Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES ─ Reglamento de la Ley Nº 27060, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales
Made 2008-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, agricultural commodities, registration, smallholders/peasants
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Reglamento de la Ley N° 27060, Ley que establece la adquisici6n directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales DECRETa SUPREMO N" 005-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley W 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequei'ios productores locales, sin exigir los requisitos establecidos per el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratactones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actlvldades de apoyo y de seguridad Paqina 51 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica alimentaria, destinadas a dar atenci6n inmediata y directa a la poblaci6n en condiciones de pobreza 0 extrema pobreza de las diversas zonas del pais; Que, par media del Decreta Supremo N° 002-99- PROMUDEH se aprob6 el Reglamento de la Ley N° 27060, el mismo que estableci6 las normas y los procedimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisici6n para efectuar las adquisiciones directas de productos alimenticios nacionales a los pequei'ios productores locales, dentro del marco de la Ley N° 27060; Que, reeufta conveniente establecer un mecantemo aq!l, eficiente y eficaz que facilite at Estado adquirir alimentos en forma oportuna y transparente. bajo el marco juridico de los Procesos de Adquisici6n de alimentos, a fin de atender a los beneficiarios de los Programas Sociales a cargo del Proqrama Nactonal de Aststencta Alimentaria -PRONAA; Que, en este contexte. resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento con la finalidad de garantizar la celeridad y transparencia en las adquisiciones que realice el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a los pequerios productores locales; De conformidad con 10 establecido en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y en la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese e! Reqlarnento de ta Ley N° 27060, Ley que establece la adquisici6n directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales, conformado por treinta y siete (37) Articulos, una (01) Disposici6n Complementaria Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y un (01) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2.- Der6guese el Decreto Supremo N° 002-99-PROMUDEH Ysus modiffcatorias. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dta siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 4.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, Agricultura y Produccion. Dado en ta Casa de Gobiemo, en Lima, a los cinco dias del rnes de junio del ano des mil echo. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constttuclonal de la Republica SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n REGLAMENTO DE LA LEY N° 27060 TiTULO I Paqina 52 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica DI$POSICIONE$ GENERALES Articulo 1.- Alcances EI presente Reglamento determina las normas y procedimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisici6n para adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequerios productores locales, dentro del marco de 10 establecido en la Ley N° 27060, ley que establece la adquisici6n directa de productos alimenticios par el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante e! PRONAA, a 10$ pequefios productores locales. Articulo 2.- Definiciones Para los efectos de ta presente norma, 58 enttende par: 1. Acto Publlco.. Es el acto. en el que se reunen la Comisi6n de Adquisici6n. los postores y el Notario Publico 0 Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas. evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podra participar el(os) observador(os), asf como cualquier persona. 2. Adquisici6n Adicional.- Es aquella que realiza el PRONAA hasta el quince por ciento (15%) del monto total sei'ialado en el contrato principal, a un mismo contratista 0 contratistas que obtuvo u obtuvieron la buena pro. 3. Adquisici6n Complementaria.- Es aquella adquisici6n de alimentos que realiza el PRONAA con el mismo contratteta haste elHmtte del treinta par clento (30%) del monto adquirido en forma individual, dentro de los tres meses posteriores al termino del contrato original, siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisici6n. 4. Termtnos de Referencia Estandarizados.- Es el documento que contiene los requerimientos tecnicos, procedimientos y demas condiciones pre-establecidos. por la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONAA, para ta formulaclon final de los Terminos de Referencia. 5. Terminoa de Referencia., Es el documento que confiene los requerlmtentos tecntcos, procedimientos y demae condiciones establecidos para la selecci6n del Postor y la ejecuci6n contractual respecttva. que rigen un proceso de adquisici6n de productos alimenticios de cumplimiento obligatorio. 6. Addenda.