Decreto Supremo Nº 005-2009-MINCETUR ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA)
Made 2009-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, subsidy/incentive, fees/royalties, institution, offences/penalties, governance
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28412. Modiffquese las Artfculos 1, 2. 3, 4, 5, 6. 9. 10 y 11. del Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, las mismos que quedan redactados en las siguientes terminos:
"Articulo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento. se establecen las siguientes definiciones: Acuerdo Comercial.- Los Acuerdos Comerciales lnternacionales suscritos y vigentes para el Peru. Autoridad lnvestigadora.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a traves de la Direcci6n Nacional de lntegraci6n y Negociaciones Comerciales lnternacionales (DNINCI) del Viceministerio de Comercio Exterior a quien haga sus veces. Piigina 50 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Convenio.- El documento suscrito entre el MINCETUR y la Entidad Certificadora, en el que se establecen las reglas para la certificaci6n de origen. Certificado de Origen.- El documento que acredita el cumplimiento de las requisites de origen, de conformidad con las disposiciones del acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Dias.- Dias calendario, salvo se disponga lo contrario. Determinaci6n de Origen.- El pronunciamiento sabre el origen, emitido par la autoridad competente luego de una verificaci6n de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente. Entidad Certificadora: La entidad autorizada par el MINCETUR para expedir Certificadas de Origen en el marca de las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales de las cuales el Peru es parte o beneficiario, segUn corresponda. Productor: la persona que se involucra en la elaboraci6n de una mercancia. RE!gimen Preferencial.- Conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias cancedidas unilateralmente al Peru par terceras pafses. Requisito de Origen.- La regla a criteria de evaluaci6n para determinar si una mercancia califica coma ariginaria de un pals, de conformidad con lo establecida en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspandiente.
Articulo 2.-Ambito de aplicaci6n 2.1. El MINCETUR conocera y sancionara, las infracciones en que incurran: (a) las importadores, expartadores o productores que infrinjan las normas de certificaci6n de origen, en el marco de las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales; (b) las importadores, expartadores a praductores que infrinjan las normas de verificaci6n de arigen. en el marco de las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales; (c) las impartadores, exportadores o productores que realicen declaraciones falsas a incarrectas relativas al arigen de las mercancfas o de las materiales utilizados en la producci6n de una mercancia; y (d) las Entidades Certificadoras que incumplan las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de delegaci6n de competencia o que cametan irregularidades en el ejercicio de la misma. 2.2. Quedan exceptuadas de la aplicaci6n del presente Reglamento, las operaciones camerciales que no se realicen al amparo de un acuerdo comercial vigente del cual el Peru es parte o un regimen preferencial del cual es beneficiario. 2.3. Cuando el acuerda comercial o regimen preferencial seflale un procedimiento distinto al que establece el presente Reglamento, se aplicara el procedimiento que las mismos seflalan, segUn corresponda, y de manera supletoria se aplicara lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 3.- Sanciones. 3.1. Las sanciones aplicables a las casos previstos en el artfculo precedente son: Piigina 51 Sistema Peruano de lnformacion Juridica (a) Amonestaci6n (b) Multa (c) Oecomiso 3.2. Tratandose de las Entidades Certificadoras, las sanciones administrativas establecidas en el presente reglamento se aplicaran sin perjuicio de la facultad del MINCETUR de dar par concluida la delegaci6n otorgada.
