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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 005-2018-EM ─ Modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad

Made 2018-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, contracts, internal trade, non-governmental entity, data collection/reporting, fees/royalties, business/industry/corporations
Categories
*

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  1. Artículo 4.- Refrendo

  2. “Artículo 5.- COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD El presente Decreto Supremo es refrendado por el PUBLICA QUE ACCEDE AL FINANCIAMIENTO DE Ministro de Educación. LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. La universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD bajo responsabilidad, debe cumplir con lo siguiente: Presidente de la República a. Evaluar y monitorear, en forma permanente, IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO la producción de investigación de los docentes Ministro de Educación investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación 1628015-3 y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). b. Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando ENERGIA Y MINAS el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al Decreto Supremo que modifica el formato que establezca dicha dirección. El informe deberá ser entregado al cierre del año. Reglamento del Mercado Mayorista de c. Efectuar el pago de la Bonificación Especial para Electricidad el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en DECRETO SUPREMO algunas de las causales de suspensión del pago de la Nº 005-2018-EM remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en su normativa interna, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o que no haya sido excluido del REGINA. En todo caso, corresponde al docente investigador percibir CONSIDERANDO: el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo determina su pérdida. Cuando el docente investigador Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto desarrolla labores en más de una universidad pública, perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº la bonificación especial se percibe solo respecto de una 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de, entre otros de ellas.” objetivos, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al PRIMERA.- MECANISMOS DE INTEROPERABILIDAD consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional reduciendo además la intervención administrativa para de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las la determinación de los precios de generación mediante universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad que permita agilizar soluciones de mercado, y adoptando las medidas los trámites para el otorgamiento de la Bonificación necesarias para propiciar la efectiva competencia en el Especial para el Docente Investigador del Ministerio de mercado de generación; Educación.” Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto SEGUNDA.- SUJECIÓN A DISPOSICIONES Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo PRESUPUESTALES tanto los Generadores, los Distribuidores para atender El otorgamiento de la Bonificación Especial para el a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Docente Investigador regulada por estos Lineamientos, Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan así como las respectivas transferencias de recursos, se por vía reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado sujetan a las disposiciones de las leyes de presupuesto artículo dispone que por Reglamento se establecerá los del sector público de cada año fiscal.” lineamientos para el funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidación

  3. Artículo 2.- Derogación de los artículos 6 y 7 de las operaciones de transferencia, las condiciones y y supresión de la nominación de Títulos de los requisitos a que se encuentra sujeta la participación de “Lineamientos para la Implementación Progresiva Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, así de la Bonificación Especial para el Docente como los términos y condiciones para la constitución de Investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de garantías y las penalidades por su incumplimiento; la Ley N° 30220, Ley Universitaria Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2016- EM, publicado el 28 de julio de 2016, se aprobó el Deróganse los artículos 6 y 7 de los “Lineamientos Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en para la Implementación Progresiva de la Bonificación cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, Especial para el Docente Investigador”, según lo dispuesto se dispuso que en un plazo máximo de seis (6) meses a en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, partir de la publicación del referido Reglamento, el COES aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU; y debía presentar para aprobación de OSINERGMIN, suprímase la nominación de Título I “GENERALIDADES” los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo y Título II “DE LAS CONDICIONES Y DISPOSICIONES 13 de la Ley Nº 28832 que resulten necesarios para el PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE ACCEDAN funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad; AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL Que, tras la culminación del proceso de aprobación de PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR” efectuada en los los Procedimientos Técnicos por parte de OSINERGMIN, referidos Lineamientos. y con la finalidad de afianzar el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, corresponde precisar

  4. Artículo 3.- Publicación y/o modificar el Reglamento del Mercado Mayorista Publícase el presente Decreto Supremo en el de Electricidad, en aspectos vinculados al régimen de Portal Institucional del Ministerio de Educación garantías por parte de los Participantes, la asignación 14 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano de retiros en periodos de pruebas antes de la Operación iii) Un Gran Usuario, siempre que dicha energía no esté Comercial, retiros sin contrato y retiros no declarados, cubierta con contratos de suministro con Generadores o regulación de otras compensaciones asociadas a Distribuidores.” operaciones dispuestas por el COES, plazo para el pago de valorizaciones, aplicación de intereses, entre otras “Artículo 2.- Participación en el MME disposiciones; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de 2.1 Las condiciones generales para ser Participante la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) son: del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; a) Ser Integrante del COES. b) Implementar los mecanismos de envío de DECRETA: información en los medios y formas que establezca el COES.