- Es la Clausula Adicional al documento formal que suscriben las mismas partes que suscribieron el contrato original, y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la celebracion del contrato que modifican 0 preclean sus termlnos. previa justificaci6n rnotivada. En ninqun caeo puede modificarse e! preclo pactado, n! las eepecificacionee tecnlcas del producto. 7. Contratista.- Es el Postor que celebra un contrato con el PRONAA, de conformidad con las disposiciones de ta Ley N° 27060 Yel presente Reqlamento. 8. Especificaciones Tecnlcas.. Es el documento tecnico elaborado por el PRONAA y anexado a los terminos de referencia, que contiene la descripci6n de las caracteristicas fundamentales de los productos alimenticios a adquirir. 9. Fuente de Financiamiento.- Es el origen de los recursos que se emplearan para el pago de los productos alimenticios que se adquieran. 10. Otorgamiento de la Buena Pro.- Es el acto administrativo realizado por las Comisiones de Adquisici6n para adquirir productos alimenticios a determinado(s) postor(es), luego de evaluar todas las propuestas presentadae, sequn 10 dtepuesto en los Terminos de Referencia. Paqina 53 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 11. Plan Anual de Adqulelclcn de Productos Atlmentlclce., Es el documento de programaci6n de las adquisiciones de productos alimenticios. que forma parte del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PRONAA. 12. Planta Procesadora.- Es la instalaci6n propia 0 de terceros. utilizada par el Pequeno Productor Local para procesar los productos que ofrece y que esta sujeta a evaluaci6n tecnica y supervision. 13. Pequeno Productor Local.- Es la persona natural 0 juridica dedicada a las actividades agricola. pecuarto. hidrobiol6gico 0 productores de productos agropecuarios procesados. panfftcaclon y otros. que desarrolla sus actividades productlvas dentro de la delimitaci6n qeoqraflca de competencia del Equipo Zonal y cumplan las condiciones setialadas en el articulo 3 del presente Reglamento. Puede formar parte de una organizaci6n, participando en asociaciones, comites, empresas u otra forma de asociaci6n prevista en la Legislaci6n Nacional. 14. Postor.- Es el pequeno productor individual u organizado que participa en un Proceso de Adquisici6n, desde e! memento en que presenta su propuesta. 15. Requisitos Tecnlcos Minimos.- Son los requerimientos indispensables que debe reunir una propuesta tecntca para ser adrnitida. 16. Suministro.- Es el Contrato de ejecuci6n peri6dica para la entrega de productos alimenticios requeridos por el PRONAA para el desarrollo de sus actividades. Articulo 3.- Pequeno Productor Local Para los efectos de los procesos de adquisici6n que refiere el presente Reglamento, se consfdera pequefio productor local: 1. Agricola: AI productor individual conductor de tierras bajo riego hasta 15 hectareas 0 de secane haste 30 hectareas. y a las Comunidades Campeslnas y Natives sin perjuicio de la extensi6n que conduzcan. 2. Pecuario: Para el caso de la adquisici6n de carne de camelidos sudamericanos y ovtnos, se constderara pequerio productor a aquel qanadero individual que posea haste un maximo de 100 cabezas, 0 a las comunidades campesinas. Para el caso de los productores de leche tresca. se considera pequerio productor a aquel que posea haste 20 vacas en pertodo de producclon 0 a las comunidades campeelnas. En ambos casos deberan ser acreditados mediante certificaci6n emitida por la Direcci6n Regional de Agricultura donde se real ice la compra. 3. Hidrobiol6gico: Para el caso de la adquisici6n de productos hidrobiol6gicos en forma natural 0 procesada. se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, reepecttvamente, entendlendose como cede uno de elias a: Pescador 0 Armador Artesanal.- Es aquella persona natural 0 juridica que realiza la extracci6n, caza, 0 recolecci6n de recursos hidrobiol6gicos, sin empleo de embarcaciones 0 con el empleo de las mismas. debiendo tener estas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m'. cuyo producto extraido se destine preferentemente al con sumo humane directo. Paqina 54 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Procesador Artesanal.- Es la persona natural 0 juridica que realiza el procesamiento de productoe hldroblolcqlcos, empleando lnetalactones y tecntcas simples para la elaboracton de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del media ambiente y salud humans, con predominio del trabajo manual. EI Ministerio de la Producci6n 0, en su casa las Direcciones Regionales de Produccion. expedtran las constancias que acrediten la condicion de pescador 0 procesador artesanal. 4. Productcree de prcductce agropecuarios proceeedce, panificaci6n, agroindustriales y ctros: Para este case se ha convenido establecer que el pequeno productor calificado para participar en las compras que realice el PRONAA. sea aquel que este considerado dentro de los crttertos de caljficacion previstos en ta Ley N° 28015. Articulo 4.