Articulo 4.- Tipificaci6n de lnfracciones 4.1. Para efectos de la aplicaci6n de las sanciones establecidas en el articulo anterior, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 4.2. Se consideran infracciones muy graves: 4.2.1. Respecto a las cometidas par un importador, exportador o productor: (a) certificar de manera falsa el origen de una mercancia en el marco de un acuerdo comercial a regimen preferencial; (b) declarar o certificar de forma incorrecta el origen de una mercancia en el marco de un acuerdo comercial a regimen preferencial, siempre que tenga incidencia en la determinaci6n de origen de la mercancia; (c) declarar o presentar informaci6n incorrecta para la certificaci6n de origen de una mercancia, siempre que tenga incidencia en la determinaci6n del origen de la mercancia; (d) no comunicar a la Entidad Certificadora, que las condiciones o informaci6n sei'ialadas en la Declaraci6n Jurada han sido modificadas; (e) omitir u ocultar informaci6n relevante para la determinaci6n de origen de una mercancia: (f) declarar o presentar informaci6n incorrecta en el marco de un procedimiento de verificaci6n de origen de una mercancia; (g) no presentar la informaci6n y/o documentaci6n requerida en el marco de un procedimiento de verificaci6n de origen; y, (h) reincidir en la comisi6n de una falta grave. 4.2.2. Respecto de las cometidas par las Entidades Certificadoras: (a) certificar de manera incorrecta el origen de una mercancia en el marco de un acuerdo comercial o regimen preferencial; (b) expedir las certificados de origen sin verificar que las documentos presentados par el solicitante cumplen con las formalidades establecidas y que la mercancia cumple con las requisitos que exigen las normas internacionales y nacionales, en cada caso; (c) no presentar la informaci6n y/o documentaci6n requerida en el marco de un procedimiento de verificaci6n de origen: Piigina 52 Sistema Peruano de lnformacion Juridica (d) incumplir las regimenes de origen establecidos en las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales: (e) delegar en terceros, en todo o en parte. la competencia delegada par el MINCETUR; (f) utilizar las sellos oficiales del MINCETUR, otorgados para la expedici6n de certificados de origen, para actividades y fines distintos a las expresamente autorizados; (g) expedir certificados de origen a traves de personas no autorizadas par el MINCETUR para desempefiar dicha funci6n; (h) cobrar una tasa distinta a la establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del MINCETUR mas el lmpuesto General a las Ventas, par el procedimiento de expedici6n de Certificados de Origen; (i) alterar la informaci6n contenida en la Declaraci6n Jurada de origen proporcionada par el productor y/o exportador: U) difundir o utilizar para fines distintos a la certificaci6n de origen, la informaci6n y/o documentaci6n proporcionada par el productor o exportador. sin la autorizaci6n escrita de estos; (k) emitir las certificados de origen fuera de las instalaciones sefialadas coma domicilio par la Entidad Certificadora: y, (I) reincidir en la comisi6n de una falta grave. 4.3. Se consideran infracciones graves: 4.3.1. Respecto a las cometidas par un importador, exportador o productor: (a) declarar o certificar de forma incorrecta el origen de una mercancfa en el marco de un acuerdo comercial o regimen preferencial; siempre que no tenga incidencia en la determinaci6n de origen de la mercancia: (b) declarar o presentar informaci6n incorrecta para la certificaci6n de origen de una mercanda, siempre que no tenga incidencia en la determinaci6n del origen de la mercanda; (c) presentar parcialmente o fuera del plaza establecido, la informaci6n y/o documentaci6n requerida en el marco de un procedimiento de verificaci6n de origen; (d) cuando par cualquier media se entorpezca injustificadamente el desarrollo normal de un proceso de verificaci6n o investigaci6n; (e) no diligenciar la Declaraci6n Jurada de origen de conformidad con la normativa en materia de origen; (f) no conservar de conformidad con lo establecido en la normativa nacional e internacional, todos las registros necesarios para demostrar que la mercancia era originaria: (g) no notificar prontamente y per escrito de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificaci6n, a toda persona a quien se le haya proporcionado una certificaci6n de origen; y, (h) reincidir en la comisi6n de una falta leve. Piigina 53 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 4.3.2. Respecto de las cometidas per las Entidades Certificadoras: (a) presentar parcialmente o fuera del plaza establecido, la informaci6n solicitada y/o la documentaci6n requerida en el marco de un procedimiento de verificaci6n de origen: (b) no llevar las registros a que hacen referenda el Convenio respective, utilizando las formates, documentos y medias establecidos para tales efectos par el MINCETUR: (c) no verificar el correcto diligenciamiento de las Declaraciones Juradas de origen presentadas par el productor y/o exportador, conforme al "Instructive para el diligenciamiento de la declaraci6n jurada de origen de las mercancias·· establecido en el Convenio y otras disposiciones que se emitan con tal fin; (d) no presentar la informaci6n y/o documentaci6n. en los plazos. formates y medics. establecidos en el Convenio respective: (e) no realizar o realizar de manera deficiente. las verificaciones ex post solicitadas por el MINCETUR; y. (f) reincidir en la comisi6n de una falta leve. 4.4. Se consideran infracciones leves: 4.4.1. Respecto a las cometidas por un importador, exportador o productor: (a) cualquier incumplimiento de las normas o requisites de origen establecidos en los acuerdos comerciales o regfmenes preferenciales en los que participe el Peru. asf como cualquier disposici6n establecida en la legislaci6n interna con relaci6n al tema de origen. respecto al cual el MINCETUR resultara competente. 4.4.2. Respecto de las cometidas por las Entidades Certificadoras: (a) suspender la expedici6n de certificados de origen, sin previa comunicaci6n al MINCETUR; (b) no informar al MINCETUR acerca de la apertura de nuevos locales para la prestaci6n del servicio materia de delegaci6n; (c) no exhibir en un lugar visible del local o locales en que se presta el servicio materia de delegaci6n, el costo de la certificaci6n de origen; (d) no expedir los certificados de origen dentro de los plazos previstos en el TUPA o algUn otro plazo distinto establecido en el Acuerdo o Regimen Preferencial; y, (e) cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio respective, no sei'ialadas en el presente Reglamento.