  5. Artículo 1.- Modificación del Reglamento del c) Haber constituido las garantías u otro mecanismo Mercado Mayorista de Electricidad de aseguramiento de pago, de conformidad con lo Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 del señalado en el artículo 8 del presente Reglamento y los Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, Procedimientos que emita el COES para tal efecto. aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, en los d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en siguientes términos: el MME. e) Suscribir una Declaración Jurada mediante la

  6. “Artículo 1.- Definiciones cual manifieste su conocimiento y aceptación respecto Todas las palabras, ya sea en singular o plural que a que el corte del suministro por el incumplimiento de empiecen con mayúscula, tienen los significados que se sus obligaciones, así como todas las consecuencias indican a continuación, o los que se definen en la Ley o derivadas de dicho corte, son de su absoluta en la LCE: responsabilidad. 1.1 Barra de Transferencia: Barra del sistema de 2.2 Los Participantes que están autorizados a vender transmisión del SEIN en la cual se contabilizan las en el MCP son los Generadores Integrantes del COES, Entregas y/o Retiros de energía activa por parte de los por las inyecciones de las centrales de su titularidad en Participantes en el MCP. Operación Comercial o en período de pruebas previa a la 1.2 Costos Marginales de Energía: Se refieren a Operación Comercial. la componente de energía del Costo Marginal de Corto 2.3 Los Participantes que están autorizados a comprar Plazo. en el MCP son: 1.3 Energía Firme Eficiente Anual : Energía Firme Anual asignada a cada Generador Participante, que le a) Generadores, para atender sus contratos de resulta luego de ordenar las Energías Firmes Anuales de suministro, para lo cual deberán ser titulares de Unidades las centrales de generación en orden ascendente, con de Generación que estén en Operación Comercial. base a sus costos variables, hasta cubrir la demanda b) Distribuidores para atender demanda de sus anual prevista para el año calendario en proceso. Usuarios Libres, hasta por un 10% de la máxima demanda 1.4. Entrega: Energía activa contabilizada en una registrada por el total de sus Usuarios Libres en los últimos Barra de Transferencia asociada a la producción de doce (12) meses. energía de una Central de Generación de titularidad de c) Grandes Usuarios, para atender su demanda hasta un Participante, de acuerdo a lo que se señale en los por un 10% de su máxima demanda registrada en los Procedimientos. últimos doce (12) meses. 1.5 Intervalo de Mercado: Periodo no mayor que sesenta (60) minutos en el cual se realiza una valorización El porcentaje antes mencionado podrá ser modificado de transferencias de energía activa. por Decreto Supremo. 1.6 LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”. 2.4 Los Participantes en el MME están obligados a: 1.7 Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”. a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento 1.8 MCP: Mercado de Corto Plazo. y demás normas aplicables. 1.9 MME: Mercado Mayorista de Electricidad, b) Los Participantes que compren en el MME y constituido por el MCP y los mecanismos de asignación que estén comprendidos en el esquema de garantías de Servicios Complementarios, Inflexibilidades Operativas señalado en el artículo 8°, deben declarar todos sus y otros pagos colaterales necesarios para la correcta Retiros previstos para el día siguiente en cada Intervalo operatividad del SEIN. de Mercado, en las barras requeridas por el COES, de 1.10 NTOTR: Norma técnica para la coordinación de la conformidad con los Procedimientos. operación en tiempo real de los sistemas interconectados. c) Proporcionar al COES, con carácter de Declaración 1.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Jurada, toda la información que se requiera para efectos Inversión en Energía y Minería. de la administración del MME, como información de sus 1.12 Participante: Integrante del COES que participa contratos de suministro u otros, de acuerdo a los plazos, en el MME conforme lo establece el presente reglamento. características y formatos que se establezcan en los 1.13 Procedimientos: Procedimientos Técnicos Procedimientos. aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido d) Realizar todas las acciones necesarias para en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto permitir el acceso del COES, a la información de sus Supremo Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. medidores y otra que se requiera para la administración 1.14 Rentas por Congestión: Diferencia resultante del MME. de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso e) Los Participantes que compren en el MME deben en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de componente de Costo Marginal de Congestión, respecto distribución, así como otros servicios y/o cargos definidos del caso en que no los incluyen. Estas forman parte de conforme a la legislación vigente y asignados a los las liquidaciones de transferencias de energía activa del Usuarios. MCP. f) Los Grandes Usuarios deberán contar con 1.15 Retiro: Energía activa contabilizada en una Barra equipos que permitan la desconexión individualizada y de Transferencia asociada a: automatizada de las instalaciones vinculadas a retiros del MME. Dichas instalaciones deben permitir que el i) El consumo del cliente de un Generador. COES pueda ordenar la maniobra de desconexión y el ii) A un Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, titular de la instalación a la que se conecta el Usuario siempre que dicha energía no esté cubierta con contratos Libre pueda realizarla, sin intervención ni injerencia del de suministro suscritos con Generadores. Gran Usuario.” El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 15