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Estan impedidos de ser postores ylo contratistas: a) EI Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los Ministros de Estado. los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del 6rgano colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, hasta sets meses despues de heber dejado el cargo. b) Los funcionarios y servidores publicos. y en general las personas naturales contractualmente vinculadas a! MIMDES que tengan intervenclon dlrecta en la definicion de necesidades. especificaciones tecnicas. evaluaci6n de ofertas. selecci6n de alternativas. autorizaci6n de adquisiciones 0 pagos. c) EI c6nyuge. conviviente 0 los parientes hasta el cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad. de las personas a que se refieren los literales precedentes. d) Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refleren los literales a), b) y c) tengan una participaci6n superior al cinco por ciento (5%) del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria. e) Las personas juridicas 0 naturales cuyos apoderados a representantes legales sean c6nyuges, convivientes 0 parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las personas a que se refieren los Iiterales a) y b) precedentes. 1) Las personas naturales, a juridicas y sus representantes legales. que habiendose adjudicado la buena pro, no cumplan can suscribir el contrato respective. a que hayan incumplido las obligaciones contractuales. en Procesos de Adquisici6n de Alimentos regulados par la Ley N° 27060 Y su Reqlamento, centro de los velntlcuatro (24) meses anteriores ala convocatona. g) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas a titulares hayan formado parte de personas jurfdicas sancionadas administrativamente, can inhabilitaci6n temporal a permanente para participar en procesos de adquisici6n y para contratar can el Estado, a que habiendo actuado como personas naturales hayan side sancionados: conforme a los criterios sei'ialados en el presente Reglamento. Las propuestas que contravengan 10 dispuesto en el presente articulo se tend ran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisi6n de Adquisici6n. Los contratos celebrados en contravenci6n de 10 dispuesto par el presente articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Articulo 5.- Prcductce Altmentlclce Naclcnafes a Adquirir Paqina 55 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las Comisiones de Adquisici6n efectuaran el proceso para adquirir directamente a los pequefios productores locales, de acuerdo a la relacton de productos alimenticios naclonales que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Articulo 6.- Programaci6n de Compras Las programaciones de compras en los diferentes lugares del pais seran determinadas par el PRONAA, a traves de la Unidad Orqantca Competente de la Sede Central del PRONAA, de acuerdo a las necesidades de atenci6n inmediata y directa a la poblaci6n en condiciones de pobreza 0 extrema pobreza de las dlversas zonas del pais, par media de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta esta Entidad. Articulo 7." Informe de Produccion Anual de los Prcductce Atlmentlclce Durante el ultimo bimestre de cada atio. cada Comieion de Adquisicion, a traves de su Presidente. remitira a la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONAA el estimado de produccion anual de alimentos del ambito de su competencia, para el siguiente arto. con Indicacion de la fecha aproximada de cosecha y/o produccion. por producto. Articulo 8.- Programaci6n Mensual de Compras La Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONAA, en base a la informacion remitida por los Presidentes de las Comtelones de Adquieicion y de acuerdc a los requerimientos de los programas y proyectos de la institucion, elaborara la Proqramacion Mensual de Compras de Alimentos. a nivel nactonal. sobre la base del presupuesto anual aprobado. consotldandola en e! Plan Anua! de Adqutelcton de Alimentos para el ano correspondtente, remitiendo a cada una de las Comisiones de Adquieicion su Plan de Compras especifico. Asimismo, se efectuaran compras eventuales de acuerdo a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia. Articulo 9." De los Gastos Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisfcion. realizados por la Comision de Adqulelcton. eeran aeumldos per el Equipo Zonal correspondlente del PRONAA, con excepcion de los pasajes y viaticos de sus miembros, los cuales seran sufragados por las Entidades a las cuales representan, sequn corresponda. TiTULO II COMISIONES DE ADQUISICION Articulo 10.- Conformaci6n de las Comisiones de Adquisici6n Las Comisiones de Adquisici6n estan constituidas por: a) EI Jete del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, donde se ejecutara ta adquieicion, quien la presidira. b) EI Director de la Region 0 Subregi6n de Agricultura 0 de Produccion. secun corresponda. de acuerdo a! luqar donee se ejecute e! proceso de adquisicicn, en calidad de miembro. c) Un representante del Gobiemo Regional del ambito de su jurisdiccion, en calidad de miembro. Participaran en calidad de observadores, sequn corresponds. las siguientes personas: EI Jefe del Organo de Controllnstitucional del PRONAA 0 su representante. Paqina 56 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Un representante de los productores agrarios, acreditado par el Director de la Region 0 Subregion de Agricultura. Un representante de los productores pesqueros artesanales integrados en Organizaciones Sociales inscritas en el Ministerio de la Producci6n. Un representante de la organizaci6n nadonal de empresas pesqueras artesanales en calidad de observador. EI Presidente de la Comisi6n de Adquisici6n, desiqnara a un miembro del area administrativa del Equipo de Trabajo Zonal a su cargo. para que actue en calidad de Secretario de ta Comision, sin voz ni voto. Articulo 11.- Funciones Generales de las Comisiones de Adquisici6n Las funciones generales de los miembros de las Comisiones de Adquisid6n son las siguientes: a) Aprobar e implementer los Terminos de Referenda pre-estableddos por la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONM. b) Resolver las eonsultas y observaciones que se presenten durante el proeeso de adquisici6n. c) Otorgar las adjudieadones eorrespondientes. d) Coneurrir a las reuniones y Aetos Publicos que eonvoque el Presidents de la Comisi6n de Adquieicion. y suscribir ellibro de Aetas eorrespondiente. e) Durante el desempei'io de su cargo, la Comisi6n de Adquisici6n esta faeultada a solicitar e! apoyo tecnlco que requfera para el cumplimento de sus funciones, pudiendo provenir eete de las dependencias 0 areas pertinentes del PRONM y/o personas naturales 0 juridieas. publicae 0 privadas. Articulo 12.- De las Funciones Especificas Las funciones especifieas de cada uno de los miembros de las Comisiones de Adquisid6n son las siguientes: Del Presidente. Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONM: a) Coordinar con la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONM, las adquisicionee que deba etectuar en su ambito. b) Convoear a los miembros de la Comisi6n de Adquisici6n y Observadores, para el proceso de adquisici6n de los productoe alimenticios detauados en el Anexo del presente Reglamento. c) Condudr los aetos publicos lIevados a cabo por la Comisi6n de Adquisici6n. d) Representar a la Comisi6n de Adquisid6n. en todos los actos que se convoque a la Comisi6n. e) Mantener en custodia el libro de Actas de la Comisi6n de Adquisid6n, asi como, el acervo documentario. que sustenta los procesos de adquisid6n. Del Director de la Regi6n a Subregi6n de Agricultura a Producci6n: Paqina 57 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Proporclonar a la Comision de Adqutelclon e! informs sabre la disponibilidad de los diferentes productos a adquirir en su ambito para cada proceso de adquisici6n. b) Verificar que, en donde se realicen los procesos de adquisici6n, el Sector que corresponda acredite obligatoriamente, mediante una constancia 0 certificado, la calificaci6n de pequeno productor y/a procesador. con cuya expedici6n quedara refrendada su validez. Esta calificaci6n sera efectuada par el Sector correspondiente de acuerdo a los conceptos establecidos en el articulo 3 del presents Reqlamento. Del Secreta rio de la Comisi6n: a) Realizar la difusi6n, publicaci6n y distribuci6n de los Terminos de Referencia. b) Asegurar la presencia de un Notario Publico 0 Juez de Paz en los procesos de adquisicicn. c) Redactar. lIevar en orden y actualizar el Libro de Actas de la Comision de Adquistcion. d) Remitir a la Unload Orqantca competente de la Sede Central del PRONAA ta relactcn de los contratos suscritos y copias de los mismos, una vez firmados por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, y el(los) contratista(s). e) Elaborar los documentos oficiales de la Comision de Adquisicion. Articulo 13.- Quorum y voteclcn La participacion de los integrantes de las Comisiones de Adquieicion es personal e indelegable. EI funcionamiento de la Comision de Adquisicton. no podra realizarse. en ninqun caso. con menos de dos (2) miembros, siendo requisite indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el quorum correspondlente. el Presidents de la Comision de Adqufstclon ffjara una nueva fecha en un plazo maximo de tres (3) dias habiles. la misma que debera ser debidamente difundida a traves de los diferentes medios de cormmfcacion. Las decisiones que adopte la Comieion de Adquisicion debe ran tomarse por mayorta simple. teniendo el Presidente voto dirimente. Los inteqrantes de las Comisiones de Adqufstclon son sclidarlamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adqutsicton constan en Aetas que debidamente suscrttas, quedan en poder de su Presidente. Articulo 14.- Obligacion de Informar Las Comisiones de Adquisicion, deberan lnformar al Director Ejecutivo del PRONAA. sobre los procesos de Adquisicion que lIeven a cabo, as! como, de los resultados de cada Adqufsicion, dentro del plazo de cinco (5) eras habiles de concluido e! proceso. TITULO III DE LOS ACTOS PREVIOS Y DEL PROCESO DE ADQUISICI6N Articulo 15.- Termlnoe de Referencia Estandarizados La Unidad Orqanfca Competente de la Sede Central del PRONAA, elaborara los Terminos de Referencia Estandarizados para la adquisicion de cada tipo de producto, los cuales seran remitidos a la Comiston de Adquistcion. a traves de su Presidente. para su implementacion. Paqina 58 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Los Terminos de Referenda Estandarizados deberan ser publicados en la Intranet de la paqina web del PRONAA. Articulo 16.