Articulo 5.- Criterios para la aplicaci6n de las sanciones Para la aplicaci6n de las sanciones se tendra en cuenta lo siguiente: (a) Respecto de las cometidas por un importador, productor o exportador: (i) la gravedad del hecho; (ii) el perjuicio generado al pais; Piigina 54 Sistema Peruano de lnformacion Juridica (iii) las circunstancias bajo las cuales se cometi6 la infracci6n: y. (iv) las antecedentes del importador, productor o exportador que cometi6 la infracci6n. (b) Respecto de las cometidas par una Entidad Certificadora: (i) la gravedad del hecho; (ii) el perjuicio generado al productor o exportador: (iii) el perjuicio generado al pals; (iv) las circunstancias bajo las cuales se cometi6 la infracci6n; y. (v) las antecedentes de la Entidad Certificadora, que cometi6 la infracci6n.
Articulo 6.- Gradualidad de las Sanciones Las infracciones se sancionar.9.n de la siguiente manera: (a) Las infracciones muy graves, con multa no menor a 12 UIT ni mayor de 20 UIT. (b) Las infracciones graves, con multa no menor de 5 UIT ni mayor de 12 UIT. (c) las infracciones leves, con amonestaci6n escrita o multa no mayor a 5 UIT.
Articulo 9.- lnicio del procedimiento de investigaci6n 9.1. la Autoridad lnvestigadora podr.9. dar inicio a un procedimiento de investigaci6n, respecto de una certificaci6n de origen emitida por un productor, exportador. importador o Entidad Certificadora: (a) de oficio, cuando encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una investigaci6n: (b) a solicitud de parte, cuando encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una investigaci6n; o, (c) par una solicitud motivada de la SUNAT o de la autoridad competente del pals de importaci6n cuando asi este previsto en el acuerdo comercial o regimen preferencial. 9.2. las investigaciones de oficio previstas en el literal (a) del parrafo 9.1, podran responder a: (a) la aplicaci6n de planes, programas u operatives de inspecci6n de 8.mbito nacional, regional o local: (b) la existencia de relaci6n o vinculaci6n con otros procedimientos de investigaci6n, asi come con las peticiones de actuaci6n y denuncias presentadas: o, (c) la iniciativa de la Autoridad lnvestigadora, en aquellos cases en que, par cualquier media tome conocimiento de hechos que puedan constituir una infracci6n de conformidad con el presente Reglamento. Piigina 55 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 9.3. La solicitud de parte prevista en el literal (b) del numeral 9.1 debera ser presentada per escrito y contener coma mfnimo la siguiente informaci6n: (a) nombre, nUmero del documento de identidad. nUmero de RUC (si corresponde). domicilio, y de ser el case, nUmero telef6nico y correo electr6nico del solicitante. Cuando se trate de una persona jurfdica adicionalmente debera presentar el nombre y nUmero del documento de identidad del representante legal; (b) referencias claras y precisas para la identificaci6n del importador, productor. exportador o Entidad Certificadora, de quien se solicita investigar; y, (c) descripci6n detallada de las hechos relativos a las actos u operaciones que constituyan indicios de la comisi6n de una infracci6n de conformidad con el presente Reglamento, asf como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigaci6n. 9.4. El inicio de un procedimiento de investigaci6n, bajo cualquiera de las supuestos serialados en el parrafo 9.1, sera notificado par la Autoridad lnvestigadora al importador. productor. exportador y/o Entidad Certificadora, segUn corresponda. 9.5. Durante la etapa de inicio de la investigaci6n el solicitante de la misma, no tendra la condici6n de parte o sujeto del procedimiento, sin perjuicio de que pueda adoptar tal condici6n en el procedimiento de investigaci6n.
