Decreto Supremo Nº 004-2021-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive, data collection/reporting
- Categories
- energy
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1.22 Sectores Vulnerables: Aquellas personas o para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre grupos de la población con vulnerabilidad energética, un consumo promedio de electricidad, calculado de identificados conforme lo establecido en el artículo 6 del acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor presente Reglamento. o igual a 30 Kwh. El Administrador puede establecer (…) situaciones extraordinarias y generales en las que no
1.25 Vale de Descuento FISE: Es un instrumento a se aplicará la suspensión temporal de la asignación de través del cual se otorga un beneficio que se materializa la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al en un código que contiene como mínimo el nombre del GLP. usuario FISE, el número de DNI, código de seguridad En los casos en que se verifique que el Usuario FISE autogenerado, el valor económico del descuento aplicable haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio al balón GLP de hasta 10 KG y el periodo de vigencia. de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en Puede ser emitido de manera electrónica o física, según el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los lo determine el Administrador. umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá (…) definitivamente la asignación de la Compensación Social
1.29 Destinatarios de Recursos del FISE: Son los y/o Promoción para el acceso al GLP. ganadores del proceso competitivo, los mismos que ii) No contar con el servicio residencial de electricidad pueden ser empresas u organizaciones nacionales o y contar con una cocina a GLP. extranjeras, seleccionadas por el Administrador del FISE iii) No contar con el servicio residencial de electricidad o determinadas por la normativa vigente para llevar a ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al cabo el diseño y la puesta en marcha del proyecto a ser consumo de GLP. financiado con recursos del FISE. (…) La compensación social se entregará a las viviendas que
1.33 Nuevos Suministros: Para efectos del numeral cumplan con los criterios establecidos en el presente artículo, 5.2 del artículo 5 de la Ley, son aquellos suministros siempre que exista disponibilidad de recursos del FISE. El que se requieren para la provisión de energía a través Administrador aprobará un procedimiento que establezca de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, los criterios adicionales para priorizar a los beneficiarios, entre otros, así como también la instalación de mediante Resolución de la unidad de organización que acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma ejerza la función de Administrador en el MINEM. de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Si durante la asignación de la Compensación Social Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, y/o Promoción para el Acceso al GLP, se verificara que refrigeración y cocción energéticamente eficientes; el Usuario FISE no reúne los criterios establecidos en destinados a las poblaciones vulnerables que presentan el presente artículo, ingresará a un procedimiento de pobreza energética. exclusión gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación Social y/o “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la referido procedimiento. Ley, las viviendas, las instituciones educativas públicas 2. Las instituciones educativas públicas a las que se y los comedores populares a los que se les asignará les asignará la compensación social serán aquellas bajo una compensación social y/o promoción para el acceso el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización “Qali Warma”. La compensación social se implementará siguientes: gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por 1. Las viviendas beneficiarias a las que se les asignará el MIDIS. una compensación social y/o promoción para el acceso al 3. Los comedores populares a los que se les asignará GLP deben cumplir con los siguientes criterios generales la compensación social serán aquellos que brindan sus y categóricos: prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación 1.a Generales: social se implementará gradualmente, conforme a la Para que una vivienda sea elegible debe cumplir con disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la cada uno de los siguientes criterios generales: priorización establecida por el MIDIS.” i) La vivienda no debe estar ubicada en áreas “Artículo 10.- Masificación del uso del gas natural geográficas donde existan redes de distribución de gas natural o que no cumpla con las condiciones técnicas y 10.1 El FISE destina los fondos necesarios para económicas para acceder al suministro de gas natural, de la masificación del uso del gas natural, mediante acuerdo a los lineamientos que apruebe el Administrador. financiamiento de las conexiones de consumidores ii) La vivienda debe cumplir con las características regulados, de sistemas o medios de distribución o que apruebe el Administrador mediante Resolución de transporte del gas natural y de conversiones vehiculares la unidad de organización que ejerza dicha función en el a GNV, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de MINEM. la Ley. iii) La persona a la que se asignará la compensación 10.2 El Ministerio de Energía y Minas determina social y/o promoción para el acceso al GLP no debe los proyectos a incluirse en el Programa Anual de estar incluida en