- Contenido de los Termlnoe de Referencia Para la elaboraci6n de los Terminos de Referenda a ser aprobados, que constituyen documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisici6n, las Comisiones de Adquisici6n deberan contemplar las siguientes consideraciones: a) Orqantemo convocante. b) Objeto de la Convocatoria. c) Base legal. d) Valor referendal previamente aprobado par la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONAA. e) Fuente de financiamiento. f) Cronoqrama. g) De las caracterfsticas de los postores. h) Documentaci6n requerida. i) Evaluaci6n de plantas procesadoras (en caso corresponda). j) Especificaciones Tecntcas de los productos. k) Acto publico de recepcion y aperture de propuestas. I) Evaluaci6n de propuestas tecnicas y econ6micas. m) Adjudicaci6n de la Buena Pro. n) Condiciones del suministro. 0) Penalidades y sanciones. p) Proyecto de contrato. q) Plazo de entrega. r) Condiciones de Paqo. s) Requisitos del recurso de apelaci6n. Articulo 17.- Valor Referencial EI valor referencial es determinado por la Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONM mediante estudios 0 indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado, incluyendo todos los tributes. seguros, transporte. pruebas y/o controles de calidad, asi como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costa del producto, cuando sea de cargo del productor. Paqina 59 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Para convocar a un proceso de adquisici6n, el valor referendal no podra tener una antiquedad mayor a sets (6) mesas. La antigOedad del valor reterencta! debera ser conslqnada en el documento que aprueba dicho valor. Articulo 18.- Etapas del Prccesc EI proceso de adquisici6n comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria a los pequenos productores locales. 2. Presentaci6n de consultas y observaciones, absoluciones. e integraci6n de terminos de referenda. 3. Presentaci6n de propuestas tecnicas y economicas. 4. Evaluaci6n tecntca y economica. 5. Adjudicaci6n de la Buena Pro. Cada una de las etapas tiene caracter preclusivo. Articulo 19.- Convocatoria del Proceso de Adquisici6n La convocatoria debe realizarse como minima cinco (5) dias habiles antes de la presentacton y apertura de propuestae, a traves de cualquier medic de comunicaci6n local (diaries. radioemisoras, televisoras y/u otros medios de comunicaci6n establecidos por Ley). Dicho plazo puede ser reducido a requerimiento de la Unidad Orqantca Competente de la Sede Central del PRONAA, por causas debidamente justificadas. Articulo 20.- Dlstrlbuclcn de Termtnos de Referencia EI Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA distribuira los Termfnos de Referencia en forma gratuita a todos los tnteresados que 10 requleran. dentro del ambito qeoqrefico de ta convocatorta, desde el primer dia de la convocatoria hasta un dta antes de la presentaci6n de propuestas. Articulo 21.- Preeenteclcn de Coneultae y Obeervaclcnee, Abectuclcnee, e Integraci6n de Termlncs de Referencia Se podran formular consultas y/u observaciones a los Terminos de Referencia. EI calendano del procaso de adquisicion debe establecer un plazo maximo de des (2) dias habiles para la presentaci6n de consultas y observaciones. Mediante la consulta se podra solicitar la aclaraci6n de cualquiera de los extremos de los Termfnos de Referencia. AI absolver las consultas. la Comisi6n de Adquisici6n no podra exigir requerimientos mayores ni distintos a los originalmente establecidos en los Terminos de Referencia. Las observaciones a los Terminos de Referencia deberan versar sobre el incumplimiento de cualquier dtepoelcton prevteta en la Ley N° 27060 0 en el presente Reqlamento. Las respuestas a las consultas y observaciones seran absueltas de manera fundamentada, dentro de un plaza maximo de des (2) dias habnes siguientes a su formulacion, debiendo ta absoluci6n de todas las consultas y/o las observaciones acogidas, ser consideradas como parte integrante de los Terminos de Referencia. Una vez absueltas las consultas y observaciones. 0 si las mismas no se han presentado, los Terminos de Referencia quedaran integrados como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en la misma via, ni modificados por autaridad administrativa alguna. Paqina 60 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONM, en un solo acto notiticara a los postores ta absolucion de las ccnsultas y obeervaclones. y los terrrunos de reterencta inteqrados. Articulo 22.- Presentaci6n de Propuestas Tecnlcae y Econ6micas La presentaci6n y apertura de propuestas se realizara en acto publico, en presencia de un Notario Publico 0 Juez de Paz, debiendo presentarse en dos (2) sabres cerrados. los cuales contendran: 1) propuesta tecnica y 2) propuesta economica. En los tuqares donde no exista Notano Publico, se convocara a una autoridad local para que verifique la realizaci6n del acto y la participaci6n de la Comisi6n de Adquisici6n y los pequeFios productores. la cual recaera prioritariamente en el Juez de Paz. y en su defecto en la maxima autoridad local delluqar donde se realice ta adquisicicn. Se recepcionaran las propuestas que los pequenos productores realicen en forma individual. agrupada 0 a traves de sus Organizaciones de Base 0 Empresas de Productores. debiendo las propuestas estar debidamente suscritas por sus representantes. Articulo 23.