Articulo 10.- Del procedimiento de investigaci6n a un importador, exportador o productor 10.1. Cuando se trate de una certificaci6n de origen emitida por un importador, exportador o productor. al amparo de un acuerdo comercial o regimen preferencial, la Autoridad lnvestigadora concedera al emisor del certificado de origen un plaza de quince (15) dias para responder a las observaciones formuladas. El importador, exportador o productor, segUn corresponda, podra solicitar la pr6rroga del plaza antes sellalado hasta por un maxima de quince (15) d(as adicionales, en casos debidamente justificados. 10,2, Cuando en el marco del proceso de investigaci6n respecto a una certificaci6n de origen se considere necesario realizar una determinaci6n de origen de la mercancfa. esta se realizara conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal efecto. 10.3 Cuando la autoridad investigadora tenga en su poder una determinaci6n de origen negativa, emitida por la autoridad competente en el Peru o del pals de importaci6n, respecto de una mercancia amparada en una certificaci6n de origen emitida por un productor o exportador, en el marco de un acuerdo comercial o regimen preferencial, la Autoridad lnvestigadora podra iniciar el procedimiento establecido en el presente artfculo, respecto al cumplimiento de las normas de certificaci6n de origen. 10.4. La Autoridad lnvestigadora tendra un plazo maxi mo de noventa (90) dfas contados a partir de la fecha de presentaci6n de las descargos o de vencido el plaza para su presentaci6n, para realizar las actuaciones que estime necesarias para el examen de los hechos. 10.5. Las actuaciones a que se refiere el parrafo 10.4 podran consistir, entre otros, en solicitudes de informaci6n y/o documentaci6n adicional, asi coma en la realizaci6n de visitas a las instalaciones del importador, productor y/o exportador. La informaci6n adicional requerida por la autoridad investigadora debera ser remitida dentro de las quince (15) dfas siguientes a la recepci6n del requerimiento. Este plaza podra prorrogarse hasta por un plaza de quince (15) dias adicionales. previa solicitud, en casos debidamente justificados. Piigina 56 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 10.6. Cuando la Autoridad lnvestigadora considere que la informaci6n proporcionada par el emisor de la certificaci6n de origen no es suficiente para emitir un pronunciamiento, podr8 realizar visitas de inspecci6n a las instalaciones de la empresa productora asf coma a otras empresas involucradas en el proceso de producci6n y certificaci6n de la mercancia. 10.7. En case de no presentar la informaci6n prevista en el pi3rrafo 10.1 610.5, presentarla fuera del plaza o no permitir la realizaci6n de la visita a las instalaciones del importador. exportador y/o productor, segUn corresponda, la Autoridad lnvestigadora procedera al cierre de la investigaci6n y tomar las acciones que correspondan segt.in lo dispuesto en el presente reglamento. 10.8. Dentro de las cuarenta y cinco (45) dfas contados a partir de la recepci6n de la informaci6n a que se refiere el pi3rrafo 10.1 6 10.5, o vencido el plaza establecido en el pi3rrafo 10.4. lo que suceda despues, la autoridad investigadora presentara un informe sabre el cumplimiento de las normas en materia de certificaci6n de origen, las conductas que se consideren constitutivas de infracci6n, asi coma la sanci6n propuesta, al Viceministro de Comercio Exterior. El plaza para la emisi6n del informe de la autoridad investigadora podra prorrogarse hasta par cuarenta y cinco (45) dias adicionales, en casos debidamente justificados. 10.9. El Viceministro de Comercio Exterior emitira su pronunciamiento sobre el fondo del asunto mediante Resoluci6n Viceministerial, en la que se determinara, de manera motivada, la existencia o no de infracci6n y la sanci6n. si corresponde.
Articulo 11.- Del procedimiento de investigaci6n a una Entidad Certificadora 11.1 Cuando se trate de la certificaci6n emitida par una Entidad Certificadora, la autoridad lnvestigadora le otorgara un plaza de quince (15) dfas, contados a partir de la fecha de notificaci6n. para que efectUe sus descargos. La entidad Certificadora podra solicitar la pr6rroga del plaza antes sei'ialado hasta par un maxima de quince (15) dias adicionales, en casos debidamente justificados. 11.2. Cuando en el marco del proceso de investigaci6n respecto a una certificaci6n de origen se considere necesario realizar una determinaci6n de origen de la mercancia, esta se realizara conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal efecto. 11.3. Cuando la autoridad investigadora tenga en su poder una determinaci6n de origen negativa, emitida par la autoridad competente en el Peru o del pals de importaci6n, respecto de una mercancia amparada en una certificaci6n de origen emitida por una entidad certificadora, en el marco de un acuerdo comercial o regimen preferencial. la Autoridad lnvestigadora podra iniciar el procedimiento establecido en el presente articulo, respecto al cumplimiento de las normas de certificaci6n de origen. 