el Padrón de Beneficiarios de ninguna Promociones, los que forman parte del Plan de Acceso Distribuidora Eléctrica. Universal a la Energía previsto en el artículo 8 de la Ley, el cual debe actualizarse como mínimo cada cinco (5) años. 1.b Categóricos: 10.3 El Programa Anual de Promociones, para la La vivienda elegible debe cumplir con alguno de los masificación de gas natural, incluye a los consumidores siguientes criterios categóricos: regulados, sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural, y conversiones vehiculares a GNV. i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo 10.4 El Administrador elabora las liquidaciones y promedio mensual calculado sobre la base de los últimos aprueba el programa de transferencias FISE, así como los 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a recursos comprometidos con la ejecución del Programa 30 Kwh. y que cuenten o no con una cocina a GLP. Anual de Promociones. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora 10.5 El programa de promoción de nuevos suministros Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio tiene en cuenta lo siguiente: de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura. i. El FISE puede financiar, individual o conjuntamente, En los casos en que se verifique que el Usuario FISE una parte o la totalidad del derecho de conexión, la haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio acometida, el servicio integral de instalación interna, la de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en línea montante o matriz y sistema de regulación, entre el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la Promociones. 28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Para el caso de nuevos suministros de consumidores inversiones, deben ser registradas en cuentas específicas regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones en el Manual de Contabilidad Regulatoria. de índole social, como centros de atención para personas 10.8 El FISE puede financiar parte o la totalidad de adultas mayores, centros de acogida residencial, nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no comedores populares, centros de salud y hospitales incluidas en los compromisos asumidos en el contrato públicos, entre otros, así como, a las denominadas de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan que los usuarios a conectarse sean en su mayoría en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad para dichos consumidores, el FISE puede financiar financiera del FISE. componentes necesarios para el uso efectivo del gas La Dirección General de Hidrocarburos o la que natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual haga sus veces en el MINEM mediante Resolución de Promociones. aprueba el procedimiento para la priorización de las (…) redes de distribución, operatividad y la determinación de iv. Cuando los contratos de concesión contemplen un los recursos FISE a destinar en el Programa Anual de plan de conexiones para los consumidores residenciales Promociones para lo cual tomará en cuenta los costos beneficiados con el FISE, los suministros residenciales unitarios aprobados por OSINERGMIN en la regulación beneficiados con el FISE son incluidos como parte de los tarifaria o los calculados para cada caso en particular. compromisos contractuales de conexiones que tuvieran Las inversiones cubiertas con recursos del FISE no se los Concesionarios con el Estado. consideran para el cálculo del valor nuevo de reemplazo Para consumidores residenciales que se conecten (VNR) en las regulaciones tarifarias realizadas por el en un Plan de Conexiones y de acuerdo al contrato de OSINERGMIN y no forman parte del valor contable de concesión asumen el pago total o parcial del costo de los bienes de la concesión para efecto de la terminación conexión que comprende el derecho de conexión, la de la concesión. Estos bienes son registrados en cuentas acometida, la instalación interna o margen por promoción, específicas en el Manual de Contabilidad Regulatoria. el FISE puede financiar individual o conjuntamente, según Asimismo, los ingresos correspondientes a estas corresponda, hasta el 100% de los montos referidos a infraestructuras deben incluirse en la siguiente regulación estos conceptos, a solicitud del consumidor residencial tarifaria. presentada luego que su conexión se encuentre Los mencionados montos no están sujetos a habilitada, según los valores aprobados en los contratos devolución por parte del concesionario de distribución de de concesión, de ser el caso, y de acuerdo con los criterios gas natural. establecidos en el Programa Anual de Promociones. El Administrador aprueba el procedimiento para la Entiéndase al margen por promoción como aquel transferencia de los montos, la misma que se realiza cargo asumido por el consumidor residencial que permite cuando las infraestructuras se encuentren en operación el acceso al servicio de gas natural. comercial, de acuerdo con el informe de supervisión de En ningún caso, un mismo consumidor residencial OSINERGMIN y según los costos unitarios aprobados por favorecido con el financiamiento del FISE recibe doble dicha autoridad en la regulación tarifaria o los calculados beneficio respecto al pago del derecho de conexión o para cada caso en particular. la acometida o la instalación interna. Para tal efecto, el Los usuarios conectados con estas redes no podrán Administrador implementa los mecanismos de control ser considerados como parte de los compromisos necesarios para tal fin. contractuales ni de los planes quinquenales.
