Decreto Supremo Nº 005-2014-MINAGRI ─ Crea un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos
Made 2014-04-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal production, camelids, subsidy/incentive, inspection, smallholders/peasants, climate change
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 17.04.2014 3 del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Abogada Jennifer Lizetti Contreras Álvarez, en el cargo de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1074853-3 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que constituye en el Ministerio de Agricultura y Riego un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú se constituye en el primer referente en la crianza de alpacas, concentrando el 80% de la población mundial, y a nivel nacional según el Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO 2012, la población actual es de 3 685,516 alpacas, constituyendo una de las actividades productivas y económicas más importantes que se desarrolla especialmente sobre los 3,800 metros sobre el nivel del mar; Que, la crianza de alpacas se encuentra expuesta a eventos climáticos adversos, como la presencia de bajas temperaturas sobre el promedio, lluvias torrenciales e inoportunas, sequías prolongadas, y corrientes de aire frío, ocasionando altas tasas de mortalidad, en desmedro de la economía familiar del criador; Que, el numeral 6.2.12 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene, entre otras, la función especí ca de dictar lineamientos técnicos en materia de promoción, mejoramiento y aprovechamiento de camélidos sudamericanos; Que, ante estas circunstancias corresponde al Estado adoptar medidas orientadas a la conservación de alpacas, considerando que esta especie forma parte de los camélidos sudamericanos domésticos, para evitar el deterioro de la actividad productiva y económica de su crianza, así como el perjuicio de pérdida de animales, que genera en los pequeños criadores, un detrimento de su patrimonio, el cual se traduce en una caída signi cativa de su nivel del ingreso familiar; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1º.- Mecanismo de reposición de alpacas Constitúyase en el Ministerio de Agricultura y Riego un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, en adelante el mecanismo de reposición, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar. Artículo 2º.- Alcances del mecanismo de reposición El mecanismo de reposición consiste en la entrega de alpacas en pie, en sustitución de aquellos animales que perecieron ante la ocurrencia de un evento climático adverso. Artículo 3º.- Pertinencia de la reposición La reposición por pérdidas procederá sólo a pequeños criadores en zonas afectadas por eventos climáticos adversos, que se encuentren declaradas en estado de emergencia, conforme a la normatividad de la materia. Artículo 4º.- Veri cación de pérdidas El Ministerio de Agricultura y Riego veri cará las pérdidas de las alpacas, ocasionadas por el evento climático adverso, identi cando a los pequeños criadores afectados. Artículo 5º.- Autorización de entrega Realizadas las acciones establecidas en el artículo precedente, el Ministerio de Agricultura y Riego emitirá la autorización de entrega de alpacas en pie, a favor de los pequeños criadores afectados. La referida autorización es emitida a nombre del pequeño criador afectado, previa identi cación. La autorización de entrega tiene carácter personal y es intransferible. No podrá emitirse más de una autorización por pequeño criador afectado. Artículo 6º.- Entrega de alpacas El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la entidad encargada de entregar las alpacas en pie a los pequeños criadores afectados, conforme a la autorización emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego. Para cumplir tal propósito, el mencionado organismo público se encuentra facultado a adquirir ejemplares de alpacas, así como realizar su crianza y reproducción en sus Estaciones Experimentales. Artículo 7º.- Financiamiento El nanciamiento se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa Presupuestal 121 Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado. Artículo 8º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Agricultura y Riego, establecerá las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación del mecanismo de reposición. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El mecanismo de reposición se implementará progresivamente a nivel nacional, iniciándose el 2014 hasta el 2016, en las Estaciones Experimentales Agrarias Illpa - Puno y Canaan - Ayacucho, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para atender a los pequeños criadores afectados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1074876-1 Designan Presidente y representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional de Semillas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2014-MINAGRI Lima, 16 de abril de 2014 USER Rectángulo USER Rectángulo