11 .4. Cuando la Autoridad lnvestigadora tenga en su poder informaci6n que haya sido obtenida coma resultado de un proceso de verificaci6n de origen, esta podra utilizar dicha informaci6n, para prop6sitos de la investigaci6n, sin perjuicio de la posibilidad de requerir informaci6n adicional. ode la realizaci6n de visitas de inspecci6n. 11.5. La Autoridad lnvestigadora podra visitar, sin aviso previo, las instalaciones de una Entidad Certificadora, para verificar el procedimiento de certificaci6n, revisar la documentaci6n y requerir la entrega de informaci6n en el momenta de la visita, entre otros. 11.6. Siempre que no se perjudique la investigaci6n de las hechos objeto de la misma, las visitas a las instalaciones de la Entidad Certificadora se realizaran en presencia de un representante responsable de la oficina de origen de la Entidad Certificadora. De no encontrarse en las instalaciones o locales, las actuaciones se realizaran sin su presencia, no afectando dicha circunstancia el resultado y la validez de la investigaci6n. Piigina 57 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 11.7. En case de negarse o no permitir la visita a las instalaciones, se sefialaran las hechos en el informe y se dispondra el cierre del referido expediente y se procedera a determinar las sanciones que correspondan. 11.8. la autoridad investigadora podra requerir informaci6n adicional a la entidad certificadora. la que debera ser remitida dentro de las quince (15) dfas siguientes a la recepci6n del requerimiento. Este plaza podra prorrogarse hasta par un plaza de quince (15) dias adicionales, previa solicitud, en cases debidamente justificados. 11.9 Cuando la Autoridad lnvestigadora considere que la informaci6n proporcionada par la entidad certificadora no es suficiente para emitir un pronunciamiento, podra realizar visitas de inspecci6n a las instalaciones de la empresa productora asf coma a otras empresas involucradas en el proceso de producci6n y certificaci6n de la mercancia. 11.10. En caso de no presentar la informaci6n prevista en el p8rrafo 11.1 6 11.8, presentarla fuera del plaza, la Autoridad lnvestigadora procedera al cierre de la investigaci6n y tomar las acciones que correspondan segUn lo dispuesto en el presente reglamento. 11.11. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dfas del Ultimo plaza para la entrega de informaci6n a de realizada la visita, lo que suceda mas tarde, la autoridad investigadora presentara un informe sabre el cumplimiento de las normas en materia de certificaci6n de origen, las conductas que se consideren constitutivas de infracci6n. asf como la sanci6n propuesta, al Viceministro de Comercio Exterior. El plaza para la emisi6n del informe de la autoridad investigadora podra prorrogarse hasta par cuarenta y cinco (45) dfas adicionales. s6Io en casos debidamente justificados. 11.12. El Viceministro de Comercio Exterior emitira su pronunciamiento sabre el fondo del asunto mediante Resoluci6n Viceministerial, en la que se determinara, de manera motivada, la existencia a no de infracci6n y la sanci6n, si corresponde."
Articulo 2.- lncorporaci6n de articulos al Reglamento de la Ley N° 28412 lncorp6rese los siguientes articulos al Reglamento de la Ley N° 28412. cuyo texto ha sido sustituido par el Decreto Legislativo N° 1056, aprobado par Decreto Supremo N° 036-2005- MINCETUR:
Articulo 3-A.- Facultades de lnvestigaci6n La persona que actUa a nombre de la Autoridad lnvestigadora. debidamente acreditado, esta investido de autoridad y autorizado para ejercer las facultades establecidas en el artfculo 6 de la Ley N° 28412, cuyo texto fue sustituido par el Decreto Legislativo N° 1056. El ejercicio de las facultades de investigaci6n y adopci6n de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas, se ajustara a lo prescrito en la citada Ley yen el presente Reglamento.
Articulo 12.- Vinculaciones con el 6rgano jurisdiccional penal En cualquier momenta del procedimiento sancionador en que la Autoridad lnvestigadora estime que las hechos materia de investigaci6n tambiE!n pudieran ser constitutivos de ilfcito penal. formulara la denuncia correspondiente al Ministerio PUblico.
Articulo 13.- Concurrencia de infracciones Cuando par un mismo hecho se incurra en mas de una infracci6n, el Viceministro de Comercio Exterior, aplicara la sanci6n prevista para la infracci6n de mayor gravedad.
Articulo 3.- Derogatoria. Der6guese las normas que se oponen al presente Decreto Supremo. Piigina 58 Sistema Peruano de lnformacion Juridica
Articulo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICl6N COMPLEMENT ARIA Onica.- Procedimientos en Trilmite Precisese que las hechos que constituyan infracciones, producidas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1056, asf coma las procedimientos de investigaci6n iniciados con anterioridad a la vigencia del referido Decreto legislativo. continuaran rigiendose par lo establecido en el Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las catorce d(as del mes de enero del afio dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Piigina 59