- Evaluaci6n Tecnlca y Econ6mica La evaluaci6n se Iniciara con la verificaci6n de los documentos oficiales presentados por el poster que acredlten su condtclon de pequeno productor local dedicado a las actividades Agricolas, Pecuarias 0 Hidrobiol6gicas, emitidos por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura 0 Ministerio de la Produccion. sequn sea el caso. Tratandose de productores de productos aqropecuanos procesados. de panificaci6n y otros, la Comision de Adquisici6n solicitara ta informaci6n que sustente el cumplimiento de los requisitos senalados por ley para calificar como micro 0 pequena empresa. Se tendra por no presentada la propuesta tecnica que no cumpia con la presentaci6n de los documentos requeridos en los terminos de referencia y/o en las especificaciones tecnicas. Una vez admitidas las propueetas tecnlcae, ta Comision de Adqutelcton aplicara los factores de evaluaci6n de ser el caso. previstos en los terminos de referencia y astcnera los puntajes correspondientes. Las propuestas econ6micas que excedan el valor referencial, seran devueltas por la Comisi6n de Adquisici6n. teniendolas por no presentadas. La evaluaci6n de las propuestas econcmlcas de los postores. cuyas propuestas tecnfcas resultaron calificadas, seran c1asificadasde menor a mayor precio ofertado. Articulo 24.- Adjudicaci6n de la Buena Pro La responsabilidad de ta adiudicacion de la buena pro recae en ta Comision de Adquisicion. La adjudicaci6n de la buena pro se otorqara a la(s) propuesta(s) mas conveniente(s) en cuanto a la calidad y oferta econ6mica de los productos alimenticios. asf como. a los intereses y objetivos del PRONAA Aelmtemo. la Comisi6n de Adquisici6n debera observer que la(s) cantidad(es) adjudlcadete) del(los) producto(s) no excedan la(s) establecida(s) en los Termlnos de Referencta. En caso que la mejor oferta econ6mica no cubra la totalidad del requerimiento del PRONAA, es poteetad de ta Comision de Adquisici6n Invitar a los demas postores a nivelar sus propuestas econ6micas a la propuesta mas baia. con el objeto de otorgar la buena pro, La Comisi6n de Adquisici6n otorqara la Buena Pro. aun en los casos en que se declare como valida una unica oferta. La notificaci6n de la Buena Pro se efectuara en el mismo Acto Publico, Articulo 25.- Control de calidad de los productos que se adquieren Paqina 61 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La Unidad Orqanica competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encarqaran de realizar labores de control de calidad durante y despues de concluidcs los procesos de adquisici6n de productos alimenticios procesados. Articulo 26.- verlflceclcn de los Procesos de Adqulelclcnee La Unidad Orqanica Competente de la Sede Central del PRONAA y los Equipos de Trabajo Zonales se encarqaran de efectuar la supervision y seguimiento de los procesos de adquisiciones que se realicen en los diferentes Equipos de Trabajo Zonales, a fin de asegurar el oportuno abaetecmlento de los productos. Articulo 27.- Proceso de Adquisici6n Desierto EI proceso de adquisici6n sera. declarado desierto cuando no se presente nlnqun postor 0 no quede ninguna oferta valida. 0 en el caso que el postor ganador no suscriba el contrato respective. Igualmente, sera declarado desierto en forma parcial por la cantidad no adiudicada. En estos casas, la Comisi6n de Adquisici6n debera proceder a convocar a un nuevo proceso de adquisicion. Tratandose del proceso de adquisici6n declarado desierto en forma parcial, la convocatoria se hara par el saldo no acjuotcaoo. Articulo 28.- Cancelaci6n del proceso de adquisici6n. En cualquier estado del proceso de adquisici6n, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. el PRONAA puede cancela rio por razones de fuerza mayor 0 caso fortuito 0 cuando persistiendo ta necesldad. el presupuesto asignado tenqa que destinarse a otros proposltos, prioritarios de acuerdo a las funciones operativas del PRONAA, La formalizaci6n de la cancelaci6n del proceso de adquisici6n debera realizarse mediante resoluci6n del Director Ejecutivo del PRONAA, previa Informe Tecnico - Legal. Articulo 29.- Nulidad de Oficio EI Director Ejecutivo del PRONAA. podra declarer de oficic la nulidad de los aetos administrativos, cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, 0 prescindan de las normas esenciales del procedimiento 0 de la forma prescrita par la normatividad aplicable, as! como, por las causafes establecidas en e! articulo 4 del presente Reqlamento. s610 hasta antes de la celebraci6n del contrato. TITULO IV DE LOS CONTRATOS Articulo 30.- Elaboraci6n de los contratos Los contratos de adquieicion seran elaborados por la Comision de Adqutelcton, los cuales podran ser de caracter individual 0 grupal, y por uno 0 varios productos. Articulo 31.