  7. “Artículo 4.- Condiciones de funcionamiento para “Artículo 9.- Incumplimientos el MME 9.1 OSINERGMIN fiscalizará y aplicará las sanciones 4.1 El MME es administrado por el COES y está que correspondan a los Participantes que incumplan sus compuesto por obligaciones en el MME. Al respecto, el COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las a) El MCP, y obligaciones por parte de los Participantes. b) Los mecanismos de asignación de Servicios 9.2 Ante el incumplimiento de las obligaciones de Complementarios e Inflexibilidades Operativas. pago o de constitución, reposición o renovación de garantías por parte de un Participante, conforme al 4.2 La definición de los Servicios Complementarios, así artículo 8 del presente Reglamento y según lo dispuesto como de su remuneración por parte de los Participantes, en los Procedimientos, el COES deberá realizar las se efectúa de acuerdo con lo establecido en la NTOTR o siguientes acciones: la norma que la sustituya. 4.3 El COES calculará los Costos Marginales de Corto a) Ante el incumplimiento de pago de las obligaciones Plazo del despacho real en las Barras de Transferencias asociadas a las liquidaciones del MME por parte de un para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos Participante, se dispondrá la ejecución de las garantías componentes: Costos Marginales de Energía y Costos que éste haya constituido hasta por un monto que Marginales de Congestión. Para ello el COES deberá resulte necesario para honrar dichas obligaciones. El contar con los modelos matemáticos correspondientes Participante al que se le haya ejecutado su garantía, ya que permitan su cálculo e individualización. El referido sea total o parcialmente, deberá reponer la misma en el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el plazo que establezcan los Procedimientos. Procedimiento correspondiente. b) En caso un Distribuidor o Gran Usuario no cumpla Cuando los Costos Marginales de Corto Plazo no con reponer su garantía en el plazo establecido en a), se cubran los costos variables de una unidad o central de le suspenderá del MME por tres (3) meses. generación despachada por disposición del COES, c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de excluyendo los supuestos de operación referidos en el pago o de constitución, reposición o renovación de literal b) del numeral 4.1, se pagará la compensación que garantías por parte de un Participante que haya sido le permita recuperar sus costos variables conforme a los previamente suspendido, se dispondrá su exclusión Procedimientos respectivos. definitiva del MME. 4.4 La utilización de los Costos Marginales de Congestión, como parte de los Costos Marginales de La exclusión del MME no libera al Participante de sus Corto Plazo en las transferencias de energía del MCP, obligaciones contraídas y que no hayan sido cubiertas se efectuará una vez que el COES habilite el mecanismo una vez ejecutadas sus garantías. para la asignación de las Rentas de Congestión. Para ello el COES propondrá el Procedimiento correspondiente.” 9.3 El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los Grandes Usuarios y