10.6 — El programa de promoción de vehículos de GNV, “Artículo 12.- Esquema de compensación social y
10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, “Artículo 12.- Esquema de compensación social y tiene en cuenta lo siguiente: promoción para el acceso al GLP (…) i. El FISE puede financiar hasta el 100% de los 12.3. Para otorgar la compensación social a las costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de viviendas elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: vehículos nuevos que utilicen GNV. ii. El Administrador desarrolla las acciones y gestiones a) El Administrador entregará a las Distribuidoras necesarias para promover el programa de promoción de Eléctricas la información a la que tenga acceso o elabore, vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el relacionada con los criterios de identificación de los fomento temporal de instalación y operación de talleres potenciales beneficiarios. de conversión, la verificación de las condiciones para ser b) A partir de la información proporcionada, las beneficiario FISE, así como la implementación, difusión y Distribuidoras Eléctricas realizarán el mapeo y clasificación supervisión del programa de promoción de vehículos de correspondiente para determinar el cumplimiento de los GNV. criterios definidos en el numeral 1 del artículo 6 del presente iii. Adicionalmente, el Administrador puede suscribir Reglamento, de acuerdo con el procedimiento aprobado convenios con instituciones registradas en el Sistema mediante Resolución de la unidad de organización que de Control de Carga de GNV de acuerdo a los criterios ejerza la función de Administrador en el MINEM. El padrón y lineamientos que se establezcan en el Programa resultante será entregado a los Agentes Autorizados para Anual de Promociones, y mediante el uso del sistema de la verificación a que hace referencia el acápite g). Este “carga inteligente”, apoya la definición de programas de proceso también se realizará en los distritos asignados financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario. a la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a lo determinado conforme al artículo 12.B del presente reglamento.
10.7 En los proyectos para masificación de gas (…) natural, los fondos del FISE pueden ser utilizados para d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales garantizar la ejecución de los proyectos, sujetos a los de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con fines establecidos en la Ley, los cuales deben estar suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a consignados en el Programa Anual de Promociones. Los disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico mecanismos y plazos de la garantía son especificados en y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que cada contrato. correspondan, en sus oficinas comerciales de la localidad Para tal efecto, el FISE puede cubrir parte o la más cercana a dichos Usuarios FISE para su recojo, de totalidad de las nuevas inversiones en bienes de capital acuerdo a los mecanismos que se establezcan u otros (CAPEX) de las concesiones a otorgarse por solicitud de medios electrónicos que permitan la entrega de los Vales parte, licitación o concurso público, en la medida que no de Descuento FISE. se afecte la sostenibilidad financiera del FISE. Los montos La Distribuidora Eléctrica será la encargada de la a transferir son determinados conforme a los mecanismos gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los establecidos en el Contrato de Concesión. Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la Las inversiones cubiertas con recursos del FISE no misma serán consideradas como un encargo especial están sujetas a devolución y no son consideradas para el conforme se señala en el artículo 14 del presente cálculo del VNR para efectos de las regulaciones tarifarias reglamento. La referida gestión implica las acciones realizadas por el OSINERGMIN. Asimismo, no forman de identificación de los beneficiarios, coordinación con parte del valor contable de los bienes de la concesión autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de para efecto de la terminación de la concesión. Estas la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 29 y cantidad de kits requeridos, validación del beneficiario 16.2. Los costos administrativos en los que incurran y llenado de los certificados de entrega de Kit de Cocina, las Distribuidoras Eléctricas y las Distribuidoras de Gas así como coordinación con el MINEM o el tercero que Natural por Red de Ductos para la implementación este designe para el acto de entrega y otras acciones del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y necesarias para este fin. El Administrador reconocerá los reembolsados por el Administrador. En la determinación de costos administrativos en que incurran las empresas de los costos administrativos para las distribuidoras de Gas distribución eléctrica en el plazo máximo de quince (15) Natural, únicamente