesadoras de los alimentos brindados, así como el fortalecimiento de los Comités de Alimentación Escolar, entre otros; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad; Que, encontrándose en proceso la evaluación de impacto al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y a fi n de asegurar oportunamente la continuidad de sus actividades, evitando la afectación a su población objetivo benefi ciaria, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno, en materia de reducción de la pobreza, lucha contra la anemia y desnutrición crónica, promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; y, el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.” Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1657057-2 Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2018-MIDIS/P65-DE Lima, 4 de junio de 2018