  8. “Artículo 8.- Garantías los Usuarios Libres de los Distribuidores que realicen directamente retiros no autorizados en el MCP. 8.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes Se debe considerar que los Participantes Usuarios que no cuenten con informes de clasificación Distribuidores y los Participantes Grandes Usuarios, de riesgo favorables, deberán garantizar el pago de sus no deben consumir una potencia mayor a la cual obligaciones en el MME mediante garantías, conforme lo están autorizados a retirar del MCP. Asimismo, los establezca el Procedimiento respectivo. Distribuidores y Usuarios Libres que no participen En caso un Participante Generador incumpla con el del MCP deberán respetar los límites de potencia pago de las valorizaciones de las transacciones en el contratados con sus suministradores. MME durante dos (2) meses, consecutivos o alternados, En caso que después de la determinación de los se le aplicará las mismas reglas de garantías establecidas Retiros de cada Participante, exista un consumo en el para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios MCP no cubierto, éste será asignado a los Generadores del párrafo precedente. Para efectos del presente Participantes de acuerdo a los factores de proporción. numeral, se considerará incumplimiento a la falta de Los factores de proporción se determinan en función a pago de un Participante a uno o más Participantes por la diferencia entre la Energía Firme Eficiente Anual y sus obligaciones de pago correspondientes a un mes de las ventas de energía por contratos de cada Generador valorización. Participante. Asimismo, los Retiros asignados serán 8.2 Los Procedimientos definirán, entre otros, los tipos facturados a las empresas Distribuidoras y Usuarios de garantías, así como los montos, periodicidad, plazo Libres valorizados con el costo marginal de corto plazo de vigencia, condiciones y términos de las mismas. Para correspondiente ajustado por un factor de incentivo dichos efectos se tomará en cuenta lo siguiente: fijado por OSINERGMIN. Ello, independientemente de las sanciones a que hubiere a lugar y de la ejecución de a) Las garantías serán de liquidez y ejecución garantías que pudiera corresponder. inmediata a solo requerimiento, sin beneficios de excusión, 9.4 Todos los daños y perjuicios que puedan irrevocables e incondicionales, tales como cartas fianza, generarse a consecuencia de la desconexión de depósitos en efectivo, entre otras modalidades que suministro por incumplimientos que deriven del presente señalen los Procedimientos. Reglamento, serán de exclusiva responsabilidad del b) El monto de las garantías deberá cubrir todas Usuario Libre o Distribuidor cuya irregular conducta dio las obligaciones de los Participantes Distribuidores y origen a la medida. Los Participantes y Usuarios Libres Grandes Usuarios en el MME por tres meses, tales como son responsables de adoptar las medidas necesarias Retiros, intereses, pago por capacidad, Inflexibilidades para evitar cualquier daño a sus instalaciones y a las Operativas, entre otros, para tal efecto, el COES deberá personas que se encuentren en ellas.” verificar dicho cumplimiento conforme a lo señalado en los Procedimientos respectivos. “Artículo 10.- Baja o exclusión de un participante del MME 8.3 Los Procedimientos establecerán los términos y condiciones para la constitución de fideicomisos de 10.1 Los Participantes del MME, perderán tal administración de las garantías antes señaladas. Los condición, por solicitud de baja del propio Participante, costos de los mismos deberán ser asumidos por los o por incurrir en alguna de las causales de exclusión Participantes obligados a constituir garantías. definitiva del MME. 8.4 El COES está exento de toda responsabilidad en 10.2 La baja del MME se efectuará de acuerdo a casos de ejecución de garantías o de cortes basados en lo que establezcan en los Procedimientos, teniendo en información inexacta proporcionada por los Participantes.” cuenta las siguientes consideraciones: 16 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano a) El Participante deberá comunicar por escrito su decisión al COES, señalando la fecha en la que dejará INTERIOR de participar en el MME. Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especificada no podrá ser anterior a tres (3) meses contados a partir de haber Decreto Supremo que aprueba la “Directiva presentado su comunicación, mientras que para el caso Nacional de Orden Interno para la Protección de los Generadores, la fecha especificada no podrá ser de los Activos Críticos Nacionales - ACN” anterior a la estipulada en el Procedimiento Técnico referido a la Conclusión de Operación Comercial. DECRETO SUPREMO b) La baja del MME sólo procederá previa autorización Nº 004-2018-IN del COES, quien antes de emitir la misma deberá verificar que no existan obligaciones pendientes de pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA por parte del Participante, asociadas a las liquidaciones en el MME y al esquema de garantías. Si después de CONSIDERANDO: la baja del Participante, resultarán saldos a favor o en contra del mismo, se mantendrán sus responsabilidades Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú de pago o derechos de cobro. establece que es deber primordial del Estado defender c) Cualquier Participante, que haya solicitado la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de previamente su baja, y que desee volver a participar los derechos humanos, proteger a la población de las en el MME, podrá efectuar su solicitud pasado seis (6) amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar meses, contados desde la fecha de su autorización de general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo baja del MME. integral y equilibrado de la Nación; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia 10.3 Los Participantes serán excluidos del MME en exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno los siguientes casos: y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el a) Cuando pierdan su condición de Integrantes del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, COES. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto b) Cuando pierda la condición de Gran Usuario. Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del c) Cuando incurra en la causal establecida en el Ministerio del Interior; literal c) del artículo 9.2.” Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2017- PCM se aprueba el Reglamento para la Identificación,

