Decreto Supremo Nº 004-2020-VIVIENDA — Modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 28923 aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, governance, property rights
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37NORMAS LEGALESMartes 10 de marzo de 2020 El Peruano / ANEXO I CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y FORMATOS DE AVISO PARA LLEVAR A CABO LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS 1. CARACTERÍSTICAS Los formatos del aviso que obran adjuntos, determinan los colores, gráfi cos y leyenda que contiene el material para la campaña de difusión, los cuales serán descargados del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. MEDIDAS Para los formatos de difusión a través de medios de comunicación impreso: 1. MEDIDA MÍNIMA: 297 mm x alto 420 mm (A3). Las medidas consignadas son las mínimas sugeridas. 2. MATERIAL: Autoadhesivo (opcional) 3. UBICACIÓN: a) En el caso de los avisos difundidos en medios digitales estos deben estar colocados en espacios o secciones fácilmente visibles y accesibles para los usuarios. (Gráfi cos 1 y 2). b) Los avisos impresos deberán estar ubicados en lugares visibles para todos los usuarios que visiten los puntos de venta o atención al público donde se comercializa y/o se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles. (Gráfi co 3) 4. CANTIDAD En caso de colocar los avisos impresos la cantidad mínima que debe haber en cada punto de venta o atención al público donde se comercializa y se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles es de 2 (dos) unidades, asegurándose que estén en lugares visibles para todos los consumidores o usuarios. 5. CONSULTAS: Para consultas o mayor información podrán enviar un mensaje al correo electrónico: sr dmoviles@mtc.gob.pe 1863035-1 Designan Subdirector de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 474-2020-MTC/20 Lima, 5 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002 MTC publicado el 12 de julio de 2002, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 021-2018-MTC y 014-2019 MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, mediante el Art. 2º de la Resolución Directoral Nº 165-2020-MTC/20 de fecha 06.02.2020, se encargó, en tanto se designe al titular, al Abogado Roller Edinson Rojas Floreano, las funciones de Subdirector de la Subdirección de Derecho de Vía, de la Dirección de Infraestructura de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario designar al Subdirector de la Subdirección de Derecho de Vía, de la Dirección de Infraestructura de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el literal m), del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 841-2018-MTC/01.02 publicado el 30.10.2018, se estipula que dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o encargar, según corresponda, al personal de confi anza de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las direcciones, ofi cinas y jefaturas de las unidades zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo expuesto, es pertinente emitir el acto de administración respectivo; Con la visación de la Ofi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Infraestructura, en lo que corresponde a sus competencias; En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial Nº 841-2018 MTC/01.02, y la Resolución Ministerial Nº 109-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar, al Abogado Roller Edinson Rojas Floreano, en el cargo de confi anza de Subdirector de la Subdirección de Derecho de Vía, de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución al Abogado Roller Edinson Rojas Floreano, y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese, LUIS CHAN CARDOSO Director Ejecutivo PROVIAS NACIONAL 1862695-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y, el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA utente Cross-Out 38 NORMAS LEGALES Martes 10 de marzo de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en adelante la Ley N° 28687, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; asimismo, comprende dentro de los alcances del objeto de la citada Ley a los mercados públicos informales; Que, mediante la Ley N° 30953, Ley por la que se modifi ca la Ley N° 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal, se modifi ca entre otros, el artículo 6 de esta última Ley N° 28687, disponiendo que la formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta; de producirse la venta a sus conductores esta debe realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS; dicho precio puede ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30953, dispone que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecúe el Reglamento de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto por la Ley N° 30953; Que, asimismo, como consecuencia de la modifi cación de la Ley N° 28687, resulta necesario realizar la modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, con la fi nalidad de adecuar y uniformizar la regulación dada para la distribución de ingresos obtenidos producto de los costos de formalización y venta de lotes ocupados por mercados públicos informales, adecuándolo a lo establecido en la Ley N° 30953. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos modifi cada por la Ley N° 30953; el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Modifi car los artículos 13 y 19 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedan redactados de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 13.- Adjudicación onerosa 13.1 La formalización de los lotes destinados a mercados públicos informales, se realiza a título oneroso, a través de la venta directa. El precio de venta se determina mediante la tasación elaborada por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en función al valor arancelario urbano actualizado. El benefi ciario asume el costo de la formalización, así como de la tasación y los derechos registrales, cuando estos correspondan. 13.2 Destino del dinero generado por la venta de activos de propiedad del Estado.- Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado en los que se asientan mercados públicos informales, corresponde en un cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), cuando lo ejecute en el marco del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923 y sus ampliatorias. 13.3 Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponde el cien por ciento (100%) a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda cuando éstas ejecuten su formalización. 13.4 Destino del dinero generado por la venta de activos cuando participa COFOPRI.- En los casos que exista el Convenio al que se hace referencia en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, los ingresos que se generen por concepto del valor del terreno corresponden en un sesenta por ciento (60%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y cuarenta por ciento (40%) a la municipalidad provincial correspondiente. 13.5 Costo de la formalización.- Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes, corresponde a la municipalidad provincial 13.6 Modalidad de pago.- El precio de venta puede ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplica un descuento del diez por ciento (10%) del valor de tasación, o al crédito, pagadero hasta en sesenta (60) meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se sigue el procedimiento establecido en los capítulos IV, V y VI del Título IV del Proceso de Adjudicación del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible”. “Artículo 19.- Gratuidad de la Titulación La titulación de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectúa a título gratuito, con excepción de los lotes sobre los cuales se asientan mercados públicos informales, los mismos que se titulan de forma onerosa. Tratándose de lotes comerciales y mercados públicos informales, COFOPRI establece el costo de formalización, en tanto ejecute las acciones de formalización”. Artículo 2.- Incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Expedientes en trámite Se consideran expedientes en trámite aquellos procesos de formalización de mercados públicos 39NORMAS LEGALESMartes 10 de marzo de 2020 El Peruano / informales en los cuales no se ha emitido la Notifi cación de Oferta de Venta a la entrada en vigencia de la Ley N° 30953, Ley por la que se modifi ca la Ley 28687 a efectos de posibilitar la formalización de mercados públicos de propiedad informal”. Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA Modifi car la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente: “Tercera.- Ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales Los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales se distribuyen de acuerdo a los siguientes parámetros: 3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales corresponde íntegramente a COFOPRI, durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y cuando actúe mediante convenio con las municipalidades provinciales. 3.2 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes de mercados públicos informales corresponde íntegramente a la Municipalidad Provincial. 3.3 Los ingresos que se obtengan por el valor de lotes comerciales se distribuyen entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. 3.4 Los ingresos que se obtengan por el valor de venta de lotes de mercados públicos informales, que genere COFOPRI durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923, le corresponde en un cien por ciento (100%).” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1863045-5 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2020-VIVIENDA Lima, 9 de marzo del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que el MVCS tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el literal d), párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que serán publicadas en el diario ofi cial; disponiendo en el párrafo 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, de acuerdo al párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para fi nanciar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional – BFH; Que, mediante Memorándum Nº 393-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo comunica la suscripción del Convenio Nº 120-2020-VIVIENDA para la ejecución del BFH, por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 484 350 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del FMV, destinado al otorgamiento del BFH, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (10,000 BFH); y, Adquisición de Vivienda Nueva (7,267 BFH); en el marco de lo establecido en el literal d) párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, con Memorándum Nº 509-2020-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe