Decreto Supremo Nº 005-2017-EM ─ Disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia
Made 2017-02-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- exploration, mining, authorization/permit, registration, access right, concession
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 3.- Ejercicio del Derecho de Preferencia 3.1. El derecho de preferencia se ejerce por única vez por el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, ante el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, a título personal, en una sola cuadrícula, en los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336, mediante la formulación de un solo petitorio minero en el Sistema de Cuadrículas con coordenadas UTMWGS 84, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus normas reglamentarias. 3.2. La información sobre la vigencia de la inscripción se obtiene del reporte que se habilita en el portal web del Ministerio de Energía y Minas y es anexado al expediente por el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, para sustentar la resolución a expedir. 3.3. Si el minero informal presenta su petitorio minero ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, éste lo remite al Gobierno Regional donde se ubique la cuadrícula solicitada. De igual forma proceden los Gobiernos Regionales.
Artículo 4.- Restricciones al ejercicio del Derecho de Preferencia 4.1. Si el minero informal formula su petitorio en un área distinta a la precisada en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, no procede derecho de preferencia. 4.2. Si el minero informal formula su petitorio minero respecto del área inscrita en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, conjuntamente con un tercero u otro minero informal que no inscribió dicha área en el respectivo registro, estos ENERGIA Y MINAS últimos son excluidos del petitorio; continuándose con el procedimiento respectivo, iniciado por el minero informal. Establecen disposiciones complementarias
Artículo 5.- Datos del área identificada por el para el ejercicio del derecho de preferencia minero informal en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera DECRETO SUPREMO El petitorio minero formulado en ejercicio del derecho N° 005-2017-EM de preferencia debe circunscribirse al área identificada por el minero informal en el Registro de Saneamiento o EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en el Registro Integral de Formalización Minera. El área antes referida debe precisar lo siguiente conforme a las CONSIDERANDO: siguientes reglas de prevalencia: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara a) Identificación en coordenadas UTM WGS 84 y zona de interés nacional la formalización de las actividades geográfica (17,18 o 19) correspondiente a la ubicación del de la pequeña minería y minería artesanal, creando el área donde desarrolla sus actividades. Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo b) Código único del derecho minero. medidas conducentes a su ejecución; De existir errores en las coordenadas UTM, así como Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se de la respectiva zona geográfica establecida en el registro establecen disposiciones para el Proceso de Formalización que corresponda, se aplica la identificación por código Minera Integral; único del derecho minero. Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final El derecho de preferencia se ejerce sólo sobre una del Decreto Legislativo N° 1336, se establece que se cuadrícula donde se ubique(n) la(s) coordenada(s) pueden emitir disposiciones de carácter complementario señalada(s) en el registro que corresponda o donde para su mejor aplicación; se encuentre el derecho minero cuyo código haya sido De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 precisado en el registro que corresponda. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica Artículo 6.- Cautela del Derecho de Preferencia del Poder Ejecutivo; La Dirección General de Formalización Minera remite a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico DECRETA: Minero y Metalúrgico - INGEMMET, la información del Registro de Saneamiento o del Registro Integral
Artículo 1.- Objeto de Formalización Minera referida a la ubicación en Es objeto de la presente norma establecer coordenadas UTM, zona geográfica y datum geodésico, disposiciones complementarias para el ejercicio para su transformación en el Sistema WGS 84, de acuerdo del derecho de preferencia dispuesto en el Decreto a la metodología oficializada por Decreto Supremo N° 025- Legislativo N° 1336 en el marco del Proceso de 2016-EM. Efectuado lo antes señalado se grafica en el Formalización Minera Integral. Sistema de Cuadrículas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1336.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Dirección General de Formalización Minera publica La presente norma es de aplicación a los mineros los resultados de la transformación efectuada en la página informales inscritos en el Registro de Saneamiento o web del Ministerio de Energía y Minas. El Peruano / Domingo 5 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 7
Artículo 7.- Derecho de Preferencia solicitado por el La nulidad es declarada por el Consejo de Minería. minero informal inscrito en el Registro de Saneamiento La autoridad competente incorpora al expediente Aquellos mineros informales con inscripción vigente la resolución de exclusión del proceso de formalización en el Registro de Saneamiento que cuenten con los datos minera que le transcriba la Dirección General de identificación regulados por la presente norma, pueden Formalización Minera y eleva el expediente al Consejo de ejercer el derecho de preferencia desde el 6 de febrero Minería para su pronunciamiento. de 2017 y por el plazo de noventa días calendario, en La resolución que declara la nulidad del título de aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 13.3 concesión minera y la extinción del derecho minero del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336. declarada por el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET
