Decreto Supremo Nº 004-2018-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, Norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos
Made 2018-08-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fish diseases, mariculture, landing, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, fishery management and conservation, animal health, aquaculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
28 NORMAS LEGALES Domingo 26 de agosto de 2018 / El Peruano gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1685050-5 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el SANIPES clasifi ca sanitariamente las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria, que tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo los requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, el literal a), numeral 1 del artículo 6 de la Norma Sanitaria dispone que le corresponde a la Autoridad de Inspección Sanitaria la ejecución de los estudios de evaluación sanitaria de las áreas de producción con fi nes de clasifi cación y emitir los informes de evaluación sanitaria correspondientes; Que, el artículo 14 de la Norma Sanitaria establece que la clasifi cación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de las condiciones sanitarias de las aguas y de los moluscos bivalvos y que períodos menores de evaluación podrán ser utilizados para áreas evidentemente libres de contaminación o remotas; asimismo, que una revaluación sanitaria de las áreas clasifi cadas deberá realizarse cada diez años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de las áreas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-RE se ratifi ca el “Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, suscrito el 26 de junio de 2012, en cuyo Anexo VI denominado Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Apéndice I, numeral 1, literal b) se establece que cuando se trata de importaciones desde Colombia y/o Perú, los Estados Miembros de la Unión Europea son responsables del control del cumplimiento por dichas importaciones de las condiciones de importación establecidas por la Unión Europea; Que, el numeral 2.14 del documento denominado Microbiological Monitoring of Bivalve Mollusc Harvesting Areas – Guide to Good Practice: Technical Application, emitido por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, CEFAS, considerado en el Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 29 de abril de 2004 como laboratorio de referencia para piensos y alimentos, dispone que debe realizarse una completa revaluación sanitaria de las fuentes de contaminación de las áreas de producción y del plan de muestreo una vez cada seis años y/o cuando se detecten cambios signifi cativos derivados de la revisión continua o anual de la información proveniente de los monitoreos; Que, por otro lado, las áreas de producción a nivel nacional se ven afectadas directa y/o indirectamente a causa de los fenómenos climáticos y/o eventos fortuitos que se producen en el país, como el fenómeno “El Niño”; Que, con la fi nalidad de optimizar el proceso para la obtención de la información relacionada a las características meteorológicas e hidrográfi cas de las áreas de producción para la detección de nuevos focos de contaminación de forma temprana, principalmente cuanto se producen fenómenos climáticos y/o eventos fortuitos en el país; además, con el objetivo que la Norma Sanitaria sea concordante con las disposiciones de la Unión Europea y brindar a nuestros potenciales mercados en el extranjero, la garantía que las áreas de producción han estado debidamente vigiladas y con la clasifi cación correspondiente, resulta necesario modifi car la Norma Sanitaria respecto a la revaluación y reclasifi cación de las áreas de producción clasifi cadas de los moluscos bivalvos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura y la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE Modifícase el artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto: Utente Barra 29NORMAS LEGALESDomingo 26 de agosto de 2018 El Peruano / “Artículo 14.- Condiciones generales para la clasifi cación, revaluación y reclasifi cación de las áreas de producción 14.1 La clasifi cación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remotas. 14.2 La revaluación sanitaria de las áreas de producción clasifi cadas debe realizarse cada seis (06) años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de dichas áreas. Los resultados de la revaluación sanitaria concluyen en la continuidad de la clasifi cación sanitaria actual o en la reclasifi cación sanitaria del área de producción. 14.3 La Autoridad Sanitaria realiza la selección de ubicación y número de estaciones de muestreo para los estudios de evaluación y revaluación sanitaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1685044-9 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 038-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, con un monto de S/ 272 331.00, correspondiente al año 2018; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 305 030.00, para cuyo efecto es necesario modifi car dicho Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018” de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 038: Ministerio de la Producción, respecto de la siguiente cuota internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN S/ 305 030.00 Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1685044-10 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2018-RE Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 277-99-RE, del 21 de junio de 1999, que nombró al señor Pratapkumar de Silva en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con jurisdicción en todo el país; La comunicación recibida de la sección consular de la Embajada del Perú en Nueva Delhi mediante la cual comunica que el señor Pratapkumar de Silva ha alcanzado el límite de edad contemplado en el Reglamento Consular del Perú; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal c), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios pueden concluir por cumplir 70 años de edad; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Pratapkumar de Silva en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con jurisdicción en todo el país.