Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA — Programa Nuestras Ciudades
Made 2012-01-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- poverty, less favoured areas, community management, public participation, capacity building, sustainable development, urban land, pollution control
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Artículo 5º.- Convenios de Coordinación y Presidente Constitucional de la República Concurrencia Con la finalidad de realizar las acciones descritas OSCAR VALDÉS DANCUART en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Presidente del Consejo de Ministros Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de coordinación y RENÉ CORNEJO DÍAZ concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los Gobiernos Regionales y Locales. 738396-6
Artículo 6º.- Financiamiento del Programa El Programa Mejoramiento Integral de Barrios será financiado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Crean el Programa Nuestras Ciudades Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público DECRETO SUPREMO y su modificatoria, sin demandar recursos adicionales al N° 005-2012-VIVIENDA Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA reembolsable y otras fuentes de financiamiento. CONSIDERANDO: El Programa Mejoramiento Integral de Barrios financiará el costo de las actuaciones, las que Que, los centros poblados con la categoría de comprenden las intervenciones de mejoramiento barrial ciudad, albergan una población equivalente al 60.4% de y el acompañamiento social e institucional, conforme lo la población nacional y 79.6% de la población urbana; y establecido en el presente Decreto Supremo, con aportes en ellas se concentra la mayoría de activos productivos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, culturales y sociales generados a lo largo del tiempo; de la municipalidad correspondiente y de la comunidad Que, la mayoría de las ciudades del Perú, barrial beneficiaria. En conjunto, el costo total de las independientemente de su jerarquía urbana, presentan inversiones no podrá superar el equivalente a tres (3) situaciones deficitarias que las hacen poco habitables Unidades Impositivas Tributarias por lote. y productivas, debido fundamentalmente al tratamiento sectorizado y desarticulado de las mismas como a la
Artículo 7º.- Refrendo actuación no coordinada ni concurrente de sus actores El presente Decreto Supremo será refrendado por públicos y privados; el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Que, las ciudades del Perú, tienen un papel Vivienda, Construcción y Saneamiento. particularmente activo en el proceso de desarrollo, dependiendo de las características sociales, culturales, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS físicas y/o ambientales de éstas; FINALES Y TRANSITORIAS Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley N° 27792, Primera.- Manual de Operaciones Ley de Organización y Funciones, es el ente rector de El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual construcción de infraestructura y saneamiento, para lo de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa de Barrios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días las políticas de alcance nacional en dichas materias; hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación Que, en el marco de las competencias a que se refiere del presente Decreto Supremo. el considerando precedente, resulta necesario implementar En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual un Programa con la finalidad de promover el crecimiento, de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de conservación, mejoramiento, protección e integración de las Barrios, se aplicará el Manual de Operaciones y demás ciudades, de manera que contribuyan a mejorar la calidad de instrumentos del Programa Integral de Mejoramiento de vida de la población, activando las potencialidades naturales Barrios y Pueblos. y culturales, convirtiéndolas en lugares seguros, saludables, amables, cohesionados y productivos, para alcanzar el Segunda.- Normas complementarias progreso social y el crecimiento económico, facilitando la Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, las normas complementarias para la mejor aplicación del la coordinación y concurrencia de los diferentes niveles de presente dispositivo. gobierno nacional, regional y local la participación del sector privado, la distribución equitativa de los beneficios y cargas Tercera.- Programa Presupuestal que se deriven del uso del suelo, y, la seguridad y estabilidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, jurídica para la inversión inmobiliaria; en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo contado a partir de la entrada en vigencia de la presente consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño las personas y de la sociedad, actúan en función a sus del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados necesidades, así como del interés general de la Nación, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el asegurando que su actividad se realice entre otros, con marco de los lineamientos para el diseño y formulación de arreglo a la prevención como gestión para enfrentar programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, los riesgos que afecten la vida de las personas y para dispuestos en la Resolución Directoral N° 002-2011- asegurar la prestación de los servicios fundamentales; EF/76.01. Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para Cuarta.- Continuidad administrativa atender un problema o situación crítica, o implementar una El Programa Mejoramiento Integral de Barrios, política pública específica en el ámbito de competencia de se establece sobre la base del Programa Integral de la entidad a la que pertenecen; Mejoramiento de Barrios y Pueblos, manteniéndose la En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asume el íntegro y Saneamiento y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del de sus obligaciones y derechos. Poder Ejecutivo; El Peruano 458812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2012 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, DECRETA: se aplicará la normativa del Programa Gestión Territorial.
Artículo 1º.- Creación del Programa Nuestras Segunda.- Normas complementarias Ciudades El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Créase el Programa Nuestras Ciudades en el dictará las normas complementarias para la mejor Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo aplicación del presente Decreto Supremo. el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las Tercera.- Continuidad administrativa ciudades del Perú a través de la participación coordinada El Programa Nuestras Ciudades, se establece y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, sobre la base del Programa de Gestión Territorial, el sector privado y sociedad civil. manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al
Artículo 2º.- Objetivo del Programa Programa Gestión Territorial se entiende realizada al El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es Programa Nuestras Ciudades, el cual asume el íntegro promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, de sus obligaciones y derechos. protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, Cuarta.- Programa Presupuestal activar potencialidades naturales y culturales, atraer El Ministerio de Vivienda, Construcción y nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días influencia. El Programa incluye también la promoción del calendario contado a partir de la entrada en vigencia reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de de la presente norma, remitirá a la Dirección General nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía la promoción ciudadana. y Finanzas el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nuestras
Artículo 3º.- Ámbito de intervenciones del Ciudades, en el marco de los lineamientos para el Programa diseño y formulación de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución 3.1 Las ciudades de nuestro país que cuenten con Directoral N° 002-2011-EF/76.01 una población mayor a cinco mil (5,000) habitantes. 3.2 Tendrán preferente atención las ciudades Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, las del mes de enero del año dos mil doce. afectadas por fenómenos naturales y las que por razones de ubicación y/o función real o potencial resulten siendo OLLANTA HUMALA TASSO estratégicas para el desarrollo nacional. Presidente Constitucional de la República
Artículo 4º.- De la Dirección del Programa OSCAR VALDÉS DANCUART El Programa Nuestras Ciudades estará a cargo de Presidente del Consejo de Ministros un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y RENÉ CORNEJO DÍAZ Saneamiento, cuyas funciones se establecerán en el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Manual de Operaciones. 738396-7
Artículo 5º.- Convenios de Cooperación y Concurrencia Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, ORGANISMOS REGULADORES Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de cooperación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional; así ORGANISMO SUPERVISOR como con los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 6º.- Financiamiento del Programa DE LA INVERSION EN El Programa Nuestras Ciudades será financiado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ENERGIA Y MINERIA con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y su FE DE ERRATAS modificatoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de donaciones, cooperación técnica internacional no ORGANISMO SUPERVISOR DE LA reembolsable y otras fuentes de financiamiento. INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD podrán suscribir convenios o establecer alianzas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para Mediante Oficio Nº 007-2012-OS-AAD, el Organismo el desarrollo de inversiones urbanas. Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo
Artículo 7º.- Refrendo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en El presente Decreto Supremo será refrendado por Energía y Minería OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de publicada en la edición del día 28 de diciembre de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TERCER CONSIDERANDO FINALES Y TRANSITORIAS DICE: Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (...) mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, en un “Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado Nº 667-2010-OS/CD...” a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. (...)