  9. Artículo 2.- Vigencia y refrendo Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos El presente Decreto Supremo es refrendado por la Críticos Nacionales, en adelante el Reglamento, el Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia a partir cual define a los Activos Críticos Nacionales, como del día siguiente de su publicación en diario oficial El aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son Peruano. esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES cumplir dicho fin; la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas Primera. - Procedimiento en curso de entrega de inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; la certificación de clasificación de riesgo o garantías Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento El presente Decreto Supremo, es de aplicación se señala que la Capacidad Nacional es la aptitud o inclusive, al procedimiento en curso de presentación de suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos informes de clasificación de riesgo o garantías, según tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, corresponda. integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz Segunda. - Plazo para pago de valorizaciones y funcionamiento de las instituciones del Estado y la aplicación de intereses administración pública, con el fin de alcanzar y mantener Los pagos derivados de las valorizaciones de las sus objetivos nacionales; transacciones en el MME se harán efectivos dentro de Que, de conformidad con lo señalado en el numeral los siete (7) días calendarios siguientes a la recepción 3.8 del artículo 3 del Reglamento, la Directiva Nacional de de la factura respectiva, la cual será emitida luego de la Orden Interno para la protección de los Activos Críticos notificación de las valorizaciones por parte del COES. Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que Vencido el plazo antes señalado, los Participantes establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión aplicarán a sus acreencias en el MME un interés simple de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación equivalente al promedio aritmético entre la tasa activa de medidas de seguridad y la elaboración de planes de promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva protección de los Activos Críticos Nacionales (ACN) de los promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica sectores en el ámbito nacional; diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento señala que el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza Tercera.- Adecuación de Procedimientos la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección Dentro del plazo de noventa (90) días contados a de los Activos Críticos Nacionales - ACN. La citada partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y COES presenta a OSINERGMIN, la actualización de los es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Procedimientos que correspondan. La adecuación de los Inteligencia - DINI; citados Procedimientos, no posterga el funcionamiento Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la del MME, ni la aplicación del presente Decreto Supremo. “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”, que contiene Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los las Normas y Procedimientos para la Identificación, diecinueve días del mes de marzo del año dos mil Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades dieciocho. de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno y Seguridad Ciudadana; PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Presidente de la República artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones Ministra de Energía y Minas del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004- 2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del 1628015-4 Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 106-2017-

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