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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 005/10/DE - Modifica el Decreto Supremo Nº 028/DE/MGP, Reglamento de la Ley Nº 26.620, Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Made 2010-07-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture, Water
Keywords
fishery management and conservation, enforcement/compliance, territorial sea, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, navigation, harbour, equipment, freshwater pollution, pollution control

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica DEFENSA Modifican Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actlvldades Maritim3S, Fluviales y Lacuatree DECRETO SUPREMO Nt' 005-201 O-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que. mediante Ley N° 26620, se aprob6 la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas. Fluviales y Lacustres. habiendose aprobado su reglamento con Decreta Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001; Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el citado Reglamento establece una sene de disposiciones que regulan las activdades marttimas. fluviales y lacustres, derechos y debe res del personal de la Marina Mercante Nacional. el personal de pesca, nautica recreative. practices. peritos navafes. buzos: asi como de las demas personas naturales y juridicas vinculadas al ambito acuattco. de conformidad con 10 dispuesto en los eetandares tntemaclonales sabre la materia; Que, no existe una linea de ascenso para el personal de pescadores que permita una formaci6n adecuada de estes. debido principalmente a una insuficiente preparaci6n academica, tanto te6rica como practice, 10 que hace que sea necesaria la formulaci6n de Hneas de carrera para el personal de pesca. as! como el desarrollo de las competencias del patron de pesca ideal: Que, es necesano e! establecimiento de normas para el dtctado de los Curses Modele, obligatorios para el ascenso a las diferentes categorias del personal de gente de mar; Que, de conformidad con el Inciso (8), del articulo 118 de la Constituci6n Pofftica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de Articulos del Decreto Supremo N° 028-DEIMGP Modificar los artrcufos A-030604 y A-030605 del Reglamento de ta Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. aprobado par Decreto Supremo N° 028-DEfMGP de techa 25 de mayo de 2001, los mfsmos que quedaran redactados de la siquiente forma: A-030604 La suspension sera aplicada por los Capitanes de Puerto cuando corresponds. y tendra una duraci6n de 01 hasta 180 dias, dependiendo de la gravedad de la infraccion. A-030605 La cancelaci6n sera aplicada por los Capitanes de Puerto. y procedera en los casas de infracciones muy graves, a cuando se acumulen tres (03) sanciones graves. La Resoluci6n de Capitania que disponga la cancelaci6n de la licencia sera elevada de oficio a la Direcci6n General, a fin de emitir la Resoluci6n Directoral confirmatoria a revocatoria. Articulo 2.- Modificacion del Capitulo II de la Parte "E" del Decretc Supremo N° 028-DEIMGP Modificar fntegramente el Capitulo II de la Parte "E" "Del Personal Embarcado" del Reqlarnento de ta Ley N° 26620, Ley de Control y Viqilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. aprobado par Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreta Supremo, Articulo 3.- Pubtlcaclcn Publicar en el Portal Electr6nico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapLmi!.pe. el anexo del presente Decreta Supremo. el mismo que sera publicado en dicha paqina en la misma fecha de su publicaci6n oficial. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Defense. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de julio del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Pagina 16

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