- Contenido de los Contratos Los contratos deberan especificar 10 siguiente: a) Datos generales de las partes contratantes. b) Base legal. c) Objeto del contrato. d) Obligaciones de los contratantes. e) De la supervisi6n y control de calidad. f) De las sanciones. g) Del monte y forma de paqo. h) Del financiamiento. i) Condiciones del sumlnfstro. Paqina 62 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica j) De la Resoluci6n. k) Plaza de entreqa. I) Especificaciones Tecnicas de los productos. m) De la ejecuci6n y disposiciones complementarias. n) Soluci6n de controversias. 0) Fecha de suscripci6n del contrato. Los terminos de referenda integrados formaran parte del contrato. Articulo 32.- Suscripci6n de los Contratos Los contratos de adquisici6n deberan ser suscritos par el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal y par el pequerto productor local 0 su repreeentante en caso de haberse presentado en forma agrupada 0 a traves de sus Organizaciones de Base 0 empresa de productores. debidamente acreditado. a quien se Ie adjudic6 la buena pro, en un plazo maximo de dos (02) dias habiles. desde la fecha en que la buena pro ha quedado consentida 0 administrativamente firme y se ejustara al proyecto de contrato incluido en los Terminos de Referencia. Si el postor adjudicado se negara a firmar el contrato. el PRONAA 10 requerira para que 10 haga en un nuevo plazo que no excedera de los dos (02) dias habiles siguientes. Si el postor que quedo en segundo luqar al ser uamado no suscribe e! contrato. e! PRONAA declarara desierto e! proceso de adquisici6n en la parte que corresponda. Es reeponsabltldad del Jefe de Equipo de Trabajo Zonal llevar un reqisfro de todos los contratos suscritos. los mismos que deberan estar numerados y archivados de manera correlativa. por fuente de financiamiento. Articulo 33.- De las adquisiciones adicionales, reducciones y complementarias En el caso de ser necesario. en las mismas condiciones. con la debida justificaci6n y con la disponibilidad presupuestal. el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal, podra disponer la adquisici6n adlctona! de haeta e! quince por ctento (15%) del monto total eenalado en el contrato principal, a un mismo contratista 0 contratistas que obtuvieron la buena pro, para 10 cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal debera suscribir la respective addenda. Igualmente, podra disponerse la reducci6n de las prestaclones haste e! quince por ciento (15%) del monto del contrato. suscribiendose para tal efecto. la addenda correspondiente. Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminaci6n del contrato. el PRONAA podra adquirir compfementartamente allmentos con el mtemo contratlsta. par unica vez y haste por un maximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. siempre que se trate del mismo producto alimenticio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisici6n, para 10 cual el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal suscribira el respective contrato. EI Jefe del Equipo de Trabajo Zonal intorrnara al Director Ejecutivo del PRONAA y al Organo de Control Institucional de las adquisiciones adicionales y complementarias. Articulo 34.- Penalidad En caso de retraso injustificado en la ejecuci6n de las prestaciones objeto del contrato. el PRONAA aoncara al contratista la penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto maximo equlvalente al diez per ciento (10%) del monto contractual que debic entreqarse. Esta penatldad sera deducida de los pagos a cuenta 0 del pago final. En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato) (F x Numero en dlas del plazo) Paqina 63 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Donde F (factor) tendra los siguientes valores: Para plazos menores 0 iguales a cuarenta (40) dtas. Para plazas mayores a cuarenta (40) dias, F =0.50 F =0.30 En casa que la penalidad par atraso lIegase a alcanzar el diez par ciento (10%) del manto total del contrato. el PRONAA podra optar per la resoluci6n del contrato par incumplimiento. En los Terminos de Referenda 0 en el contrato se podran establecer penalidades distintas a las mencionadas precedentemente. siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestaclon a cargo del contratteta. Articulo 35.- De la resoluci6n del contrato EI contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimtento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor de dos (02) dias ni mayor de siete (07) dias habiles, dependiendo de la naturaleza del producto. bajo apercibimiento de resolverse el contrato de pleno derecho. Asimismo, el contrato podra ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, 0 por caso fortuito 0 fuerza mayor. TiTULO V DEL RECURSO DE APELACI6N Articulo 36.- Recurso de Apelaclon en el Proceso de Adqulslclcn En los procesos de adquisici6n directa lIevados a cabo podran impugnarse los siguientes actos: 1. Descalificaci6n de la propuesta tecnica. 