las actividades de recaudación serán días hábiles, luego de presentada la liquidación. definidas por el Administrador y los costos resultantes no El MINEM, directamente o a través del tercero que se consideran en el cálculo tarifario. Como parte de las éste designe, será responsable de la distribución y actividades de recaudación, el Administrador puede incluir acto de entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo la recaudación del financiamiento de gasodomésticos e coordinado con la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de infraestructura necesaria para el uso del gas natural que la gestión señalada en el párrafo precedente. realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito Las Distribuidoras Eléctricas deberán recabar los convenio para la prestación del Servicio Integral de Certificados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente procedimientos establecidos por el Administrador. a los beneficiarios que no cuentan con cocina a GLP 16.3 El Administrador elabora las liquidaciones y señalados en el acápite 1.b del numeral 1 del artículo 6 aprueba el programa de transferencias FISE acorde del artículo 6 del presente reglamento, a ser incluidos en a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de el Padrón de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras Promociones. Eléctricas remitirán al MINEM, periódicamente la (…)” información referida a dichos certificados. Para tal efecto, el Administrador puede establecer mecanismos para la “Artículo 19.- De la implementación del Mapa entrega de dicha información. Energético Las Distribuidoras Eléctricas, durante el acto de entrega del Kit de Cocina a GLP, informará a los Usuarios FISE, 19.1 El MINEM, con cargo a sus recursos, crea e los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE, implementa un Mapa Energético, para lo cual la Dirección proporcionando la ubicación y dirección de las Oficinas General de Hidrocarburos o la unidad de organización Comerciales que estarán habilitadas a nivel nacional que ejerza dicha función en el MINEM establece los para este fin. El Administrador mediante resolución puede procedimientos que resulten necesarios para tal fin. establecer mecanismos complementarios y/o criterios El OSINERGMIN, a solicitud del MINEM, podrá poner adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a disposición la información con la que cuenta del Mapa a GLP, así como para la entrega y canje de Vales de Energético Minero a su cargo. Descuento FISE, incluyendo mecanismos digitales. 19.2 Las distribuidoras eléctricas, así como las entidades (…) públicas o privadas que desarrollen actividades de energía
12.5 El Administrador adquiere los kits de cocina u otros servicios públicos con incidencia en la demanda a GLP, con recursos del FISE, y es responsable u oferta energética están obligadas a proporcionar la directamente o a través del tercero que designe, de la información y/o permitir el acceso a sus bases de datos distribución y acto de entrega de los kits de cocina a GLP y/o herramientas informáticas para el Mapa Energético. El a los usuarios FISE conforme al cronograma de entrega MINEM en los procedimientos que implemente, debe tener que la Dirección General de Hidrocarburos o la que en cuenta la información que viene siendo reportada y haga sus veces en el MINEM apruebe a propuesta del pueda ser aprovechada para el Mapa Energético, así como, Administrador. Asimismo, el MINEM elabora y aprueba, establecer los mecanismos informáticos para la remisión mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la información y/o acceso a las bases de datos y/o de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM herramientas informáticas existentes. el formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a 19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo GLP que deben utilizar las distribuidoras eléctricas en la a sus facultades referidas al desarrollo de programas o gestión de entrega de los mencionados kits. proyectos de demanda u oferta energética, deben enviar La adquisición de los kits de cocina a GLP debe al MINEM la información para el Mapa Energético y efectuarse mediante mecanismos competitivos y permitir el acceso a sus bases de datos y/o herramientas considerando acciones de seguimiento y control, conforme informáticas que implementen, de acuerdo a los a lo establecido en el Programa Anual de Promociones. procedimientos que para tal efecto se aprueben, a fin de El Administrador una vez aprobado el cronograma de permitir la interoperabilidad de la información del sector entrega por parte de la DGH, según lo dispuesto en los energía. artículos 12.A y 12.B del presente Reglamento, entrega a 19.4 Las entidades públicas que planifiquen, las distribuidoras eléctricas, previa solicitud, los recursos promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energética y del FISE necesarios para la entrega de kits de cocina a en particular aquellos relacionados al Acceso