Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE ─ Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos
Made 2011-03-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- marine pollution, pollution control, processing/handling, marine fisheries, fish products, artisanal fisheries, landing, fishery management and conservation, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Decreta Supremo que eprueba et Reglamento del prcceeamlentc de descartes y/a residuos de recursos hidrobiol6gicos DECRETO SUPREMO N° 005-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nadon, y el Estado, soberano en su aprovechamiento. promueve su usa sostenible y la conservaci6n de la diversidad l::iol6gica y de las areas naturales protegidas: en concordancia con 10 establecido en los articulos 66 a 68 de la Constltuclon Polftica del Peru; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de estes teniendo en cuenta su capacidad de renovaci6n, evitando su sobreexplotaci6n y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con 10 sefialado en el articulo 28 de la Ley W 26821 - Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Estadc fomenta ta mas amplia participacion de personas naturales 0 juridicae peruanas 0 extranjeras en la actividad pesquera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana. como tambien promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n, conservacion. extraccion. cultivo. procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros, asi como incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servicios pesqueros. estimulando la innovaci6n tecnol6gica propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y par ende optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 18D-2010-PRODUCE, se dispuso par un plazo de 30 dias calendario la pre publicaci6n del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiol6gicos, a fin de recibir los comentarios y aportes de los agentes vinculados al asunto a reglamentar; acorde con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Reglamento que establece disposiciones relatives a la publicidad. publicaci6n de Proyectos Normativos y difusi6n de Normas legales de Caracter General; Que. los descartes y/o residues de pescado generados por la actividad de consumo humane directo debe ran ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos. que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiol6gico; Que. resulta necesario aprobar un Reglamento que tenga por objeto establecer el marco juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamfento pesquero artesana! e industrial de consumo humane dtrecto: Que. en consecuencta. resulta pertinenle la aprobaci6n mediante Decreto Supremo del Reglamento que contenga normas y tlneamtentos aplicables a ta realizacion de actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humane directo e indirecto. plantas de harina de pescado residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos; De conforrnidad con 10 establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Conetttucton Polftica del Peru: DECRETA Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos que cuenta con 18 articulos y 5 Disposiciones Complementarias Transitorias, y su Glosario de Termtnos. las Iicencias y/o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente articulo, deber an ser adecuadas por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial EI Peruano y el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal Electr6nico del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicaci6n oflctal. bajo responsabilidad. Articulo 3.- Dejese sin efecto los articulcs 6 y 7 de ta Reeoluclon Ministerial N° 043 2005-PRODUCE; la Resoluci6n Ministerial N° 205-2006-PRODUCE Y el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 197-2007-PRODUCE; asi como las demas disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, Articulo 4.- Facultese al Ministerio de la Producci6n a emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicaci6n del presente Decreto Supremo y el Reglamento que este aprueba. Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 5.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario OfidaI EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dlas del mes de marzo del ana des mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 38