2. Adjudicaci6n de ta Buena Pro. EI recurso de apelaci6n se interpondra ante el Presidente de la Comisi6n de Adquisicion. dentro del plazo de dos (02) dias habiles de haberse descalificado la propuesta tecnfca 0 de haberse otorgado la buena pro. Admitidc el recurso. e! Presidents de ta Comision de Adquisici6n elevara 10 actuado al Director Ejecutivo del PRONAA dentro del plazo maximo de dos (02) dfas habiles mas el termino de la distancia. EI Director Ejecutivo del PRONAA, resolvera el recurso de apelacion dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de haber recibido el recurso impugnativo, salvo que requiera Informacion 0 documentaci6n adicional. en cuyo caso podra ampliar dicho plazo por cinco (05) dfas habiles mas, debiendo resolver el recurso con 0 sin dlcha informacion. Esta competencla es indelegable. EI acto que resuelve el recurso de apelaci6n sera notificado dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de su emision. mas el termtno de la distancia. La tnterpostclon del recurso de apelacion euepende el proceso de adquieicion en e! estado en que se encuentre. Articulo 37.- Requisitos del Recurec de Apeleclon EI recurso de apelacion debera cumplir los siguientes requisites: a) Escrito dirigido al Jefe del Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA, autorizado par letrado. Paqina 64 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Sei'ialar el acto del cual se recurre. c) Nombres y apellidos completes. domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del impugnante, yen su caso. la calidad de representante y de la persona a quien represente. d) La expresi6n concreta de 10 pedido. los fundamentos de hecho que 10 apoyen y. cuando Ie sea posibfe. los de derecho. e) Lugar, fecha. firma 0 huella digital, en casa de no saber firmar 0 estar impedido. f) La direcci6n del luqar donee $8 desea rectbtr las notltlcaclones del procedtmlento, cuando sea diferente al domicilio real. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicaci6n y es presumido subsistente. mientras no sea comunicado expresamente su cambio. g) La relaci6n de los documentos y anexos que acompana. h) Copia de poder simple del representanle de los postores. de ser el caso. i) Presenter una qarantia por una suma equivalente at doe por ciento (2%) del valor referencial del proceso de selecci6n impugnado, 0 al dos por ciento (2%) del valor referencial del respectivo item, sequn se impugne, por treinta (30) dlas habiles. La garantia debera ser tncondlclonal. solidaria, sin beneficio de excuston. irrevocable y de reauzacton automatlca, al solo requerimiento del PRONAA, dicha qarantta podra consistir en un dep6sito en cuenta bancaria del PRONAA. La garantfa sera devuelta. siempre que se declare fundado el recurso de apelaci6n. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA untca.. Los procesos de adquisici6n 0 contrataci6n iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento se rigen por ta anterior norma reqlamentarta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Se priorizaran las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producci6n que efectuen los Sectores de Agricultura y Producci6n localizados en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto. el Sector correspondiente a traves de sus oficinaa locales y regionales certlflcara en cada caeo esta condlcton. alcanzando la Iista de los productores por grupo de producci6n a las Comisiones de Adquisici6n. Asimismo, se prtonzaran las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiol6gicos que se requteran para la ejecucion de proyectos espectales del Ministerio de la Producci6n, a traves del Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, el cual debera presentar la lista de los pescadores 0 procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiol6gico, sequn corresponda. Segunda.- EI Director Ejecutivo del PRONAA, bajo su responsabilidad, informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la Ley N° 27060, centro de los quince (15) primeros eras habiles del mes siquiente. Tercera.- Las Instituciones Normativas de vigilancia y control sanitario podran intervenir en los procesos de adquisici6n de su competencia, de acuerdo a las leyes que las regulan. Cuarta.- EI PRONAA implementara un Registro de los Postores y Contratistas que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley N° 27060 Y el presente Reglamento, para 10 cual debera ernitir las normas correepondlentes. Paqina 65 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica ANEXO PRODUCTOS ALiMENTICIOS 1. Leguminosas en forma natural 0 procesada: Frijoles, lentejas. pallares. garbanzos. habas, arvejas, manl. soya y lupine 0 tarwi. 2. Cereales en forma natural 0 procesada: Arroz. mafz. triqo. quinua. cebada. amaranto 0 kiwicha y canihua. 3. Productos hidrobiol6gicos en forma natural 0 procesada: pescados y mariscos. 4. Leche y productos Iacteos procesados (empleando cadena de frio e higienizaci6n. es decir pasteurizaci6n, y ultra pasteurizaci6n - UHT). 5. Productos Agroindustriales: Chancaca. mezclas fortificadas, manteca vegetal y productos de panificaci6n. 6. Tuberculos y raices en forma natural 0 procesada: papa, olluco. oca. mashua. yuca. camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural 0 procesada. 8. Carne de auquenfdos y ovinos en forma natural 0 procesada. 9. Productos alimenticios de origen animal, en forma natural: huevos de codorntces. 10. Otros productos: sal yodada. Paqina 66