Universal los usuarios FISE con y sin suministro, de acuerdo a la a la Energía, deben utilizar la información del Mapa relación solicitada, para las viviendas que cumplan con Energético para justificar su viabilidad. los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente 19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energético norma. es abierto para todas las entidades aportantes de Adicionalmente, el Administrador puede adquirir, información referidas en el numeral 19.1, 19.2 y 19.3, con recursos del FISE, otros tipos de kits de cocina para lo cual el MINEM establece los procedimientos que compatible con el recurso energético disponible en la resulten necesarios. zona, de acuerdo con la reglamentación que establezca 19.6 El MINEM puede realizar campañas de la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus levantamiento de información para el Mapa Energético veces en el MINEM.” con el apoyo de las distintas entidades aportantes de información. Estas campañas pueden ser incluidas como “Artículo 16.- Administración del FISE programas del Plan de Acceso Universal y en el Programa Anual de Promociones para ser financiadas con recursos
16.1. El Administrador aprueba los procedimientos del FISE. necesarios para la correcta administración del Fondo, 19.7 El MINEM, conforme a lo señalado en el Decreto así como puede suscribir los convenios y/o contratos Legislativo 1412, sus reglamentos y/o las normas o que sean necesarios para la ejecución de los proyectos instrumentos que la Presidencia del Consejo de Ministros a financiarse con recursos del FISE, considerando implemente, instrumentaliza la interoperabilidad, a mecanismos competitivos que garanticen su eficiencia. través de la cual las entidades públicas y privadas se Asimismo, previa viabilidad de la Dirección General de interconecten a con el Mapa Energético del MINEM.” Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM, puede desarrollar estudios para optimizar la ejecución “DISPOSICIONES TRANSITORIAS de los proyectos que se ejecuten en el marco del artículo 5 de la Ley N° 29852, en coordinación con las unidades Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación orgánicas del MINEM; debiendo incluirse en el Programa Excepcionalmente, para la aplicación de la Anual de Promociones. compensación social y promoción para el acceso al GLP 30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano en la provincia de La Convención del departamento del de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a Cusco, el Administrador otorga un Vale de Descuento devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el FISE de S/ 32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Soles) por cada Programa Anual de Promociones. mes calendario. Para ello, se consideran los criterios de iii. Cuando corresponda la recuperación del focalización establecidos en el artículo 6 de la presente financiamiento, el plazo máximo de recuperación es norma. Respecto de los criterios categóricos, se considera de hasta diez (10) años, para lo cual el Administrador un umbral de consumo promedio mensual de electricidad establece los procedimientos que sean necesarios.” menor o igual a 100 kWh”. Asimismo, la compensación social y promoción para “Artículo 16.- Administración del FISE el acceso al GLP a la que hace referencia el párrafo (…) anterior, podrá aplicarse a las demás provincias a nivel 16.6 El Administrador elabora el informe sobre los nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de ingresos y egresos del FISE, con las proyecciones de Gas Natural en explotación, según lo que establezca ingresos y egresos a corto, mediano y/o largo plazo, las el Administrador mediante Resolución de la unidad de cuales se comunican al MEF y MINEM semestralmente organización que ejerza dicha función en el MINEM.” y cuando sea requerido, a efecto de verificar la sostenibilidad financiera de los recursos del FISE. Para Artículo 2.- Incorporación del numeral 1.35 al ello, el Administrador, en coordinación con el MEF, artículo 3, del literal v) al numeral 10.5 del artículo 10, aprueba la directiva que indique el contenido mínimo de del numeral 10.9 al artículo 10 y del numeral 16.6 al información que debe contener el informe sobre ingresos artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea y egresos del FISE, así como los criterios para definir los el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos alcances de la sostenibilidad financiera del FISE.” y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Artículo 3.- Refrendo Incorpórase el numeral 1.35 al artículo 3, el literal v) al El presente Decreto Supremo es refrendado por el numeral 10.5 del artículo 10, el numeral 10.9 al artículo 10 Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e y el numeral 16.6 al artículo 16 del Reglamento de la Ley Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Artículo 4.- Publicación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, acuerdo al texto siguiente: en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en los Portales Institucionales “Artículo 3.- Definiciones del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. por: pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. (…) gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el
