Decreto Supremo Nº 005-2007-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa
Made 2007-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE \£1 'Pcruano Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO N° 005-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Pagina 54 Sistema Peruano de Informacion Juridica \£1 'Pcruano Que el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobioloqicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, tiene como objetivos promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, establecer medidas de ordenamiento pesquero para acceder a los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alirnentacion, empleo e ingresos; Que es importante armonizar los criterios tecnicos respecto a las mermas 0 descartes que se producen luego de la captura, transporte y en los desembarques de jurel y caballa; por 10 cual, se han evaluado los factores que influyen en la operacion de pesca de los recursos almacenados en las bodegas de las embarcaciones pesqueras con sistema de preservacion a bordo, considerando las diferencias de temperatura, el rozamiento, la distancia de la zona de pesca al punta de desembarque y las mermas adicionales por efectos rnecanicos durante el desembarque; Que se estima conveniente considerar un porcentaje de pescado descartado en la captura desembarcada de las especies jurel y caballa como consecuencia de las operaciones de seleccion, 10 que permitira la elaboracion de productos competitivos y de optima calidad; Que se hace necesario modificar y ampliar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Adicionase al articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el numeral 7.5, como sigue: "Articulo 7.- DEL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO 7.5 Los descartes de la captura desembarcada del jurel y la caballa no excederan del 20% del volumen total desembarcado en los establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y fresco refrigerado)." Articulo 2.- Adicionase al articulo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el numeral 8.9, en los siguientes terrninos: "Articulo 8.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 8.9 Los establecimientos industriales pesqueros que se dediquen a la elaboracion de productos con destino al consumo humano directo teniendo como materia prima los recursos jurel y caballa, deberan informar dentro de las 24 horas de recibidos dichos recursos a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, en el formato mencionado en el Articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 153-2001-PE 0 norma que la modifique 0 sustituya." Articulo 3.- susntuyase el articulo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, con el siguiente texto: "Articulo 9.- DE LAS SANCIONES Pagina 55 Sistema Peruano de Informacion Juridica \£1 'Pcruano 9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollan actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 9.2 EI incumplimiento de 10 establecido en el numeral 8.9 del articulo 8 del presente Reglamento sera pasible de sanci6n conforme el C6digo 26 del Cuadro de Sanciones establecido en el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ynormas modificatorias." Articulo 4.- EI presente decreta supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos dias del mes de marzo del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 56