Artículo 8.- Sociedades Legales para el caso de Lima Metropolitana, se inscribe de oficio Los mineros informales que formulen sus petitorios en los Registros Públicos. mineros conforme al párrafo 13.3 del artículo 13 del Decreto La exclusión del proceso de formalización no implica Legislativo N° 1336, y aquéllos que soliciten la misma en ningún caso la restitución de las áreas reducidas o cuadrícula en áreas declaradas de libre denunciabilidad, se canceladas. les aplica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1336. Para tal efecto, la autoridad competente procede al otorgamiento Artículo 12.- Otras disposiciones aplicables al de título de concesión minera una vez vencidos los plazos Derecho de Preferencia para el ejercicio del derecho de preferencia y cumplido el procedimiento ordinario minero de cada petitorio. 12.1. Si el derecho minero declarado ha sido objeto de
Artículo 9.- Cancelación o reducción respecto del incorporación conforme a lo establecido en el artículo 66 área superpuesta total o parcialmente al petitorio del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería formulado en ejercicio del derecho de preferencia aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, se puede El derecho de preferencia se ejerce sobre las áreas ejercer el derecho de preferencia sobre la cuadrícula del de los petitorios mineros formulados desde la entrada en petitorio minero al cual se incorpora. vigencia del Decreto Legislativo N° 1336 y dentro de los 12.2. Las disposiciones señaladas en el artículo 14 plazos previstos. del Decreto Legislativo N° 1336, comprenden las áreas Dichas áreas son canceladas o reducidas respecto publicadas de libre denunciabilidad y los avisos de retiro, del área superpuesta total o parcialmente al petitorio de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Texto formulado en ejercicio del derecho de preferencia, y se Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado aplica, en lo que corresponda, el artículo 114 del Texto por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Único de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Continúa siendo de plena aplicación la incorporación de Supremo N° 014-92-EM. las áreas extinguidas a las concesiones mineras y petitorios La reducción o cancelación correspondiente se mineros a los que no resulta aplicable el derecho de efectúa al vencimiento de los plazos para el ejercicio del preferencia, conforme las reglas previstas en la Ley N° 30428. derecho de preferencia. 12.3. Vencidos los plazos previstos para el ejercicio La reducción y cancelación que resuelve la autoridad del derecho de preferencia, se procede a la tramitación de minera tiene como sustento la resolución de la autoridad los petitorios mineros formulados a la entrada en vigencia regional, la cual determina que el sujeto y el área solicitada del Decreto Legislativo N° 1336, sobre cuyas áreas no se cumplen con los requisitos para el ejercicio del Derecho de haya ejercido el derecho de preferencia. Preferencia. La resolución de reducción o cancelación que sea materia Artículo 13.- Vigencia de impugnación conlleva a que la resolución de la autoridad El presente decreto supremo entra en vigencia al día regional referida en el párrafo anterior también quede siguiente de su publicación. impugnada. Para el concesorio del recurso que corresponda Artículo 14.- Refrendo con efecto suspensivo, el INGEMMET remite una copia de lo El presente Decreto Supremo es refrendado por el actuado al Gobierno Regional correspondiente. Ministro de Energía y Minas.
Artículo 10.- Devoluciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y La devolución por pagos generados en el trámite del TRANSITORIAS petitorio minero cancelado o reducido conforme al párrafo 13.2. del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336, Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de comprende los efectuados por el administrado ante el Formalización Minera Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o a Por única vez, el minero informal con inscripción vigente los Gobiernos Regionales, según corresponda. en el Registro de Saneamiento que no cuente con información Para tal fin la Unidad de Recepción Documental de la respecto al código del derecho minero, nombre del derecho autoridad a cargo del expediente, efectúa el desglose de las minero o coordenadas de ubicación de la actividad que constancias de pago por derecho de trámite y la entrega bajo desarrolla, debe señalar la referida información ante el cargo a quien formuló el petitorio y, en su caso, al apoderado Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General común de los peticionarios designado en el expediente, aun de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del cuando el petitorio haya sido objeto de transferencia. presente Decreto Supremo hasta el 30 de junio de 2017. La devolución por pago de derecho de vigencia se El minero informal señalado en el párrafo anterior efectúa mediante Certificados de Devolución, conforme al ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Decreto Supremo N° 03-94-EM. Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral.
Artículo 11.- Exclusión del minero informal del Segunda .- Suspensión de admisión de petitorios proceso de formalización minera después del ejercicio mineros del derecho de preferencia Para facilitar el proceso del ejercicio del derecho de Si durante la tramitación del petitorio minero formulado preferencia al cual se refiere el numeral 1 del párrafo en ejercicio del derecho de preferencia, el minero informal 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336, se transfiere dicho petitorio o es excluido del proceso de suspende en el territorio nacional la admisión de petitorios formalización minera integral, la autoridad competente mineros ajenos a dicho proceso, a partir del 6 de febrero declara el rechazo del petitorio minero. de 2017 hasta por noventa días calendario siguientes. La Dirección General de Formalización Minera comunica de inmediato a la autoridad regional y al Instituto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET respecto días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. del minero informal excluido del proceso. Si el minero informal que obtuvo el título de concesión PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD minera en el ejercicio del derecho de preferencia, es Presidente de la República excluido del proceso de formalización minera se declara la nulidad del acto administrativo que otorga dicho título, GONZALO TAMAYO FLORES aun cuando haya quedado firme, de acuerdo a las Ministro de Energía y Minas disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 1482332-1