1.35 Financiamiento: Es la cobertura total o parcial Diario Oficial “El Peruano”. con recursos del FISE que el MINEM destina para las conexiones de consumidores regulados, sistemas o DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES medios de distribución o transporte de gas natural, y conversiones vehiculares, los cuales son priorizados Primera.- El OSINERGMIN remite al Administrador de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al de manera mensual, con conocimiento de la Dirección Programa Anual De Promociones.” General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del “Artículo 10.- Masificación del uso del gas natural mes siguiente, información pertinente de los resultados (…) de las actividades de supervisión concluidas durante el
10.5 El programa de promoción de nuevos suministros mes anterior, que realice en el marco de lo dispuesto en tiene en cuenta lo siguiente: el numeral 9.2 de la Ley Nº 29852, a fin de implementar (…) mejoras a la recaudación mensual de los recursos del v. La línea montante o matriz y sistema de regulación fondo; así como, en la operatividad de los programas y/o definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que proyectos que mensualmente se ejecutan con recursos la modifique o sustituya, se financian con el FISE del FISE. según los costos unitarios máximos determinados Segunda.- Los ingresos que no hayan sido recaudados por OSINERGMIN, de acuerdo a las especificaciones de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento técnicas que comunique el MINEM o se establezcan en el de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Programa Anual de Promociones.” Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión (…) Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº
10.9 En los programas de promoción de nuevos 021-2012-EM, y son generados como producto de la suministros y los programas de promoción de vehículos propia ejecución de la administración del FISE, son de de GNV, el FISE puede recuperar el financiamiento según titularidad de éste, por lo que el Administrador implementa lo establecido en el Programa Anual de Promociones, de los procedimientos y/o mecanismos necesarios para que acuerdo a lo siguiente: estos ingresos formen parte del Fondo. Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del i. Para los programas de promoción de nuevos acápite iv) del numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº suministros, los criterios para establecer el porcentaje que 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en devolverán los consumidores regulados residenciales Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, considera la información del Plano Estratificado a nivel aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado aplica para los contratos de suministros suscritos a partir por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto INEI, y en su defecto, cuando esta información no se Supremo y para los saldos pendientes de pago que son encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante asumidos por los consumidores que tienen contratos de con la cartografía u otras bases de datos que determinen suministro vigentes a la fecha, de acuerdo con los criterios condición socioeconómica, se debe tomar otros criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones, y son que el Administrador establezca. En el caso de nuevos incluidos como parte de los compromisos contractuales. suministros no residenciales, se considera la devolución Cuarta.- Los beneficiarios a los que, a la fecha de total del financiamiento, con excepción de las instituciones publicación del presente Decreto Supremo, se les haya de índole social, como centros de atención para personas asignado la compensación social y/o promoción para el adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, que se señalen en el Programa Anual de Promociones. hasta ciento veinte (120) días hábiles de publicado el ii. La devolución del financiamiento de los programas presente Decreto Supremo, el cual puede ser prorrogado de promoción de vehículos de GNV considera la aplicación por el MINEM mediante Resolución Ministerial; fecha El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 31 luego de la cual deberán cumplir con lo establecido en el Aprueban la Cuarta Actualización del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, para Inventario de Pasivos Ambientales del continuar recibiendo el citado subsidio. Subsector Hidrocarburos El Administrador aprobará en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado el presente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Decreto Supremo, el procedimiento para determinar las Nº 048-2021-MINEM/DM características de la vivienda, los criterios de priorización para la asignación de la compensación social y/o promoción Lima, 25 de febrero de 2021 para el acceso al GLP, así como el procedimiento de exclusión de beneficiarios de la compensación social y/o VISTOS: Los Informes N° 166-2020-MINEM- promoción para el acceso al GLP. DGAAH/DGAH y N° 003-2021-MINEMDGAAH/DGAH, Quinta.- En un plazo no mayor a veinte (20) días de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de el MINEM aprueba la directiva que contenga las Hidrocarburos; y el Informe N° 106 -2021-MINEM/OGAJ, disposiciones necesarias para la elaboración del informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de ingresos y egresos del FISE, en coordinación con de Energía y Minas; y, el Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº CONSIDERANDO: 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las Política del Perú, establece que toda persona tiene cuales deben permitir una proyección multianual de las derecho gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; proyecciones de tales ingresos y egresos. La modificación Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos de dichas disposiciones debe seguir el procedimiento ambientales del subsector hidrocarburos, regula la descrito en el párrafo anterior. gestión de los pasivos ambientales en las actividades Mientras no se apruebe la directiva mencionada en del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir el párrafo precedente, el informe de ingresos y egresos o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la del FISE será elaborado de acuerdo con la Directiva población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° Que, el artículo 2 de la citada Ley define a los pasivos 029-2019-OS/CD. ambientales como los pozos en instalaciones mal Sexta.- Lo dispuesto en el numeral 10.7 del artículo abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado marino, producidos como consecuencia de operaciones por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, no será de en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de aplicación a proyectos de inversión público-privada empresas que han cesado sus actividades en el área en que a la fecha se encuentren en proceso de promoción donde se produjeron dichos impactos; hasta que dichos proyectos hayan culminado su periodo Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece de tarifas iniciales. que la clasificación, elaboración, actualización y registro Séptima.- En un plazo no mayor a ciento (180) días del inventario de los pasivos ambientales está cargo del hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, señala que la el Administrador realiza un estudio económico a efecto identificación de los pasivos ambientales del subsector de determinar si corresponde modificar el umbral de hidrocarburos está a cargo del Organismo Supervisor de consumo eléctrico a que se hace referencia en el artículo la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto inicio del proceso de transferencia de funciones de Supremo Nº 021-2012-EM. supervisión, fiscalización y sanción en material ambiental del OSINERGMIN al OEFA; estableció que al término del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS proceso de funciones, toda referencia a las funciones de DEROGATORIAS supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como Primera.- Derógase la Disposición Final Única del efectuada al OEFA; Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo es competente para realizar el seguimiento y verificación de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir Supremo N° 021-2012-EM. del 4 de marzo del 2011, ello en virtud a las facultades Segunda.- Derógase la Quinta Disposición transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012- Energía y Minería – OSINERGMIN – al OEFA, a través de 2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/ 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en CD; Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identificación de pasivos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. artículo 3 de la Ley N° 29134; Que, dicho inconveniente fue subsanado con la emisión FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, la cual Presidente de la República precisa en su artículo 1, que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales SILVANA VARGAS WINSTANLEY del subsector hidrocarburos, en el marco de lo establecido Ministra de Desarrollo e Inclusión Social en la Ley N° 29134 y el Decreto Supremo N° 004-2011- EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la WALDO MENDOZA BELLIDO Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Ministro de Economía y Finanzas Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, JAIME GÁLVEZ DELGADO publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre Ministro de Energía y Minas de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector 1930817-2 Hidrocarburos (en adelante, el Decreto Supremo N° 033-